Adhiérase a las Leyes Provinciales Nº 1647, 1718 y 1796.

Adhiriendo a las Leyes Provinciales Nº 1647, 1718 y 1796 con el objetivo de facilitar la regularización dominial a los adjudicatarios de viviendas construidas bajo administración del I.P.A.V.

ORDENANZA Nº 2204/98 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 10 de Septiembre de 1998.
ARTICULO 1º.- Adhiérese en el ámbito municipal a las Leyes Provinciales Nº 1647, 1718 y 1796, con el objetivo de facilitar la regularización dominial, a los adjudicatarios de viviendas construidas en el ámbito de la Provincia de La Pampa, por operatorias bajo administración del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, como régimen de carácter permanente.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir con el organismo provincial competente la forma de admitir las solicitudes de acogimiento que se encuadren en las disposiciones de dichas normas provinciales.-
ARTICULO 3º.- Los trámites que se realicen ajustados a la Ley y/o a los convenios que se suscriban, estarán exentos del pago de los derechos de oficina, tasas de inscripción respectivas y multas por construcción sin permiso, vigentes en el ámbito municipal.-
ARTICULO 4º.-El Departamento Ejecutivo, en los términos de la Ordenanza Fiscal, podrá otorgar a los beneficiarios Certificado de Libre Deuda condicional por todo concepto, al solo efecto de facilitar la escrituración o inscripción a su nombre del inmueble, quedando el nuevo titular obligado al pago de la deuda municipal, expresada en el Libre Deuda Condicional otorgado.-
ARTICULO 5º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los beneficiarios deberán suscribir un convenio de pago en cuotas, acorde a las posibilidades económicas del presentante, que se otorgará aplicándose la tasa de interés y recargos que se prevean en la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 6º: El libre deuda condicional contendrá la deuda generada con exclusividad por el adjudicatario desde la efectiva posesión de la vivienda.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo dispondrá, en la forma más adecuada, un programa de información sobre los alcances del sistema, a efectos de garantizar el libre acogimiento al Plan de Regularización Dominial.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Liliana M. ITALIANI Ing. Héctor O. HOLGADO
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante

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