Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Santa Rosa – Reglamento.

Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Santa Rosa - Reglamento.

DECRETO Nº 1301/1962
Dictado por el Poder Ejecutivo Provincial
el 2 de Octubre de 1962.

ARTICULO 1º.- Apruébase el proyecto de Reglamentación para la Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), formulado con fecha 2 de octubre del corriente año, por la Municipalidad de la Capital, cuyo texto compuesto de V Títulos y de 23 artículos, obrantes de fs. 40 a 44 del nombrado expediente, forma parte integral del presente decreto.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Obras Públicas.

ARTICULO 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial. Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Obras Públicas a sus demás efectos.

Nestor I. PERALTA Alfredo MENDEZ
Ministro de Gobierno Comisionado Federal

REGLAMENTACION PARA LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS
DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA (LA PAMPA).

TITULO I – DE LA ESTACION TERMINAL.

ARTICULO 1º.- La Estación Terminal de Omnibus y Colectivos de la ciudad de Santa Rosa, funcionará como dependencia de la Municipalidad de la Capital. La responsabilidad por los bienes patrimoniales y la dirección de los servicios estará a cargo de la persona o personas que la Municipalidad designe al efecto.

ARTICULO 2º.- Las atribuciones y deberes del Encargado, sin perjuicio de las que en el futuro establezca la Municipalidad, serán las siguientes:

  1. Estará a su cargo el contralor de todo el personal de la Comuna que preste servicios en la Estación
  2. Vigilará especialmente que el trato de dicho personal con el público, sea correcto.
  3. Podrá adoptar medidas inmediatas con los empleados a quienes se sorprenda en la

comisión de faltas graves, comunicando la circunstancia de lo ocurrido al Secretario
Municipal, por la vía más rápida.
d) Podrá asimismo adoptar medidas respecto de los pasajeros u otras personas cuyo
comportamiento o actitudes dentro de la Estación Terminal no se ajuste a las normas
elementales de convivencia o puedan provocar situaciones o espectáculos desagradables.
Cuando lo considere necesario o conveniente, solicitará la colaboración de la Policía.
e) Controlará la higiene de todas las dependencias e instalaciones, inclusive aquellas cuya
explotación esté a cargo de terceros.
f) Cuidará de la conservación del edificio, dependencias, muebles y útiles de propiedad
provincial o municipal, denunciando de inmediato a sus superiores cualquier daño o deterioro
que compruebe.
g) Controlará el movimiento de vehículos, pasajeros, equipajes,encomiendas, así como el
funcionamiento de boleterías y demás dependencias, adoptando las medidas urgentes no
previstas o que surjan de circunstancias especiales, comunicando las mismas a sus superiores.
h) Comunicará al Secretario Municipal cualquier anormalidad que advierta en orden a higiene o
estado general de los vehículos de transporte colectivo o taxímetro que utilicen las
instalaciones de la Estación Terminal, dando cuenta circunstanciada de la observación, de la
que el Secretario Municipal correrá traslado inmediato a la Dirección de Agua y Energía de la
Provincia, Departamento de Transporte.
i) Cuidará que los vehículos taxímetros utilicen exclusivamente la playa que al efecto destine la
Municipalidad, dando cuenta a los Inspectores Municipales o a la Inspección General de
cualquier irregularidad que se produzca en este aspecto.
j) Facilitará a los pasajeros o público en general el “Libro de Quejas” en los casos en que el
mismo sea requerido. Dicho libro será habilitado por la Municipalidad con los requisitos que la
misma fije.

ARTICULO 3º.- Además del personal de las empresas, que atenderá exclusivamente las tareas que les encomienden sus patronos, la Estación Terminal contará con el estrictamente indispensable para la administración, informaciones, cuidado y limpieza del edificio, instalaciones, muebles, útiles y demás accesorios, con excepción de los locales arrendados a terceros y el contenido de los mismos, a cuyo cargo estará obligatoriamente su realización.

TITULO II – MOVIMIENTO DE VEHICULOS.

ARTICULO 4º.- En lo posible se asignará en forma permanente una misma plataforma o andén a las diversas líneas, adecuando el uso común de ellas a los horarios de llegada y salida de los distintos servicios. Esta norma se entiende sujeta a variaciones circunstanciales, las que se comunicarán al público por los altavoces de la Estación.

ARTICULO 5º.- Los vehículos de transporte colectivo ocuparán la plataforma que el Encargado indique entre los veinte y los treinta minutos anteriores a la hora fijada para la salida, a fin de que el personal de la empresa efectuará el contralor de pasajes y equipajes y se cumplan las demás formalidades dispuestas en la presente Reglamentación. El retraso injustificado en la ocupación de la plataforma dará lugar a la aplicación de sanciones, que serán reglamentadas por la Municipalidad de la Capital.

ARTICULO 6º.- La suspensión de los viajes o el retraso en la salida de los vehículos deberán ser puestas en conocimiento del Encargado de Estación Terminal con prudente anticipación, a fin de hacerlo saber al público por los altavoces se informará por cualquier otro medio a los interesados que lo soliciten. Estas circunstancias no darán derecho alguno a la reducción de los aranceles que se establezcan.

ARTICULO 7º.- Los vehículos que arriben deberán abandonar la plataforma asignada inmediatamente después de finalizado el descenso de pasajeros, la entrega de equipajes o encomiendas y el cumplimiento de las otras formalidades dispuestas por la Reglamentación o por la autoridad comunal. La Municipalidad podrá habilitar lugares especiales para el estacionamiento temporario de vehículos de transporte colectivo que por inconvenientes mecánicos u otras causas debidamente justificadas se vean impedidos de desalojar la Estación Terminal después del descenso del pasaje.

ARTICULO 8º.- Las empresas informarán a requerimiento del Encargado de la Estación Terminal sobre cantidad de pasajeros, número de las encomiendas transportadas, horarios, atrasos, o cualquier otra circunstancia que pueda utilizarse con fines estadísticos o informativos.

ARTICULO 9º.- Las empresas por sus representantes o por el personal de los vehículos deberán informar al Encargado de la Estación Terminal la salida de los coches, circunstancia que se hará conocer por medio de los altavoces.

TITULO III – PASAJES, EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS.

ARTICULO 10º.- Las empresas que lo soliciten podrán arrendar boleterías exclusivas, las que atenderán con personal propio. La Municipalidad fijará el arancel correspondiente.

ARTICULO 11º.- Las Boleterías habilitadas en las condiciones del artículo anterior deberán permanecer abiertas en el horario que se fije en el contrato respectivo y siempre dentro del horario general de la Estación Terminal.

ARTICULO 12º.- Las empresas que no arrienden boleterías, expenderán los pasajes en el interior de los vehículos.

ARTICULO 13º.- La Estación habilitará ventanillas permanentes o temporales, al solo efecto de la reserva de pasajes con asientos numerados, cuando así lo requieran empresas que no tengan arrendada boletería permanente. Por este servicio se abonará el arancel que se fije.

ARTICULO 14º.- Las empresas realizarán, con personal propio, la recepción y entrega de equipajes y encomiendas, en el local que al efecto se destine en la Estación Terminal.

ARTICULO 15º.- La Municipalidad podrá habilitar locales independientes para su arrendamiento a las empresas que lo soliciten para guarda y despacho de equipajes y encomiendas o para oficinas administrativas de las mismas. Las condiciones de uso y el precio del arrendamiento de estos locales, serán fijados en el respectivo contrato.

TITULO IV – ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y ESPACIO DE PUBLICIDAD.

ARTICULO 16º.- Los servicios de cantina, bar, confitería, comedor, kioscos, carteleras y espacios de propaganda mural, así como los de altavoces de la Estación Terminal, serán adjudicados por licitación pública o privada, de conformidad con las disposiciones vigentes y el articulado aplicable de la Ley Nª 269 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. La Municipalidad de la Capital podrá explotar en forma directa las carteleras y espacios de propaganda mural, si lo
considera conveniente.

TITULO V – DisposiciónES GENERALES.

ARTICULO 17º.- Es obligatorio para todas las empresas de transporte colectivo, la llegada a la Estación Terminal y la salida desde la misma. Se podrá exceptuar de esta obligación a las empresas que realizan servicios de transporte urbano.

ARTICULO 18º.- La Municipalidad fijará los trayectos de entrada y salida de las distintas líneas, como así las paradas de las que realicen servicios urbanos e interurbanos de corta distancia.

ARTICULO 19º.- Los vehículos particulares circularán y estacionarán en las respectivas playas o espacios que a tal efecto determine o reserve la Municipalidad.

ARTICULO 20º.- La Municipalidad solicitará la colaboración que en el más amplio sentido pueda necesitar de las dependencias de Turismo y Transporte, así como de la Policía de La Pampa y de los demás Organismos Provinciales, para el mejor cumplimiento de la presente Reglamentación.

ARTICULO 21º.- La Municipalidad abrirá una cuenta especial y dispondrá los demás procedimientos contables y régimen de movimiento de fondos relativos al funcionamiento de la estación Terminal, dentro de las normas legales y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 22º.- Toda circunstancia no prevista en la presente Reglamentación será resuelta por la Municipalidad de la Capital.

ARTICULO 23º.- La presente Reglamentación tendrá carácter de experimental, debiendo la Municipalidad ratificarla o proyectar las modificaciones aconsejables por la práctica o por la sugerencia de los usuarios y las empresas, dentro del término de noventa días de habilitada la Estación Terminal.

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