Prohíbase la circulación de personas con patines.

Prohibiendo circulación de personas con patines.

ORDENANZA 1789/96.
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa el 30 de Mayo de 1996.
ARTICULO1º: Prohíbese la circulación por la vía pública, de personas provistas con patines de cualquier tipo.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los espacios especialmente habilitados y/o permitidos para la práctica de actividades recreativas y deportivas, relacionadas con el uso de los elementos mencionados en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º: A los fines de posibilitar el adecuado esclarecimiento a la población sobre los alcances de la presente Ordenanza, una vez promulgada la misma el Departamento Ejecutivo,
deberá implementar las campañas publicitarias correspondientes.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:
Archívese.
Expediente Nº 139/96 (Honorable Concejo Deliberante)
Liliana Monica Italiani INGº. Hector O. Holgado
SECRETARIA PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

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