Cementerio. Reglamento General. Derogada por Ordenanza Nº 5351/2015

Reglamento General del Cementerio de Santa Rosa.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

ORDENANZA Nº 241/1970 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 15 de Septiembre de 1970.
ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente reglamento que deberá regir el funcionamiento del Cementerio de esta ciudad:

  1. El Cementerio de la ciudad de Santa Rosa es bien del dominio público y por ende sobre él los particulares no tienen otros derechos que los derivados del acto administrativo que la Municipalidad les otorgue y que en ningún caso significan enajenación, debiendo los Cesionarios ajustarse a las Ordenanzas en vigencia.
  2. Las inhumaciones que se efectúen en el Municipio sólo podrán realizarse en el Cementerio.
  3. Las inhumaciones que se realicen fuera de tierra se harán en cajas metálicas cerradas herméticamente, quedando prohibido el uso de ellas en las inhumaciones bajo tierra.
  4. Queda prohibido exhumar de sepultura cadáveres que no se encuentren totalmente reducidos, exceptuándose lo dispuesto por autoridad competente.
  5. Queda terminantemente prohibida cualquier actividad comercial dentro del Cementerio sin importar su índole.
  6. Al fenecer toda concesión, la Administración del Cementerio aguardará durante un plazo de treinta (30) días para que los interesados decidan sobre la renovación o no del arrendamiento en lugar gratuito o el traslado del cadáver al osario general.
  7. Las concesiones son intransferibles sin previa conformidad de la Administración del Cementerio, con conocimiento de la autoridad comunal que las aprueba.
  8. Las concesiones podrán ser transferidas cuando correspondieren a legado o heredado.
  9. Cuando de las sepulturas o nichos fueran rescatados los cadáveres o restos, si dentro del plazo de treinta días no se ocuparan nuevamente o se solicitara prórroga, caducará la concesión y el municipio tomará posesión de él sin que esto dé lugar a ninguna indemnización o compensación retributiva.
  10. La delineación y medida de los terrenos estarán regladas por la Municipalidad no pudiéndose en ningún caso transgredir las disposiciones en vigencia.
  11. Las construcciones que se realicen en el Cementerio tendrán que ser autorizadas por la Administración y aprobadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
  12. Las empresas o particulares que dispongan realizar cualquier obra o trabajo dentro del Cementerio serán autorizadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos previa probanza de idoneidad.
  13. Quedan terminantemente prohibidos los trabajos de empresas o particulares cualquiera sea su índole, los sábados por la tarde, domingos y días festivos.
  14. Las concesiones de terrenos rescatados por la Municipalidad serán adjudicadas en pública subasta con la base que fije en ese momento la Ordenanza Impositiva.
  15. Las concesiones para panteones, bóvedas, bovedillas o nichos serán por treinta y tres, sesenta y seis o noventa y nueve años y su precio será uniforme y conforme a la Ordenanza General Impositiva en vigencia.
  16. Las construcciones se harán en los lugares adjudicados para el fin que se requiera y determinados por la Administración.
  17. Se crea el Registro de Concesiones donde deberán acreditarse éstas y constará el lugar como así también el nombre, apellido y domicilio del concesionario.
  18. La inscripción de derechos para transferencia sobre concesiones, por herencia o legado, deberá ser probada fehacientemente.
  19. Dentro del plazo de treinta (30) días de comunicarse la presente, todos los concesionarios de terrenos para bóvedas cuya adjudicación date de más de un año, deberán dar principio de ejecución a éstas, so pena de que queden sin efecto conforme a la Ordenanza en vigencia.
  20. Las fracciones de terreno que los concesionarios no hubieran ocupado, siendo de interés público, pasarán a disposición municipal.
  21. Las entidades que hubieren solicitado o logrado concesiones para la realización de panteones o bóvedas sociales, deberán dar principio de ejecución a éstas dentro del término de un año a partir de la fecha de esta reglamentación.
  22. En ningún caso la Municipalidad estará obligada a notificar a las partes la caducidad por mora de sepulcros, nichos, bóvedas, etc., cuando esto hubiera ocurrido, sólo tendrá oficialmente una consideración de treinta (30) días a fin de que pueda regularizar la situación.
  23. Cuando se declarare la caducidad de una concesión, los sobrantes materiales producidos de la demolición pasarán a ser propiedad municipal, para ser otorgados o subastados según la importancia de los mismos a no pudientes o interesados, previa solicitud.
  24. Los nichos municipales no podrán ser arrendados para ser ocupados a posteriori; se fija un plazo de treinta (30) días al efecto; de no ser así, queda automáticamente libre, pudiéndose ceder nuevamente en concesión.
  25. La Municipalidad al otorgar una concesión cede la administración del bien, pero ello no involucra que el cesionario pueda transgredir impunemente disposiciones que repriman, desorden, falta de limpieza, etc.
  26. En el caso del artículo anterior, la Administración del Cementerio dispondrá con cargo a la o las partes sean subsana das las anomalías, llegando inclusive a quitar la concesión, retirando los restos previa notificación a la Municipalidad.
  27. En todos los casos de total abandono, se producirá la caducidad de la concesión, sin que medien interpelaciones judiciales o extrajudiciales.
  28. Las sepulturas cedidas gratuitamente no serán renovables y su caducidad será vigente en el término de la cesión (cinco años), y en ellas no podrán erigirse monumentos de más de sesenta centímetros de altura, a saber: un cerco que las deslinde y una cruz con capilla o sin ella.
  29. Sobre las sepulturas comunes no podrán erigirse nichos ni otras construcciones que contradigan su calidad de tales, pudiendo solamente construirse cercos o losas delimitantes con cruces y/o capillas cuya altura no exceda de un metro con veinte centímetros.
  30. Cuando por necesidad de ordenamiento o fuerza mayor fuera necesario el cuadro donde fueron realizadas inhumaciones, los restos serán trasladados al lugar que se designe al efecto, libres de gravámenes para los interesados, previa inscripción en los registros.
  31. Los nichos particulares a construirse deberán por ordenamiento realizarse en el lugar designado conforme a la ordenanza o administración del Cementerio, no más de cuatro líneas.
  32. Las Empresas de Servicios Fúnebres deberán, previa inhumación, presentar la licencia correspondiente y no podrán bajo ningún concepto realizarse éstas si así no fuere.
  33. Con relación al artículo anterior y en los casos en que por un feriado el Juzgado no pueda expedir la licencia, deberá ser presentada el Acta de Defunción.
  34. Las partes representantes en cada inhumación deberán hacer efectivo el pago establecido en la Ordenanza Impositiva, dentro de los treinta (30) días de efectuada ésta; si no se realizara, la administración dispondrá el traslado de los restos a lugar gratuito designado al efecto.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Publíquese. Tomen conocimiento Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Contaduría. Cumplido: Archívese.
Félix D. MARIANI Eduardo F. MOLTENI
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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