Barracas. Ubicación dentro del Ejido Urbano y Normas Reglamentarias. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Barracas. Ubicación dentro del Ejido Urbano y Normas Reglamentarias.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA Nº 111/1967 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 3 de Enero de 1967.
ARTICULO 1º.- Todas las construcciones que sean destinadas para instalación y funcionamiento de “Barracas” dentro del perímetro zonal que al efecto quedará fijado por esta Ordenanza, se ajustarán en un todo a lo determinado por el Plan Regulador de la ciudad de Santa Rosa y demás disposiciones complementarias que puedan dictarse en ese aspecto. Todo trámite o gestión será promovido con la participación de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, en concordancia con el Código de Edificación de la ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 94/.
ARTICULO 2º.- A los efectos del artículo 1º, queda prohibida la instalación, construcción y funcionamiento de las denominadas “Barracas”:

  1. A mil (1.000) metros de distancia de las rutas nacionales Nº 5 y 35 y dentro del área demarcada por las chacras 4 a 13 hacia el Este de la Zona Norte;
  2. Chacras B – quintas 1 y 7 hacia el Este de Colonia Escalante-; y
  3. Chacras 154 a 180 hacia el Sudoeste de Villa Santillán.

ARTICULO 3º.- Las “Barracas” que al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se encuentren emplazadas dentro de las zonas que se prohíben por lo establecido en el artículo 2º, se les acuerda un plazo de ciento veinte (120) días para ajustarse a la misma.
ARTICULO 4º.- Déjase sin efecto toda disposición anterior sobre la materia que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º.- Dése al Registro Municipal de Ordenanzas, tome conocimiento Dirección de Obras Públicas, Inspección General, comuníquese, publíquese y archívese.
SANTIAGO M. ALVAREZ EDUARDO F. MOLTENI
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

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