Rendiciones de Cuentas Municipales. Creación del Cuerpo de Relatores

Rendiciones de Cuentas Municipales, y la creación de un Cuerpo de Relatores.

ORDENANZA Nº 2830/2001

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 29 de Noviembre de 2001.
Artículo 1º: Apruébanse las normas reglamentarias y formularios adjuntos que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza, relativas a la integración y tramitación de las rendiciones de cuentas que debe presentar a este Honorable Concejo Deliberante los responsables de los servicios contables y del tesoro del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°: El sistema aprobado en el artículo anterior será implantado dentro de los noventa ( 90 ) días de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Apruébase la adecuación de las misiones de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas, en lo relativo al tratamiento de la rendiciones de cuentas municipales, y la creación de un cuerpo de relatores con la organización, misiones y funciones que figuran en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo Fernández Mendía
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Anexo I

Informe Diario de Cargos y Descargos

Deberán observarse las siguientes normas:

    1. Se presentará una rendición de cuentas por el movimiento de los fondos correspondientes a Rentas Generales y otra por los recursos con afectación específica. Respecto de aquellas cuentas que tienen una rendición ante la Provincia de La Pampa, por tratarse de fondos de origen nacional o provincial. La rendición a presentar ante la Oficina se ajustará a las normas dictadas por el organismo otorgante de los fondos.
    2. Los cargos e inversiones (descargos) se informarán en el formulario Anexo B; Informe diario de cargos y descargos.
    3. Las actuaciones administrativas que tengan documentación justificativa de las inversiones, debidamente foliadas, se adjuntaran al Informe diario de cargos y descargos.
    4. Se confeccionará un Informe diario de cargos y descargos por cada día hábil, en el caso de la rendición de la inversión de rentas generales. En los restantes casos la información se realizará en las fechas en las que se produzcan movimientos de cargos y/o descargos.
    5. El Informe diario de cargos y descargos se confeccionara por triplicado, dándose los siguientes destinos:
      Original: Efectuado el estudio por parte del Cuerpo de Relatores, el Original será devuelto al responsable quien deberá adjuntarlos al Balance Mensual de cargos y Descargos, sirviendo el mismo como comprobante de inversión por los montos conformados.
      Duplicado: Será conservado por el Cuerpo de Relatores como comprobante de devolución al responsable de las actuaciones administrativas en él detalladas.
      Triplicado: En este ejemplar, el Cuerpo de Relatores dejará constancia de haber recibido la documentación respectiva. Los mismos deberán agregarse a los duplicados del Balance Mensual de cargos y descargos, conciliaciones e informaciones complementarias a ser conservados por el responsable.

    f) En los Informes diarios de cargos y descargos deberán informarse las erogaciones efectivamente pagadas, ordenándolas conforme a la numeración de los cheques que se rinden. En la columna expediente se informará el número de éste, cuando no se hubiera formado expediente, se informará el número de la liquidación, etc. En aquellas erogaciones que constituyen descargos en las que se hubiera efectuado retenciones impositivas, se consignarán por separado dichas retenciones previamente al descargo de los cheques. Adicionalmente en el formulario del Anexo C se adjuntará diariamente listado de todas las retenciones impositivas efectuadas en el curso del mes, en forma acumulativa, descargando del mismo los pagos periódicos. Todos los pagos y devoluciones que se originan en la ejecución presupuestaria deberán consignarse en la columna invertido, informándose el importe.
    Las boletas de depósito por devoluciones serán contabilizadas en el libro banco e incluidas en el informe en el día de su recepción, dejándose constancia en las actuaciones administrativas de la misma, mediante sello fechador. Las mismas, serán consignadas en el informe diario de descargo en negativo en la columna invertido.
    g) En el caso de rentas generales, la información de cargos deberá ser cumplimentada aún en los casos en que no hubiera ningún movimiento. Constituye cargo diario, los recursos informados por el Departamento Recaudación, adjuntando a ellos la boleta de depósito de los fondos transferidos de la cuenta recaudadora a la de fondos disponibles.
    La información de cargos, en los restantes casos, se informará en la fecha en que se tome conocimiento del ingreso de los fondos.

    Rendición mensual

    Mensualmente se rendirá cuenta universal de la gestión financiero patrimonial. Dichas rendiciones se presentarán al Cuerpo de Relatores dentro de los treinta días corridos del vencimiento de cada período mensual y estará integrada por:

    Anexo a) Balance de Cargos y Descargos: Se informara en este formulario todos los cargos y descargos del mes. Los descargos acumulados del ejercicio y el saldo a rendir para el próximo período deben totalizar igual que el total de cargos. Serán descargados los montos conformados de los informes diarios. El saldo a rendir para el próximo periodo estará compuesto del saldo del libro banco más los cheques emitidos y pendientes de entrega, y los anticipos pendientes de rendición.
    Se adjuntará al balance de cargos y descargos del anexo a), la planilla de comprobación del saldo del libro banco. En dicha planilla deberán informarse las transferencias a caja de ahorro y plazo fijo efectuadas durante el mes en carácter de inversión. De las mismas deberá acompañarse en la rendición mensual certificación bancaria de los saldos.
    b) Se adjuntaran los originales conformados por el Cuerpo de Relatores ordenados por fecha de los “Informes diarios de cargos y descargos”.
    c) Informe complementario de movimientos de retenciones impositivas: Se informarán aquellas retenciones impositivas efectuadas, en forma acumulativa, descargando de ellas los pagos periódicos efectuados a los organismos impositivos, por tales conceptos.
    d) Conciliación bancaria: La misma se presentara conforme al modelo del Anexo D, adjuntándose resumen de las operaciones bancarias del período y certificación del saldo del último día, emitidos por la institución bancaria correspondiente.
    e) Resumen mensual de la inversión clasificada por partida principal: Para cumplimentar este anexo se informará el total de los descargos conformados por partida principal.
    f) Listado de cheques emitidos y no entregados g) Anticipos pendientes de rendición h) Resumen de recaudación mensual por línea de recurso: En este anexo se presentará la recaudación clasificada por línea de recurso y totalizada por mes. El total de recursos del mes deberá coincidir con los cargos del mismo mes.
    i) Saldo de banco, con su respectiva composición, de la Cuenta Recaudadora.
    j) Cuentas del tesoro: reflejarán todo anticipo de fondos, legalmente autorizado y dispuesto por autoridad competente.
    Respecto de las cuentas del tesoro se agregará a la rendición mensual informe de los movimientos registrados durante el mes al que se refiere, con la pertinente documentación respaldatoria, así como balance mensual informando las existencias de fondos y bienes, los cheques emitidos pendientes de entrega, el capital inicial y las diferencias de valuación.
    k) Cuentas de orden: registrarán todos los importes que el Estado perciba o retenga en carácter de garantía.
    En el caso de las cuentas de orden se informará, en este anexo, el detalle de las garantías en efectivo o constituidas a través de seguros de caución, bancarias, títulos, etc. en cartera, así como el movimiento de garantías que ha ocurrido durante el mes, al que se refiere la rendición, acompañado con la pertinente documentación respaldatoria

Sistema de rendición diaria

Por los descargos rendidos en la fecha, deberá acompañarse:

    Expediente con los antecedentes de la contratación.
    Orden de provisión: la misma debe contener:
    Autorización de la contratación o el gasto, teniendo en cuenta para ello los montos de autorización vigentes.
    Firma de adjudicación del funcionario competente.
    Fecha y constancia de la recepción de los bienes o servicios por parte del responsable correspondiente.
    Ordenado pagar, con la firma del funcionario responsable.
    Comprobante de contabilización del gasto numerado correlativamente emitido por la Contaduría General con la indicación de la partida a la que se imputa el gasto, numero de expediente, numero de factura, importes(incluidas todas las retenciones que se deban realizar), fecha de contabilización.
    Comprobante de contabilización del pago con indicación de las sumas efectivamente pagadas y las sumas retenidas en concepto de impuesto a los ingresos brutos, impuesto a las ganancias y fondo de reparo, con la consignación del numero de cheque correspondiente.
    Comprobante de retenciones impositivas que correspondieren realizar.
    Factura, con todas las especificaciones que exija la legislación impositiva vigente al momento de la contratación.
    Recibo indicando número de cheque y fecha de pago. En el recibo deberá constar que ha sido verificado el documento de identidad del titular o persona autorizada para el cobro.
    En el caso de tratarse de adquisiciones de bienes de capital se agregara planilla de cargo firmada por el responsable de la Dirección.

RETENCIONES IMPOSITIVAS
Los comprobantes de retenciones impositivas se agregaran al expediente que les dio origen.
Cuando se efectúen pagos de retenciones impositivas, se consignará en el anexo C dicho movimiento, adjuntando copia de las declaraciones juradas intervenidas por el organismo respectivo, y de los volantes de pago debidamente intervenidos por la entidad bancaria.
VIATICOS
Cuando se realicen pagos definitivos de fondos para viáticos se deberán acompañar las correspondientes rendiciones de cuenta. El sistema de pago y rendición de viáticos establecido por la ley 643 se podrá aplicar a personas, sin relación de dependencia, que presten un servicio al municipio que justifique el reconocimiento de los gastos efectuados en concepto de movilidad y alojamiento.
En la planilla de descargo diaria, la rendición del viático deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

  • Planilla de anticipo
  • Comprobante de contabilización del gasto
  • Comprobante de contabilización de pago
  • Recibo del viaticado
  • Planilla de rendición adjuntando los comprobantes de gastos, en caso de anticipo para pago de bienes y/o servicios (no incluidos hotel y comida), las boletas de deposito de las devoluciones o recibo de cobro para el caso de reintegros con los respectivos comprobantes de contabilización del gasto y de pago
    Los comprobantes de gastos presentados en la rendición deberán cumplir con todas las normas legales e impositivas vigentes, coincidiendo las fechas de emisión en forma estricta con las referidas al periodo de la comisión.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL
En los subsidios y subvenciones se acompañará:

Copia del acto administrativo que otorgue el beneficio
De tratarse de subsidios de pago único, la resolución que lo otorga hará las veces de orden de pago, siempre que en su articulado así lo disponga.
De tratarse de subsidios pagaderos en forma mensual se incluirá, en todos los pagos la orden de pago con los comprobantes de contabilización del gasto y del pago, y el recibo firmado por el beneficiario.
De tratarse de subsidios que se realizan con cargo de rendición de cuentas por parte del beneficiario y son de pago en cuotas, se incluirá informe de la autoridad a cargo de la dependencia, ante quien debe presentar la rendición del pago anterior, en la que conste tal presentación, que será agregada al Expte. con la aprobación de la misma.
Las transferencias corrientes o de capital (en bienes o en dinero) a personas indigentes de hasta $500 y a entidades de bien público de hasta $ 1000 se rendirán en forma definitiva con el respectivo recibo de pago o entrega de bienes.
Las transferencias corrientes o de capital que superen los montos antes especificados estarán sujetos a rendición de cuentas por parte de los beneficiarios directamente ante el cuerpo de relatores, en los plazos que determine el respectivo acto administrativo, quien luego las remitirá al cuerpo de relatores. El cuerpo de relatores tendrá a su cargo la fiscalización de la inversión (Art. 1 ley 513/69) En caso de incumplimiento el jefe de relatores intimará a los beneficiarios para que en el término perentorio proceda a cumplimentar la misma, dando cuenta que del incumplimiento surgirá que no se otorguen nuevos subsidios hasta tanto no se regularice dicha situación. El cuerpo de relatores llevará un registro de los beneficiarios, montos y plazo de rendición a efectos de materializar la respectiva fiscalización de los mismos.

·Las adquisiciones que se efectúen con el fin de efectuar la donación de los bienes adquiridos a instituciones o personas, la recepción de los bienes en la orden correspondiente será firmada por el funcionario del área otorgante, y se rendirán, como mínimo con la siguiente documentación:

·Orden de provisión
·Factura del proveedor
·Comprobante de Contabilización del gasto
·Comprobante de Contabilización del pago
·Recibo del proveedor
·Acto administrativo autorizando la transferencia, de corresponder
·Recibo del beneficiario de la donación

Título TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL, modificado por ORDENANZA Nº 3987/2009, ORDENANZA Nº 4253/2010 y ORDENANZA Nº 5629/2017, quedando redactado de la siguiente manera

TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL
En los subsidios y subvenciones se acompañará:

Copia del acto administrativo que otorgue el beneficio.
De tratarse de subsidios de pago único, la resolución que lo otorga hará las veces de orden de pago, siempre que en su articulado así lo disponga.
De tratarse de subsidios pagaderos en forma mensual se incluirá, en todos los pagos la orden de pago con los comprobantes de contabilización del gasto y del pago, y el recibo firmado por el beneficiario.
De tratarse de subsidios que se realizan con cargo de rendición de cuentas por parte del beneficiario y son de pago en cuotas, se incluirá informe de la autoridad a cargo de la dependencia, ante quien debe presentar la rendición del pago anterior, en la que conste tal presentación, que será agregada al Expte. con la aprobación de la misma.
Las transferencias corrientes o de capital (en bienes o en dinero) a personas indigentes de hasta $3.500 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS) y a entidades de bien público de hasta $7.000 (PESOS SIETE MIL) se rendirán en forma definitiva con el respectivo recibo de pago o entrega de bienes.
Las transferencias corrientes o de capital que superen los montos antes especificados estarán sujetos a rendición de cuentas por parte de los beneficiarios directamente ante el cuerpo de relatores, en los plazos que determine el respectivo acto administrativo, quien luego las remitirá al Departamento Ejecutivo. El cuerpo de relatores tendrá a su cargo la fiscalización de la inversión (Art. 1 – Ley 513/69). En caso de incumplimiento el jefe de relatores intimará a los beneficiarios para que en el término perentorio proceda a cumplimentar la misma, dando cuenta que del incumplimiento surgirá que no se otorguen nuevos subsidios hasta tanto no se regularice dicha situación. El cuerpo de relatores llevará un registro de los beneficiarios, montos y plazo de rendición a efectos de materializar la respectiva fiscalización de los mismos.

Las adquisiciones que se efectúen con el fin de efectuar la donación de los bienes adquiridos a instituciones o personas, la recepción de los bienes en la orden correspondiente será firmada por el funcionario del área otorgante, y se rendirán, como mínimo con la siguiente documentación:

– Orden de provisión.
– Factura del proveedor.
– Comprobante de Contabilización del gasto.
– Comprobante de Contabilización del pago.
– Recibo del proveedor.

El Acto administrativo autorizando la transferencia, de corresponder y el Recibo del beneficiario de la donación, serán presentados al final del ejercicio económico, dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos dando cuenta de las entregas realizadas, y en caso de ser parciales, dar cuenta de los bienes que se encuentran en el stock o depósito según corresponda, a los efectos de la fiscalización del gasto.
Las Secretarías intervinientes en la Transferencia de los bienes, deberán remitir oportunamente a efectos de poder cumplimentar con el plazo previsto en el párrafo anterior, la documentación administrativa a la Tesorería General, consistente en el Acto Administrativo autorizando la Transferencia y el Recibo del beneficiario de la donación.

OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS
En cada pago, se adjuntara a la rendición:

    En caso de Licitaciones:
    Certificado de obra firmado por las autoridades competentes tanto por parte de la comuna como de la empresa adjudicataria.
    Orden de pago
    Factura del proveedor
    Comprobante de contabilización del gasto
    Comprobante de contabilización de pago
    Recibo del proveedor
    En caso de adquisiciones por Compra Directa destinado a obra:
    Orden de Pedido, firmada por el Secretario del área, consignando en la misma el nombre de la obra.
    Orden de provisión
    Factura del proveedor
    Comprobante de Contabilización del gasto
    Comprobante de Contabilización del pago
    Recibo del proveedor

SUELDOS

    En lo referente al pago de haberes de los agentes de planta permanente, la rendición deberá contener:
    Planilla de liquidación general de sueldos firmada por autoridad a cargo de la liquidación
    Planilla de detalle de pagos con indicación de los beneficiarios, las cuentas bancarias donde se acreditan los haberes e importe a depositar con firma de los ordenantes del pago y firma y sello de recepción por parte de la entidad pagadora
    Constancia de deposito en las cuentas respectivas de aportes y descuentos practicados, excepto los correspondientes a aportes jubilatorios y a la obra social de la liquidación general en virtud de que los mismos se retienen de la coparticipación mensual correspondiente al Municipio por parte de Tesorería General de la Provincia de La Pampa.
    Los aportes jubilatorios y de la obra social de la liquidación general se rendirán mediante la presentación de nota de Tesorería General en la que se informa el importe retenido, orden de pago suscripta por el funcionario a cargo de la contaduría general y boleta de deposito en la cuenta recaudadora de la Municipalidad.
    Detalle de los adelantos descontados en la liquidación de haberes
    La liquidación de haberes de planta permanente se incluirá en la rendición correspondiente a la fecha en la cual se hayan abonado la totalidad de la liquidación , con excepción de los aportes jubilatorios y para la obra social, las que se rendirán una vez contabilizadas las mismas.

En lo referente al pago de liquidaciones complementarias de agentes de planta permanente, contratos temporarios y programas de empleo, la rendición deberá contener:

    Planilla de liquidación de haberes firmada por los beneficiarios
    Constancia de deposito en las cuentas respectivas de aportes y descuentos practicados, incluyendo los correspondientes a aportes jubilatorios y de obra social, de corresponder, y el detalle de adelantos de haberes, descontados en la liquidación.
    Los comprobantes de pago de adelantos de haberes se incluirán en aquella rendición en la cual se incluye la liquidación de haberes por la que se descontó el adelanto.
    En lo referido al ingreso de personal, cada contrato que se verifique será visado por el cuerpo de relatores a quien la Dirección de Personal remitirá los legajos con toda la documentación referida a la persona ingresante incluida la existencia de la vacante correspondiente certificada por la Contaduría General.
    Procedimiento y plazos
    Las rendiciones diarias serán remitidas a este Concejo Deliberante el día siguiente de producidas las actuaciones que le dieron lugar.
    Dichas actuaciones conformadas u observadas deberán ser devueltas a Tesorería General dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS HABILES SIGUIENTES a la recepción. En caso de merecer reparos u observaciones se indicará expresamente la norma legal vulnerada y deberán ser salvadas dentro del mes en que tal hecho ocurra, agregándose a la rendición diaria correspondiente.
    Para las rendiciones mensuales, serán remitidas a la Oficina, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada período mensual, y en caso de surgir alguna observación, deberá ser salvada dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción en Tesorería General.

BALANCE DE CARGOS Y DESCARGOS Anexo: A

Período: ………………………………
CARGOS DEL PERIODO DESCARGOS DEL PERIODO Fecha Importe Informe Invertido
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
Compl.-
Total cargos del período ( I ) Total descargos del período ( VI )
Más: Más:
Saldo a rendir del período anterior ( II ) Saldo a rendir para el próximo período anterior ( V )
Total de cargos ( I + II ) Suma igual a total de cargos ( IV + V )
INFORME DIARIO DE CARGOS Y DESCARGOS
Anexo: B Cuenta:……………………………………
Rendición: ………………………………
Fecha: ………………………………
Información de Cargos Cargos del día:………………………………………………………………………………….$
Total de cargos acumulados al día anterior: ………………………………………..$
Total de cargos acumulados a la fecha:………………………………………………..$
INFORME DIARIO DE CARGOS Y DESCARGOS Anexo: B Cuenta:……………………………………
Rendición: ………………………………
Fecha: ………………………………
Información de Descargos Cheque Expte/Liquid. Compr.Nª Proveedor Fojas Invertido Conforme Fecha N° Sí No

TOTAL DESCARGOS DEL DIA
IMPORTES EXPEDIENTES NO CONFORMADOS
TOTALES DESCARGOS CONFORMADOS
INFORME COMPLEMENTARIO DE MOVIMIENTOS DE RETENCIONES IMPOSITIVAS Anexo: C Cuenta:……………………………………
Rendición: ………………………………
Fecha: ………………………………
Información por Impuesto Fecha Comprob. N° Proveedor CUIT Nº Ingresos Brutos Importe Retenido CONCILIACION BANCARIA Anexo: D Cuenta:……………………………………
Rendición: ………………………………
Fecha: ………………………………
Saldo en libro banco al: / / $………………………
Saldo s/certificación al: / / $…………………….
Menos: Cheques emitidos no presentados
al cobro $…………………….
Menos: Créditos bancarios pendientes de
Contabilización $…………………….
Más: Depósitos contabilizados en Libro
y no por el banco $…………………….
Más: Débitos bancarios pendientes de
Contabilización $…………………….
Importes Iguales $……………………. $………………………
RESUMEN DE INVERSION POR PARTIDA PRINCIPAL Anexo: E Cuenta:……………………………………
Rendición: ………………………………
Fecha: ………………………………
10.-PERSONAL 11.-BIENES 30.-TRANSF. CTES 31.-TRANSF. CAPITAL 50.-BIENES DE CAPITAL
51.-TRABAJOS PUBLICOS 60.-BIENES PREEXISTENTES 100.-AMORT. DEUDA ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
CHEQUES EMITIDOS Y NO ENTREGADOS Anexo: F Cuenta:……………………………………
Rendición: ………………………………
Fecha: ………………………………
Fecha de pago N°Expte Concep-to Beneficiario Cheque Invertido

TOTALES
ANTICIPOS PENDIENTES DE RENDICION Anexo: G Cuenta:……………………………………
Rendición: ………………………………
Fecha: ………………………………
Fecha de pago N°Expte Concep-to Beneficiario Cheque Invertido
TOTALES

ANEXO II

La Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas tendrá a su cargo la consideración de los dictámenes sobre las Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad e inversión de los subsidios otorgados a personas y entidades privadas, elevadas por el Cuerpo de Relatores. Dicha Comisión tendrá a su cargo considerar los informes valorativos de las rendiciones mensuales de cuentas y de las rendiciones de subsidios otorgados a personas o entidades privadas, que elevará el jefe de relatores, para su consideración al Honorable Concejo Deliberante, aplicando para ello los procedimientos previstos en el Capítulo III ” Del Juicio de Cuenta” del Dto. Ley 513/69.
Título DEL CUERPO DE RELATORES modificado, ver ORDENANZA Nº 5216/2015

DEL CUERPO DE RELATORES
El Cuerpo de Relatores estará a cargo de un Jefe de Relatores. Para desempeñarse como Jefe de Relatores se requiere el título de Contador Público Nacional.
En caso de ausencia temporaria del Jefe de Relatores, el mismo será reemplazado por el relator que designe el Presidente de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas.
El jefe de relatores será designado por la Presidencia con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y revistará en la Categoría de Asesor. El jefe de relatores podrá ser removido por la Presidencia o por los dos tercios de los votos de los Concejales, resolución que en este caso deberá ser adoptada en sesión pública convocada a tal efecto.
I – JEFE DE RELATORES

    1 – MISION

      1 – Verifica los informes de las rendiciones de cuentas estudiadas por los Relatores.-
      2 – Eleva a la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas informe valorativo de las rendiciones mensuales de cuentas y de las rendiciones de subsidios otorgados a personas o entidades privadas.

    2 – FUNCIONES

      1 – Distribuye el trabajo dentro de su División y determina las tareas a desempeñar por cada empleado .-
      2 – Informar a la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas sobre la marcha de la División a su cargo.-
      3 – Proyectar circulares y reglamentos para normar las rendiciones de cuentas.-
      4 – Evacuar la consulta que les formulen los responsables.-
      5- Recibir las rendiciones de cuentas estudiadas y observadas por los Relatores y remitirlas con Pedido de Antecedentes a los Responsables acordándoles plazo perentorio para su cumplimiento.-
      6-Recibida la información requerida del Responsable girarla nuevamente al mismo Relator para su nuevo estudio.-
      7 – Elevar informe valorativo definitivo, fundando los descargos presentados a la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Estos deberán ser objetivos, sus conclusiones serán precisas respecto de:

        1. Recursos ingresados;
        2. Giro total y parcial de cada cuenta;
        3. Total de gastos aprobados;
        4. Total de gastos observados, indicando con claridad el motivo de la observación y disposición legal transgredida;
        5. Saldo de cada cuenta que pasa al periodo siguiente;
        6. Autoridades responsables.-

      8 – Llevar un registro de las rendiciones de cuentas presentadas, Pedidos de Antecedentes, Informes Valorativos y Sentencias recaídas; informando a Comisión sobre los incumplimientos que incurran los responsables.-
      9 – Practicar los asientos del movimiento de fondos de las rendiciones de cuentas en el Libro de Responsables.-
      10 – Verificar las observaciones formuladas por los Relatores.-
      11 – Controlar los plazos en que deben producir informe los Relatores.-

    3 – RELACIONES JERARQUICAS

      1 – Recibe autoridad del Presidente de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Tiene autoridad sobre el personal de la División.-

    II – RELATORES
    1 – MISION

      1 – Revisar las rendiciones documentadas de cuentas, produciendo informe sobre el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes.-

    2 – FUNCIONES

      1 – Verificar las rendiciones de cuentas informando sobre los siguientes aspectos:

        1. Si contiene errores u omisiones en los cargos o descargos;
        2. Si la cuenta esta completa y si es conforme a los modelos e instrucciones impartidos;
        3. Si las cantidades que se han invertido lo han sido en los objetos para que fueron destinadas;
        4. Si los documentos justificativos son auténticos, legítimos y suficientes y se ajustan a las leyes y disposiciones de su materia;
        5. Si las liquidaciones y demás operaciones están hechas con exactitud;
        6. Si existe concordancia con los balances de la contabilidad del responsable, los cuales correrán agregados a la cuenta;
        7. Si existen constancias en los registros de haberse inventariado los bienes de capital adquiridos.

      2 – Realizar el estudio de las rendiciones y presentar su informe dentro de los términos fijados por los Jefes, pudiendo ser ampliado a su solicitud.-
      3 – Informar sobre cualquier defecto u omisión en los documentos agregados, solicitando al Jefe la remisión para su saneamiento.-
      4 – Verificar el cumplimiento de las observaciones formuladas en Pedido de Antecedentes e informar al Jefe en forma objetiva sin poder hacer apreciaciones personales o subjetivas respecto de los actos de administración o disposición, no a sus responsables.-
      5 – Evacuar las consultas que les formulen los responsables.-

    3 – RELACIONES JERARQUICAS

      1 – Recibe autoridad del Jefe de Relatores y Presidencia. Tiene autoridad sobre los Auxiliares de su División.-

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