Obligaciones Fiscales – Régimen Especial de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago

Régimen especial de regularización de Deuda y Facilidades de Pago.

ORDENANZA Nº 2670/2001

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 19 de Abril del 2001.
Artículo 1º: Modificado por Ordenanza nº2800/01; el que quedara redactado de la siguiente manera: Establécese un régimen especial de regularización de deuda y Facilidades de pago con vigencia hasta el 31/12/2001 y en relación a las obligaciones fiscales indicadas en el artículo 3º exigibles al momento del acogimiento. Podran beneficiarse con el presente regimen los contribuyentes del sector privado.
Artículo 2º: Derogado por Ordenanza nº 2800/01.-
Artículo 3º: El presente régimen alcanza a todas las deudas por tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes establecidas por la Municipalidad de Santa Rosa en el marco de sus potestades Tributarias; comprendiendo:

  1. Saldo de gravámenes emergentes de Declaraciones Juradas, determinaciones o liquidaciones administrativas.
  2. Multas determinadas, recurridas o en estado de ejecución que no hayan sido pagadas, a excepción de las originadas por infracción al Código de Tránsito.
  3. Cuotas impagas correspondientes a convenios de pagos, suscriptos con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Modificado por Ordenanza nº 2800/01; el que quedara redactado de la siguiente manera:
Los infractores al Código de Edificación o sus normas reglamentarias que inicien los trámites de regularización de su situación a partir de la sanción de la presente Ordenanza y en el marco de la misma, quedarán eximidos de las multas respectivas, debiendo abonar los derechos de construccion correspondiente dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo queda facultado a aceptar las construcciones antirreglamentarias terminadas, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario, cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicios a terceros, e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradosres.
Artículo 5º: El régimen especial de regularización y de facilidades de pago será:

  1. REGIMEN GENERAL Serán de aplicación para el presente plan las condiciones establecidas en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal, con las siguientes modificaciones:
  2. Pago contado: quita del 100% de los intereses devengados, inclusive los contenidos en planes de pagos.
  3. Pago en cuotas: hasta 12 cuotas, mensuales y consecutivas, con una quita del 50% de los intereses devengados, inclusive los contenidos en planes de pagos.
  4. Pago en cuotas: hasta 24 cuotas, mensuales y consecutivas, con una quita del 25% de los intereses devengados, inclusive los contenidos en planes de pagos.
  5. Pago en cuotas: hasta 60 cuotas, mensuales y consecutivas, sin descuento de intereses devengados.
  6. REGIMEN ESPECIAL: Modificado por Ordenanza Nº3118/2003 dada en sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el 6 de Noviembre de 2003.

Para los contribuyentes cuyos ingresos líquidos del grupo familiar no superen los quinientos cincuenta pesos ($ 550,00), se condonará el 100% de su deuda, generada en concepto de Servicios Municipales, Servicios Sanitarios, Contribución de Mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos; a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento a la presente.
Este beneficio se efectivizará mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular, las que se considerarán definitivas aún ante la cancelación del beneficio por incumplimientos futuros, según lo previsto en el Artículo 6º de esta Ordenanza.
A los efectos de la determinación del ingreso del grupo familiar se considerará al importe resultante de la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos menos los descuentos que legalmente correspondan por los rubros Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales.
Artículo 6º: Los planes de pago antes enunciados no implican la novación de la deuda original. En caso de incumplimiento de tres (3) cuotas, consecutivas y/o alternadas, del plan acordado y/u obligaciones fiscales que se devenguen, caducará en forma automática la financiación otorgada en el régimen de la presente, como así también la condonación prevista en el 5 B) 2.
En dicho caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesión al presente régimen y/o se efectivizarán las quitas parciales anuales según lo establecido en el artículo 5.B).2. in fine.
Artículo 7º: Los financiamientos que se otorguen devengarán los intereses y accesorias previstos en la Ordenanza Fiscal y normas impositivas, conceptos que no superarán los límites indicados por el artículo 27º, 35º y 35º bis de la mencionada Ordenanza.
Artículo 8º: Los contribuyentes y demás responsables que deseen acogerse a la presente Ordenanza deberán presentarse en los plazos, formas, condiciones, inclusive garantías, que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9: En los casos de contribuyentes que se hallasen sometidos a juicio de ejecución fiscal, previo al acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza, deberán abonar el pago de las costas y gastos del juicio. Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativo o judicial; el acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa.
Artículo 10º: Quedan excluidas del presente régimen las tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes retenidos o percibidos que no se hubieren ingresado.

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo adjudicará por sorteo mensual, ante escribano público, la suma de $ 1.000,00; monto que se incrementará en un 50% cuando el contribuyente beneficiado por el sorteo esté adherido al sistema de pago mediante débito automático bancario o se trate de empleados públicos provinciales o municipales que abonen las tasa respectivas mediante el descuento en nómina salarial. Podrán participar de este sorteo aquellos contribuyentes que registren número de referencia en el padrón inmobiliario municipal, que no posean deudas vencidas por obligaciones fiscales y que estuvieran al día con el pago de las cuotas comprometidas por contribuciones de mejoras. No podrán participar en el sorteo quienes tengan vigente planes de facilidades de pago. Asimismo quedan excluidos del presente beneficio el Intendente, Concejales y Funcionarios del Departamento Deliberativo y Ejecutivo, atento a su participación directo y/o indirecta en la ejecución y/o control de la adjudicación respectiva. La exclusión indicada en el párrafo anterior se extiende además al cónyuge de los Funcionarios indicados.

    ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6028/2019, QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 5456/2016, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo adjudicará por sorteo mensual ante Escribano Público, 5 (CINCO), premios de 200 (DOSCIENTAS) Unidades Fijas (UF). Dichos montos se incrementarán en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) cuando el contribuyente beneficiado por el sorteo esté adherido al sistema de pago mediante débito automático bancario o se trate de empleados públicos provinciales o municipales que abonen las tasas respectivas mediante el descuento en la nómina salarial. Podrán participar de este sorteo aquellos contribuyentes que registren número de referencia en el padrón inmobiliario municipal, que no posean deudas vencidas por obligaciones fiscales y que estuvieran al día con el pago de las cuotas comprometidas por contribuciones de mejoras. No podrán participar en el sorteo quienes tengan vigente planes de facilidades de pago. Asimismo, quedan excluidos del presente beneficio el Intendente, Concejales y Funcionarios del Departamento Deliberativo y Ejecutivo, atento a su participación directa y/o indirecta en la ejecución y/o control de la adjudicación respectiva. La exclusión indicada en el párrafo anterior se extiende además al cónyuge de los funcionarios indicados.
Las unidades Fijas (UF), serán equivalentes cada una al Precio Promedio recolectado para el cálculo de índices de Precios de referencia del valor del combustible líquido tipo nafta Premium, que publica la página web oficial de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa. Los índices de precios de referencia de combustibles líquidos tendrán igual vigencia que la publicada por dicho organismo.
Artículo 12º: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez reglamentada por el Departamento Ejecutivo, la que deberá dictarse en un término no mayor a 60 días corridos.
Artículo 13º: Será condición para estar habilitado para contratar la provisión de bienes o servicios con la Municipalidad de Santa Rosa estar al día con las obligaciones fiscales municipales y/o planes de facilidades de pago vigentes.
Artículo 14º: Durante la vigencia de las modalidades de pago previstas en la presente Ordenanza, queda suspendido el otorgamiento de los planes de financiación de deudas establecidos en los artículos 35º, 35º bis y 35º ter de la Ordenanza Fiscal, respecto de las deudas por obligaciones fiscales vencidas hasta el 31/12/2001.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente H. Concejo Deliberante

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