Determinar Inclusión de los comercios Articulo 2º Ley Prov. Nº 1662
Determinar Inclusión de los comercios Articulo 2º Ley Prov. Nº 1662
SANTA ROSA, 15 SEP 2004
VISTO:
La Ordenanza No 3.230/04, promulgada por Resolución No 1.432/04; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 6° de la misma se establece que el Departamento Ejecutivo deberá por vía de reglamentación determinar la inclusión de los comercios dentro de las distintas categorías fijadas en el Artículo 2° de la Ley Provincial 1662;
Que asimismo el Departamento Ejecutivo deberá resolver aquellas situaciones no previstas en la Ordenanza No 3.230/04;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE
Artículo 1°: Los comercios que se encuentran dentro del ejido de la ciudad de Santa Rosa, que expendan bebidas y alimentos estarán incluidos dentro de las siguientes clasificaciones, de acuerdo a lo normado por Ley Provincial Nº1662, en su Articulo N0 2 y deberán exhibir en un lugar visible un cartel que proveera la Municipalidad, a través de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas con la siguiente leyendas:
a- Locales que expendan productos alimenticios cuya habilitación no los acredita a la venta de bebidas alcohólicas: Kioscos, ya sea como actividad principal, como anexo o formando parte de un POLIRRUBRO, JUEGOS ELECTRÓNICOS Y ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN COMBUSTIBLES:
CARTEL: “ESTE COMERCIO NO SE ENCUENTRA HABILITADO PARA EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS“
b- Locales habilitados para expender bebidas alcohólicas entre las OCHO -8:00- y las VEINTICUATRO -24:00- horas: los comercios que figuren en el Codificador de Actividades Económicas -aprobado por Ordenanza nº 681/90- sin consumo dentro de sus instalaciones y no incluidos en el inciso c-, a saber; DESPENSA, AUTOSERVICIO, FIAMBRERIA, VINERÍA, BOMBONERIA, FRUTERÍA, VERDULERÍA, SUPERMERCADOS, PROVEEDURÍA, SANDWICHERIA, PIZZERIAY ROTISERÍA -SIN SERVICIO DE COMEDOR-; COMESTIBLES EN GENERAL y todo otro establecimiento comercial mayorista y minorista de expendio de alimentos:
CARTEL: “NO SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DEDIECIOCHO -18- AÑOS DE EDAD; NI AL PUBLICO EN GENERAL ENTRE LAS VEINTICUATRO -24:00- Y LAS OCHO -8:00- HORAS“.
c- Locales que expendan bebidas alcohólicas y cuya habilitación le permita extenderse en el expendio de las mismas dentro de sus instalaciones después de las VEINTICUATRO -24:00- horas, ha saber: CONFITERÍA BAILABLE -DISCOTECA, CABARET, CAFE CONCERT , BAR, CONFITERÍA – CAFE -SALÓN DE TÉ, SALÓN DE FIESTAS Y AGASAJOS, PEÑAS, NIGHT CLUB -CLUB NOCTURNO-, CIRCOS, PARQUE DE DIVERSIONES, RESTAURANTE, RESTAURANTE CON ESPECTÁCULOS Y/O BAILE, DISCO-BAR, SALÓN DE JUEGOS, CLUB Y/O ASOCIACIÓN, PARRILLA, CANTINA, PIZZERIA -CON SERVICIO DE COMEDOR-, CAFETERÍA, BAR LÁCTEO, CERVECERÍA, SERVICIO DE LUNCH EN COMERCIOS HABILITADOS PARA TAL FIN y todo otro establecimiento que incluya Servicio de Comedor o similar:
CARTEL: “NO SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOCHO -18- AÑOS DE EDAD; Y A LOS MAYORES ENTRE LAS VEINTICUATRO -24:00- Y LAS OCHO -8:00- HORAS, SOLO SE LES EXPENDERÁ PARA SU CONSUMO EN NUESTRAS INSTALACIONES“
Artículo 2°: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de la Producción.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Ing. Nestor R. ALCALA
Intendente Municipal
Municipalidad de Santa Rosa
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