Utilización, fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exhibición, distribución y/o comercialización de artículos de pirotecnia. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4259/2010

Utilización, fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exhibición, distribución y/o comercialización de artículos de pirotecnia.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4259/2010

ORDENANZA Nº 2238/1998 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 8 de octubre de 1998.

ARTICULO 1º.- Prohíbase la utilización de artículos de pirotecnia, en lugares públicos o de acceso público del ejido urbano de la ciudad. Esta prohibición no será aplicable a partir de las 12,00 hs. del día 20 de Diciembre y hasta las 12,00 hs. del día 7 de Enero, único período durante el cual se permitirá la utilización de dichos artículos, los que deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares.-
Se consideran como artículos de pirotecnia a todos aquellos que contengan en su composición pólvora, explosivos y afines, como sustancias o mezcla de sustancias, y que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas. Se incluye aquí, también, a aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego.-
ARTICULO 2º.- Exceptuáse de la prohibición anterior la pirotecnia de venta controlada utilizada para la minería, la industria, salvataje, señalamiento, alarma, defensa agrícola y espectáculos públicos cuya utilización deberá contar con la correspondiente autorización municipal, exceptuándose de este requisito a quienes la utilicen para salvataje, señalizamiento y alarma.-
ARTICULO 3º.- Prohíbese la fabricación, almacenamiento, tenencia, venta, exibición, distribución y/o comercialización de artículos de pirotecnia en todo el ejido urbano de la Ciudad de Santa Rosa, durante todo el año. Se autoriza como excepción el almacenamiento, la tenencia, exhibición, venta o distribución de artículos de pirotecnia debidamente autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares, en el período comprendido entre el 20 de Diciembre y el 7 de Enero inclusive.-
ARTICULO 3 BIS. Texto dado por Ordenanza nº 3610/2006 Prohibase en todo el ejido de la ciudad de Santa Rosa, la distribucion, almacenamiento, comercializacion, venta y utilizacion de artificios pirotecnicos de trayectoria impredecible que emiten señales luminosas fumigenas o de estruendo suspendidas en paracaidas, en especial el Globo Aereo luminoso encendido en su interior impulsado por el propio aire caliente que genera.
ARTICULO 4º.- Quienes almacenen, distribuyan, exiban y/o comercialicen al por mayor artículos de pirotecnia de venta controlada, deberán estar inscriptos en la Dirección General de Fabricaciones Militares y cumplir con todos los recaudos de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines -Ley Nº 20.429-. Deberán contar también, con la correspondiente habilitación municipal.-
ARTICULO 5º.- En todos aquellos establecimientos en que estuviera permitida la venta de los artificios pirotécnicos autorizados, se deberán colocar en cajones o depósitos de madera, que estarán fuera del alcance del público y en el lugar más apartado de los accesos del local, los que estarán libres ante cualquier contingencia.- En los escaparates o vidrieras, si se quiere exhibir el producto pirótecnico, sólo podrán colocarse muestras inertes de los distintos artificios en venta.-
ARTICULO 6º.- En los establecimientos donde se expendan los artificios pirotécnicos, deberán existir extinguidores de incendios en la proporción de uno a diez litros o kilogramo por cada doscientos metros cuadrados de superficie cubierta, y además deberán colocarse carteles con la indicación de “Artificios Pirotécnicos – Prohibido Fumar”.-
ARTICULO 7º.- Prohíbese la venta de artificios pirotécnicos a menores de 16 años.-
ARTICULO 8º.- Las infracciones al Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán sancionadas con decomiso y multas de entre un 20% a un 200% del salario mínimo municipal.-
ARTICULO 9º.- Los infractores al Artículo 3º de la presente Ordenanza, serán sancionados con decomiso de todo el material pirotécnico y con la aplicación de multa de uno a diez salarios mínimos municipales.-
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Liliana M. ITALIANI Ing. Héctor O. HOLGADO
Secretaria Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante

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