Servicios de Recolección, Transporte, incineración y disposición final de los residuos patogénicos de la Ciudad de Santa Rosa.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar por Administración el Servicios de Recolección, Transporte, incineración y disposición final de los residuos patogénicos de la Ciudad de Santa Rosa. De acuerdo a las previsiones de la Ordenanza Municipal nº

ORDENANZA Nº 1863/1996 Dada en Sala de Sesiones a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-
Articulo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar por Administración el Servicios de Recolección, Transporte, incineración y disposición final de los residuos patogénicos de la Ciudad de Santa Rosa. De acuerdo a las previsiones de la Ordenanza Municipal nº 837-91.-
Articulo 2º Apruebase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, obrante a fojas 1 a 3 del Expte. 8667/1996 el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Articulo 3º.- Apruebase la Documentación elaborada por la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, correspondiente a la Planta de Tratamiento Integral de Residuos Patogénicos, que consiste en Croquis de Ubicación, Memoria Descriptiva , Planta Proyecto y Presupuesto que asciende a la suma de PESOS CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS ONCE ($103.911.00) adjunto a fojas 4 a 9 del Expte. Nº 8667/96.-
Articulo 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las compensaciones o reestructuras de partidas o la incorporación de recursos cuando la evaluación de los mismos indique que serán superiores a la estimación original, para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Articulo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese.
Expte. Nº 130/96 H.C.D y 8667/96DE.
Ing. Héctor O. HOLGADO Presidente H. Concejo Deliberante Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, en adelante EL GOBIERNO, representado en este acto por el señor Gobernador Dr. Rubén Hugo MARIN, por una parte, y la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante EL MUNICIPIO, representado por el señor Intendente, Cr. Oscar Mario JORGE. Por la otra: acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y que tiene por objeto la concreción de una planta destinada al tratamiento integral de los residuos patogénicos:
PRIMERA: EL MUNICIPIO, se hará cargo de la ejecución de la obra civil, suministro de servicios y fuerza motriz destinados a la instalación de un horno incinerador de tipo piro lítico, como asimismo de la administración del servicio de recolección, transporte, incineración y disposición final de los residuos patogénicos de la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo a las previsiones de la Ordenanza Municipal Nº 837/91.-
SEGUNDA: EL GOBIERNO proveerá a EL MUNICIPIO un horno incinerador piro lítico con cámara secundaria horizontal, para operar a l.200º C con dos (2) segundos de tiempo de residencia de los gases, con capacidad nominal de destrucción diaria de ocho (8)hs. De operación de mil (1000) Kg. Como mínimo, y cuyas emisiones a la atmósfera se adecuen a las normativas nacionales e internacionales vigentes en la materia. Asimismo EL GOBIERNO tendrá a su cargo la asistencia técnica para su instalación, el Transporte y descarga del equipo, ensamblaje y conexión a los servicios existentes de gas natural, fuerza motriz, la puesta en marcha del equipo y la capacitación del personal municipal afectado al servicio.-
TERCERA: EL GOBIERNO cederá en uso por el términos de cincuenta (50) años un terreno en el predio del hospital Dr. Lucio Molas ubicado en el esquinero N.O de la Parcela Nº 5, chacra nº 5, circunscripción I, Ejido 047, con salida hacia el Oeste a la calle Juan de Dios Filiberto, que constas de tres mil (3000) metros cuadrados de superficie.-
CUARTA: EL MUNICIPIO: En contraprestación a la inversión realizada por EL GOBIERNO , prestara en forma gratuita el servicio de recolección, transporte, incineración y disposición final de los residuos patogénicos de las dependencias de la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Bienestar Social con domicilio en Santa Rosa, como también el servicio de incineración y disposición final de las dependencias de la Subsecretaria de Salud correspondiente a la Zona Sanitaria 1.-
QUINTA: EL MUNICIPIO se hará cargo del mantenimiento y reparación que fueren necesarios para el normal funcionamiento del equipo, así también de los insumos requeridos para ello ( gas, electricidad, agua, etc..-)
SEXTA: EL MUNICIPIO y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, coordinaran su acción abordando integralmente el tratamiento de los residuos patogénicos en el marco de lo normado por las disposiciones vigentes.-
–En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, suscribiendo el señor Intendente el presente convenio ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en la ciudad de Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis.-
Cr. Oscar Mario JORGE Intendente Municipal

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