Prohibición de altavoces móviles. Derogada por Ordenanza Nº 5351

Prohibición de altavoces móviles.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

ORDENANZA Nº 226/1969 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 17 de Diciembre de 1969.
ARTICULO 1º.-A partir de la fecha de la presente no se otorgarán nuevos permisos a empresarios de circos, parques de diversiones, vendedores de rifas, vendedores ambulantes o de cualquier otra índole, para que hagan propaganda de su empresa con equipos de altavoces móviles propios.
ARTICULO 2º.-A partir de la fecha de la presente no se concederán nuevas licencias o abilitaciones para explotar la actividad “Propaganda con altavoces móviles”.
ARTICULO 3º.-El día 30 de Junio de 1970 caducarán todas las licencias y habilitaciones otorgadas oportunamente para la explotación de la actividad “Propaganda con altavoces móviles”.
ARTICULO 4º.-Por cada infracción que se constate se aplicará una multa de diez mil pesos a cien mil pesos moneda nacional ($10.000,00 a 100.000,00 m/n)
ARTICULO 5º.-Inspección General será la encargada de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Fórmese expediente y pase a Inspección General a sus efectos.
Angel C. AIMETTA Eduardo F. MOLTENI
a/c. Secretaría Intendente Municipal

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