Vendedores ambulantes. Reglamentación de sus actividades. Derogada por Ordenanza Nº 5351/2015

Vendedores ambulantes. Reglamentación de sus actividades.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

ORDENANZA Nº 259/1971 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 29 de Abril de 1971.
ARTICULO 1º.- La venta minorista de mercaderías, efectuada directamente al público por personas sin domicilio real en la ciudad de Santa Rosa, y que no tengan comercio establecido en ésta, no se podrá realizar en ningún caso sin autorización municipal ARTICULO 2º.- Para concederse la autorización que indica el artículo anterior la Municipalidad exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La mercadería ofrecida deberá consistir en productos que por su especie, precio y calidad y

garantía de resultado beneficien notoriamente a la población. Integrará este concepto a
beneficio notorio la circunstancia de que en plaza no haya comerciantes que ofrezcan
productos en igualdad de condiciones y precios. Al relacionar condiciones y precios con los
de plaza, debe tenerse en cuenta en éstos últimos erogaciones normales y regulares de un
comercio establecido.
b) El solicitante deberá acreditar con documento de identidad el nombre y apellido, número de
documento y domicilio real, indicando calle, número, departamento, ciudad, y provincia, lo
que quedará inscripto en un registro llevado al efecto por Censo Comercial con el rótulo
“Vendedores Ambulantes”;
c) Cuando el vendedor ambulante autorizado use vehículo automotor para el desarrollo de sus
tareas, éste deberá ser previamente examinado por la inspección municipal, que exigirá
condiciones en estética externa y absoluta higiene total;
d) El titular que se autoriza como “ambulante”, y sus ayudantes deberán poseer cada uno de
ellos “la libreta sanitaria” que expide la Comuna a los comerciantes que manipulan artículos
comestibles, sueltos, envasados o a granel;
e) La Oficina de Censo Comercial confeccionará la autorización en donde se indique:
– Nombre y apellido del vendedor;
– Fecha y plazo de autorización;
– Rubros y precios autorizados;
– Horario de venta;
– Ubicación determinada por la Comuna.
El vendedor ambulante deberá colocar esta autorización en lugar visible, con pena de multa
por infracción, quedando obligado, asimismo a exhibirla toda vez que se lo exija la
inspección municipal o autoridad competente;
f) En caso de que los vendedores usen elementos de pesas y medidas, serán previamente
probados y luego autorizados por la Municipalidad;
g) Cuando se trate de artículos que no sean de primera necesidad los vendedores deberán
acreditar origen y calidad de la mercadería, mediante la presentación de comprobantes de
adquisición;
h) En la disposición que conceda la autorización, se fijarán las modalidades de la venta y la
propaganda.
i) En ningún caso el vendedor ambulante procederá a la venta domiciliaria “puerta por puerta”.
ARTICULO 3º.- La decisión municipal concediendo o denegando la autorización, será inapelable, tanto por los peticionantes como por parte de terceros.
ARTICULO 4º.- Durante la vigencia de autorización, la Comuna efectuará las inspecciones de rigor que considere necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las normas que se establecen.
ARTICULO 5º.- Se requerirá la colaboración policial para impedir que personas sin autorización ejerzan el comercio a que se refiere el art. 1 de la presente, sin perjuicio imponérsele a las mismas una multa que se fijará entre diez y quinientos pesos Ley 18.188. A las mismas sanciones estarán sujetos quienes violen las modalidades de la venta y de la propaganda, a que se les obligó en la resolución que les concediera la autorización.
ARTICULO 6º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y pase a Censo Comercial a sus demás efectos.
Felix D. MARIANI Eduardo F. MOLTENI
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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