Transporte de leche pasteurizada. Normas. Derogada por Ordenanza Nº 5351/2015

Transporte de leche pasteurizada. Normas.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

ORDENANZA Nº 215/1969 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 8 de Octubre de 1969.
ARTICULO 1º.- Los vehículos que se utilicen para transportar leche, desde el tambo a la planta pasteurizadora, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cubierta de lona como mínimo, que pueda proteger al producto de la acción del sol y

de cualquier otro agente extraño.
b) Entre la cubierta y la parte superior de los envases se colocarán arpilleras humedecidas.
c) Deberán estar en condiciones de asegurar al producto la temperatura adecuada y
mantenerse en óptimas condiciones de higiene.
d) Queda prohibido el transporte en estos vehículos de otro producto que no sea el específico.
ARTICULO 2º.- Los vehículos que se utilicen para transportar leche pasteurizada al domicilio del consumidor, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Deberán tener cubierta de lona o de cualquier otro tipo y en su interior contener una caja o

cajón construido con material térmico,que garantice al producto una temperatura no superior
a los 10ø C
b) Deberá encontrarse en perfectas condiciones de higiene.
c) Podrán también transportarse otros productos lácteos convenientemente envasados en
origen.
ARTICULO 3º.- Tanto los vehículos que transportan el producto crudo a la planta pasteurizadora como los que transportan el producto pasteurizado al domicilio del consumidor, deberán estar inscriptos en la municipalidad, quien le otorgará un número que deberán exhibir visiblemente en la parte exterior.
Todo vehículo que se destine al uso indicado precedentemente, deberá estar habilitado por la Municipalidad.
ARTICULO 4º.- Toda aquella persona que manipule el producto, desde el momento del ordeñe hasta su entrega al consumidor, deberá estar munida de la correspondiente libreta de sanidad.
ARTICULO 5º.- Cuando se transporta leche a granel, los tanques utilizados deberán ser construidos en forma tal, que aseguren su fácil limpieza y satisfagan, como mínimo las siguientes condiciones:

  1. Las superficies de contacto con la leche deben ser construidas con materiales especiales

apropiados que se someterán a la aprobación de la autoridad municipal y competente.
b) Las cañerías de carga y descarga que forman ángulos deben estar provistas en sus
intersecciones de uniones cruz o codos con tapas.
c) En caso de no tratarse de termos, deben contar con medios adecuados para evitar la acción
directa de la radiación solar. Queda prohibida la utilización de tanques o tarros y recipientes
destinados al transporte de leche, para transportar cualquier otra sustancia.
ARTICULO 6º.- Concédese un plazo de sesenta (60) días, a contar de la fecha de la presente, a todos los transportistas o propietarios de vehículos destinados al transporte de leche para que inscriban a éstos en la Municipalidad y obtengan la correspondiente habilitación, previo cumplimiento de los requisitos que por la presente ordenanza se exigen.
ARTICULO 7º.- El departamento de Bromatología y Control Sanitario de tambos de esta Municipalidad será el organismo encargado de cumplir y hacer cumplir las normas que por esta Ordenanza se establecen.
ARTICULO 8º.- Toda transgresión que se cometa a las disposiciones de la presente Ordenanza, será penada con multa, aplicable gradualmente según la gravedad de la falta, de Un Mil a Diez Mil Pesos Moneda Nacional ($ 1.000, 00 a $ 10.000, 00 m/n), duplicándose en caso de reincidencia.
ARTICULO 9º.- Publíquese. Comuníquese. Dése al Registro de Ordenanza de esta Municipalidad, fórmese expediente y pase al Departamento de Bromatología y Control sanitarios de tambos a sus efectos.
Santiago M ALVAREZ Eduardo F. MOLTENI
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

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