Servicio de Transporte Público de Pasajeros – Transporte individual de personas – Remises

Servicio de Remises.

ORDENANZA Nº 2209/1998

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 10 de Septiembre de 1998.

ARTICULO 1º.- Denomínase Servicio de Remises al transporte individual de personas y/o sus equipajes que utilicen automóviles particulares con uso exclusivo por parte del pasajero, con horario, recorridos y tarifas fijadas entre las partes, entre los puntos que indique el pasajero, debiendo la unidad retornar a la central finalizado el recorrido.
ARTICULO 2º.- La presentación se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y serán necesarias autorizaciones para:

  1. ) Los permisionarios.
  2. ) Las agencias.
  3. ) Los automóviles.
  4. ) Los conductores.

ARTICULO 3º.- LOS PERMISIONARIOS.
Son aquellas personas físicas que mediante el correspondiente permiso habilitante municipal, presentación del título y tarjeta verde del vehículo y seguro de responsabilidad civil frente a terceros, se dediquen a la prestación de este servicio, debiendo acreditar para el otorgamiento de dicho permiso, los siguientes requisitos:

  1. Título de propiedad y cédula del automotor a nombre del permisionario.
  2. Datos personales que permitan identificar al permisionario.
  3. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
  4. Acompañar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa y no estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
  5. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona o bienes.
  6. Seguro de responsabilidad civil para personas transportadas. Los seguros serán acreditados con las pólizas correspondientes y los comprobantes de pago.
  7. Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa en los últimos dos (2) años contados a partir del otorgamiento de la habilitación.

Para el caso que los permisionarios, sean conductores, deberán cumplir los requisitos exigidos para los conductores establecidos en la presente ordenanza.
Para el caso de que los permisionarios contraten “conductores”, no existirá vínculo alguno emergente de la relación contractual existente entre aquellos y el Municipio, a excepción de las cuestiones administrativas que surjan de esta Ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Sólo se podrá ser titular de una única LICENCIA HABILITANTE, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público de transporte, no pudiendo el permisionario prestar el servicio con más de un vehículo.-
ARTICULO 5º.- texto dado por Ord. 3312-2005.- Los permisos son “personales e intransferibles”, quedando expresamente prohibido su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione el carácter de personal del permiso otorgado. En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos del Artículo 25º y 26º de esta Ordenanza. Cuando se produzcan vacantes, el llamado a cumplimentar las condiciones y obligaciones establecidas en el Artículo 25º último párrafo, deberán cumplirse dentro del plazo de noventa -90- días. En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria, la cónyuge conviviente al momento del hecho y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adquisición del permiso. Una vez producida la muerte o incapacidad, dicha opción deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida por los mismos bajo caducidad, dentro de los treinta -30- días corridos de efectuada la notificación. Respecto de la jubilación, la opción deberá ser realizada por los interesados dentro de los treinta días corridos del otorgamiento del beneficio jubilatorio al titular de la licencia. Sólo se podrá otorgar una única licencia por sociedad conyugal.
A fin de acreditar la Jubilación Ordinaria deberá el interesado en transferir la licencia acompañar la documentación que a tal fin otorgue el ente que la hubiera concedido”.
ARTICULO 6º.- DE LAS AGENCIAS.-
A los fines de una mejor prestación y administración del servicio de coches de Remises, el o los titulares permisionarios, deberán constituir una agencia de Remises, la que deberá contar con:

  1. Sala de espera.
  2. Baño.
  3. Estacionamiento: Las agencias tendrán espacios reservados para el estacionamiento de dos (2) automóviles frente a las mismas, y en caso de que estas se encuentren dentro del radio del estacionamiento medido, los espacios reservados serán sin cargo.
  4. Llevarán un libro registro donde constará:

Unidades a su servicio, marca, modelo, número de motor y carrocería y número de chapa patente. Este libro será rubricado por la Dirección de Tránsito y Transporte de esta Municipalidad y actualizado con las altas y bajas que se produzcan.
e) Los locales deberán contar con todas las normas de higiene y seguridad que determinen las disposiciones vigentes. Asimismo deberán exhibir la habilitación municipal correspondiente.
f) Las agencias deberán prestar servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo organizar turnos entre los distintos automóviles allí agrupados.
g) Las agencias deberán poseer, a la vista y disposición del público, un libro de quejas, de hojas foliadas y numeradas correlativamente, habilitado por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Santa Rosa, la que podrá constatarlo en cualquier momento.
h) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la habilitación de una subagencia por agencia constituida debiendo estas subagencias cumplir con los requisitos exigidos en el presente artículo.
i) Excepto las agencias ya instaladas se autorizará la habilitación de nueva agencia siempre y cuando no exista a doscientos (200) metros otra agencia de Remises o Taxis ya habilitados.-
ARTICULO 7º.- DE LOS AUTOMOVILES:Texto dado por Ord. nº2993-03 de fecha 24-03-03.modificando el inc.a-inc.b.
Los automóviles afectados a este servicio deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:

  1. texto dado por ord.2993/03: Ser automóvil tipo Sedan cuatro(4) puertas o Berlina cinco (5) puertas, categoría particular, modelo con antigüedad no mayor de dos (2) años a la fecha de solicitar su habilitación, un largo (longitud) total mínimo de 4,25 mts, con una tolerancia en menos de tres (3) centímetros,mil kilogramos de peso, como mínimo, con equipo de aire acondicionado todos originales de fábrica.
  2. Texto dado por Ord.2993-03. Para mantener el automóvil en servicio el mismo tendrá una antigüedad no mayor de diez (10) años. Exceptúase la aplicación del Artículo 7º inciso b), por la Ordenanza Nº 6048/2019
  3. Se implementará un sistema de inspección técnico mecánica semestral de los vehículos afectados al servicio, que realizará personal destacado por la autoridad de aplicación.
  4. Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.
  5. Contar con clara iluminación interior durante las horas nocturnas, la que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de los pasajeros.
  6. Estar radicado en la ciudad de Santa Rosa y a nombre del permisionario.
  7. Someterse a la inspección mecánica con una periodicidad de seis (6) meses.
  8. Mantener la pintura exterior en correcto estado.
  9. Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 por 20 centímetros, que contendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual y nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario del servicio.
  10. No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también reúna optimas condiciones de seguridad, higiene y estética.

Inciso-Texto Agregado por ORDENANZA Nº3423/2005 k) Sin perjuicio de los sistemas de comunicacion no sonoros y manos libres, asi como la disposicion de telefonia celular, los vehiculos podran equiparse con un sistema de comunicacion que disponga en la central o agencia, de un equipo receptor transmisor para la intercominicacion con sus vehiculos.
Los equipos mencionados en ultimo termino, deberan ser previamente autorizados por la autoridad de aplicacion, debiendo reunir los requisitos y condiciones que exija la Secretaria de Estado de Comunicaciones de la Nacion para este tipo de transmisiones, presentando la autorizacion oficial concedida.-

I) Esta enumeración es meramente enunciativa debiendo en general cumplir con todos los requisitos que establezcan las Leyes Provinciales y Ordenanzas respectivas.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá que los automóviles lleven adheridos al parabrisas delantero y luneta trasera una calcomanía con carácter de oblea habilitante, autorizada por la dependencia, con el color, diseño y formato que estime conveniente, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil y/o cualquier otro dato que se estime necesario, que permita su lectura desde el interior y exterior del automóvil y no interfiera en la correcta visibilidad del conductor.-

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº2993/2003 ARTICULO 9º.Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, debiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas en cambio, superior en no menos de un modelo a la utilizada hasta la fecha, y el monto en la inversión igual o mayor al de la unidad a dar de baja, tomándose como referencia los valores establecidos en el mercado.-Texto dado por Ordenanza nº 2993-03, cuyo vencimiento es el 31/12/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, pudiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas en cambio:

  1. Menor a la unidad utilizada hasta la fecha, siempre que la unidad propuesta no exceda los seis (6) años de antigüedad.
  2. Igual o superior al modelo de la unidad utilizada hasta la fecha y el monto de la inversión igual o mayor al de la unidad a dar de baja, tomandose como referencia los valores que establezca la Dirección de Rentas para el impuesto a los vehículos; para aquellos casos en que la antigëdad de la unidad a desafectar sea mayor a (6) años.

ARTICULO 10º.- En caso de avería del vehículo habilitado para prestar el servicio, que prive al titular de seguir prestando el mismo, durante el tiempo que demande su reparación, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el reemplazo del vehículo habilitado por uno sustituto. Este beneficio no podrá otorgarse mas de treinta (30) días hábiles anuales. El vehículo sustituto deberá ser del mismo modelo, superior o dos (2) modelos inferior al automóvil a sustituir y cumplir todos los requisitos exigidos por esta ordenanza, el mismo deberá identificarse con una oblea de 15 x 5 cmts con la leyenda ” Sustituto”, provisto por la Dirección de Tránsito y Transporte.-
ARTICULO 11º.- DE LOS CONDUCTORES:
Los conductores para su habilitación como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer carnet profesional servicio público otorgado por la Municipalidad de Santa Rosa.
  2. Poseer libreta sanitaria pertinente expedida por el área respectiva de la Municipalidad local.
  3. Poseer certificado de buena conducta, expedido por la Policía Provincial y la carencia de antecedentes penales.
  4. Acreditar domicilio legal en esta ciudad.

ARTICULO 12º.- Los conductores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Llevar consigo:
  2. Documentación mencionada en los incisos a), b) y c) del artículo 11º.
  3. Constancia de la habilitación del automóvil.
  4. Póliza de seguro exigido.
  5. Copia de la presente Ordenanza.
  6. Cuadro tarifario vigente.
  7. Vestir saco y corbata.

ARTICULO 13º.- A los conductores les queda prohibido:

  1. Llevar acompañantes sin la conformidad del pasajero.
  2. Fumar dentro del automóvil.
  3. Levantar pasajeros en la vía pública que no hubiesen solicitado servicio de agencia.
  4. Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo expreso pedido de los mismos en tal sentido.
  5. Transportar pasajeros en numero superior al permitido.
  6. Hacer funcionar de manera estridente, radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.-

ORDENANZA Nº 3232/2004 del 12-08-2004 Incorpórase al Artículo 13º de la Ordenanza Nº 2209/98, el inciso:
g) Negar el servicio a personas discapacitadas -entendiéndose por tal aquella que presente alteraciones funcionales, físicas o mentales, permanentes o prolongadas, que coloquen al individuo en situaciones desventajosas para su integración familiar, social, educacional o laboral- alegando imposibilidad o dificultad para la prestación del mismo.
ARTICULO 14º.- No están obligados los conductores a:

  1. Efectuar recorridos fuera de la zona urbana.
  2. Trasladar personas que se nieguen a identificarse en caso de que les fuera requerido.
  3. Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.
  4. Transportar bultos, baúles, o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro del automóvil.

ARTICULO 15º.- Los recorridos de los viajes se efectuarán, siempre por el camino más corto, salvo expresa indicación del pasajero.
ARTICULO 16º.- Los conductores se desempeñarán bajo las órdenes de su “PERMISIONARIO”, sujeta dicha autorización a la vigencia del permiso principal.-
ARTICULO 17º.- La Dirección de Tránsito y Transporte llevará un registro donde anotará todo el personal de conducción que preste este servicio, y en el que constarán los siguiente datos:
1- Fotografía tipo carnet (suministrada por el interesado).
2- Apellido y nombre.
3- Número de Documento de Identidad.
4- Fecha de nacimiento.
5- Estado civil.
6- Domicilio real.
7- Número de carnet de conductor y vigencia del mismo (fecha de otorgamiento y vencimiento).
8- Transgresiones y/o multas aplicadas.
ARTICULO 18º.- Cuando se trate de emplear choferes para reemplazos transitorios por cuestiones de licencia, enfermedad, vacaciones, descanso semanal, de los conductores, el permisionario para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la Dirección de Tránsito y Transporte, a efectos de llevar un registro de conductores franqueros o eventuales.-
ARTICULO 19º.- Podrá disponerse la baja de oficio de los titulares de habilitaciones que hicieran abandono del servicio, fehacientemente comprobado, por un lapso no inferior a los sesenta (60) días. Cuando se haya dispuesto la baja, la Habilitación retorna al Municipio.-
ARTICULO 20º.- DE LAS TARIFAS.-
Las tarifas serán fijadas por Resolución del Departamento Ejecutivo a propuesta de las Agencias. Las mismas serán uniformes para todos los prestatarios y serán fijadas en base al tiempo de la prestación y/o kilómetros recorridos, no pudiendo en ningún caso superar los máximos establecidos.
Las tarifas serán exhibidas al público tanto en la sala de espera de las Agencias como en cada automóvil afectado al Servicio. Dichos cuadros tarifarios serán suscriptos por la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 21º.- AUTOS EN ALQUILER SIN CHOFER:
Los vehículos denominados “Autos en Alquiler sin Chofer”,quedan comprendidos dentro de las disposiciones que le son propias de la presente Ordenanza, considerando en ese carácter a la locación de vehículos automotores particulares por el plazo cierto que contractualmente las partes determinen.
ARTICULO 22º.- Las agencias que presten servicio de alquiler de automóviles sin chofer, deberán contar con:

  1. La contratación del seguro que cubra los riesgos expuestos en el artículo 3º, inc.5 y 6.
  2. Cumplirán con lo exigido en los artículos 7º inc. a), b), c), d) e), g), h) y k) y 8º de la presente Ordenanza.
  3. Las agencias destinadas exclusivamente a prestar este servicio quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6º inc. a), f).

ARTICULO 23º.- Las personas que hayan alquilado un vehículo sin chofer tienen la obligación de llevar consigo la siguiente documentación provista por la agencia:
1- Cédula de identificación del automotor.
2- Copia del contrato del servicio cuyo original será archivado en la agencia.
3- Fotocopia autenticada expedida por este Municipio de la Habilitación del vehículo.
ARTICULO 24º.- REGIMEN DE FALTAS:
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza por parte de los permisionarios y/o conductores, será penalizado de la siguiente forma:

  1. Primera vez, multa de $ 100 (CIEN PESOS ) a $ 200 (DOSCIENTOS PESOS).
  2. Segunda vez, multa de $ 200 ( DOSCIENTOS PESOS) a $ 500 (QUINIENTOS PESOS).
  3. La tercera infracción dará lugar a la inhabilitación del permisionario y/o conductor del automóvil en su caso.
  4. Cada infracción cometida por los conductores de Remises respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del automóvil que conduzcan, dará lugar a que la agencia en la que preste servicio sea apercibida.
  5. Las infracciones cometidas a lo dispuesto en el articulo 6º, serán penalizadas conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

Las infracciones serán consideradas y sancionadas por el Tribunal de Faltas, en todos los casos, según el procedimiento establecido por la Ordenanza. Las infracciones y las sanciones, en su caso, prescribirán como antecedentes a los dos (2) años de cometidas o sancionadas.-
ARTICULO 25º.- Las habilitaciones del servicio de transporte de remises queda exclusivamente limitada y supeditada a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas habilitaciones o denegaciones, cuando en ambos casos, fundamentales razones de servicio así lo justificaren.
Sobre la estimación de cada 3500 (tres mil quinientos) habitantes se podrá conceder una licencia habilitante.
En caso de producirse un llamado a cubrir vacante el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación fijará, período de inscripción lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, plazo de adjudicación y demás formalidades. Previa publicidad en el Boletín Oficial Municipal y medios de comunicación.-
ARTICULO 26º.- El Departamento Ejecutivo, en base a la inversión en la unidad y el servicio a ofrecer, establecerá la habilitación de los automóviles permisionarios. La acreditación de la titularidad dominial y efectiva posesión del automotor mediante acta notarial, será determinante de preferencia para la elección en caso de igualdad en el puntaje de las demás variables y condiciones exigidas en la presente Ordenanza. En caso de persistir una igualdad de condiciones entre dos o más postulantes se definirá mediante un sorteo público y ante Escribano Público.-
ARTICULO 27º.- En los casos no previstos en la presente Ordenanza la Dirección de Tránsito y Transporte estará facultada para su reglamentación sin alterar el espíritu de la presente.-
ARTICULO 28º.-: Derógase las Ordenanzas Nº 1507/94 y su modificatoria, Nº 1521/94.-
ARTICULO 29º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.-
Liliana M.Italiani Secretaria Honorable Concejo Deliberante – Ing. Héctor O. Holgado Presidente Honorable Concejo Deliberante

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