Constitución de una Comisión Permanente para la recuperación y reafirmación de derechos sobre las Islas Malvinas. DEROGADA POR LA DISPOSICIÓN N° 3/2020

Constitución de una Comisión Permanente para la recuperación y reafirmación de derechos sobre las Islas Malvinas.

DEROGADA POR LA Disposición N° 3/2020

Disposición Nº 7/1986

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el 6 Junio de 1986.
ARTICULO 1º.- Impulsar la constitución de una Comisión Permanente para la recuperación y reafirmación de nuestros derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Sector Antártico, como así, sobre la zona patagonica austral del país.
ARTICULO 2º.- Integrar este grupo de trabajo con representantes de: un representante por cada uno de los Bloques que integran este Cuerpo, un representante por cada una de las siguientes instituciones:
Partidos Políticos reconocidos en La Pampa, Gremios, Centros estudiantiles secundarios y universitarios, Centro de Ex Combatientes, Fuerzas Armadas, Comisión Municipal de Cultura, asociaciones y nucleamientos vinculados al quehacer cultural, Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos, Movimiento Medico Pacifista, Colegios Profesionales, Cámaras
Empresariales, etc.
ARTICULO 3º.- Fijar como orientaciones generales del accionar de esta comisión las siguientes pautas.
a- Organizar la Semana de Reafirmación de Nuestra Soberanía sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur entre los días 10 y 17 de junio de cada año.
b- Implementar certámenes literarios de distintos niveles educacionales, organizar charlas debates sobre el tema, imponer a calles y paseos públicos denominaciones vinculadas con esta intención, producir material bibliográfico, espectáculos artísticos, actos públicos, misas de campaña, eventos deportivos.
c- Establecer durante el año, por lo menos una reunión mensual de esta comisión para continuar las tareas emprendidas.
ARTICULO 4º.- Establecer como sede natural, la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5º.- Encomendar al Presidente del Honorable Concejo Deliberante la tarea de convocatoria y coordinación de la comisión.
ARTICULO 6º.- Enviar copia de la presente Disposición y antecedentes a todos los Concejo Deliberantes de la Provincia.
ARTICULO 7º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido: archívese.
María Teresa ROO Ing. Néstor M. BOSIO
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Twitter Facebook Contáctanos