Servicio de Transporte Publico de Pasajeros-Coches Taximetros- Derogada por Ordenanza N° 4226/2010

Servicio Público de Coches Taxímetros.

DEROGADO POR ORDENANZA Nº 4226/2010

ORDENANZA Nº 2149/1998 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 11 de Junio de 1998.-

ARTICULO 1º.- SERVICIO PUBLICO DE COCHES TAXIMETROS: el servicio público de transporte que se presta para pasajeros mediante vehículos automotores y cuya tarifa según el recorrido realizado se medirá con la utilización de aparatos denominados reloj taxímetro, dentro del radio urbano y sub-urbano comprendido dentro del plano que forma parte integrante de la presente, estará regido por las prescripciones de esta Ordenanza y demás Disposiciones complementarias que puedan dictarse.-
ARTICULO 2º.- El Servicio Público de Coches Taxímetros, deberá prestarse por personas debidamente autorizadas utilizando los automóviles que a ese efecto habilitará la autoridad municipal siempre y cuando sean satisfechas las condiciones que en ese sentido son exigibles por esta Ordenanza y/o Disposiciones complementarias que se puedan poner en vigencia. En los casos en que la adquisición del automóvil no estuviese aún registrada a nombre del solicitante se admitirá con carácter precario y dentro de un límite de sesenta (60) días, todo comprobante legal que goce de autenticidad.-
ARTICULO 3º.- Créanse tres (3) registros rubricados por autoridad municipal, en los cuales se inscribirán:

  1. A propietarios.
  2. A los automóviles que serán afectados a la prestación del servicio y que hubieran obtenido la pertinente habilitación.-
  3. A los conductores y franqueros previamente autorizados y habilitados para ejercer la prestación del servicio como taxista, sean estos propietarios o empleados.-

ARTICULO 4º.- Los registros municipales que se disponen por el art. 3º, conformarán las siguientes referencias para cada caso:
Para propietarios: Apellido y nombres completos del propietario; matrícula individual; clase; documento de indentidad; nombre del cónyuge; de ascendientes y descendientes a su cargo; número del registro del carnet de conductor, categoría profesional (propietario conductor), folio y año de inscripción en el Registro del Automotores del automóvil que se afectará al servicio, fecha y número de habilitación; número de expediente; antigüedad; transferencias y número de expediente; baja; número de expedientes y observaciones.-
Para los automóviles: Apellido y nombres completos del propietario; número y fecha de habilitación; número de expediente; número de la chapa patente taxi, modelo, marca, número de motor; marca y número de reloj taxímetro; folio y año de inscripción en el registro de propietarios conductores; transferencias; número de expediente; baja; número de expediente y observaciones.-
Para conductores: Apellido y nombres completos, matrícula individual o cédula de identidad; clase; número y fecha de habilitación; número del expediente; número registro del carnet de conductor categoría profesional; antigüedad; además del apellido y nombre completos del propietario empleador y número de habilitación; baja expediente y observaciones.-
ARTICULO 5º.- LOS PROPIETARIOS: Son aquellas personas físicas que mediante el correspondiente permiso habilitante municipal, presentación del título y tarjeta verde del vehículo y seguro de responsabilidad civil frente a terceros, se dediquen a la prestación de este servicio, debiendo acreditar para el otorgamiento de dicho permiso, además de las exigencias previstas en esta Ordenanza para los “Conductores”, los siguientes requisitos:

  1. Título de propiedad y cédula del automotor a nombre del licenciatario.
  2. Datos personales que permitan identificar al permisionario.
  3. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
  4. Acompañar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa y no estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
  5. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona.
  6. Seguro de responsabilidad civil para personas transportadas. Los seguros serán acreditados con las pólizas correspondientes y los comprobantes de pago.
  7. Carnet de conductor categoría profesional, siempre y cuando sean además conductores.
  8. Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa en los últimos dos (2) años contados a partir del otorgamiento de la habilitación. Para el caso de que los permisionarios contraten “conductores”, no existirá vínculo alguno emergente de la relación contractual existente entre aquellos y el Municipio, a excepción de las cuestiones administrativas emergentes de ésta Ordenanza.

ARTICULO 6º.-Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007.- Las habilitaciones de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas habilitaciones o denegadas, cuando en ambos casos, fundamentales razones de servicio así lo justificaren. Sobre la estimación de cada 800 (ochocientos) habitantes se podrá conceder una licencia habilitante”.
ARTICULO 7º.- Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007 Los permisos son “personales e intransferibles”, quedando expresamente prohibido su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione el carácter de personal del permiso otorgado. En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza. En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria, la cónyuge conviviente al momento del hecho y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria tendrán prioridad para la adquisición del permiso. Una vez producida la muerte o incapacidad, dicha opción deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida por los mismos bajo caducidad, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la notificación. Sólo se podrá ser titular de una única “licencia habilitante “, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público municipal de transporte, no pudiendo el permisionario prestar el servicio con más de un vehículo. A fin de acreditar la Jubilación Ordinaria deberá el interesado en transferir la licencia acompañar la documentación que a tal fin otorgue el ente que la hubiera concedido.”
ARTICULO 8º.- Las vacantes que sean cubiertas dentro del sentido contemplado que específica el artículo precedente, por excepción, quedan exentas del pago de la tasa establecida por concepto de “habilitación” según lo determina la respectiva Ordenanza General Impositiva.-
ARTICULO 9º.- DE LOS AUTOMOTORES: Los automóviles que se propongan para ser habilitados para la prestación del Servicio de Coche Taxímetro, tendrá que reunir las siguientes características:

  1. Características principales: Texto dado por Ordenanza nº3608 /2006: tipo Sedan cuatro puertas, carroceria metalica cerrada, con baul, porta equipaje, tapizado standar, modelo o CERO Kilometro, a la fecha de solicitar su habilitacion.-
  2. Capacidad: para cuatro pasajeros sentados con comodidad como mínimo.-
  3. Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007.Pintado: Al momento de la Promulgación de la presente Ordenanza se respetarán los colores elegidos por sus propietarios para el uso de los automotores afectados al servicio de coche taxímetro.

Al reponer la unidad por obsolencia, o por cualquier otro motivo o cuando se autoricen el ingreso de nuevos prestadores para este servicio, la unidad habilitada deberá estar pintada de blanco, color que identificara a los futuros taxímetros para la habilitación.”
D) Letrero: llevar en la parte superior delantera del techo un letrero luminoso con la inscripción “Taxi” con medidas básicas no inferiores a 0,30 cm. de largo por 0,10 cm de alto.-
E) Para mantener el automóvil en servicio el mismo tendrá una antigüedad no mayor de diez (10) años.-
F) Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007 Tener impreso sobre ambos laterales una bandera amarilla y negra de 95 cm. de largo por 12 cm. de alto, seguido de un rectángulo color negro de 50 cm. de largo por 25 cm. de alto con la palabra taxi en blanco, seguido de un círculo negro de 35 cm. de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa y finalizando con una bandera similar a la primera parte de 5 cm. de largo por 12 cm. de altura.”
G) Estar provisto del correspondiente reloj electrónico, en lugar visible, del tipo y características que determina la presente Ordenanza, la que fijará el lugar en que será colocado de manera de impedir cualquier adulteración o dificultad de lectura de la tarifa o incomodidad para el pasajero; como asimismo las oportunidades en que se efectuara su control a fin de verificar si se ajusta a la tarifa vigente.-
H) Iluminación clara interior durante las horas de escasa luz natural e iluminación exterior reglamentaria ajustadas a Código de Tránsito.-
I) Contar, para la prestación del servicio nocturno, con la luz roja identificatoria y la correspondiente al aparato taxímetro.-
J) Afectación exclusiva de la unidad al Servicio Público de Taxi.-
K) Seguro total sobre responsabilidad civil, daños a terceros por lesiones y muerte y por daños materiales, por responsabilidad civil hacia personas transportadas y por responsabilidad civil del transportador por equipaje.
L) Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007.- La Municipalidad proveerá de la habilitación con indicaciones de nombres y apellidos completos y domicilio del titular de la licencia, la que deberá colocarse en el respaldo delantero del vehículo, en la parte trasera del asiento del conductor se deberá colocar los correspondientes datos identificatorios del que este prestando el servicio.”
M) Aprobar la inspección mecánica que al efecto de constatar el correspondiente funcionamiento de seguridad activa y pasiva, la cual será realizada por Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos o los talleres que ella disponga.
N)Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior.-
O)No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.-
P) Esta enumeración es meramente enunciativa debiendo en general cumplir con todos los requisitos que establezcan las Leyes Provinciales y Ordenanzas respectivas.-
Q) Incorporado por Ord. Nº /07.-Deberán poseer matafuego con carga mínima de dos kilogramos y medio en perfecto
estado de carga y funcionamiento.”
R) Incorporado por Ordenanza Nº3769/2007,.Deberán poseer apoya cabeza en los asientos delanteros como así también cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros.”

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº2993/2003–
ARTICULO 10º.-Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, debiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas en cambio, igual o superior al modelo de la utilizada hasta la fecha, y el monto en la inversión igual o mayor al de la unidad a dar de baja, tomándose como referencia los valores que establezca la Dirección General de Rentas para el Impuesto a los Vehículos.-

Artículo 10º: dado por ordenanza nº 2993/03, con vencimiento el 31/12/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera: Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, pudiendo se la unidad o cualquiera de las partes propuestas en cambio:
a-menor a la unidad utilizada hasta la fecha, siempre que la unidad propuesta no exceda los seis -6- años de antigëdad.
b-igual o superior al modelo de la unidad utilizada hasta la fecha y el monto de la inversión igual o mayor al de la unidad a dar de baja, tomándose como referencia los valores que establezca la Dirección de Rentas para el impuesto a los vehículos;para aquellos casos en que la antigüedad de la unidad a desafectar sea mayor de seis -6-años.
ARTICULO 11º.- AUTO SUSTITUTO: En caso de accidente, avería o rotura importante del automóvil, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la sustitución del mismo, en forma transitoria y por un plazo no mayor de treinta (30) días, la unidad propuesta como sustituta deberá ser del mismo modelo, superior o dos (2) modelos inferior al automóvil a sustituir y cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el mismo deberá identificarse con una oblea de 15 x 50 cmts con la leyenda “Sustituto”, provista por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos.-
ARTICULO 12º.- DE LOS RELOJES TAXIMETROS: Los relojes taxímetros deberán ser electrónicos y los demás implementos que los compongan, previamente aprobados por la autoridad municipal competente, deben reunir condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.-

  1. Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito, como así también por efectos de sucesivas aceleraciones.-
  2. La caja de taxímetros deberá ser hermética y construida en forma que asegure en todo momento la imposibilidad de introducir en ella elementos negativos o extraños a la conexión de la caja de velocidad, deberá ser de un sistema que excluya toda posibilidad de que por ese conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura que lleva la misma.
  3. La conexión del taxímetro a la caja de velocidad se realizará con alambre de acero flexible que será resguardado dentro de un caño metálico de protección y se instalará de manera que no pueda alterarse el funcionamiento del aparato.
  4. El taxímetro y sus accesorios de transmisión deberá tener un dispositivo que permita el sellado con precintos de seguridad, de modo que sea imposible desarmarlo sin violar este.-
  5. Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.-
  6. El taxímetro se colocará en el vehículo a la altura del tablero, debiendo observarse su banderilla desde el exterior del coche, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.
  7. Periódicamente serán sometidos a prueba en lugares determinados por la autoridad Municipal -División Tránsito-, con presión normal de libras en los neumáticos sobre una distancia no menor de mil (1.000) metros. Los gastos que puedan demandarle la prueba son a cargo del permisionario.
  8. Admítese una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) mas o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal destacada a su contralor, ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias.
  9. Toda acción abusiva que se comprobare en la aplicación de las tarifas como consecuencia de la eventual franquicia indicada precedentemente determinará la consiguiente sanción.-
  10. Incorporado por Ordenanza Nº3769/2007.-Deberán emitir un ticket que indique, valor del viaje, hora, km. recorrido e identificación del móvil.”

ARTICULO 13º.- Realizadas las pruebas finales y el sellado, se entregará al permisionario habilitado, una certificación indicándose las características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro como así también del automóvil en condiciones de habilitarse. Con esta certificación los solicitantes quedan virtualmente habilitados como propietarios y en condiciones de ser inscriptos en los registros municipales, debiendo ser redactado de la siguiente manera:
Verificación final
“El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con el art. 12º de la Ordenanza Nº que rige la prestación del Servicio Público de Coche-Taxi, en el día de la fecha se verificó el normal funcionamiento del reloj taxímetro marca número como así también del automóvil marca modelo motor Nº chapa-patente Nº quedando con ello habilitado con el Nº de licencia, para ser librado a la prestación del servicio más arriba indicado en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, para constancia del titular señor se extiende la presente a los días del mes de del año dejándose copia de la misma en el expediente Nº por el cual se acuerda la habilitación pertinente”.-
ARTICULO 14º.- REGISTRO DE CONDUCTORES: tiene como principal finalidad, la de nominar a las personas que por escrita solicitud y directa responsabilidad de los propietarios, opten por ocupar los servicios de un empleado.-
ARTICULO 15º.- En principio, la Municipalidad dará curso a toda solicitud que presenten los propietarios de conformidad con los derechos que confiere el art. 24º, pero la autoridad municipal se reserva la facultad de consentir o denegar lo solicitado en base a las condiciones mínimas que deben sastifacer los empleados conductores o por los antecedentes que puedan incidir en una resolución favorable o negativa. Estas solicitudes deben ajustarse al art. 4º en lo que concierne a los datos personales del conductor propuesto sin perjuicio que, de ser aprobados, se obtengan las demás referencias que corresponde asentarse en el registro de conductores. A los empleados conductores autorizados se les asignará una numeración de habilitación correlativa en base a la que indique el propio registro y ese número de habilitación, es el que se consignará en la credencial creada al efecto. Con intervención de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos se someterá a prueba de capacidad el empleado propuesto y ello servirá de base para resolver su habilitación.-
ARTICULO 16º.- CONDUCTOR FRANQUERO O EVENTUAL: Cuando se trate de emplear choferes para reemplazos transitorios por cuestiones de licencias, enfermedad, vacaciones, descanso semanal, de los conductores, el permisionario para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, a efectos de llevar un registro de conductores franqueros o eventuales.
ARTICULO 17º.- DE LOS CONDUCTORES: Los conductores para su habilitación como tales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Texto dado por Ordenanza nº3608 /2006:Poseer Licencia Unica de conducir L.U.C, categoria DI, emitida en jurisdiccion de la Provincia de La Pampa y con los datos de la misma actualizados.-
  2. Poseer libreta sanitaria pertinente expedida por el área respectiva de la Municipalidad local.
  3. Poseer certificado de buena conducta, expedido por la Policía Provincial y la carencia de antecedentes penales.
  4. Acreditar domicilio legal en esta ciudad.
  5. Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007 Deberán tener la edad de veintiún (21) años y hasta sesenta y cinco (65) años como máximo para los hombres y sesenta (60) años para las mujeres.”
  6. Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007 Conocer idioma nacional.”

ARTICULO 18º.- Los conductores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Llevar consigo:
  2. Documentación mencionada en los incisos a), b) del artículo 17º.
  3. Constancia de la habilitación del automóvil.
  4. Póliza de seguro exigido.
  5. Copia de la presente Ordenanza.
  6. Cuadro tarifario vigente.
  7. Conocer la ciudad, barrios, arterias, edificios públicos, etc., como así también todas las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y de las que se dicten en el futuro.
  8. No ser, el conductor, el titular y/o sus respectivos cónyuges, empleados de la planta permanente o transitoria de la Municipalidad.
  9. No estar comprendido en ninguna causal de inhabilitación penal o administrativa.

A los fines precedentes la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, previo dictamen fundado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, rechazará:

  1. A todo aquel postulante que hubiera cometido delito contra la honestidad, contra el estado cualquiera sea la pena aplicada y el tiempo transcurrido desde su cumplimiento.
  2. Aquel que hubiera sido condenado por la Comisión de Delitos contra la propiedad con pena privativa de la libertad que excediera los dos (2) años y no se hallare prescripta la pena.-

ARTICULO 19º.- A LOS CONDUCTORES LES QUEDA PROHIBIDO:

  1. Llevar acompañantes sin la conformidad del pasajero.
  2. Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007; Fumar dentro del automóvil ó permitir que el pasajero fume.
  3. Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo extremo pedido de los mismos en tal sentido.
  4. Transportar pasajeros en número superior al permitido.
  5. Hacer funcionar de manera estridente, radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.

ARTICULO 20º.- NO ESTAN OBLIGADOS LOS CONDUCTORES A:

  1. Efectuar recorridos fuera de la zona urbana.
  2. Trasladar personas que se nieguen a identificarse en caso de que les fuera requerido.
  3. Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.
  4. Transportar bultos, baúles, o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro del automóvil.

ARTICULO 21º.- Las habilitaciones que se conceden a los conductores son estrictamente de carácter personal e intransferibles y habilitan exclusivamente para el vehículo correspondiente.-
ARTICULO 22º.- Les alcanza a los conductores, a los efectos de esta Ordenanza y demás Disposiciones que pongan en vigencia, los mismos derechos, atribuciones, deberes, obligaciones y sanciones que, en función de sus desempeños les corresponda según los especificado en la parte pertinente de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 23º.- Procedimiento a seguir cuando se otorguen nuevas habilitaciones, cuando se produzcan bajas:

  1. Nuevas habilitaciones: Cuando se autorice a prestar el servicio que se trata a nuevos propietarios y no existan habilitaciones vacantes, el número que se les otorgará será el que corresponde al orden correlativo que indiquen los registros especificados por el art. 3º.
  2. Bajas: Cuando se produzca una baja por propia voluntad del titular o se disponga de la misma como consecuencia de medidas punitivas, ya sea propietario o conductor, el número que correspondía a los mismos se considerará como vacante.
  3. De tal manera, el orden numérico de las habilitaciones habrá de coincidir exactamente con la misma cantidad de titulares propietarios.

ARTICULO 24º.- DERECHOS: Son derechos de los propietarios:

  1. Trabajar y desempeñarse en el Servicio Público de Taxis sin otras limitaciones que las impuestas por esta Ordenanza y reglamentaciones que se dicten.
  2. Al de peticionar.
  3. Al de defender su condición profesional de habilitado e impedir que ilícitamente se explote o usufructe la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad municipal el recurso que sea procedente.
  4. Obtener y mantener el carácter de permisionario o conductor, siempre que reúna y conserve las condiciones exigidas por esta Ordenanza.
  5. Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007.- DEROGADO –

INCISO DEROGADO POR ORDENANZA Nº4072/2009 F) Promover ante las autoridades municipales la autorización de una mejor retribución tarifaria en base a los aumentos o disminuciones que puedan producirse en combustibles, lubricantes y otras incidencias derivadas en el mayor costo de vida o consecuencias laborales o análogas que puedan justificar un reajuste contemplativo.

G) El de solicitar por escrito la autorización para que el servicio sea prestado por un empleado conductor, el cual, si reúne las condiciones exigidas por esta Ordenanza, podrá ser habilitado siempre bajo la exclusiva responsabilidad del permisionario titular.
H) En los casos en que el o los usuarios ofrezcan sospechas sobre el grado de moralidad o identidad, el conductor podrá solicitar a la autoridad policial la identificación de los mismos.
I) Negarse a la espera cuando resulte imposible localizar el pasajero que lo solicite, por concurrir a edificios con mas de una entrada o a lugares públicos, cuando se le requiera por períodos superiores a cinco minutos y se tratare de lugares prohibidos para estacionar.
ARTICULO 25º.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS, PROPIETARIOS CONDUCTORES Y CONDUCTORES:
1- Ejercer con probidad y sin apartarse de las prescripciones de esta Ordenanza y Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia, la prestación del servicio.
2- Atender a los usuarios con decoro, cuidando el aliñamiento personal y evitar protagonizar acciones reñidas con las buenas costumbres de moralidad y honestidad.
3- Llevar en actos de servicio el carnet de conductor, la credencial establecida por el art. 15º como así también un ejemplar de la presente ordenanza, de la que debe estar debidamente interiorizado.
4- Conocer y ser respetuoso con las normas generales que reglan el Código deTránsito o Disposiciones complementarias vigentes en esa materia.5- Contribuir al mejoramiento de los servicios, en estrecha colaboración con la autoridad municipal, para lo cual pueden ejercer la facultad de peticionar.
6- Dar participación a la autoridad municipal de toda inquietud o iniciativa que pueda incidir en relación a la prestación del servicio o a la solución de problemas que eventualmente puedan presentarse sin que estén previstos o contemplados por esta Ordenanza o Disposiciones a dictarse.
7- – modificado – Prestar el servicio a toda persona que lo requiera, siempre que el viaje este comprendido dentro del ejido de Santa Rosa.
Ordenanza n° 3232/2004 12-8-2004: Modifícase el Artículo 25º inciso 7) de la Ordenanza Nº2149/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
7- Prestar el Servicio a toda persona que lo requiera, siempre que el viaje este comprendido dentro del ejido de Santa Rosa. Tratándose de personas discapacitadas – entendiéndose por tal aquella que presente alteraciones funcionales, físicas o metales, permanentes o prolongadas que coloquen al individuo en situaciones desventajosas para su integración familiar, social, educacional o laboral, no podrá negarse el servicio alegando imposibilidad o dificultad para la prestación del mismo, debiendo los vehículos contar con elementos o dispositivos que permitan el traslado de sillas de ruedas, etc, sin alterar el número de pasajeros permitidos.
8- Poner en funcionamiento el aparato taxímetro al iniciar cada viaje y mantenerlo en ese estado hasta la terminación integral del recorrido.
9- Realizar el recorrido mas corto que vincule el lugar de destino siempre que el o los pasajeros no indicaren otro.
10- Someterse a un examen de salud anualmente y presentar su resultado al médico municipal, en caso de los conductores.
11- Contar con libreta sanitaria actualizada.
12- Mantener en perfecto estado de funcionamiento el aparato reloj taxímetro, por toda falta que pueda advertir.
13- Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007.- “Inciso 13:El Departamento Ejecutivo fijará los horarios en los cuales se deberá prestar obligatoriamente el servicio y en los cuales se exigirá a las empresas un porcentaje de la totalidad de las licencias. En los casos de que por algún motivo el vehículo se encuentre imposibilitado de prestar el servicio, se deberá comunicar con anterioridad a la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, si debido a lo ocurrido resultare imposible deberá comunicar tal situación dentro de las 24 hs. de producido el hecho. No se podrá interrumpir más allá de cinco veces el servicio por mes”.
14- Los conductores de coches-taxis se ven obligados a entregar ante la autoridad municipal o policial del lugar, dentro de las veinticuatro (24) horas, los objetos o valores que por olvido o descuido de los pasajeros dejen en los automóviles a fin de ser restituidos a sus legítimos dueños. El que no cumpliese con esta obligación será conceptuado como conductor de mala fe, haciéndose pasible de medidas de sanción, que puedan llegar a inhabilitación transitoria o definitiva, si la gravedad del hecho o grado de reincidencia así lo aconsejare.
15- A no fumar, ni tener la radio en funcionamiento cuando transporte pasajeros.
16- A mantener su higiene personal, el de la vestimenta y la del automóvil.
17- Los propietarios que han obtenido autorización para ocupar un conductor o franquero, se imponen la obligación de comunicar por escrito a la Municipalidad toda variante que se produzca, ya sea por despido, cese de actividades o cualquier otra causa que lo determine, a efectos de mantener actualizados los respectivos registros.
18- Si dispuesta la baja, inhabilitación o suspensión de un conductor se comprobare que lícitamente prosigue desempeñándose como tal, la responsabilidad emergente de ello recaerá exclusivamente sobre el propio propietario.
19- Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007 “Inciso 19: El conductor no podrá ser obligado a servir si lleva el aparato taxímetro enfundado, procedimiento éste que sólo se adoptará en casos de sanciones disciplinarias aplicadas o mal funcionamiento del aparato”.
20- Los propietarios quedan obligados a comunicar por escrito a la Municipalidad, todo cambio de automóvil que se lleve a cabo solicitando la baja del que se retira y el acta del que se afectará al servicio con el objeto de mantener así debidamente actualizado el registro de automotores establecido en los arts. 9º y 10º.
21- Los conductores en general, sean propietarios o empleados, tienen la obligación de llevar dentro del automóvil en lugar visible para los pasajeros, el cuadro de las tarifas en vigencia y a cuyo efectos la Municipalidad se los proporcionará.
22- Todo alegato por ignorancia, no merecerá atenuante desde el momento que los responsables tienen la ineludible obligación de conocer los alcances de la presente Ordenanza, tal como lo señala el punto 3 de este mismo artículo y en cuyo sentido se les entrega un ejemplar bajo constancia, para mejor proceder.
23- Los propietarios serán subsidiariamente responsables de todo hecho o acción violatoria de esta Ordenanza y demás Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia.
24- Detener la marcha del vehículo ante un paso a nivel con barreras bajas o ante semáforos con luz roja y observar todas las disposiciones del Código de Tránsito y toda otra Disposición cuya transgresión signifique riesgo para los transportados o para terceros.
25- Evacuar los pasajeros de las estaciones terminales de ómnibus, ferrocarriles o aeropuertos observando estrictamente las colas en las paradas que se determinen, debiendo trasladar únicamente al pasajero que por turno le corresponda, no podrá valerse de ningún ardid o engaño a los fines de burlar la presente Ordenanza, tal como el estacionamiento en las playas ubicadas en esas estaciones, con bandera tapada e incluso utilizando a terceros intermediarios para ofrecer sus servicios para conducirlo fuera del ejido municipal.
26- Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.
27- No llevar acompañante durante las horas de luz natural y dentro de la jurisdicción municipal.
28- No llevar mas de cuatro (4) pasajeros por viaje.
29- Presentar libre deuda extendido por el Juzgado Municipal de Faltas, caso contrario no podrá iniciar ningún trámite relacionado con la prestación del Servicio Público de Taxi, ante la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos .-
ARTICULO 26º.-PROHIBICIONES:
Queda específicamente prohibido a los propietarios y conductores:
1- Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada al mismo, a persona no autorizada expresamente para esa unidad.-
2- Prestar el servicio cuando el aparato reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.-
3- Estacionar en “paradas” distintas a la que tuviere asignada.-
4- Retirar el automóvil del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada.-
5- A negarse a prestar servicio, salvo en los casos previstos en el punto 19 del art. 25º.-
En caso que la negativa del conductor se fundare en otras causas, ellas podrán ser constatadas de oficio o a pedido de parte por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos o autoridad municipal.-
6- Levantar pasajeros donde estén ubicadas paradas de colectivos.-
7- Negarse personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los conductores.-
8- Prestar servicio calzando alpargatas o similares o hacerlo dentro de un estado de notoria inferioridad física, principalmente en estado de embriaguez.-
9- Queda absolutamente prohibido por cualquier concepto, pretender cobrar una suma mayor que la indicada por el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento, como también pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.-
10- Prohíbese exhibir dentro o fuera de los automóviles afectados a la prestación del servicio de coche-taxi, toda clase de publicidad, propaganda o anuncios, salvo expresa autorización de la autoridad municipal.-
ARTICULO 27º.- ABANDONO DEL SERVICIO: Podrá disponerse la baja de los titulares de habilitaciones que hicieran abandono del servicio, fehacientemente comprobado, por un lapso mayor a los sesenta (60) días. Cuando se haya dispuesto la baja, la habilitación retorna al Municipio.
ARTICULO 28º.- LICENCIAS: En caso de producirse un llamado a cubrir vacantes o el otorgamiento de nuevas licencias, el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación, fijará: período de inscripción lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, plazo de adjudicación y demás formalidades. Previa publicidad en el Boletín Oficial Municipal y medios de comunicación.-
ARTICULO 29º.- Texto dado por Ord. Nº /2007 El Departamento Ejecutivo y en base a lo dispuesto en el Artículo precedente, conformará una grilla por la cual quedarán habilitados todas aquellas personas que hallan cumplimentado con los requisitos exigidos, a los que se les otorgará un número de orden; siendo el sorteo público el sistema de adjudicación de las nuevas licencias, el cual se realizará y fiscalizará ante Escribano Público. De las nuevas licencias a otorgarse, el treinta por ciento (30%) de las mismas se asignará por sorteo a chóferes de taxi que cumplan con los siguientes requisitos: haber sido chofer como mínimo tres años, pudiendo haberlo sido en forma interrumpida, haber estado activo dentro del año calendario inmediato anterior y/o el que este en curso al momento de la Resolución por la cual se otorgarán más licencias. Además se deberá presentar seis (6) recibos de sueldo que acredite tal situación. No registrar alguna suspensión por el organismo de contralor en los últimos cinco (5) años. Si de efectuado el cálculo del treinta por ciento (30 % ), este no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior.”
Artículo 30º: El Régimen Tarifario para la prestación del Servicio de Coches Taxímetros lo dispondrá el Concejo Deliberante considerando, para su determinación, la estructura de costos que al efecto deberá elaborar la repartición técnica correspondiente al Departamento Ejecutivo Texto Anterior

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4072/2009–
ARTICULO 30º.- TARIFA: El régimen tarifario, para la prestación del Servicio de Coche Taxímetro lo dispondrá mediante Resolución, en forma exclusiva, el Departamento Ejecutivo. A tal efecto se autoriza al mismo a otorgar aumentos, basados en los que fije La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referente a tarifa de servicio público de automóviles taxímetros.

ARTICULO 31º.- SANCIONES. DE LAS PENALIDAD ES Y PROCEDIMIENTOS:
Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007.-
A- Serán sancionados con el equivalente al monto de sesenta (60) a ciento veinte (120) veces el importe de la bajada de bandera aquellos que contravengan las siguientes Disposiciones:
1-Por falta de higiene en el automóvil y alineamiento personal, Artículo 25º 2-Por inconducta en el trato con los usuarios, a través de hechos ocurridos, quejas o incidencias llegadas a conocimiento de la autoridad municipal.
3-Toda acción que en función del servicio y lo previsto por esta Ordenanza o Disposiciones en vigencia, determine la intervención municipal para arbitrar las medidas que configure el hecho.
4- Sin perjuicio de estas graduaciones, podrán conceptuarse otras (falta seguro, prestar servicio con vestimenta inadecuada, permitir manejo a persona no autorizada, etc.) que a juicio de la autoridad municipal se considere de aplicación en relación al contenido que conforme la presente Ordenanza o Disposiciones reglamentarias que se dicten.
5-Por no prestar servicio en los horarios que el Departamento Ejecutivo exija que el cien por ciento (100 %) de los vehículos este en servicio.”
B- Serán sancionados con el equivalente al monto de cien (100) a mil (1.000) veces el importe de la bajada de bandera aquellos que contravengan las siguientes Disposiciones:
1-Sin perjuicio de ser suspendido, en el desempeño de sus funciones todo conductor que incurra en reincidencia por aplicación de lo dispuesto precedentemente.
2-Sin perjuicio de ser suspendido todo titular que preste servicio o consienta a su empleado conductor realizarlo con automóvil no habilitado según la presente Ordenanza, pudiendo la suspensión convertirse en inhabilitación.
3-Sin perjuicio de ser suspendido en el desempeño de sus funciones todo conductor que no acredite su condición de habilitado y en este caso, asumirá también la responsabilidad emergente, quien resultare ser titular, si la infracción incurrida es realizada por persona extraña.
4-Se conceptúa falta grave y pasible de suspensión, el no cumplimiento del Convenio de transporte de pasajeros, en especial, cuando el servicio se contratare para conducción a la estación ferroviaria, establecimientos escolares, hospitales, aeroplazas, estaciones terminales de ómnibus y similares.
5- En los casos enunciados precedentemente, cuando la falta de incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor debidamente probadas, no se aplicará medida alguna.
6-Queda entendido que, el compendio integral que conforma esta Ordenanza, alcanza por igual a los propietarios como a los empleados conductores en lo que hace a la correcta prestación del servicio y demás obligaciones inherentes a los mismos.
7-La sanción de suspensión será graduada por la autoridad municipal de aplicación,pudiendo extenderse de treinta (30) días a ciento ochenta (180) y/o inhabilitación tem- poraria o definitiva.
8-En el caso del Artículo 55 de esta Ordenanza.
ARTICULO 32º.- Serán sancionados con multa equivalente al monto de sesenta (60) a mil (1.000) veces el importe de la bajada de bandera, aquellos que infrinjan lo dispuesto en la presente Ordenanza y Disposiciones reglamentarias que se dicten, relacionado con el Servicio Público de Taxis y que no tenga prevista expresamente su sanción en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 33º.- En todos los casos en que fuere de aplicación sanción por infracciones a lo dispuesto en los diferentes artículos de la presente Ordenanza, serán penados con el monto mínimo previsto en su primera vez, duplicándose el valor anterior hasta alcanzar los valores máximos establecidos en caso de reincidencia y siempre que la anterior tenga sanción firme y la reincidencia se produzca dentro de los seis (6) meses siguientes.-
ARTICULO 34º.- Cuando se aplique la sanción de inhabilitación, se eliminará al permisionario del registro pertinente para desempeñarse en tal carácter, en todo servicio municipal o privado, controlado o relacionado con transporte de pasajeros, durante todo el tiempo que dure la inhabilitación.

  1. Corresponderá una inhabilitación temporaria de seis (6) meses a un (1) año:
  2. Cuando transporte personas dentro del ejido municipal, cobrando por individuo.
  3. Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.
  4. Cuando se comprobare agresión a inspectores o funcionarios municipales.
  5. Cuando se comprobare la instalación de cualquier elemento que permita modificar el importe de la tarifa autorizada.
  6. Cuando se comprobare que la unidad se encuentra trabajando con la documentación correspondiente a otro vehículo y/o no hubiere dado cumplimiento a registrar el vehículo a su nombre habiendo hecho uso de la excepción determinada en el art. 2º.
  7. Cuando tenga mas de diez (10) infracciones a normas de tránsito, con sanción firme dentro del año calendario.-
  8. Corresponderá inhabilitar definitivamente:
  9. Cuando se comprobare el abandono del servicio por mas de treinta (30) días corridos sin causa justificada y sin contar con la correspondiente autorización municipal.-
  10. Cuando cometiere en servicio actos incompatibles con la moral, buenas costumbres y seguridad pública.
  11. Cuando tenga mas de cinco (5) infracciones a normas comprendidas en esta Ordenanza, con sanción firme dentro del año calendario.

ARTICULO 35º.- En los casos de caducidad de licencia de taxista, por aplicación de las sanciones previstas en el art. 34º, el titular de la licencia dada de baja quedará inhabilitado por cinco (5) años para ser titular de una nueva licencia de taxista.
ARTICULO 36º.- La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos , podrá disponer el retiro y posterior traslado al parque automotor municipal de todo vehículo habilitado y afectado al Servicio Público de Taxis, que circulen en la vía pública, cuando el conductor o licenciatario lo conduzca careciendo de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.
ARTICULO 37º.- La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, podrá disponer el retiro y posterior traslado al parque automotor municipal de todo vehículo que circule por la vía pública identificado como prestatario del Servicio Público de Taxis, con o sin aparato taxímetro instalado y en los siguientes casos:

  1. Cuando no posea el certificado de habilitación municipal correspondiente, siempre y cuando no se trate de un taxi perteneciente a otra comuna y no ofrezca sus servicios dentro del ejido municipal.
  2. Cuando posea el certificado de habilitación municipal correspondiente y se de alguna de las situaciones que a continuación se detallan:

1-Teniendo colocadas las chapas identificatorias del R.N.A. la o las mismas estén adulteradas total o parcialmente y/o la numeración de habilitación municipal.
2-Cuando circule con el o los dos (2) números de habilitación municipal adulterados y/o no reúnan las condiciones exigibles por esta Ordenanza.
ARTICULO 38º.- Los vehículos trasladados al parque automotor municipal, estarán a disposición de sus propietarios, a quienes podrán ser entregados durante toda la jornada laboral administrativa del Municipio, previo cumplimiento de las Disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y haber hecho las diligencias que para cada caso particular seguidamente se mencionan:
A-Si la causa del traslado es la resultante de que el conductor o propietario lo conduzca careciendo de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.
B-Si la causa del traslado fuera la establecida en el art. 37º, el propietario o quien resulte responsable deberá abonar una multa equivalente al monto de mil quinientas (1.500) veces el importe de la bajada de bandera, los gastos de traslado, además deberá hacerse desaparecer los colores, símbolos, leyendas y aparato taxímetro que fueron utilizados para lograr la calidad simulada.
ARTICULO 39º.- Cuando se trata del caso previsto en el art. 37º, inciso A), el titular de la habilitación quedará inhabilitado definitivamente para ser propietario de todo servicio público municipal o privado, controlado o relacionado con el transporte de pasajeros.
ARTICULO 40º.- Cuando la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos adopte la decisión para el retiro de la vía pública ,de los vehículos afectados al Servicio Público de Taxi y dentro de las situaciones previstas en el presente ordenamiento, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere conveniente y necesario.
Deberá inexcusablemente labrarse el acta, donde se dejará constancia aparente del vehículo, como así también de los efectos que se hallen a la vista, en su interior.
ARTICULO 41º.- RADIO TAXIS: El Servicio Público de Taxi podrá prestarse mediante centrales que dispongan de un equipo receptor transmisor para la intercomunicación con sus vehículos.
ARTICULO 42º.- Las centrales a que se refiere el artículo anterior, deberán estar autorizadas para su funcionamiento por la autoridad municipal, previo informe de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, debiendo reunir los requisitos y condiciones que exija la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación para transmisiones de este tipo, presentando en oportunidad la autorización oficial concedida.
ARTICULO 43º.- Cada central debidamente autorizada deberá mantener, como mínimo, una cantidad de cinco (5) permisionarios asociados a ella y que reúnan las exigencias estipuladas en el presente ordenamiento para la prestación del Servicio Público de Taxis.
ARTICULO 44º.- Las centrales deberán hacer colocar en el techo de sus unidades asociadas, las siguientes inscripciones:
A- Denominación de la entidad central a que pertenecen.
B- El o los números telefónicos de la misma.
Las características y colores deberán ajustarse a lo determinado en el presente ordenamiento para el Servicio Público de Taxis.
ARTICULO 45º.- CARACTERISTICAS Y UBICACION DE LAS PARADAS:
Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007-
1- Es facultativo de la autoridad municipal determinar el número y/o limitar la ubicación de las distintas “paradas” como asimismo, la cantidad de coches taxímetros que desarrollan sus actividades en las mismas.
2-El Ejecutivo asignará las paradas a cada una de las empresas de Radio Taxi en base a los criterios que determine, las mismas deberán ser cubiertas de forma tal que se garantice el servicio al usuario. Las mismas deberán contar con un resguardo a fin de atenuar las inclemencias del tiempo, como así también lograr la mayor comodidad del usuario.”
3-En los casos de que en ciertos momentos una parada no cuente con los autos de la empresa de radio Taxi a la cual se adjudicó la misma, y existiendo pasajeros en espera, los mismos podrán ser evacuados por automóviles pertenecientes a otras empresas de Radio Taxi.
4-Las Empresas de Radio Taxi deberán poseer, a la vista y disposición del público, un libro de Quejas, de hojas foliadas y numeradas correlativamente, habilitado por la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa, la que podrá constatarlo en cualquier momento.”
ARTICULO 46. Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007.- El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación de las paradas, las plazas efectivas de cada una y por cual o cuales empresas de Radio Taxi serán ocupadas.”
ARTICULO 47º.- DEROGADO por Ordenanza Nº3769/2007 ARTICULO 48º.- GENERALIDADES:
1- Por los medios que la Municipalidad estime más conveniente, hará exhibir y difundir el cuadro tarifario que se encuentre en vigencia, principalmente en los lugares establecidos como “paradas”: estación terminal de ómnibus, estación ferrocarril, hoteles, dirección de turismo, etc.
2- Cuando por causas no imputables al pasajero no se pudiere llegar al destino prefijado, los pasajeros solo abonarán lo que marcare el reloj taxímetro y en base a la distancia recorrida y conforme a la tarifa en vigencia.
3- Cuando se presenten casos en que las solicitudes superen holgadamente el número de plazas a cubrir, la adjudicación deberá hacerse por sorteo respetando las pautas de los arts. 28º y 29º.
ARTICULO 49º: La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos , cuando lo crea conveniente o necesario, someterá a los vehículos habilitados a una inspección para constatar si las condiciones de higiene en que se encuentran son las requeridas por la presente Ordenanza, pudiendo someterlos a desinfección en el lugar y fecha que se disponga, previo pago del arancel que determine la Ordenanza Tarifaria vigente en el rubro tasas por servicios especiales de limpieza e higiene.
ARTICULO 50º.- Semestralmente la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos dispondrá la verificación e inspección mecánica y constatará el correspondiente funcionamiento de la seguridad activa y pasiva de los coches taxímetros.
ARTICULO 51º.- Texto dado por Ordenanza Nº3769/2007.- El estado de higiene y limpieza del automóvil debe constituirse en factor de permanente atención por parte de los conductores, tal cual lo demanda la propia prestación del servicio. La vestimenta de los conductores debe estar constituida por prendas adecuadas, cuidando de esa forma su alineamiento personal para su correcta presentación ante los usuarios y público en general. La indumentaria debe estar constituida indefectiblemente por zapatos o zapatillas, camisa adecuada pudiendo ser de tipo sport, chomba o remera con manga.
Si mediaran causas debidamente justificadas, se podrá usar el calzado que el caso requiera como medida de excepción. No se permite, en consecuencia, prestar servicio calzando alpargatas o similares.
ARTICULO 52º.- Toda cuestión que se suscitare por razones de servicio entre pasajeros y conductores, podrá dilucidarse ante la autoridad municipal o policial más próxima.La autoridad policial limitará su intervención a comprobar el hecho y posteriormente elevar los antecedentes a la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, para el consiguiente dictamen definitivo de la autoridad municipal.
Si la controversia tuviera origen sobre el dudoso funcionamiento del aparato reloj – taxímetro, esta circunstancia deberá plantearse directamente ante la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos –
ARTICULO 53º.- Para sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento de la prestación del Servicio Público de Taxis y no estar encuadradas en las Disposiciones de este ordenamiento, serán de aplicación los montos y tiempos que en su caso sean contemplados por la Ordenanza Tarifaria vigente.-
ARTICULO 54º.- Derógase toda otra Disposición que se oponga a la presente y por imperio de ésta Ordenanza regirán las Disposiciones contenidas en la misma, a partir de la fecha de su publicación.-
Artículo 55º. Incorporado por Ordenanza Nº3769/2007 Los titulares y la empresa de Radio Taxi deberán asegurar el servicio público mínimo indispensable para cubrir las necesidades urgentes o de cualquier naturaleza, que fueren afectadas por la interrupción del mismo, ya sea por paro parcial o total de aquel.”
Artículo 56º. Incorporado por Ordenanza Nº3769/2007.-Cada empresa de Radio Taxi deberá tener, como mínimo una línea telefónica por cada quince (15) permisionarios asociados y/o fracción mayor o igual a cinco (5).”
Artículo 57º. Incorporado por Ordenanza Nº3769/2007.-Se sancionará a las empresas de radio Taxi con multa de sesenta (60) a mil (1.000) veces la bajada de bandera.

  1. En los casos que la Empresa no este prestando el servicio con la cantidad mínima de vehículos requerida.
  2. En los casos que se interfiera con las respectivas inspecciones municipales.
  3. En el caso citado en el Artículo 55º.
  4. Cuando un vehículo estuviere inhabilitado, el mismo este prestando servicios para la empresa.
  5. Cuando no preste servicios en las paradas asignadas.
  6. Cuando no diere cumplimiento a la obligación de habilitar las líneas telefónicas que le sea requerida según lo estipulado en el Artículo 56 de la presente Ordenanza.
  7. Cuando no se de correcta atención a los llamados de los potenciales usuarios.
  8. En todos los casos que no se de cumplimiento y sea de exclusiva incumbencia de las Empresas.”

Artículo 58º. Incorporado por Ordenanza Nº3769/2007.-La Dirección General de Servicios Públicos será el órgano que aplicará las sanciones a la presente Ordenanza.”
ARTICULO 59º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Pubíquese. Cumplido. Archívese.-
Liliana M. ITALIANI Secretaria H.Concejo Deliberante – Esteban Javier Paz Vice Presidente H. Concejo Deliberante

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