DICTAMEN DE CASTRO: FRAUDE 1906
El concejal Castro expuso su dictamen que quedó registrado en el acta 135 al folio 116 del libro de sesiones del Concejo para el año 1907, diciendo que la comisión escrutadora no respetó los arts. 32, 54 y 76 de la ley 1 532 sobre la correcta exhibición d
Dictamen de Castro: Fraude
El concejal Castro expuso su dictamen que quedó registrado en el acta 135 al folio 116 del libro de sesiones del Concejo para el año 1907, diciendo que la comisión escrutadora no respetó los arts. 32, 54 y 76 de la ley 1 532 sobre la correcta exhibición del padrón; y que violó disposiciones de los arts. 66 y 67 sobre constitución de mesas aceptando fiscales de un partido (se alude al Comité del Comercio) no organizado y que “no había proclamado públicamente sus candidatos”. Con el agravante, agrega, de que uno de ellos era el propio Juez de Paz, señor Gallino, cuya renuncia antes de las elecciones no había sido aceptada por el Concejo. Otro cargo: que la elección fue interrumpida por espacio de 25 minutos sin que constara en acta como lo establece el art. 74 de la ley 1532; “eso no es nada – agrega el dictamen – ante la actitud parcial de la mayoría de la mesa, que sin contralor alguno aceptaba la emisión de votos en la forma que determina la protesta de Rogers y que transcribo”. Otro cargo más:
Después de haberse retirado los fiscales y al continuar votando un solo partido (la palabra es empleada por el concejal Castro) el presidente del comicio señor Badía (que era del “Comité del Comercio”) “al presentarse los votantes entregaban sus boletas y el presidente (Badía) sin ver en el padrón si estaban o no inscriptas y sin comprobar la identidad de la persona aceptaba el voto, lo que hace completamente nula la elección. Luego, agrega el dictamen de Castro, la protesta de Rogers se hizo a las 2,20 horas de la tarde cuando habían sufragado 300 electores (ganaba la lista opositora de Rogers por 170 a 130 de la lista del “Comité del Comercio”; de ahí hasta finalizar el acto votaron, sigue, 193 electores más en solo 90 minutos, o sea “dos personas y un tercio por minuto, sin control, suponiendo fundamenta que muchos votaron dos veces”.(!!)
Y así, enfervorizado, remata su dictamen el concejal Castro, en frases de fácil comprensión y que, aún hoy, merecen ser reflexionadas por su indudable contenido republicano. Dice Castro en su parte final: “Ante tal cúmulo de irregularidades e infracciones a la Ley de elecciones que implícitamente traen la nulidad del acto electoral, no es posible sin menoscabo de la dignidad personal y sin manchar groseramente la conciencia del hombre, votar por la aprobación de las elecciones verificadas el domingo último y es fundado precisamente en esas consideraciones de orden social como de orden jurídico que, protestando cumplir con los dictados de mi conciencia y sin temor alguno a que los contribuyentes (el pueblo votante) puedan más tarde tildarme de parcialidad, voto por el rechazo y anulación del acto electoral verificado”.
“Si los señores concejales – continúa – desoyendo las razones de peso fundadas en el expresado derecho que rige las elecciones nacionales, llegaren a aprobar un acto nulo a todas luces, haciendo oídos de mercaderes (!!) a las innumerables razones aducidas en este informe, caiga sobre ellos toda la responsabilidad; y si del encono que queda entre los bandos en lucha llegasen un día no lejano a producirse hechos lamentables, reconózcaseles toda la culpabilidad por haber adoptado un hijo bastante indigno de estas épocas de regeneraciones políticas que se proclaman” (sic). Sin duda alguna, un vibrante alegato en favor del respeto de la voluntad popular, subvertida y mancillada por los mercaderes de la política criolla. Mañana glosaremos el dictamen del Dr. Oliver.
Extraído del Libro del Centenario 1892 – 1992