Kioscos. Reglamento de su actividad.
Kioscos. Reglamento de su actividad.
ORDENANZA N° 1508/1994
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 13 de Octubre de 1994.
ARTICULO 1º.- Con la designación de KIOSCO, Kiosco bandeja o tablero, se entienden pequeños puestos o bancos de venta al detalle, e instalados en casillas, salas o locales a la calle y portales, o como anexos en establecimientos comerciales de distinta índole.
ARTICULO 2º.- Se autoriza a los kioscos la tenencia y comercialización de diarios, revistas, libros y en caso de contar con la autorización por parte de la D.A.F.A.S., lotería, quiniela y demás juegos de azar. Podrán vender productos alimenticios bajo envoltura o envase de origen, y otras mercaderías en lugares independientes.
ARTICULO 3º.- Todo comercio habilitado bajo el rubro kiosco, deberá contar con un baño a disposición del comerciante.
ARTICULO 4º.- Deberán contar, en su interior, con recipiente de residuos provisto de tapa con cierre automático, quedando prohibido arrojar desperdicios a la vía pública.
ARTICULO 5º.- La provisión de agua corriente y la eliminación de la utilizada, será determinada, según su naturaleza, por la autoridad sanitaria local.
ARTICULO 6º.- Los productos no comestibles, tanto en su exhibición y venta como en depósito, nunca deberán ubicarse por encima de los alimentos.
ARTICULO 7º.- Los emparedados fríos, pasteles, churros, facturas de panadería y afines, deberán encontrarse envasados en origen, rotulados y conservados adecuadamente.
ARTICULO 8º.- Los alimentos podrán ser elaborados en el kiosco, siempre que dicha actividad esté declarada en la habilitación, para lo cual deberá contar con un sector independiente y cumplir con las normas generales de elaboración de alimentos establecidas en el Código Alimentario Argentino. En este caso, deberá contar con un baño afectado únicamente a la actividad comercial. Los que vendan empanadas, buñuelos y emparedados calientes, deberán contar con los dispositivos adecuados para que el humo y/o los olores no lleguen al público. Esta mercadería de elaboración en el lugar, podrá comercializarse sin rotulación.
ARTICULO 9º.- Los alimentos deberán ser conservados en forma higiénica, preservados de la acción de insectos, agentes físicos o químicos y, en caso de ser necesario según su naturaleza, en heladera en perfecto estado de funcionamiento.
ARTICULO 10º.- Los kioscos que vendan jugos de frutas y/o frutas desintegradas, no podrán conservar éstas por un período mayor de venticuatro horas a partir de su elaboración. Deberán servirse en vasos de papel parafinado, reservados en tubos sanitarios, o dispositivo análogo que los proteja de contaminaciones. Para el consumo de bebidas en vasos parafinados, se autoriza la tenencia de un mostrador o barra, cuando las dimensiones del local de atención al público superen los treinta metros cuadrados (30 m²). En este caso, el baño exigido en el artículo 3º, deberá ser de uso comercial y público, no aceptándose instalaciones sanitarias con otro destino. No está autorizada la tenencia de mesas con sillas para la atención al público.
ARTICULO 11º.- Queda expresamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en los kioscos.
ARTICULO 12º.- Queda expresamente prohibida la venta de cigarrillos a menores de edad.
ARTICULO 13º.- El organismo de aplicación de esta Ordenanza será la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, a través de los Departamentos de Bromatología y Registro de Actividades Económicas. La habilitación se concederá, cuando se constate el cumplimiento de las normas vigentes, para los rubros que el interesado solicite explotar.
ARTICULO 14º.- Las sanciones a aplicar por contravenciones a la presente Ordenanza, serán de:
- Por la primera vez, multa de Pesos Doscientos ($ 200,00), importe que tendrá vigencia hasta
la sanción de la Ordenanza Tarifaria para el año 1995, la que en lo sucesivo contemplará el
monto correspondiente.
b) Por la segunda vez, clausura por el término de dos (2) días.
c) Ante infracciones siguientes, se irá duplicando el término de la clausura correspondiente a la
última contravención en que haya incurrido el propietario.
ARTICULO 15º.- Deróganse la Ordenanza 570/88 y las Resoluciones N° 566/89 y 1841/90 del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
Lia Norma GIANDOMENICI EDUARDO J. BARTEL
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –