Boleto Escolar. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Boleto Escolar.

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA Nº 230/1970 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 5 de Febrero de 1970.
ARTICULO 1º.- Implántase en esta ciudad para las empresas concesionarias del Servicio Público de transporte urbano de pasajeros, el “Boleto Escolar”, consistente en una tarifa especial de menor precio para los alumnos que concurren a clase.
ARTICULO 2º.- Fíjase una tarifa de pesos Ley 18188 DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) para el recorrido de la primera sección y de pesos Ley 18188 QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) para el recorrido total.
ARTICULO 3º.- Fíjanse por la presente las normas que aseguren la correcta aplicación del “Boleto Escolar” y que se establecen a continuación:

  1. Usuarios: Sólo tendrán derecho a viajar con “Boleto Escolar” los alumnos que reúnan las

siguientes condiciones:

  1. Ser primarios y menores de catorce (14) años.
  2. Concurrir a establecimientos educacionales del Estado Nacional o Provincial de carácter

público y gratuito.
3. Vestir uniforme de delantal blanco o gris.
b) Período: La vigencia del “Boleto Escolar” regirá:

  1. Desde el comienzo hasta el final del período lectivo.
  2. Solamente en aquellos días en que haya actividad escolar.

ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, tome conocimiento Inspección General con cargo de notificar a las empresas permisionarias del transporte urbano de pasajeros y de controlar su cumplimiento,
fórmese expediente y archívese.
Felix D. MARIANI Eduardo F. MOLTENI
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

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