Aprobación del trazado de la Avenida de Circunvalación de la Ciudad de Santa Rosa

Aprobación del trazado de la Avenida de Circunvalación de la Ciudad de Santa Rosa

ORDENANZA Nº 189/1968 Dictada por el Poder Ejecutivo provincial el 25 de Septiembre de 1968.

ARTICULO 1º.- Apruébase la traza que figura en el anteproyecto de circunvalación interna de la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo a límites y especificaciones incluídos en el plano de fojas 20 del expediente Nº 1.279/68.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Santa Rosa completará el mencionado proyecto y tomará las medidas necesarias para elaborar el proyecto definitivo, incluyendo las obras para el fin previsto.
ARTICULO 3º.- La Municipalidad de Santa Rosa determinará los terrenos necesarios para la avenida de circunvalación que permita la apertura de la traza correspondiente, conforme a lo que a continuación se determina:

  1. Comienza la avenida Circunvalación en la prolongación de la calle 9 a la altura de calle

Gobernador Duval hacia el norte hasta calle 54, con un ancho de Cincuenta (50) metros a
ambos lados, afectando por el lado oeste las parcelas que componen la manzana B, chacra
46, parte de la chacra 40, manzana C y D, quinta 13, manzana C y D quinta 12, manzana 9 y 8
de la chacra 33 y manzana 1 de la chacra 28. Por el lado este parte de la 40, 33 manzana 19,
14, 11 y 8 de las chacras 28 y 29.
b) Continuando por la calle 54 y 56 hasta la primera rotonda con intersección de la ruta nacional
Nº 35 hacia el Este, con un ensanche hacia ambos lados hasta totalizar Cincuenta (50)
metros, afectando por el lado Norte la chacra 22, manzana 1, 8, 9 chacra 23 y chacra 20, por
el lado Sur manzana 1 y 2 de la chacra 28, manzana 3 y 4 de la chacra 27 manzana 16, 9, 8
de las chacras 26-27 manzana 15 y 16 chacra 26, parte de la chacra 25.
c) Prosigue por el lado Nor-Este, con apertura de calle de Cincuenta (50) metros hasta calle
Montevideo, afectando parte de la chacra 17 campo B de Colonia Alonso Norte.
d) Sigue con ensanche de Cincuenta (50) metros al Sud hasta calle Pueyrredón, por el lado este
solamente, afectando la fracción de la Colonia Penal, continuando siempre por Montevideo al
Sur, con un ensanche de Cuarenta (40) metros hasta la segunda rotonda con intersección de
la ruta nacional nº 5, afectando por el lado este las manzanas 1,10 y 11 Grupo E y manzana
1 Grupo H de Villa Navarro Sarmiento.
e) Continúa por calle Montevideo con ensanche de Cuarenta (40) metros hasta la intersección
de la calle Angel Vicente Peñaloza, afectando la manzana 4 Grupo H, manzana 1 y 4 Grupo I,
manzana 1 Grupo L de Villa Navarro Sarmiento por el lado Este, manzana 5 y 6 de Villa
Elvina, prosiguiendo con una curva de empalme con un ancho de calle de Cuarenta metros
hasta Avda. España, afectando las manzanas 38, 35, 36, 29, 30 y 21 de Villa Elvina.
f) Siguiendo por calle s/n al Sur, con ensanche de Cincuenta (50) metros haciendo una curva
hasta llegar a la tercer rotonda afectando al este las manzanas (quintas) 5, 8, 17, 20, 29, 32,
3, 5, 8 y 7 y por el lado oeste las manzanas 4, 9, B y C quinta 16, B y C quinta 21, 28, 33, 2, 5,
8 y 7 de Colonia Escalante.
g) Desde la tercer rotonda al sur-oeste por calle 29, con ensanche de Cincuenta (50) metros
hasta la ruta nacional nº 5 a Toay afectando por el lado N. Oeste las chacras 184, 64, 63,
manzanas 13, 9, 5 y 1 quinta 52, quinta 53, quinta 54, quinta 55, manzana G y H de la quinta
56, manzana G y H de la quinta 57, manzanas I, H y G de la quinta 58, y por el lado
Sur-Oeste parte de las chacras 208, 186, 180, 62 y 59 de Villa Santillán.
ARTICULO 4º.- Declárase comprendido dentro del artículo 72º de la Ley nº 269 -Orgánica de las Municipalidades y Comisiones de Fomento-, los solares descriptos en el artículo 3º.
ARTICULO 5º.- En razón de lo dispuesto por el artículo 4º, autorízase al Intendente Municipal para que, en función de lo establecido por el artículo 9º de la Ley nº 14 modificado por la Ley nº 149 realice las tratativas para la adquisición directa de los inmuebles detallados, aplicando, en caso de no haber avenimiento, las disposiciones del artículo 11 de las normas legales citadas, facultándolo para que, oportunamente, suscriba las pertinentes escrituras traslativas de dominio.
ARTICULO 6º.- Hasta tanto se obtenga la cesión a cualquier título de los terrenos sujetos a expropiación para ser ocupados por la Avenida proyectada, la Municipalidad de Santa Rosa no dará curso a subdivisiones o proyectos de construcciones que afecten la traza propuesta, pudiendo sólo aceptarlas provisoriamente, siempre que los afectados se avengan a aceptar una restricción de dominio.
ARTICULO 7º.- La presente Ordenanza será refrendada por el señor Ministro Secretario de estado en el Departamento de Gobierno y Obras Públicas.
ARTICULO 8º.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Obras Públicas a sus efectos.
JOSE ANGEL OCHOA HELVIO NICOLAS GUOZDEN
Ministro de Gobierno y Gobernador de La Pampa
Obras Públicas

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