Código Bromatológico Municipal.

Código Bromatológico Municipal.

ORDENANZA Nº24/1959
Sancionada por la Junta Vecinal de Santa Rosa
el 22 de Septiembre de 1959.

ARTICULO 1º.- Apruébase el proyecto de Reglamentación Bromatológica elevado a consideración del Cuerpo por el romatólogo municipal Dr. Héctor Pedro Martinez y que en once (11) fojas utilizadas, forman parte integrante de esta Resolución-Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Regístrese, dése al Digesto y Boletín Municipal y pase al D.E. para su promulgación.

HIPOLITO J. ECHEVARRIA MARIO P. A. FIORUCCI
Vice-Presidente Junta Vecinal Presidente Junta Vecinal

GUILLERMO CARRIZO
Secretario – Tesorero

SATURNINO MATIAUDA JUAN ROSSI
Vocal Vocal

INSPECCION BROMATOLOGICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

CODIGO DE BROMATOLOGIA

PRODUCTOS LACTEOS.

I) LECHE
Para ser librada al consumo del público, la leche deberá reunir las siguientes condiciones:
ACIDEZ: La acidez deberá oscilar entre 12 y 22 grados Dornic, leches que sobrepasen estos límites serán declaradas inaptas para el consumo.
DENSIDAD: La densidad que deberá poseer oscilar entre 1028 a 1033, tomada con el termo lactodensímetro. Cualquier variación de estas cifras será considerada leche aguada o adulterada, declaradas inaptas para consumo.
MATERIA GRASA
Se considerará leche normal, aquella que tenga entre 2,8 % a 4 % de grasa butirométrica.
La materia grasa que contenga una leche, sufrirá las siguientes variaciones de acuerdo al cuadro que se determina:
– Mes de setiembre a noviembre deberá acusar un índice superior al 2,5 % de grasa
butirométrica.
– Mes de diciembre a marzo, tendrá un índice superior al 2,8 % de grasa butirométrica.
– Resto del año, tendrá un índice de 3,1 % de grasa butirométrica.

II) INVESTIGACIONES QUIMICAS DE LA LECHE
Aguado y agregado de sustancias reconstituyentes:

  1. Se considerará leche aguada (nitratos) aquellas que den reacción positiva a las siguientes investigaciónes químicas:

– Reacción de MOSSLINGER.
– Investigación del amoníaco.
b) Agregado de sustancias reconstituyentes.
Queda terminantemente prohibido el agregado de sustancias reconstituyentes, decomisándose el producto que dé’ reacción positiva en las siguientes investigaciones químicas:
– Investigación del almidón.
– Investigación de la dextrina.
– Investigación de la glucosa.

III) EXAMEN BIOLOGICO DE LA LECHE

  1. Prueba de la lactofiltración

Se retirarán del consumo las leches que tengan las características Nº 3 y Nº 4 de la escala.
Cuando se compruebe que la leche no es higiénica, se remitirán al productor los discos de filtración, a objeto de que compruebe la impureza del producto.

b) Prueba de la centrifugación
Se efectuará como complemento de la otra prueba.

INVESTIGACION DE LAS REDUCTASAS
Se efectuará en base al colorante Azul de Metileno.
Se tendrá en cuenta la siguiente escala:

  1. Leche que tarda en decolorar más de cuatro horas: Se considerará apta para el consumo.
  2. Leche que tarda en decolorar entre dos y tres horas:

Se considerará leche inapta para el consumo, por tener una concentración microbiana de 10.000.000 de gérmenes por centímetro cúbico.

EXAMEN LEUCOCITARIO CUANTITATIVO
Se efectuará esta prueba para la investigación de mastitis y procesos inflamatorios de la ubre (tuberculosis, etc).

  1. Se considerará leche inapta para el consumo, aquellas muestras que pasen la numeración 1 de la graduación del Tubo de TROMMSDORFF.
  2. Se considerará leche apta para el consumo aquella cuyo sedimento no pase el Nø 1 del Tubo de TROMMSDORFF.

Esta prueba por su rapidez y sencilles se podrá efectuar cuando se efectúen análisis en la calle.

IV) EXAMEN BACTERIOLOGICO DE LA LECHE

  1. Investigación de la BRUCELOSIS.

Se efectuará por medio del procedimiento de las precipitinas.
b) Análisis bacteriológico de la leche.

V) AGREGADOS QUIMICOS.
Se investigará el agregado de sustancias conservadoras de la leche, cuyo uso está terminantemente prohibido.
Se decomisará toda leche que dé’ reacción positiva en las siguientes reacciones químicas:

  1. Investigación del ácido Bórico.
  2. Investigación del ácido Fénico.
  3. Investigación del agua oxigenada.

VI) EXAMEN ORGANOLEPTICO DE LA LECHE.
COLOR: Se tendrán en cuenta las siguientes variaciones del color:

  1. Azules (seudomonas cyanógenas).
  2. Amarillas (bicromato de potasio, azafrán).
  3. Rojas (Bacilus Prodiguiosus).
  4. Verdes (B. Piocianico y otros gérmenes).
  5. Negras (bacilo Iactis Niger).

Leches que tengan esta coloración extraña, serán declaradas inaptas para el consumo.

OLOR: Se tendrán en cuenta las variaciones que se pueden presentar en el olor, decomisándose el producto, que demuestre la presencia de sustancias aromáticas, medicamentosas, microbianas, etc.

SABOR: Se decomisará toda leche que presente sabor extraño,debido a sustancias químicas, jabón, bacterias.

INSPECCION BROMATOLOGICA DE DERIVADOS DE LA LECHE
I) CREMA.
Calidad.
Se apreciarán cremas de 1ø y 2ø calidad, como asimismo cremas dobles y simples.

II) AGREGADO DE SUSTANCIAS COLORANTES

  1. Queda terminantemente prohibido el uso de sustancias colorantes, tales como el Cromato de Plomo y cúrcuma, siendo el producto decomisado si se lograra demostrar su presencia.
  2. El único colorante que se puede autorizar será el achiote, colorante de origen vegetal (Bixia Orellana).

III) ACIDEZ
Se tolerará únicamente el 1 % de acidez, siendo decomisado el producto que dé’ un índice mayor de acidez.

IV) MATERIA GRASA.
Cremas simples: Se considerará producto noble cuando revele de 20 a 30 gramos por %.
Cremas dobles: de 40 a 50 gramos por %.

V) AGREGADO DE SUSTANCIAS CONSERVADORAS Y COLORANTES.
Se declarará inapto para el consumo, la crema que revele reacción positiva de los siguientes conservadores:

  1. Acido bórico.
  2. Acido fénico.

VI) ADULTERACION DE CREMAS.
Se considerará adulterada la crema que revele la presencia de gelatina, fécula y clara de huevo.

MANTECA
I) ACIDEZ.
Se aceptará como máximo 2 gramos % de acidez en ácido oleico.

II) SUSTANCIAS ANTISEPTICAS Y COLORANTES.
Se declarará inapta para consumo, la manteca que dé’ reacción positiva a los siguientes coservadores:

  1. Acido salicílico.
  2. Formol.

III) MANTECA SALADA
Se tolerará únicamente sólo el 3 % de cloruro de sodio.

INSPECCION BROMATOLOGICA DE QUESOS

I) CARACTERES FISICOS Y ORGANOLEPTICOS.
Se decomisará todo queso que revele:

  1. Putrefacción.
  2. Polillas o polvillo del queso.
  3. Hongos.
  4. Larvas o insectos (salvo roquefort).

II)ACIDEZ.
Se controlará por el % de ácido láctico.

III) MATERIA GRASA
Queso de doble crema: 50 gramos %.
Quesos de graso a gordo: 40 gramos por %.
Quesos flacos: No menos de 10 gramos por %.

IV) INVESTIGACION DE LA ACRITUD (Investigación de la tiro-toxina)

  1. Investigación del coli-aerogenes.
  2. Investigación de manchas rojas o blancas.

V) ANTISEPTICOS Y COLORANTES.
Se investigará los mismos antisépticos y colorantes que para la manteca.

INSPECCION BROMATOLOGICA DE PESCADO

I) CARACTERES EXTERNOS DEL PESCADO

  1. Se decomisará todo pescado que dé’ reacción positiva a la prueba de EBER.
  2. Se declarará inapto para el consumo, el pescado que presente las siguientes alteraciones:
  3. Peste rojo o púrpura.
  4. Forunculosis.
  5. Tuberculosis.
  6. Micosis (hongos)
  7. Sorospermosis.
  8. Ictiotiriasis.
  9. Cisticercosis de la pescadilla.
  10. Cisticercosis de la corvina.
  11. Verminosis varias.
  12. Enflaquecimiento.
  13. Anemia.
  14. Ascitis (quistes del abdomen).
  15. Inapto para consumo se declara también peces ponzoñosos (lamprea de río, barbo, congrio,
  16. ).

II) CONSERVACION COMERCIAL DEL PESCADO.

  1. Salazón.
  2. Ahumado.

Se declarará inapto para el consumo el pescado salado (bacalao, corvina, arenque) que presente las siguientes alteraciones:

  1. Enmohecidos.
  2. Empolvado.
  3. Pintas y manchas rojas (Bacilo Rojo de Terranova).
  4. Putrefacción sulfídrica o amoniacal.

III) USO DE ANTISEPTICOS.
Se declarará pescado salado, inapto para consumo, aquellas piezas que den reacción química positiva a los siguientes conservadores prohibidos:

  1. Acido bórico.
  2. Formol.

MOLUSCOS
CARACTERES DE LOS MOLUSCOS ALTERADOS. La inspección bromatológica efectuará la inspección ante-mortun y pos-mortun.
Se declarará inapto para el consumo los moluscos que presenten los siguientes caracteres:

  1. Putrefacción.
  2. Enfermedades parasitarias.
  3. Tifus de la ostra.
  4. Helmintos en caracoles.
  5. Hepatitis en ostras (por vivir en agua dulce).

IV) CONSERVAS EN GENERAL DE PESCADO.
Se procederá al decomiso de las conservas de pescado que presenten los siguientes caracteres:

  1. Latas picadas.
  2. Latas perforadas.
  3. Resumadas.
  4. Latas con abombamiento.

V) INVESTIGACIONES MACROSCOPICAS DEL CONTENIDO.

  1. Investigación del aceite que tiene la conserva.
  2. Exámen anatómico.
  3. Exámen bacteriológico.

Toda conserva que tenga alterado alguno de los componentes, será declarada inapta para el consumo, decomisándose toda la partida.

INSPECCION BROMATOLOGICA DE EMBUTIDOS

FIAMBRES
La inspección bromatológica de los embutidos y fiambres en general, comprenderá los siguientes aspectos:

I) CARACTERISTICAS DE LOS EMBUTIDOS.
Se tendrá en cuenta:

  1. Aspecto General.
  2. Color.
  3. Olor.
  4. Sabor y gusto.
  5. Consistencia.
  6. Peso.

Cualquier alteración que se observe en el aspecto de los mismos, el producto será decomisado.

II) ALTERACIONES.

  1. Enraiciamiento (investigación química de Kreiz).
  2. Fermentación ácida (prueba de Ebert).
  3. Enmohecimiento.

Los embutidos que den reacción positiva a estas pruebas químicas serán decomisados por inaptos para el consumo humano.

III) SUSTANCIAS COLORANTES.
Investigación química de anilinas.
Queda terminantemente prohibido el uso de anilinas en embutidos y fiambres, siendo el producto decomisado.

IV) ANTISEPTICOS.
Se investigará químicamente:

  1. Acido bórico y sus sales (prueba del papel de cúrcuma).
  2. Nitratos y nitritos.

Los embutidos que den reacción positiva a estas reacciones químicas erán declarados inaptos para el consumo.

V) INVESTIGACION BIOLOGICA DE LOS EMBUTIDOS.
Prueba de las precipitinas (investigación de la carne de caballo, cabra, perro, etc.).

VI) EXAMEN BACTERIOLOGICO. (completo)

INSPECCION BROMATOLOGICA DE ACEITES, GRASAS Y SEBOS COMESTIBLES

I) ACEITES COMESTIBLES.
Reacciones químicas para diferenciar los siguientes aceites:

  1. Aceite de oliva (Reacción de Bellier).
  2. Aceite de maní (Reacción de Blares).
  3. Aceite de algodón (Reacción de Gastaldi).

La inspección bromatológica procederá al decomiso de todo aceite que no dé positiva su reacción específica.
Asimismo serán declarados inaptos para el consumo, los aceites, que hayan sido estraídos por medio de disolventes no autorizados por la Qficina Química de la Dirección General de Higiene.

Serán declarados inaptos para el consumo los aceites que presenten:

  1. Una acidez mayor al 1,5 % de ácido oleico.
  2. Los que presentan sabores u olores extraños.
  3. Los que tengan aceites de origen animal o mineral.
  4. Los que contengan,cuerpos extraños (insectos, polvo de calle, etc.).

II) GRASAS
Bromatológicamente se investigará en grasas:

  1. Rancidez (Método de KREIZ).
  2. Acidez.

Cualquier grasa que dé’ reacción positiva, a las investigaciones químicas citadas precedentemente será declarada inapta para consumo.

REGLAMENTACION SOBRE LAS GRASAS.

  1. Se entenderá por grasa de cerdo, la obtenida por fusión de los tejidos adiposos del cerdo, que sea limpia, libre de rancidez y que no contenga más que el 1 % de agua y sustancias extrañas, incorporadas inevitablemente en el proceso de fusión.
  2. Se entenderá por grasa vacuna y ovina, la obtenida por fusión de la grasa en rama de animales vacunos y ovinos, que sean limpias, libres de rancidez, que no contenga más del 1 % de agua; asimismo deberán tener un punto de fusión inferior a los 42 grados.
  3. Se entenderá por SEBO vacuno comestible y sebo ovino comestible, aquellas grasas que tengan un punto de fusión superior a los 42 grados de fusión.

INVESTIGACIONES BROMATOLOGICAS EN LA MARGARINA

I) INSPECCION DE LA MARGARINA.
La inspección bromatológica de la margarina debe ser rigurosa, ya que se vende por manteca.

Caracteres organolépticos:

  1. Sabor.
  2. Color.
  3. Olor.

II) MATERIAS COLORANTES.
Su uso está penado por la Ley.

III) SUSTANCIAS CONSERVADORAS.
Unicamente se permitirá el uso de Cloruro de Sodio (sal) del 2 al 3 %.

IV) REGLAMENTACION.
Será fabricada con materia higiénica, teniendo en su composición 85 % de grasas y aceite de sésamo, para reconocerla y evitar ser vendida como manteca.
La margarina podrá ser de origen animal o bien vegetal.
El aceite de sésamo estará en una proporción del 5 % como indicador.

V) EXAMEN QUIMICO.

  1. Enranciamiento (m’todo de KREIZ).
  2. Acidez.

Bromatológicamente será declarada inapta para el consumo del público, la margarina, que dé reacción química positiva, a las reacciones químicas citadas precedentemente.

INSPECCION BROMATOLOGICA DE CREMAS HELADAS

I) REACCIONES QUIMICAS.

  1. Acidez: se tolerará únicamente el 1 %.
  2. Investigación de sustancias extrañas (almidón, antisépticos).
  3. Prueba de pureza: Se decomisará todo producto, que el disco filtrador corresponda a las características Nø 4 y 3 de la escala.
  4. Investigación cualitativa de sus componentes: crema de leche, chocolate, limón, frutas en general.
  5. Investigación de colorantes no autorizados.

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