Servicio de Transporte Escolar. Reglamento General. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5413/2016

Transporte Escolar. Reglamento General.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5413/2016

ORDENANZA Nº 1917/1997

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa el 27 de Diciembre de 1996.

ARTICULO 1º.- Servicio de Transporte Escolar: El Servicio de Transporte Escolar que se presta en la ciudad de Santa Rosa, mediante vehículos automotores, estará regido por las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones complementarias que puedan dictarse, siendo el presente servicio de interés público.
ARTICULO 2º.- El Servicio de Transporte Escolar, podrá presentarse por personas mayores de edad, debidamente autorizadas, utilizando vehículos automotores que previamente habilite la autoridad municipal, siempre y cuando sean satisfechas las condiciones que, en ese sentido, son exigibles por esta Ordenanza y/o disposiciones complementarias que puedan ponerse en vigencia.

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº2993/2003 ARTICULO 3º.- Habilitación de vehículos: Queda entendido que en todos los casos, para ser habilitado el vehículo automotor deberá probarse la propiedad del mismo.

    1. En los casos en que la adquisición del automotor no estuviera aún registrada a nombre del titular, se admitirá con carácter precario y dentro de un límite de sesenta (60) días todo comprobante legal que goce de autenticidad;
    2. Antigüedad: texto dado por Ordenanza Nº3442/2006-

    b-Antiguedad: los vehiculos deberan ajustarse a las siguientes pautas:
    Cuando se trate de incorporar unidades por adjudicacion de nuevas habilitaciones, la unidad completa debera tener como maximo dos -2- años de antiguedad. Para mantener la unidad, motor y/o carroceria en servicio, la antiguedad de los mismos no podra superar los quince -15-años, no existiendo limitacion respecto al modelo y/o inversion, siempre y cuando la unidad, motor y/o carroceria respete la antiguedad prevista en el presente.-
    c. Dividense los vehículos en dos(2) categorías:texto dado por Ordenanza Nº3442/06 y modificado por Ordenanza Nº5185/2015

      I- COMBI: Con capacidad máxima de 15 asientos incluidos el del conductor.
      II- MINI-OMNIBUS: Con capacidad mayor de 15 asientos,hasta veinticinco -25- asientos, incluido el del conductor.
      Los automotores seran verificados y encuadrados dentro de la respectiva categoria por la autoridad competente. Los asientos deberan ser tapizados en cuero y/o plastico y contaran con respaldo. Los mismos deberan estar dispuestos mirando hacia el frente debidamente fijados al piso.
      III– inciso 2), apartado c, incorporando como punto III

    d. Llevarán colocados sobre el parabrisas y sobre el vidrio trasero un letrero identificatorio del servicio, que en el interior de un disco de color negro, sobre el fondo blanco, llevará el número de habilitación, la capacidad máxima autorizada a transportar y en su base la inscripción Transporte Escolar, en un tamaño no inferior a 15 centímetros.
    En la parte posterior del vehiculo se colocara un cartel indicando Velocidad Maxima 40 Km./hora.
    En las partes laterales deberán tener colocados vidrios transparentes.

5. Acompañar fotocopia de seguro contra terceros y terceros transportados de acuerdo a la capacidad del vehículo establecida en el punto f).
6. Personas transportadas: De acuerdo a la categoría, los vehículos estarán habilitados a transportar como máximo:

    CATEGORIA I: En función de la capacidad de asientos se podrán transportar hasta 14 pasajeros, siendo la Dirección de Tránsito y Transporte quien definirá la cantidad, la cual constará en la habilitación Municipal.
    CATEGORIA II: En función de la capacidad de asientos se podrán transportar mas de 14 pasajeros, siendo la Dirección de Tránsito y Transporte quien definirá la cantidad, la cual constará en la habilitación Municipal.

ARTICULO 4º.- Orden correlativo de las habilitaciones: Las habilitaciones que se acuerden, seguirán un orden correlativo e inalterable de numeración en base a las que figuren en el Registro Municipal.
ARTICULO 5º.- Otorgada la habilitación, se extenderá ” con cargo”, una credencial al titular, donde se especificará su condición de propietario del automotor para la prestación del servicio y en la que se consignarán las siguientes referencias:

    1. Nombre y Apellido;
    2. Datos de enrolamiento o Cédula de Identidad;
    3. Número de habilitación que coincidirá con la registradora;
    4. Dos fotografías medidas – 2,5cm x 3cm sobre fondo blanco;
    5. Número de Registro de Conductor.

ARTICULO 6º.- Los titulares de este servicio deberán oblar dentro del primer semestre del año calendario la tasa por inspección, seguridad e higiene, conforme al monto que anualmente establezca la Ordenanza Tarifara Municipal.
ARTICULO 7º.-

    1) Los propietarios quedan obligados a la actualización anual obligatoria de la propiedad de los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar, -mediante la presentación de fotocopias autenticadas, ante la Policía Provincial o ante Escribano Publico, del Titulo de Propiedad y Tarjeta Verde de los mismos.
    Asimismo deberán informar al Municipio en 48 horas cualquier modificación en la que afectase el estado de propiedad del vehículo.
    2) La Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a través de la Dirección de Inspecciones y Concesiones de Servicios Públicos, solicitara ante las Oficinas del Registro Nacional de Propiedad Automotor, la certificación registral y los gravámenes que afecten a los vehículos mencionados en el punto anterior.
    3) Los Titulares de las habilitaciones de Transporte Escolar, deberán presentar, en forma anual, una Declaración Jurada sobre la propiedad de los vehículos y gravámenes que afecten a los mismos.

ARTICULO 8º.- El número de habilitaciones deberá limitarse en relación con la población escolar primaria transportada, siendo facultad de Ejecutivo Municipal fijar este límite anualmente. Articulo Modificado por Ordenanza Nº5185/2015 ARTICULO 9º.- Sólo se podrá ser titular de una única LICENCIA HABILITANTE, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público de transporte municipal, no pudiendo el titular prestar el servicio con más de un vehículo. Se podrá conceder una única LICENCIA HABILITANTE por matrimonio.
ARTICULO 10º.- El permisionario podrá solicitar por escrito la autorización para que el servicio sea prestado por un empleado conductor, el cual, si reúne las condiciones de capacidad para desempeñar como tal, podrá ser habilitado conforme lo establece para el titular la presente Ordenanza, pero siempre bajo la exclusiva responsabilidad de éste.
ARTICULO 11º.- Obligaciones: Los permicionarios, ya sea por si o a través de sus empleados conductores, están obligado a:

    1. Realizar la presentación del servicio con probidad y sin apartarse de las prescripciones de esta Ordenanza y disposiciones complementarias que se pongan en vigencia.
    2. Atender a los usuarios con decoro, evitando protagonizar acciones reñidas con las buenas costumbres y la moral.
    3. Llevar en actos de servicio el carnet de conductor y la credencial, como así un ejemplar de la presente Ordenanza, de la que deberá estar debidamente interiorizada.
    4. Conocer y ser respetuoso de las normas generales que reglan el Código de Tránsito o disposiciones complementarias vigente en esa materia.
    5. Contribuir al mejoramiento del servicio, en estrecha vinculación con la autoridad municipal
    6. Dar participación a la autoridad municipal de toda inquietud o iniciativa que puede incidir en la presentación del servicio o a la solución de problemas que eventualmente puedan presentarse, o contemplados por esta Ordenanza o disposiciones transitorias, y/o complementarias.
    7. Someterse a examen de salud anualmente y presentar el certificado expedido por el médico municipal.
    8. El estado de higiene y limpieza del automotor debe constituir un factor permanente de atención por parte de los conductores, tal cual lo demanda la propia prestación del servicio.
    9. La vestimenta de los conductores debe estar constituida por prendas adecuada, cuidado de esa forma su aliño personal para su correcta prestación ante los usuarios.
    10. Los propietarios que han obtenido autorización para ocupar un empleado conductor, se imponen la obligación de comunicar por escrito a la Municipalidad toda variante que se produzca, ya sea por despido, cese de actividades o cualquier otra causa que lo determine.
    11. Si dispuesta la baja, inhabilitación o suspención de un empleado conductor se comprobare que ilícitamente prosigue desempeñándose como tal, la responsabilidad emergente de ello recaerá exclusivamente sobre el propio empleador.
    12. Los propietarios conductores quedan obligados a comunicar por escrito a la Municipalidad todo cambio de vehículos, solicitando la baja de la que se retira y el alta del que se afectará al servicio, con el objeto de mantenerse debidamente actualizado el Registro habilitando al efecto.

ARTICULO 12º.- Los conductores propietarios, serán solidariamente responsables de todo hecho o acción cometida por el empleado conductor en oposición a las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones complementarias que se pongan en vigencia.
ARTICULO 13º.- Prohíbese exhibir dentro y fuera de los automotores afectados a la prestación del servicio, toda clase de publicidad, propagada o anuncios que no sean estrictamente vinculados al servicio y que, previamente, la Municipalidad hubiere acordado la pertinente autorización.
ARTICULO 14º.- Medidas preventivas y de sanción: con apercibimiento:

    1. Falta de higiene en el automotor.-
    2. Inconducta en el trato con los usuarios a través de hechos ocurridos, quejas o incidentes llegados a conocimiento de la autoridad municipal.
    3. Toda otra acción que en función del servicio y lo previsto por esta Ordenanza o disposiciones en vigencia, determine la intervención municipal para arbitrar las medidas que configure el hecho.
    4. Sin perjuicio de esta enunciación, podrán conceptuarse otras que, a juicio de la autoridad municipal, se consideren de aplicación en relación a cualquiera de los artículos que conforman la presente Ordenanza o disposiciones complementarias en vigencia.

ARTICULO 15º.- Medidas de suspención y/o inhabilitación:

    1. Será suspendido en el desempeño de sus funciones todo conductor que incurra en reincidencia por aplicación de medidas preventivas en el artículo anterior.
    2. Será suspendido todo conductor que preste el servicio con automotor no habilitado según la presente Ordenanza, sin perjuicio que la suspensión sea convertida en inhabilitación.
    3. Queda entendido que el compendio integral que conforma esta Ordenanza, alcanza por igual a los propietarios conductores, en lo que hace a la correcta prestación del servicio y demás obligación inherente a los mismos.

ARTICULO 16º.-Generalidades: Los vehículos en servicio serán sometidos a desinfección municipal por lo menos una vez al mes, procedimiento que llevará a cabo en el lugar y fecha que disponga la Dirección de Tránsito y Transporte, previo a pago de la tasa por desinfección de conformidad con lo determinado en la Ordenanza Tarifara vigente
En este acto, el titular deberá presentar el correspondiente comprobante o recibo de pago que acredite la vigencia y actualización de seguro solicitando mediante el Artículo 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17º.- Todas las transgresiones que se constaten por incumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones en vigencia, serán sancionadas con multas conforme a los montos que anualmente establezca la Ordenanza Tarifara Municipal, según sea calificada la falta incurrida y/o el grado de reincidencia del responsable.
ARTICULO 18º.- Podrá disponerse la baja de oficio de los titulares de habilitaciones, cuando se haya comprobado fehacientemente que hicieron abandono del servicio por un lapso superior a los sesenta (60) días. Una vez dispuesta la baja, la habilitación al Municipio.
Texto incorporado como segundo parrafo del art. 18; por Ordenanza Nº3442/06: Las licencias son personales e intransferibles, quedando expresamente prohibido su. locación , permiso de uso, o cualquier figura legal, que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione; el carácter de personal de 1a. licencia, otorgada, .
En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá. de dicho cupo, el que se adjudicará, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza.
Cuando se produzcan. vacantes, 1as mismas deberán ser cubiertas dentro del plazo de noventa (90) días.
En caso de muerte, incapacidad o jubilación. Ordinaria del titular de la licencia, el cónyuge conviviente al. momento del. hecho y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria, tendrán. prioridad para la adquisición de la licencia. Una vez producida la muerte o incapacidad, dicha, opción. deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida, por los mismos bajo caducidad, dentro de los treinta -30- días corridos de efectuada la. notificación. Respecto de la. jubilación, la opción deberá ser realizada por los interesados dentro de los treinta días corridos del otorgamiento del, beneficio jubila torio al titular; de la licencia. Solo se podrá otorgar una única licencia por sociedad conyugal.
A fin de acreditar la Jubilación Ordinaria deberá el interesado en transferir la. licencia acompañar la documentación que a tal fin otorgue el ente que la hubiera concedido.-
ARTICULO 19º.- En caso de avería del vehículo habilitado para prestar el servicio, que prive al titular de seguir prestando el mismo durante el tiempo que demande su reparación, la Dirección de Tránsito y Transporte, podrá autorizar el reemplazo del vehículo habilitado por uno sustituto.
Este beneficio no podrá otorgarse más de treinta (30) días hábiles anuales.
El vehículo sustituto deberá ser de similares características al habilitado y deberá cumplir todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza.
ARTICULO 20º.- Texto dado por Ordenanza nº3442/06, del 22/12/05: Los vehiculos habilitados deberan efectuar la verificacion Tecnico Mecanica, en forma semestral para los vehiculos con una antiguedad de hasta diez -10- años y cuatrimestral para los vehiculos con antiguedad mayor a los diez -10-años.-
ARTICULO 21º.- Otórgase a la Dirección de Tránsito y Transporte la facultad deproceder el secuestro de los vehículos que no estén debidamente habilitados para prestar el servicio de Transporte Escolar, o en caso de que el titular no haya abonado la tasa anual correspondiente de inspección, seguridad e higiene.
ARTICULO 22º.- Aquellos titulares que hayan obtenido habilitación con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza y no cumplimenten los requisitos aquí establecidos, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para ajustarse a las exigencias previstas. Vencido dicho plazo caducará la licencia habilitante obtenida.
A los fines de una adecuada adaptación a los términos de la presente, facúltase al departamento Ejecutivo a extender hasta el 1º de enero de 1998 el plazo para mantener las unidades en servicio conforme lo establecido en el Artículo 3º inciso b), en aquellos casos en que el mismo caducara antes de esa fecha y, previa realización de los controles pertinentes, se estableciera que dicha unidad reúne las condiciones adecuadas para la prestación del servicio.
ARTICULO 23º.- Derógance las Ordenanzas Nº 270/1971, 10/1979 y 22/1980.
ARTICULO 24º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Arquívese.
Expedientes Nº 27/1995 (Honorable Concejo Deliberante)
1657/1995 (Departamento Ejecutivo)
Dr. Luis Omar NUÑEZ Esteban Javier PAZ
Asesor

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