Adhiérase a la Ley Provincial Nº 1929.

Adhesion a la Ley Provincial 1929 Ord. 2734-01 -Prohibicion venta minoristas a menores de pegamentos o adhesivos

Texto Documento: ORDENANZA Nº2734/2001 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 21 de junio de 2001.
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº 1929 en todos sus términos.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA Presidente H. Concejo Deliberante Texto Documento: LEY PROVINCIAL Nº 1929.PROHIBICIâN DE VENTA MINORISTA A MENORES DE 21 AÑOS DE EDAD DE PEGAMENTOS O ADHESIVOS QUE CONTENGAN “TOLUENO” Y/O DERIVADOS Y/O SUSTITUTOS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1 °.- Queda absolutamente prohibida la venta en comercios minoristas, la distribución o entrega a terceros a título gratuito así como. en la vía pública por vendedores ambulantes, de productos denominados pegamentos o adhesivos que contengan en su fórmula química el solvente “tolueno” y/o derivados y/o sus sustitutos que provoquen alteraciones al sistema nerviosos central.-
Artículo 2°.- Dichos productos únicamente se podrán vender en ferreterías, pinturerías, y/o corralones a personas mayores de veintiún (21) años de edad, quedando absolutamente prohibido su expendio a menores de edad. Aún cuando la compra se realice en favor de un comerciante registrado es necesario para tal fin tener la mayoría de edad.-
Artículo 3°.- El comerciante habilitado al efecto para la venta de estos productos deberá confeccionar comprobante por duplicado que consignará: identidad y datos personales del comprador y destino del producto adquirido.-
Articulo 4°.- El órgano de aplicación confeccionará un listado de los negocios autorizados para la venta de los productos incluidos en esta Ley y los publicará periódicamente en los órganos de difusión de la Provincia. –
Artículo 5°.- Las infracciones a esta Ley o a su reglamentación cometidas en el territorio provincial serán sancionadas con las siguientes penas:a) En los casos de ventas en los lugares no autorizados, se procederá al decomiso de la mercadería y a la aplicación de una pena de multa de mil quinientos pesos ($ 1.500) o arresto de hasta sesenta (60) días;b) En los casos de los comercios autorizados que no cumplan con las prescripciones enunciadas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, se le aplicará pena de multa idéntica a la del inciso a) por cada infracción que se verifique; yc) En caso de reincidencia se aplicarán las prescripciones de los artículos 29 y 30 del Código de Faltas Provincial.
Artículo 6°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá informar fehacientemente a las Cámaras de Comercio y a la Comunidad Provincial en su conjunto, sobre los alcances de la presente Ley.
Artículo 8°.- Las Municipalidades dentro de su ámbito son invitadas a adherir a la presente Ley, y fijar las normas que sean convenientes para coordinar más eficientemente estas acciones.
Artículo 9°.- Los fondos obtenidos por la aplicación de estas multas engrosarán una cuenta especial del Banco de la Provincia de La Pampa, que el Gobierno de la Provincia conjuntamente con los organismos competentes aplicará a la ayuda de los jóvenes con problemas de adicción a las drogas, así como ladifusión de esta norma y las que contribuyen a este objetivo.
Artículo 10°.- La autoridad de aplicación tiene facultades para realizar verificaciones en las facturaciones de los comercios y control de comercialización de estos productos.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar esta Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su sanción por el Poder Legislativo.
Artículo 12°.- Las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia se aplicarán supletoriamente a todo lo que se oponga a la presente Ley.
Artículo 13°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.-
Dr. Heriberto Eloy Mediza Dr.Esteban Javier PazPresidente, H. Cámara de Diputados Secretario Legislativo H.Cámara de DiputadosProvincia de La Pampa. Provincia de La Pampa.

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