Adecuar el programa de formación de acopios de suministros.

Adecuar el programa de formación de acopios de suministros.

ORDENANZA Nº 2733/2001
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el día 29 de junio de 2001.

Artículo 1º.- Adecúese el programa de formación de acopios de suministros, para lo cual se tomará como base el vigente en el Gobierno de la Provincia de La Pampa, que comprende la evaluación de necesidades, adquisición, gestión, almacenamiento,contabilización de bienes catalogados y centralización de las solicitudes de confección de formularios de las distintas Unidades de Organización Municipales, asignando para tal fin fondos de Rentas Generales.

Artículo 2º.- El programa será ejecutado por la Dirección de Compras y Suministros, quién asesorará al Departamento Ejecutivo sobre política de acopio a formar, teniendo en cuenta el factor de obsolescencia y grado de conservación del bien, en función del tiempo y costo, y sobre normalización, identificación y catalogación de bienes.

Artículo 3º.- La Dirección de Compras y Suministros entregará a las Unidades de Organización un catálog
o general de artículos de stock.
Toda Unidad de Organización deberá obligatoriamente canalizar las adquisiciones de bienes catalogados a través de la Dirección mencionada, excepción hecha de los casos en que la misma no puede satisfacer la solicitud por no contar con existencia en stock.
Las mencionadas Unidades de Organización pagarán las provisiones con cargos a su presupuesto de gastos.

Artículo 4º.- Créase la Cuenta Especial – Programa de Formación de Acopios de Suministros, a la que se ingresarán los fondos provenientes de Rentas Generales y por provisiones a Unidades de Organización y de la que egresarán los pagos de Ordenes de “Compra de Provisión de Bienes” generados por formación y/o reposición de bienes de stock, como asimismo las restituciones de fondos a Rentas Generales que se dispongan.

Artículo 5º.- La Contaduría General de la Municipalidad determinará el plan de cuentas, los instrumentos y formas de registros inherentes al movimiento financiero – patrimonial del programa de formación de acopios de suministros, los formularios a utilizarse y los procedimientos a seguir por las Unidades de Organización para solicitar bienes catalogados, y fijará el sistema de costo a aplicar para valuar los bienes de stock, como también los controles periódicos y selectivos que deban practicarse.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo determinará la inclusión o exclusión de artículos en el catálogo general en base al cálculo de la demanda futura y posibilidades financieras del programa formación de acopios de suministros.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá aportes y/o restituciones financieras a la Cuenta Especial creada por el artículo 4º, con cargo y/o destino a la Cuenta Rentas Generales, dando conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º.- El stock existente del actual sistema será considerado como aporte inicial al Programa de Formación de Acopios de Suministros instituido por la presente Ordenanza. A tal efecto, se practicará un inventario a la fecha de su efectiva puesta en marcha.

Artículo 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese.Cumplido: Archívese.

Ruben Nestor SIERRA Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Secretario Concejo Deliberante Presidente Concejo Deliberante

Twitter Facebook Contáctanos