Convenio de Prestaciones Recíprocas, a suscribir, entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Taller Protegido Amor y Fe de nuestra ciudad,

Convenio de Prestaciones Recíprocas, a suscribir, entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Taller Protegido Amor y Fe de nuestra ciudad,

SANTA ROSA, 12 de Julio de 2.001.-
VISTO:
El expediente N| 4305/2.001, en el cual se tramita el Convenio de Prestaciones Mutuas entre el taller Protegido Amor y Fe y la Municipalidad de Santa Rosa; y

CONSIDERANDO:
Que el modelo de convenio se suscribirá con el fin de utilizar las instalaciones de los inmuebles, referencias N| 22510 y 22511, ubicados en calle Bolivia N° 1136;

Que las instalaciones propiedad del taller Amor y Fe y el vehículo utilitario propiedad de la Municipalidad, serán compartidas entre el Taller Protegido Amor y Fe y el CIPEDM ( Centro de Integración para el Discapacitado Mental ) dependiente de la Secretaría de Gobierno y Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa;
Que además se implementará un servicio de comedor para los integrantes de ambas instituciones y también para aquellas personas de características similares que no participen en las actividades referidas;

Que el modelo de convenio no merece objeciones;

Que encontrándose a la fecha en receso el Honorable Concejo Deliberante, es facultad del Departamento Ejecutivo dar solución a situaciones que requieren la intervención del Cuerpo Deliberativo apelando a las atribuciones conferidas por ley N° 1597, Artículo 67°, inciso 9 ) – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomentos;

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA
R E S U E L V E
Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos, el modelo de Convenio de Prestaciones Recíprocas, a suscribir, entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Taller Protegido Amor y Fe de nuestra ciudad, que como Anexo I forma parte dela presente.-

ARTÍCULO 2°: Dictar la presente ” Ad – Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, atento a lo establecido en el artículo 67°, inciso 9) de la ley n° 1.597- Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.-

ARTÍCULO 3°: La presente resolución será refrendada por los Secretarios de: Gobierno y Acción Social y Hacienda Promoción Económica y Abastecimiento.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, remítase a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante y cumplido, archívese.-

Resolución N° 907/ 2001.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal

ANEXO I

CONVENIO DE PRESTACIONES MUTUAS

Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el señor Intendente Municipal C.P.N Oscar Mario JORGE y el señor Secretario de Gobierno y Acción Social Lic. Luis Marcelo DIAZ, en adelante ” LA MUNICIPALIDAD”, Asociación ” TALLER PROTEGIDO AMOR Y FE”, Personería Jurídica Nº 724, representada por su Presidente señor Norberto Raúl CANTERO, y Secretaria señora Elida Beatriz GIAVEDONI de RAMOS, en adelante ” LA ASOCIACIÓN”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ” LA ASOCIACIÓN ” acuerda compartir con ” LA MUNICIPALIDAD”, las instalaciones de los inmuebles, Referencias Municipales Nº 22510 y 22511, que posee en calle Bolivia Nº 1136 de esta ciudad, donde actualmente funciona el “TALLER PROTEGIDO AMOR Y FE”, para uso y funcionamiento del “CENTRO INTEGRAL PARA EL DISCAPACITADO MENTAL” (C.I.P.E.D.M.) dependiente de la Secretaria de Gobierno y Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa, sin alterar la autonomía de funcionamiento y dependencia del “TALLER PROTEGIDO” ni del “C.I.P.E.D.M.”, compartiendo ambas el mismo inmueble, optimizando recursos, dado que los asistentes a las mismas entidades son, en general, las mismas personas.

SEGUNDA: como contraprestación por la utilización de las instalaciones, “LA MUNICIPALIDAD” condonara por cada año de vigencia, el periodo anual adeudado mas antiguo, correspondiente a Servicios Sanitarios, Municipales y Contribución de Mejoras de las Referencias Nº 22510 y 22511. “LA ASOCIACIÓN” reconoce expresamente en este acto adeudar a “LA MUNICIPALIDAD” la totalidad de deuda por Servicios Municipales, Sanitarios contribución de Mejoras y/o pago en cuotas, correspondientes a las referencias Nº 22510 y 22511, desde el periodo 3. inclusive, del año 1987 a la fecha.-

TERCERA: ” LA MUNICIPALIDAD” eximirá además a “LA ASOCIACIÓN” del pago de las tasas por Servicios Sanitarios y Municipales, de las referencias Nº 22510 y 22511, que se generen durante la vigencia del presente convenio; asimismo abonara los servicios de energía y gas.
Además otorgara a la “LA ASOCIACIÓN”, la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS ($200.00) destinada a solventar gastos de funcionamiento.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” luego de suscripto este convenio, otorgara un libre deuda condicional por las referencias Nº 22510 y 22511, al solo efecto de posibilitar a “LA ASOCIACIÓN” la regularización dominial de los inmuebles citados.

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” afectara el vehículo que tiene destinado al “C.I.P.E.D.M ), para atender además los traslados de los asistentes al ” TALLER PROTEGIDO AMOR Y FE”. Asimismo pondrá en funcionamiento un Servicio de Comedor para integrantes del ” TALLER PROTEGIDO AMOR Y FE” y C.I.P.E.D.M.”, y para aquellas personas de características similares que no participen de las actividades de las referidas instituciones.
SEXTA: ” LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de la conservación de las instalaciones, objeto de este convenio.

SÉPTIMA: El presente convenio comenzara a regir a partir de la fecha de la firma entre las partes y tendrá una duración de un año (1), pudiendo prorrogarse automáticamente por periodos iguales, salvo voluntad expresa de las partes, manifestada con una anticipación no menor de noventa (90)días.

OCTAVA: Para todos los efectos administrativos y/o judiciales si fueren planteados, las partes fijan domicilio: ” LA MUNICIPALIDAD” EN Avda San Martín Nº 50 y el ” TALLER PROTEGIDO AMOR Y FE” en calle Bolivia Nº 1136, ambos de la ciudad de Santa Rosa.

NOVENA: El presente convenio conforme a lo establece la Ordenanza Nº 911/91, será elevado con todos sus antecedentes al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación en particular.-
—-Para todos los efectos judiciales, si los hubiere, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa.-
En prueba de conformidad se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa a los…..días del mes de …..de dos mil uno.

Resolución Nº 907/2001

C.P.N. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal

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