Fiscalización del uso de automotores de propiedad municipal.

Fiscalización del uso de automotores de propiedad municipal.

ORDENANZA Nº 20/1964 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 25 de Septiembre de 1964.
ARTICULO 1º.- El Secretario – Tesorero de la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa constatar toda infracción que se produzca en la presente Ordenanza, haciendo constar en la misma, lugar, día y hora en que se cometa, como asimismo todo otro dato que permita la individualización del vehículo y su ocupante.
ARTICULO 2º.- Declárase obligatorio para la individualización de los automotores que tengan asignados o que se les asigne, cubriendo en forma visible en ambas puertas de los vehículos la leyenda “Uso Oficial Exclusivo Municipalidad de Santa Rosa”, la que deberá estar formada por letras mayúsculas de diez centímetros de altura estampados en color que contraste visiblemente con el automotor y la leyenda aclaratoria de la Dependencia que esté afectada se estampará en la misma forma que la anterior pero en letras mayúsculas de cinco centímetros de altura.
ARTICULO 3º.- Prohíbese terminante el uso de automotores oficiales desde las 22 horas a 6 horas de los días hábiles y durante las doce horas del día sábado a las 24 horas del día domingo y no laborables salvo los de imprescindible necesidad de servicio y los que autorice excepcionalmente el señor Intendente Municipal.
ARTICULO 4º.- Prohíbese alejarse fuera de la zona o radio urbano de este Municipio o utilizar el vehículo para fines que no sean exclusivamente los específicos.
ARTICULO 5º.- Prohíbese el uso de los automotores afectados al Servicio, de los empleados de esta Municipalidad fuera de los horarios establecidos en el artículo 3º.
ARTICULO 6º.- Exceptúase el cumplimiento de la presente Ordenanza al señor Intendente Municipal y Presidente del Honorable Cuerpo Deliberativo.
ARTICULO 7º.- El no cumplimiento en los artículos mencionados en esta Ordenanza serán pasibles de las siguientes: 1º: Amonestaci¢n,2º: Suspensión, esto según la gravedad de los hechos, 3º: Cesantía.
ARTICULO 8º.- Las actuaciones que se produzcan en tal sentido, el Departamento Ejecutivo elevará todos los antecedentes al Honorable Concejo Deliberante para su sanción definitiva.
ARTICULO 9º.- Para comprobar la gravedad de los hechos, facultar al señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante para que nombre una Comisión dentro del Cuerpo que constituidos los mismos dictaminarán al respecto.
ARTICULO 10º.- Los gastos que demanden la presente Ordenanza serán afectado al presupuesto vigente.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y cumplido archívese.
Luis FERRANDO Fernando DOMINGUEZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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