Haberes del personal de la Administración Publica Municipal

Haberes del personal de la Administración Publica Municipal

SANTA ROSA. 26 de Octubre 2006

VISTO:

El Decreto nº 2442/06. que establece los nuevos montos en los haberes de la Administración Publica Provincial, a partir del 1º de octubre de 2006;y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de que la comuna sigue los lineamientos del Gobierno Provincial, en materia de política salarial, correspondería adecuar los montos percibidos por el personal dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa;

Que, es necesario fijar el importe del concepto Transporte y Refrigerio de acuerdo a los incrementos saláriales fijados;

Que, por Ordenanza Municipal nº 29/84 se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar en consecuencia;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

R E S U E L V E

Articulo 1º.- Fijase a partir del 1º de octubre de 2006 los haberes del personal de la Administración Publica Municipal, de acuerdo a lo consignado en los Anexos I-II-III que forman parte de la presente Resolución.-

Articulo 2º.- Establecese que, a partir del 1 de octubre de 2006, el Suplemento otorgado por el Articulo nº 1 del Decreto nº 806/04, al que el Municipio adhirió mediante Resolución nº 783/04, el cual quedara fijado en pesos CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS. ($162.95), con las modalidades previstas en la citada norma.

Articulo 3º.- Fíjese a partir del 1 de octubre de 2006 en la suma de pesos CIENTO DIECISIETE CON DOS CENTAVOS ($117.02) valor del Concepto Transporte y Refrigerio.

Articulo 4º.-Fijase en la suma de pesos SESENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($66.15) EL VALOR DEL Adicional no remunerativo de los contratos modalidad Resolución 247/93.-

Articulo 5º.- Disponese a partir del 1 de octubre de 2006, garantizar un ingreso neto mínimo al personal de la Administración Municipal de PESOS UN MIL CINCUENTA ($10050.00) con limitaciones y características contenidas en la presente Resolución.-

Articulo 6º.- La garantía del ingreso neto mínimo del personal comprendido en las disposiciones de la Ley 643 – Estatuto para los agentes de la Administración Publica de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS UN MIL CINCUENTA ($1.050.00) y la liquidación correspondiente al total de remuneraciones de escala mas el suplemento otorgado por el articulo 1º del Decreto 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por titulo, antigüedad, asistencia perfecta y refrigerio menos los aportes personales del once por ciento (11%) conforme articulo 35 inc. A) apartado 1 de la NJF Nº 1170 (t.o Decreto Nº 393/00) y del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) (t.o Decreto Nº 393/00) y el seguro de vida obligatorio.

Articulo 7º.,- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a las partidas presupuestarias correspondientes, del Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos vigente para el corriente ejercicio.

Articulo 8º.- La presente resolución será refrendada por los Secretarios de Gobierno y Acción Social; de Hacienda y Abastecimiento; de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y de la Producción.

Articulo 9º.- Regístrese, publíquese, dese a conocimiento del Concejo Deliberante, pase a contaduría General y Tesorería General a sus efectos; y archívese.-

Resolución Nº 1617/2006.-

Ing. Néstor R. ALCALA
Intendente Municipal
Municipalidad de Santa Rosa

Anexo I (Escala Funcionarios)
Anexo II (Personal Ley 643)
Anexo III (Convenio Colectivo 57/75)

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