Pasteurización obligatoria de leche para consumo humano. Derogada por Ordenanza Nº 5351/2015

Pasteurización obligatoria de leche para consumo humano.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

ORDENANZA N° 222/1970 Dictada por el Poder Ejecutivo Provincial el 15 de Septiembre de 1970.
ARTICULO 1º.- Declárese obligatoria en la Provincia de la Pampa la pasteurización de la leche para consumo en estado fluido.
ARTICULO 2º.- La obligación de que se trata en el artículo anterior regirá para aquellas zonas de la Provincia dentro de las cuales se encuentre real y efectivamente asegurado el suministro del producto.
A tales fines, verificado dicho presupuesto, la Dirección de Ganadería delimitará la zona cuyo abastecimiento quede asegurado y en la misma y a partir de la fecha que la Dirección determine, quedará prohibida la distribución de leche cruda, suelta o embotellada.
ARTICULO 3º.- Las fábricas que deseen concurrir al abastecimiento deberán, con intervención de los representantes legales de los municipios, comprometerse por escrito al cumplimiento del mismo, del modo y en la zona que en cada caso se establezca. Será permitida la actuación de una o más fábricas dentro de una misma zona.
ARTICULO 4º.- La leche pasteurizada solamente podrá venderse en envases originales cerrados en fábrica, quedando prohibido su fraccionamiento fuera de las usinas pasteurizadoras.
ARTICULO 5º.- La distribución y comercialización de la leche cruda, suelta o embotellada, con posterioridad a la fecha que determine la Dirección de Ganadería de acuerdo al artículo 2°, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Decomiso del producto
  2. Multas de Pesos Ley 18.188 Doscientos ($200,-) al vendedor o distribuidor y de Pesos Ley
  3. 188 cien ($100,-) al recibidor o comprador.

ARTICULO 6º.- El Ministerio de Economía y Obras Públicas por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la presente Ordenanza General, proyectará y elevará a consideración de este Poder Ejecutivo:

  1. Las condiciones que deberán reunir los tambos que deseen concurrir al abastecimiento de la

leche para pasteurización, las usinas pasteurizadoras que quieran vender sus productos o
fabricarlos dentro de la Provincia de La Pampa y los vehiculos y elementos destinados al
manipuleo, envases y transporte de leche pasteurizada.
b) Las condiciones que deberá tener la leche pasteurizada.
Se permitirá la limitación del tenor graso de la leche pasteurizada, dentro de los topes que
se fijen para los distintos tipos de leche; debiendo distinguirse en forma inequívoca los
envases de los distintos productos que se elaboren, todo ello conforme a las disposiciones
que integren el Código Alimentario vigente en la Provincia.
c) Sanciones a aplicar por infracciones al cumplimiento de las con diciones que se establezcan
de acuerdo a los apartados a) y b).
ARTICULO 7º.- El precio de la leche pasteurizada será suficientemente remunerativo para los productores, industrializadoras y quienes concurran a las etapas de distribución y comercialización; entendiéndose por tal aquel que cobra los costos de producción , industria-
lización y comercialización más una razonable ganancia.
ARTICULO 8º.- Delégase en la Dirección de Ganadería de la Provincia las facultades necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza General, la que a tales efectos podrá requerir colaboración y coordinar su acción con las demás reparticiones provinciales responsables de la preservación de la salubridad pública.
ARTICULO 9º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, podrá la Dirección de Ganadería de la Provincia en presencia de circunstancias especiales que así lo permitan, reintegrar a los órganos municipales componentes el ejercicio de dichas facultades.
ARTICULO 10º.- La presente Ordenanza General será refrendada por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTICULO 11º.- Dése al Registro y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministro de Gobierno, Educación y Justicia a sus demás efectos.
Luis O. SCHEUBER Helvio N. GOUZDEN
Ministro de Economía y Gobernador de La Pampa
Obras Públicas a/c del
Ministerio de Gobierno,
Educación y Justicia
Fermin ELETA
Ministro de Bienestar Social

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