Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas diferenciada del resto de residuos sólidos domiciliarios.

Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas diferenciada del resto de residuos sólidos domiciliarios.

ORDENANZA Nº 2244/98
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el 8 de Octubre de 1998.

ARTICULO 1º.- Establécese a partir de los ciento veinte (120) días de la fecha de promulgación de la presente, la recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios, que se realizará en todos los casos de acuerdo a la forma que se determina a continuación.-

ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase por pilas y/o micropilas a aquellos elementos generadores de energía de tamaño reducido, que comunmente son utilizados en audífonos, relojes, radios, marcapasos calculadoras, juguetes, etc., y cuya fabricación se emplean elementos tales como: Mercurio, Cadmio, Zinc, Plata, Litio.-

ARTICULO 3º.- Para su almacenamiento transitorio, como paso previo a su disposición final, se dispondrán urnas ad hoc en los establecimientos educacionales de nuestra Ciudad que determinen en forma conjunta el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa y el Departamento Ejecutivo Municipal, además de en un número reducido de comercios ubicados estratégicamente, previa formalización de los convenios respectivos.-

ARTICULO 4º.- El aquellos locales donde funcionen más de un establecimiento educacional se dispondrá una sola urna común, la que quedará bajo supervisión del turno que desarrolle actividades en horario matutino.-

ARTICULO 5º.- Los propietarios y/o responsables de joyerías, jugueterías, casa de fotografías y artículos eléctricos, etc., deberán transportar únicamente hacia los comercios citados en el artículo 3º, en forma mensual, las pilas y/o micropilas en desuso que, como consecuencia del desenvolvimiento de sus actividades, se acumularen en los comercios mencionados.-

ARTICULO 6º.- Mensualmente, en horario matutino, personal de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano procederá a recolectar las pilas almacenadas en las urnas para ser luego confinadas en contenedores de materiales aconsejados por la Normas Ambientales, en un ambiente cubierto y seco, en dependencias del Relleno Sanitario Municipal, hasta tanto surjan nuevos sistemas de almacenamiento o reciclado que serán autorizados oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º.- Sancionada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Prensa implementará una campaña de difusión a través de los medios de comunicación social, y también haciendo llegar a cada hogar, en forma conjunta a la boleta de la Tasa Municipal, folletín informativo, con información al respecto.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Liliana M. ITALIANI Ing. Héctor O. HOLGADO
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante

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