Cuenta Especial denominada Promoción y Reconversión Económica

Cuenta Especial denominada Promoción y Reconversión Económica

ORDENANZA Nº 2099/1998 dada en Sala de Sesiones el 16 de mayo 1998.

Articulo 1º Modificase el articulo 58º, en su CAP. 10 ART.006 INC.17 del Anexo I De la Ordenanza Tarifaría vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera:
10 006 17 a Ramos Generales 146.00 10 006 17 b Supermercados 195.00 10 006 17 c Supermercados
Totales o integrales 1428.00 10 006 17 d Proveedurías 146.00 Articulo 2º Incorporase al Articulo 58º, en su CAP. 10 ART.009 INC. 15 del Anexo I de la Ordenanza Tarifaría Vigente, los siguientes párrafos:
–Los valores definidos en el presente Capitulo ART. 006 INC. 17 PAR c se incrementaran en función de los m2 construidos para la totalidad del emprendimiento, según la siguiente escala:
a-Mas de 1000m2 y hasta 1250m2– –por 5.00 b-Mas de 1250m2 y hasta 1500m2– –por 7.00 c-Mas de 1500m2 y hasta 1750m2– –por 10.00 d-Mas de 1750m2 y hasta 2000m2– –por 15.00 e-Mas de 2000m2 y hasta 2250m2– –por 20.00 f- Mas de 2250m2 y hasta 2500m2– –por 25.00 g-Mas de 2500m2 y hasta 2750m2– –por 30.00 h-Mas de 2750m2 y hasta 3000m2– –por 35.00 i-Mas de 3000m2– –por 35.00 mas 2.00 por cada 150m2 construidos del excedente de 3000m2.-
–Cuando el emprendimiento tipificado como Supermercado Total o Integral incluya otras actividades comerciales o de servicios, además del salón de venta, las Tasas de Inspección e Higiene correspondientes a estas actividades, quedaran incluidas en lo tributado por el Supermercado Total o Integral.
El propietario del Supermercado Total o Integral quedara obligado a notificar las altas y/o bajas de actividades anexas desarrolladas en su ámbito, exceptuándose por este hecho del articulo 151º Inc. 3- de la Ordenanza Fiscal vigente.
Articulo 3º.- Modificase el articulo 54º en su CAP.8 ART.001 INC. 6LN.17. del anexo I de la Ordenanza Tarifaría vigente, que en adelante expresara:
8 001 6 17 Ramos Generales 8 001 6 17 1 Ramos Generales 55.00 8 001 6 17 2 Supermercados 55.00 8 001 6 17 3 Supermercados Totales o Integrales 5.00/m2 cubiertos construidos 8 001 6 17 4 Proveedurías 55.00 Articulo 4º.- Modificase el Artículo 54º en su Cap. 8 Art. 001. Inc. 6LN.21, del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente que en adelante expresara.:
–Los valores definidos en el Inc. 6 a excepción de L-N 20 y LN 17PAR 3 y los valores definidos en el Inc. 9-5 se incrementaran en función de los m2 de ocupación, según la siguiente escala:
a- Mas de 50m2 y hasta 100m2–por 1.20 b- Mas de 100m2 y hasta 200m2–por 1.50 c- Mas de 200m2 y hasta 300m2–por 1.95 d- Mas de 300m2 y hasta 400m2–por 2.60 e- Mas de 400m2 y hasta 500m2–por 3.64 f- Mas de 500m2 y hasta 100m2–por 4.00 g- Mas de 1000m2 –por 5.00

    ARTÍCULO 5º MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 5423/2016 (Y ANTERIORMENTE POR LA ORDENANZA N° 4634/2012), QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 5º.- El 20% de los ingresos mensuales recaudados que se obtengan por la Tasa de Habilitación e Inspección e Higiene de los Supermercados Totales e Integrales se afectará a una Cuenta Especial denominada Promoción y Reconversión Económica. A través de esta cuenta especial se promoverán emprendimientos productivos, individuales o colectivos, programas de apoyo a la reconversión, pudiendo incluir asistencia crediticia, programas de acrecentamiento al empleo y toda otra acción equivalente, campañas educativas, capacitación permanente de emprendedores, cursos de capacitación, dictado de jornadas, congresos y conferencias sobre temas de actualidad económica, promover y apoyar desde el punto de vista económico y logístico todos aquellos eventos o actividades que significan la llegada de personas a la ciudad convirtiéndose en potenciales consumidores de bienes y servicios.

Articulo 6º.- El Departamento Ejecutivo requerirá el asesoramiento del Concejo Asesor de Promoción Económica de la Ciudad de Santa Rosa, creado por Resolución del Departamento Ejecutivo nº 1501/93, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5º de la presente.
Artículo 7º.- Las modificaciones a la Ordenanza Tarifaría que se establecen en esta Ordenanza en sus artículos 1º y 2º, entraran en vigencia a partir del 1º de diciembre de 1998; el Departamento Ejecutivo procederá a rehabilitar sin costos a los Supermercados Totales o Integrales existentes.
Articulo 8º.- La Tasa de Inspección e Higiene se abonara una doceava parte mensualmente.
Articulo 9º.- Comuniques al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archivese.

Expte. 119/97 H.C.D.
Dada en Sala de Sesiones a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Ing. Héctor O Holgado Presidente H. Concejo Deliberante

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