Supresión del Servicio de Riego.

Supresión del Servicio de Riego.

ORDENANZA Nº 2847/2002 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 11 de abril de 2002.
Artículo 1º : Suprímese el Servicio de Riego a partir del día 30 de Abril de 2002.
Artículo 2º : Autorízase la prestación del servicio de riego por iniciativa privada, ya sea a través de consorcios, cooperativas o contratos individuales.
Artículo 3º: Los prestadores del servicio de riego podrán suscribir contratos privados con las personas referidas en el artículo anterior en el que serán de aplicación en forma exclusiva y excluyente las normas del derecho privado, por lo que queda excluido el régimen de Derecho Público y/o administrativo.
Artículo 4º: Las personas previstas en el artículo 2º deberán exigir a los Prestadores:

  1. Cumplir con las normas laborales, provisionales, de seguridad social y tributarias.
  2. Contratar seguros de responsabilidad civil frente a terceros.
  3. Respetar en un todo las Ordenanzas Municipales pertinentes, en especial el Código de Tránsito.
  4. Acogerse a las leyes vinculadas al objeto contractual y las normas del Derecho Civil y Comercial.

Artículo 5º: La provisión de agua para riego por parte de los prestadores, deberá realizarse en las estaciones de carga del Municipio afectadas a tal fin, y será suministrada en forma gratuita.
Artículo 6º: Los vehículos afectados a la prestación tendrán una capacidad máxima de 10.000 litros, un sistema de riego a presión con una flor de cada lado y control individual y no podrán utilizarse camiones tipo semi-remolque o tractores con acoplado.
Artículo 7º: Derógase la Tasa de Servicio de Riego de calles prevista en el Capítulo 1-001-3-0 de la Ordenanza Tarifaría. Los recursos en concepto de pago de tasa de servicio de riego por cancelación de montos devengados hasta el 30 de Abril de 2002 se aplicarán en primer término a la cancelación de las obligaciones emergentes del contrato de concesión vigente y el remanente que no fuera objeto de novación por planes de pago se destinará a constituir el “Fondo Comunitario para Obras de Asfalto” en la ciudad.
La partida de Ingresos se fijará anualmente en el Presupuesto de Recursos y Gastos en base al porcentaje estimado de la cobranza o recupero de la tasa mencionada. Integrará el Presupuesto Municipal en la partida “Fondo Comunitario para Asfalto” como “Cuenta Especial” o de “Origen Comunal”.
Los vecinos beneficiarios de estas obras reintegrarán su costo a través de contribución de mejoras, para lo que se establecerán planes de pago especiales.
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
H.C.D.

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