Creación del Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Creación del Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA Nº 179/1968 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 20 de Septiembre de 1968.
ARTICULO 1º.- Créase el cuerpo de Policía Municipal de tránsito, dependiente de Inspección General, con las funciones, facultades y obligaciones que por esta Ordenanza se establecen.
ARTICULO 2º.- La Policía Municipal estará integrada por una dotación de inspectores de tránsito uniformados que cumplirán su cometido bajo la dependencia directa del Inspector General.
ARTICULO 3º.- Tendrá a su cargo la obligación de cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones, resoluciones, ordenanzas y Código de Tránsito creadas y a crearse referentes al ordenamiento y reglamentación del Tránsito general dentro del ejido municipal.
ARTICULO 4º.- Estará facultada para hacer efectiva las sanciones que la Municipalidad imponga por infracciones a las normas vigentes en la materia, debiendo a tal efecto proceder de la siguiente manera:

  1. Constatada una infracción por parte de un Agente de Policía Municipal , éste detendrá a su

responsable, le confeccionará la boleta de infracción respectiva que firmará al pie de la
misma y la hará firmar por el infractor, como reconocimiento de la transgresión cometida,
debiendo, en los casos en que éste último se negare, recabar la presencia y firma de la
boleta de un testigo ocasional. Acto seguido, el Agente Municipal exigirá del infractor el
pago inmediato de la multa a que se ha hecho pasible, por lo que, entregará a éste un
recibo oficial debidamente conformado con todos los requisitos que a tal fin se establezcan.
b) El importe de la multa a aplicar será el preestablecido por la Autoridad Municipal.
ARTICULO 5º.- La facultad establecida por el artículo anterior es limitada a los apartados a), b) y e) de la Resolución Nº 146/68, no estando comprendidos los apartados c) y d) de la misma norma legal, debiendo, el Agente Municipal, para estos casos, levantar las actuaciones pertinentes y elevarlas a la superioridad, quién determinará la multa a aplicar.
ARTICULO 6º.- Para el caso en que el infractor haya cometido falta grave: conducción por menores, mayores no habilitados, conducción habiendo sido inhabilitado expresamente, exceso de velocidad ,etc., comprendidos en los apartados c) y d) de la Resolución Nº 146/68, facúltase a los Agentes de la Policía Municipal a secuestrar el vehículo y a depositarlo en el Corralón Municipal, el que quedará a disposición de la Autoridad Municipal hasta tanto sea ingresado el importe de la multa o cumplimentada otra circunstancia inherente al caso, motivo de detención, por parte del responsable.
En el caso en que el responsable se negare a llevar su aumotor hasta la dependencia Municipal, o que el vehículo no esté en condiciones de ser trasladado en forma normal, el Agente de Policía Municipal requerirá la grúa de la Municipalidad para remolque de la unidad.
También podrá requerir la colaboración de la Policía de la Provincia si así lo aconsejan las circunstancias.
ARTICULO 7º.- Los Agentes de la Policía Municipal deberán proceder en todos los casos con extremo respeto, serenidad, cortesía y firmeza, exigiendo del público un trato digno.
Las transgresiones a estas normas de urbanidad, serán consideradas como faltas graves, de las que deberán responder tanto los Agentes de la Municipalidad, a los que se le abrirá actuaciones administrativas, como el público, importando para este último un agravante de la transgresión cometida que incidirá en el ~cuantum~ de la multa a aplicar.
ARTICULO 8º.- Para asegurar el buen desempeño de sus tareas por parte de los Agentes de Tránsito, la Inspección General adoptará los medios necesarios para impartirles las instrucciones idóneas que garanticen una precisa y cabal interpretación de las normas vigentes, de las reglas de urbanidad a que se aluden precedentemente. Para ello, en forma periódica, la Inspección General celebrar reuniones con el cuerpo de Inspectores, organizar cursillos y seminarios tendientes a inculcar conocimientos generales y especiales, y a acrecentar el aspecto cultural de los agentes y el sentido de responsabilidad.
ARTICULO 9º.- La Inspección General a través de su actuación en vía pública, elevará informes y aconsejará adopción de medidas tendientes a lograr un mejor ordenamiento del tránsito urbano,
poniendo en conocimiento de la Autoridad Municipal el resultado y la experiencia de las medidas puestas en práctica.
ARTICULO 10º.- Los Agentes Policiales de tránsito deberán informar a su superior inmediato, diariamente, y por escrito de todas las actuaciones en que tuvieron intervención, como así mismo rendir ante la Oficina de Recaudación el importe total de las multas percibido en el día.
ARTICULO 11º.- Los Agentes de la Policía Municipal vestirán indumentaria uniforme, cuyo modelo y características serán los que determine la Autoridad Municipal, debiendo diferir de los usados en otras reparticiones oficiales y provistos de los distintivos que los identifique como tales.
ARTICULO 12º.- Publíquese, Comuníquese. Regístrese y pase a conocimiento de Inspección General a sus efectos.
Santiago M. ALVAREZ Eduardo F. MOLTENI
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

Twitter Facebook Contáctanos