Uso de señalización y/o sistema de alarmas indicando la salida de vehículos a la vía Pública.

Uso de señalización y/o sistema de alarmas indicando la salida de vehículos a la vía Pública.

ORDENANZA Nº 1790/96
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el 23 de Mayo de 1996.

ARTICULO 1º.-Todo garaje, playa de estacionamiento y/o local de servicios al automotor, de uso público o privado, ya sea particular o comercial, que se encuentre emplazado dentro del ejido de la ciudad de Santa Rosa, deberá tener una señalización y/o sistema de alarma, que indique la salida de vehículos a la vía pública, con ajuste a lo determinado en la presente Ordenanza.
El mismo estará instalado en la puerta de egreso vehícular del local, o en cualquier otro lugar en que los efectos luminosos o sonoros del sistema, puedan ser clara y nítidamente percibidos desde dicho acceso.

ARTICULO 2º.- Queda exceptuado de las obligaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, todo local de servicio al automotor que se encuentre fuera de la zona establecida en el Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa como distrito CRI y CRIT.

ARTICULO 3º.- El sistema de alarma, tendrá las características que a continuación se determina:

  1. En los garajes, playa de estacionamiento y/o local de servicios al automotor, con una

capacidad de más de 20 vehículos, de acuerdo al ítem. 6.5 del Código de Edificación
aprobado por Ordenanza Nº 1581/95, deberá estar debidamente indicado, pintado con el
cebrado correspondiente sobre el cordón de la acera y sobre los muros del frente, el lugar
de acceso y egreso de los vehículos y habrá un sistema de alarma representado por un
señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro mediante alarma sonora. Las
mismas deberán ser accionadas con una antelación tal que adviertan con suficiente tiempo
las salidas de los rodados.
b) Todo garaje, playa de estacionamiento y/o locales de servicio al automotor, con más de 5
vehículos y hasta 20, deberán un señalamiento provisto de luz verde y roja, además de la
debida indicación y cebrado correspondiente.
c) Las playas de estacionamiento descubiertas y/o locales de servicio al automotor, que
cuenten con una visibilidad no menor de 3 metros a cada lado del lugar de acceso y egreso
de los vehículos, quedan excluidas de la obligatoriedad del señalamiento luminoso y alarma
sonora.
d) Quedan excluidos los garajes y locales de servicio al automotor que alberguen hasta 5
vehículos.

ARTICULO 4º.- Se establece un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento efectivo a la misma.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.Cumplido:
Arquívese.

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Liliana Mónica ITALIANI Ing. Hector O. HOLGADO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Santa Rosa

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