Registro y Contralor Sanitario de Tambos. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Registro y Contralor Sanitario de Tambos.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA Nº 106/1966 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 5 de diciembre de 1966.
ARTICULO 1º- Créase el Registro de Contralor de Tambos que abastecen de leche a este Municipio.
ARTICULO 2º.- El Departamento de Bromatología de la Municipalidad queda encargado de la organización del Registro de Contralor, el que se formará con:

  1. Los nombres de los establecimientos de Tambos, ubicación y lugar;
  2. La nómina de los propietarios del ganado, y c) Estado sanitario de los ganados explotados.

ARTICULO 3º.- Todo propietario de ganado lechero, comprendido en esta reglamentación, proporcionará los datos fehacientes requeridos por el citado Departamento, en los formularios que le hará llegar.
ARTICULO 4º.- Dicho formulario servirá de hecho como inscripción en el Registro de Contralor Sanitario de Tambos.
ARTICULO 5º.- Los propietarios, arrendatarios, medieros o encargados facilitarán la labor del personal técnico autorizado para la extracción y retiro de las muestras a los efectos del contralor sanitario.
ARTICULO 6º.- Todo propietario de tambo que no esté situado en el ámbito del Departamento Capital, y que el destino del producto sea la ciudad de Santa Rosa, está de hecho obligado a inscribirse en el Registro de Contralor de Tambos y estará su tambo fiscalizado sanitariamente.
DEL GANADO ARTICULO 7º.- El control sanitario del ganado comprenderá además del examen clínico, las pruebas serológicas que se le indiquen.
ARTICULO 8º.- Las pruebas serológicas serán practicadas con las muestras de sangre provenientes de los animales en ordeñe y sus reemplazos. Estos animales estarán numerados a fuego en lugar visible.
ARTICULO 9º.- Los propietarios de ganado lecheros brucelósico y tuberculoso están obligados a observar las siguientes prescripciones:

  1. Los animales declarados positivos, serán retirados de la producción en un plazo no mayor de tres (3) años, siendo su destino el sacrificio en lugares autorizados y en la forma que indique la inspección Veterinaria del Matadero.
  2. Todo animal que ingrese al tambo, será declarado en la Oficina de Bromatología de la Municipalidad (Registro de Contralor de Tambos), dándosele el alta respectiva una vez que se compruebe su buen estado sanitario.
  3. Todo animal de tambo tendrá su ficha zootécnica en donde se detallará la raza, edad, fecha de realización de los controles sanitarios, producción y numeración a fuego que le corresponde dentro del tambo. Esto facilitará al productor un control más estricto sobre la calidad y bondades

de su hacienda en explotación.
d) Todo productor inscripto en el Registro de Contralor sanitario de Tambos, está obligado a vacunar las terneras de tres (3) a ocho (8) meses de edad, contra el Aborto Infeccioso, con vacunas aprobadas por SELSA Servicio de Luchas Sanitarias).
ARTICULO 10º.- Cuando en el tambo de explotación no se hayan comprobado casos de aborto y los animales no reaccionen positivamente después de las pruebas de laboratorio realizada durante un (1) año, el establecimiento (tambo) podrá ser declarado libre de la infección brucélica. Esta certificación será expedida por el Departamento Bromatológico de la Municipalidad previo informe de la Dirección de Ganadería de la Provincia y SELSA. El propietario del establecimiento está comprometido a no introducir en su tambo animales que provengan de establecimientos que no posean la certificación oficial mencionada precedentemente. La interpretación de los exámenes serológicos se basará en las normas que al respecto ha dictado el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación.
ARTICULO 11º.- La leche y los derivados provenientes de animales atacados de brucelosis y tuberculosis, solamente podrá ser utilizada después de ser sometida a su esterilización.
ARTICULO 12º.- El control sanitario oficial (reacciones de brucelosis y tuberculosis) se realizará periódicamente cada seis (6) meses.
ARTICULO 13º.- Todo el personal, que por sus tareas manipulee o esté en contacto directo con la leche, repartidores, tamberos, etc.-, deber tener actualizado su Carnet Sanitario conformado por el Médico de la Municipalidad.
ARTICULO 14º.- Cualquier infracción a los artículos precedentes, o comprobación fundada de obstaculización, entorpecimiento, falta de cooperación u ocultación en las inspecciones técnicas, se hará pasible de penalidades, conforme a la Ley Nº 269.
ARTICULO 15º.- Deróganse todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.
ARTICULO 16º.- Regístrese, publíquese y comuníquese a sus demás efectos.
SANTIAGO M. ALVAREZ EDUARDO F. MOLTENI
Secretario – Tesorero Intendente Municipal

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