Honorable C. Deliberante adhiere a la Ord. 2748/2001 y Res. N° 1061/2001D.E

Honorable C. Deliberante adhiere a la Ord. 2748/2001 y Res. N° 1061/2001D.E

Santa Rosa, 9 de marzo de 2004.

VISTO:
Lo dispuesto en Ordenanza 2748/2001 y la Resolución Reglamentaria N° 1061/2001, y;

CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de Ordenanza N° 2748/2001, en virtud de lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, se estableció la aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa de las Leyes provinciales de Contabilidad y Obras Públicas, como así también los montos en ellas vigentes -art. 1°-; facultándose al Departamento Ejecutivo para el dictado de las resoluciones destinadas a la reglamentación de la misma, estipulándose para ello un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la norma -art. 2°-.
Que conforme a ello, el Intendente dictó Resolución 1061/2001 mediante la que se reglamenta la Ordenanza mencionada, desprendiéndose de dicha norma el procedimiento aplicable a las contrataciones de suministros, bienes y/o servicios que deban celebrar las Unidades de Organización dependientes directamente del Sr. Intendente, y el régimen de autorizaciones y adjudicaciones a cargo de los Sres. Secretarios y del Sr. Intendente.
Es así, que habiendo transcurrido el plazo para la reglamentación de la Ordenanza, se encuentra pendiente el establecimiento de las normas reglamentarias mediante las cuales se llevarán a cabo las contrataciones de suministros, bienes y/o servicios que deban celebrarse en la órbita del Honorable Concejo Deliberante; por lo que corresponde que las mismas sean fijadas sin dilación, a fin de organizar el funcionamiento del órgano en tal sentido.
Que siendo el Concejo Deliberante un Departamento autónomo con facultades para elaborar su propio presupuesto, conforme art. 42 inc. 8° de Ley 1597, y efectuar el control de gestión del mismo y, ante el vacío normativo existente con relación a las contrataciones de mención, corresponde al Presidente del cuerpo el dictado de pautas propias de funcionamiento en la materia, sin apartarse de los principios ya sentados.
Es así, que en virtud de la magnitud de las contrataciones y los montos que normalmente se manejan en cuanto a compras en la órbita del Concejo Deliberante, resulta conveniente, atento a las necesidades funcionales, que las autorizaciones y adjudicaciones sean realizadas por el Secretario del H.C.D., cuando el monto de las mismas no supere el previsto para compra directa, y por el Secretarío del Concejo y el Presidente, cuando en razón de la suma corresponda la realización de compra directa con pedido de precios; resultando necesaria la intervención de la Dirección de Compras de la Municipalidad, en aquellos supuestos que por razón del monto, deba efectuarse Licitación Privada o Pública.
Que a fin de otorgar mayor celeridad a los trámites a efectuar en los procesos de compras y acopio de suministros, se entiende necesaria la creación una Oficina de Compras y Suministros en el ámbito del H.C.D., que lleve a cabo el procedimiento que requieran las contrataciones de suministros, bienes y/o servicios de menor envergadura.
Que en el marco de la modalidad reglamentada por el Departamento Ejecutivo, corresponde adaptar el sistema de emisión centralizada -computarizada- que utiliza la Dirección de Compras y Suministros para órdenes de provisión de bienes y/o servicios, implementándose el formulario de solicitud para compras directas, que fuera aprobado mediante Resolución D.E. 1061/2001.

Por ello;

El Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa,

RESUELVE:
Artículo 1°: Adhiérase en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto en la presente Resolución, a la Reglamentación vigente para el Departamento Ejecutivo y Unidades de Organización que de éste dependen en materia de adjudicaciones y contrataciones para los contratos de suministros y obras ejecutadas por terceros, regidos por Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias y la Ley N° 38 de Obras Públicas y sus modificatorias.

Artículo 2°: Las contrataciones de suministros de bienes y/o servicios que se celebren en el ámbito del Concejo Deliberante serán autorizadas y adjudicadas por el Secretario del cuerpo; aquéllas en que deba efectuarse compra directa por concurso de precios serán autorizadas por el Secretario del Concejo y adjudicadas por el Presidente del mismo. Para erogaciones referidas a bienes de capital y gastos de cortesía y homenaje deberá realizarse la autorización y adjudicación por el Presidente.

Artículo 3°: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante, la Oficina de Compras y Suministros, que estará integrada por dos empleados del cuerpo, a designar por el Presidente, y será provista del sistema informático que utiliza la Dirección de Compras y Suministros Municipal, con las modificaciones que requiera la adaptación a las necesidades de la misma.

Artículo 4°: La Oficina de Compras y Suministros tendrá a su cargo la realización de todo el proceso para contrataciones de suministros, bienes y/o servicios cuyos montos no superen los $ 3.500,00.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, pase al Departamento Ejecutivo. Archívese.

Resolución N° 18/2004 P.H.C.D.

Santa Rosa, 9 de marzo de 2004.
Nota n° 29/04.

Sr. Secretario
Secretaría de Hacienda y Abastecimiento
Municipalidad de Santa Rosa
C.P.N. Pablo Oscar LARRAÑAGA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud. en respuesta a nota oportunamente girada, a fin de informarle que a partir del día de la fecha el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa, ha establecido el régimen que se describe en Resolución adjunta tendiente a la realización de autorizaciones y adjudicaciones para los contratos de suministros y obras ejecutadas por terceros.

Ello así, en virtud de la carencia de reglamentación existente aplicable al Honorable Concejo Deliberante con relación al tema de referencia, toda vez que mediante Ordenanza 2748/2001 fuera aprobada la aplicación en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa de las Leyes Provinciales de Contabilidad y de Obras Públicas, como así también de los montos vigentes para efectuar adjudicaciones y contrataciones; facultándose al Departamento Ejecutivo para el dictado de las resoluciones destinadas a la reglamentación pertinente, estipulándose para ello un plazo de 90 días a partir de la promulgación, habiéndose dictado en dicho lapso, Resolución 1061/2001 mediante la cual se instituye el régimen aplicable a las contrataciones de suministros, bienes y/o servicios que deban celebrar las Unidades de Organización dependientes directamente del Sr. Intendente, y el sistema de autorizaciones y adjudicaciones a cargo de éste y de los Sres. Secretarios.

Es por ello que, en consideración al vacío reglamentario existente, a las facultades que como organismo autónomo detenta el Concejo Deliberante para elaborar su propio presupuesto y efectuar el control de gestión del mismo, y a las necesidades funcionales del cuerpo, surge el dictado de la Resolución de Presidencia del H.C.D. que se anexa a la presente.

Asimismo, deseo comunicarle que desde el inicio de la presente gestión, el H.C.D. adoptó la modalidad implementada por Ordenanza N° 2748/2001, y Resolución N° 1061/2001, en cuanto resulta aplicable al manejo del Departamento Deliberativo, reglamentándose el sistema en base a las particularidades funcionales de este cuerpo, sin desatender los principios estipulados en las normas de mención.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

SANTA ROSA, 25 de Marzo de 2004.

VISTO:

QUE, mediante Resolución nº18/2004 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante se adhiriere mediante Artículo 1º a la Reglamentación vigente para el Departamento Ejecutivo y Unidades de Organización en materia de adjudicaciones y contrataciones para los contratos de suministros y obras ejecutadas por terceros, regidos por la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias y la Ley 38 de Obras Públicas y sus modificatorias, en cuanto no resulte contrario a lo en ella dispuesto, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante el Artículo 3º de la Resolución nº 18/2004 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, se crea en el ámbito del Concejo Deliberante la Oficina de Compras y Suministros y que la misma deberá estar integrada por dos empleados del Cuerpo.

POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Designar a partir del día de la fecha como integrantes de la Oficina de Compras y Suministros creada mediante Resolución n° 18/2004 P.H.C.D, a los agentes: FERNANDEZ, Víctor Osvaldo Cat. 3 L.E nº 7.363.667 y ESPOSITO, Jorge Alberto Cat. 3 L.E 7.366.183.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese, pase al Departamento Ejecutivo. Archivese

Resolución Nº 22/2004 P.H.C.D

C.P.N. Sergio I. A. DRAQUE
Presidente
H. Concejo Deliberante

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