Gas Licuado – Normas para la comercialización. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Gas Licuado - Normas para la comercialización.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA Nº 131/1967 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 5 de septiembre de 1967.
ARTICULO 1º.- Todas las empresas, firmas u organizaciones dedicadas a la distribución de gas licuado deberán inscribirse ante la autoridad competente, denunciando en el mismo acto el nombre o marca, denominación y color de las garrafas que utilizarán para el servicio y el nombre de la planta envasadora con la cual mantienen vínculos comerciales y domicilio. Igual obligación compete a los distribuidores que deberán contar con el certificado habilitante para adquirir y distribuir gas de petróleo licuado en garrafas.
ARTICULO 2º.- DE LAS GARRAFAS: Las garrafas utilizadas para el envase de gas licuado deberán ser aprobadas por Gas del Estado, revisadas mensualmente y radiadas del servicio cuando presenten abolladuras, defectos o inscripciones ilegibles.
Las mismas deberán tener tapón, precinto y ofrecer suficientes garantías de seguridad.
Las personas que se encarguen del reparto y colocación de las garrafas a domicilio y sus ayudantes no podrán ser menores de 18 años.
ARTICULO 3º.- DE LOS DEPOSITOS: Los locales que se usen para el al macenamiento de garrafas cargadas deben ser abiertos y bien ventilados no permitiéndose en sótanos, debiendo encontrarse a una distancia mínima de diez metros de toda fuente de calor, fuego abierto o artefacto eléctrico o mecánico que pueda producir chispa.
El depósito deberá tener piso antichispa. No podrán depositarse en los mismos ninguna otra mercadería que no sea afín, ni realizar tareas distintas a las que exige el movimiento de garrafas.
Deberán contar con leyendas distintas a la seguridad, estando estrictamente prohibido fumar.
Cuando la ventilación natural del depósito no se considere suficiente, será complementada con la instalación de extractores en cantidad y caudal adecuado dotado de motores blindados contra explosión.
Se deberán colocar en lugares visibles, aparatos extinguidores contra incendio, de anhídrido carbónico de diez kilos cada doscientas garrafas almacenadas.
En ningún caso se permitirá el almacenamiento a la intemperie.
ARTICULO 4º.- Los depósitos destinados al almacenamiento de garrafas no podrán encontrarse en lugares densamente poblados, alejados debidamente de fincas linderas de manera que no constituyan peligro alguno para las mismas y a la vez faciliten, en caso de siniestro, las tareas de defensa.
La Municipalidad por conducto de la Dirección de Obras Públicas o Inspección general según sea procedente, efectuará las inspecciones del caso teniendo en cuenta los recaudos antedichos para admitir el funcionamiento de los depósitos de referencia en condiciones.
A partir de la fecha, queda terminantemente prohibida la instalación de los mismos dentro del radio Municipal.
ARTICULO 5º.- DE LOS LOCALES DE VENTAS: No se podrá en manera alguna vender, llenar ni transvasar gas licuado en la vía pública. Tampoco podrá efectuarse el trasvasamiento en el mismo local de venta directa al público.
En estos locales la cantidad de kilos almacenados no deberá ser mayor a trescientos y deberán reunir mínimos recaudos de seguridad.
ARTICULO 6º.- Las personas o empresas que carezcan de autorización o que transgredan el presente ordenamiento serán pasibles de una multa de diez mil a cincuenta mil pesos nacionales.
En caso de reincidencia se duplicará la misma, pudiendo a la vez la Municipalidad ordenar la clausuración del local o planta de almacenaje que no reúna las condiciones de seguridad correspondientes.
Establécese un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para adecuarse a la misma aquellos que no se encontraren encuadrados en las disposiciones que anteceden.
ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición anterior que pueda oponerse a la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 8º.- Dése al Registro Municipal de Ordenanzas, comuníquese, publíquese, pase a conocimiento de la Dirección de Obras Públicas, Inspección General, Censo Comercial y cumplido, archívese.
Santiago M. ALVAREZ Eduardo F. MOLTENI
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

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