Uso obligatorio de casco protector para conductor y acompañante. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3846/08

Estableciendo sistemas de seguridad de motocicletas, scooters, ciclomotores y cuatriciclos.

ORDENANZA Nº 1874/96 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa el 30 de Octubre de 1996.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3846/2008

ARTICULO 1º.- Establécese, como parte integral de los sistemas de seguridad de motocicletas, scooters, ciclomotores y cuatriciclos, cualquiera sea su cilindrada, el casco protector con obligatoriedad de uso para conductor y acompañante. Los mismos podrán ser de los tipos establecidos en la precente, no aceptándose otro sustituto.
ARTICULO 2º.- Considerence cascos de seguridad reglamentarios los siguientes tipos:
– Modelo COPA: con cobertura de la parte superior de la cabeza con o sin visera, y presilla de
ajuste.
– Modelo JET: con cobertura de mayor porción de cráneo, incluyendo orejas y nuca, dejando
libre la cara.
– Modelo INTEGRAL: con cobertura total del cráneo, incluyendo mandíbula y parte inferior de la
cara; con visor que completa el cubrimiento total de la cara.
En todos los casos, y ante la falta de cobertura de los ojos, deberá complementarse con antiparras o anteojos protectores.
ARTICULO 3º.- No se podrá transportar en motocicletas y / o similares cualquiera sea su cilindrada, a mas de una (1) persona. Esta no podrá ir sentada de costado.
ARTICULO 4º.- Para transportar un acompañante, las motocicletas y / o similares deberán estar provistas de un asiento con capacidad para ello y un par de pedalines o estribos donde apoyar éste los pies. No se podrá circular con acompañante cuando éste deba ir con los pies suspendidos en el aire, sin ningún tipo de apoyo. Asimismo, deberá disponer de:

  1. Espejos retrovisores;
  2. Luz delantera blanca, traseras rojas con stop de freno que se intensifique al ser accionado;
  3. Equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los 75 decibeles para

motores hasta 50 c.c. y los 82 decibeles para motores de más de 50 c.c. de cilindrada.
ARTICULO 5º.- Los conductores de los vehículos descriptos en la presente, deben observar las mismas normas de conducción establecidas para los automotores, acatar las señales reguladoras de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito, en un todo de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 6º.- Establécese en dieciocho (18) años, la edad mínima requerida para conducir cuatriciclos.
ARTICULO 7º.- Prohíbese la circulación y estacionamiento de motos, scooters, ciclomotores y cuatriciclos sobre las veredas.
ARTICULO 8º.- Establécese como medida cautelar, la retención preventiva de motocicletas, scooters y cuatriciclos cuando:

  1. Conductor o acompañante circularen sin casco de seguridad colocado.
  2. Las motocicletas, ciclomotores, scooters y cuatriciclos, no tuvieran aparato reductor de ruido

de los gases de escape, o el mismo funcionase dificultosamente, provocando ruidos molestos.
C) Careciesen parcial o totalmente de luces al momento de circular, y en momentos en que la
falta o escasez de luz ambiente requiera su utilización.
D) No se demostrare la propiedad de la motocicleta, ciclomotor, scooters o cuatriciclos, o
autorización del propietario para conducirlos.
E) Se encuentran mal estacionados, en veredas o calzadas y / u obstruyendo la circulación y
visibilidad de vehículos y peatones, ocupando lugares de estacionamiento reservado a
vehículos de emergencias, de servicio público de pasajeros o el acceso a edificios públicos en
horario de funcionamientos de estos.
F) Sean conducidos por personas no habilitadas para estos vehículos, inhabilitada, con
habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de
vehículo.
Ante estas medidas, el infractor se hará pasible del pago de los gastos de traslado de vehículo, más el monto correspondiente a la infracción cometida, de acuerdo a lo que indique la Ordenanza Tarifaria vigente, cuando no cumpla con lo estipulado en el Artículo 9º dentro de los treinta (30) días de fecha de la retención preventiva.
ARTICULO 9º.- Para la recuperación del vehículo, el responsable deberá presentarse ante la autoridad interviniente, acompañado del Documento de Identidad y licencia de conducir habilitante y, además, para cada caso en particular de los establecidos en el artículo precedente, deberá cumplimentar lo siguiente:

  1. Presentarse con el casco protector:
  2. Y C) Proceder a la reparación de los desperfectos el vehículo en el sitio donde se encuentre

depositado, en forma personal o con mecánico autorizado por el propietario;
D), E) Y F) Presentar constancia de propiedad del vehículo, y en caso de no ser el propietario,
autorización de éste para su uso;
ARTICULO 10º.- Ante toda otra situación que surja, y no se encuentre comprendida en las causales para efectuar la retención preventiva, el agente de control deberá intervenir primeramente haciendo cesar inmediatamente la infracción, o labrando la correspondiente Acta de Comprobación, o ambas cosas simultáneamente, según correspondiere.
ARTICULO 11º.- En caso de comprobarse la reiteración del infractor en la comisión de la faltas enunciadas precedentemente, el vehículo retenido se pondrá a disposición Juzgado Municipal de Faltas en condición de secuestro, sea o no propiedad del mismo. En estos casos, para subsanar las deficiencias causantes del secuestro, el propietario deberá contar con la autorización del mencionado Juzgado para hacerlo.
ARTICULO 12º.- A los efectos de la aplicación del Artículo 11º, la Dirección de Tránsito y Transporte llevarán un Registro de Infracciones, a efectos de determinar al momento la condición de reincidente del infractor.
ARTICULO 13º.- Derógase la Ordenanza Nº16 / 80 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión de los alcances de la presente.
ARTICULO 15º.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día 1º de Enero de 1997.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese.Cumplido: Archívese.

Liliana Mónica ITALIANI Ing. Hector O. HOLGADO
Secretaria Presidente
H.Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante

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