Año de la Antártida Argentina 2004

Año de la Antártida Argentina 2004

Disposición Nº 7/04, dada en Sala de Sesiones
el 23 de mayo de 2004.

Artículo 1º.- Adherir al decreto 46/2004 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2º.- Dispònese que a partir de la aprobación del presente proyecto toda la papelería oficial a utilizar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda “2004 – Año de la Antártida Argentina“

Artìculo 3º.- Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archivese.

Expte. Nº 149/84 -H.C.D-.-

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.

C.P.N. Sergio A DRAQUE
Presidente
Honorable Concejo DeliberanteAÑO DE LA ANTARTIDA ARGENTINA

Decreto 46/2004

Declarase al año 2004.

Bs. As., 14/1/2004

VISTO, el Expediente N° 891/2003 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el día 22 de febrero de 2004 se conmemora el centenario de la ocupación permanente de la Antártida Argentina.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera un deber concientizar a la población acerca de la importancia que reviste para el país la soberanía de su territorio y especialmente la soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, teniendo en cuenta su historia como aval de la misma.

Que ello es así por cuanto durante CUARENTA -40- años nuestro país fue el único ocupante permanente del Antártico, ratificando nuestra soberanía sobre la región fundada, entre otros títulos, en la contigüidad geográfica, la continuidad geológica, y en los derechos heredados de España, y reflejada en las actividades científicas, técnicas y de servicios a terceros países, que se vienen desarrollando de forma ininterrumpida desde del año 1904 en dicho continente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Declárase al año 2004 “Año de la Antártida Argentina“.

Art. 2° – Dispónese que a partir del 1° de enero de 2004, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda, “2004 – Año de la Antártida Argentina“.

Art. 3° – En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades tales como actos, seminarios, conferencias y programas educativos, que contribuyan a la difusión en el país de la historia de la soberanía nacional sobre el Sector Antártico Argentino.

Art. 4° – Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con competencia específica en la materia antártica y educativa, a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el año 2004.

Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – KIRCHNER. – Alberto A. Fernández. – José J. B. Pampuro.

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