Adhesión de las Comunas provinciales al Servicio Médico Previsional (SEMPRE). Derogada por Ordenanza Nº 5351/2015

Adhesión de las Comunas provinciales al Servicio Médico Previsional ( SEMPRE)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5351/2015

ORDENANZA Nº 190/1969 Dictada por el Poder Ejecutivo Provincial el 31 de Julio de 1969.
ARTICULO 1º.- Dispónese la adhesión de todas las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, al régimen de la Ley Nº 503 de creación del Servicio Médico Previsional (SEMPRE).
ARTICULO 2º.- Las Comunas que no tengan incluído en su Presupuesto de Gastos el Aporte Patronal para Obra Social, tomarán los fondos necesarios para atender el dos por ciento (2%) de su contribución al Servicio Médico Asistencial (SEMPRE), de las previsiones existentes en la partida parcial 0.1.1.5., “Aporte Patronal Jubilatorio”.
ARTICULO 3º.- La Caja de Previsión Social de la Provincia queda autorizada por esta Ordenanza General, para transferir al Servicio Médico Asistencial (SEMPRE), el Cuatro por ciento (4%) de los aportes jubilatorios que desde el 1º de enero de 1969 hayan efectuado o efectúen las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.
Floreal Alberto CONTE Helvio Nicolas GUOZDEN
Ministro de Gobierno, Contralmirante (RE)
Educación y Justicia Gobernador de La Pampa

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