ACTA Nº 985 DECIMOTERCERA SESION ORDINARIA 985º REUNION

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

ACTA Nº 985 DECIMOTERCERA SESION ORDINARIA 985º REUNION

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo la hora diecinueve con treinta y cinco minutos, da comienzo la Decimotercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2009, bajo la Presidencia del Concejal Guillermo José DI LISCIA, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI.———————-
Ante una invitación de la Presidencia, la Concejala Pérez Roldán procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.————————————————————————
En primer término, se pasa a la consideración del Acta Nº 984, correspondiente a la Duodécima Sesión Ordinaria del Período 2009.——————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.———————————–
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. En el Acta 984, se observa que la Ordenanza que fuera promulgada con el número 3941, de Reforma al Código de Espectáculos Públicos, no ha sido transcripta en su totalidad en el Acta. Por lo tanto, solicito que se apruebe con esa salvedad, para que sea incorporado el texto completo.—————————————
PRESIDENCIA: Se pone a consideración la aprobación del Acta Nº 984, con la incorporación del texto de la Ordenanza a la que hizo referencia la Concejala Requejo. Por la afirmativa… Aprobada por unanimidad. Tiene la palabra el Concejal Massari Copes.————————- –
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Es para hacer un homenaje y recordar que el próximo 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente. Quería hacer una recordación, simplemente, y una reflexión al respecto. En todas las oportunidades de las celebraciones referidas al Día Mundial del Medio Ambiente, se piensa y se dan números a escala global, y se lo pone como un concepto abstracto, de cuál es la situación del planeta; y yo hoy simplemente quería referirme a que esta situación abstracta hoy la tenemos en la Ciudad de Santa Rosa. Y quisiera bajarla un poquito a lo nuestro, al día a día, a lo que vivimos cotidianamente. Lo sabemos especialmente en este Concejo: la ciudad sufre como consecuencia de algunas faltas de política, o faltas -probablemente- de conciencia de todos, como vecinos. Sufre -decía- ciertos males que están referidos a las cuestiones ambientales y que son… Aún estamos -diría- en condiciones de salvarlos, en condiciones de revertirlos. Por esto es que quería, en conmemoración de esta fecha, que recordemos nuestro lugar como Concejales, como legisladores, la función que nos atañe. Tenemos la obligación de poner la cuestión ambiental en prioridad; prioridad número uno, para esta gestión. Debe ser prioridad número uno para nosotros como Concejales, por la responsabilidad que nos cabe, y en todos los temas, en todas las decisiones, en todas las áreas, tenemos que tener el enfoque ambiental siempre presente; porque es un enfoque que se lo ha menospreciado, es un enfoque que no se ha dado, es un enfoque que normalmente se lo minimiza o se lo juega en abstracto con esto de “números globales”, con cuestiones ambientales que uno no termina de comprender, justamente porque se hace difuso en las magnitudes en que se habla. Por esto quería hacer un homenaje referido a que próximamente se celebrará este Día del Medio Ambiente, y aprovecharlo para que todos los Concejales lo tengamos presente, también el Ejecutivo Municipal lo tenga presente, y el enfoque ambiental a partir de ahora esté presente en todas las decisiones que tomemos como legisladores. Nada más, señor Presidente.———————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Leandro Altolaguirre.——————————-
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. Para complementar el homenaje que ha realizado el Concejal Massari, era para anunciar una buena noticia. En el día de mañana, el Secretario de Ambiente de la Nación va a hacer entrega a distintos proyectos que ha financiado a nivel nacional, y uno de los proyectos financiados y seleccionados a nivel nacional es el proyecto que presentó la Asociación Alihuen, que se denomina “Queremos a nuestro barrio”, que se realiza en el Barrio Matadero junto con la Comisión Vecinal, el INAUN, la Fundación Wetraché, que tiene que ver con la recuperación del espacio público, con unas jornadas de capacitación, tiene que ver con el arbolado… Se va a festejar el Día del Niño dentro del marco de ese proyecto. Y en este caso, como comentaba bien el Concejal preopinante, tiene que ver con lo nuestro, con lo cotidiano, y principalmente con mejorar la calidad de vida. Nada más, y muchas gracias.———————————————————-
ASUNTOS ENTRADOS.———————————————————————————-
I-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————–
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza N° 3933/2009, mediante la cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle RUCANELO. Expte Nº 95-1/09 (HCD). Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3934/2009, mediante la cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle SAN CAYETANO. Expte. Nº 96-1/2009 (HCD). Pasa a archivo.——————————————————————————————————-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3935/2009, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle LUIS ALBERTO FERRANDO. Expte. N° 97-1/2009 (HCD). Pasa a archivo.——————————————————————————————————-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3936/2009, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calles SANTIAGO ALVAREZ y LOPE DE VEGA. Expte. N° 94-1/2009 (HCD). Pasa a archivo.———————————————————————————————–
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3937/2009, mediante la cual se modifican los artículos 48º y 50º de la Ordenanza Nº 237/86 (Fiscal Vigente) referente a Título Duodécimo – de las Reducciones y Exenciones. Expte. Nº 44/85 IV Cuerpo (HCD). Pasa a archivo.—————————————————————-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3938/2009, mediante la cual se incorpora el artículo 48º bis y se modifica el artículo 49º de la Ordenanza Nº 237/86 (Fiscal Vigente) referente a Título Duodécimo – de las Reducciones y Exenciones. Expte Nº 44/85 IV Cuerpo (HCD). Pasa a archivo.————————————-
I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3939/2009, mediante la cual se modifican los artículos Nº 1º y 3º de la Ordenanza Nº 3433/06, referentes a la donación del inmueble a la Sra. Silvia Andrea ZALABARDO. Expte Nº 403-1/2005 (HCD). Pasa a archivo.———————————————————–
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3940/2009, mediante la cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Pavimento en calle GABRIEL ANZA. Expte Nº 91/2009 (HCD). Pasa a archivo.—————————————————————————————————–
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3941/2009, mediante la cual se prohíbe en todo el ejido Municipal de la ciudad de Santa Rosa el funcionamiento de locales de diversión nocturna como Cabarets y Whiskerías. Expte Nº 26/96 III Cuerpo (HCD). Pasa a archivo.—————————————————————-
I.10) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 12/2009 mediante la cual se declara de Interés Municipal el “1º Seminario Patagónico de Aikido – Santa Rosa 2010”. Expte Nº 100-1/2009 (HCD). Pasa a archivo.——-
I.11) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 13/2009 mediante la cual se solicita al Banco de La Pampa la instalación de una Agencia en Avenida SPINETTO. Expte Nº 73-1/2008 (HCD). Pasa a archivo.————–
I.12) Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando Resolución Nº 564/09 mediante la cual se veta parcialmente el Artículo 3º de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su Décima Sesión Ordinaria de fecha 14 de Mayo, obrante en Expte Nº 152-1/2008 (HCD) y 9210/08 (DE).Presupuesto 2009 y Expte Nº 151/2008 II Cuerpo (HCD) y 9211/2008 (DE) Tarifaria 2009. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——
I.13) NOTA Nº 98 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 482/09, referente a la emisión de facturas de los períodos 5 y 6 Tasa por Servicios Municipales y Servicios Sanitarios. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————-
I.14) NOTA Nº 104 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución 549/09 mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.—-
I.15) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante Expte Nº 4403/09/1-1 (DE) referente a “C/Inicio de Actuaciones Judiciales CORDOBA, Osvaldo a. C/Municipalidad de Santa Rosa S/Demanda Contencioso Administrativa”. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.————————-
I.16) Nota remitida por el Secretario de Hacienda y Abastecimiento adjuntando copia de la Disposición N° 105/09 referente a la emisión de facturas de Recolección de Residuos Patológicos, del período 5/09. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——–
II- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.—————————————-
II.1) Nota presentada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, mediante la cual ponen en conocimiento las propuestas formuladas para mejorar la problemática del Sistema de Seguridad y Justicia.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.———————————————————————
III- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.——————————————————
III.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza a suscribir el convenio de pago con el Correo Oficial de la República Argentina S.A. Expte Nº 4158/2007 I y II Cuerpo (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——————————————————————————————
III.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en Pasaje DALMACIO VELEZ SARSFIELD. Expte N° 3750/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. ——————————————
III.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle LOPE DE VEGA. Expte N° 3751/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. ————————————————————-
III.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle CONVENCION PROVINCIALISTA y Pasaje ANTONIO TORRES. Expte N° 3988/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. —-
III.5) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle HAITI. Expte N° 2441/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. —————————————————————————————–
III.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles RENE FAVALORO y CONVENCION PROVINCIALISTA. Expte N° 3802/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.———
III.7) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en Pasaje EDMUNDO RIVERO. Expte N° 4069/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. ———————————————————-
III.8) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Pasaje ALMAFUERTE. Expte N° 8220/2008/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————-
III.9) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, referente a políticas de seguridad para la ciudad de Santa Rosa. Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Acción Social y Desarrollo Comunitario.———————————–
IV- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, Resolución Y Disposición.–
IV.1) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo realice un relevamiento de las garitas para espera de ómnibus en la ciudad.———————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Leandro Altolaguirre.——————————-
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. Esta iniciativa tiene que ver con mejorar esta infraestructura que existe en la ciudad, a través del crecimiento que se ha dado en la ciudad; tanto en extensión como también por la prolongación de los servicios, se ha ido modificando el recorrido de las líneas de micros. Y mucha de esta infraestructura ha quedado en desuso, o por el mismo uso no se encuentra en buen estado. Entonces, la idea surge a partir de planteos de distintos vecinos, y que lo hemos podido constatar, que es que se realice un relevamiento de las distintas garitas de la Ciudad de Santa Rosa; ver cuáles están en desuso para proceder a relocalizarlas si se puede, previa restauración, o sacarlas de funcionamiento si no se puede, y dar un buen mantenimiento a las existentes, para así buscar de optimizar la función que cumplen, brindarle un mejor servicio al vecino, y poder colaborar de esa manera para que la espera que se da mientras el vecino está esperando que llegue el micro, se haga en las mejores condiciones posibles de refugio, y después más adelante veremos cómo dar solución a lugares donde todavía estas paradas no tienen las garitas adecuadas, o ver de qué manera poder mejorar esto. No tiene mucha complejidad. Es un planteo sencillo, y desearíamos acompañaran esta iniciativa. De acuerdo, también, a lo que estuvimos hablando, en Labor Parlamentaria se le había introducido una pequeña modificación al texto de la Comunicación, y pediría que se lea por Secretaría.—————————————————–
SECRETARÍA: El Proyecto de Comunicación, por lo tanto, queda redactado de la siguiente manera: “El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarle realice un relevamiento de las garitas de la ciudad, proceder a su mantenimiento e identificar las que han quedado en desuso, procediendo a su remoción y, de ser factible, a relocalizarlas en lugares que lo requieran”.————————————————————–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
IV.2) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo proceda a proyectar el trazado de la calle Esmeralda y del boulevard previsto en la calle Río Colorado—————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.—————————————
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Simplemente, es para solicitar al resto de los compañeros de ambos Bloques que nos acompañen en este Proyecto de Comunicación. Y tiene que ver, justamente, con esa participación que tenemos los Concejales, o podemos tener todos los sábados de ir a participar a un barrio, a través del Programa de Mejoramiento Barrial, en el cual toda la Municipalidad trata de realizar el trabajo de mejoramiento de distintos barrios de la Ciudad. Y en esta oportunidad se trata del Barrio de Villa Elisa, el cual tiene varios inconvenientes. Y aquí planteamos dos, y el que estamos tratando ahora tiene que ver justamente con los accesos al barrio, dado que se ve impedido por la obstrucción de un tejido perimetral. Y en ese sentido, hemos estado trabajando con la Cooperativa de Electricidad, para solicitarle indicaciones -o su criterio respecto al tema- y también está afectada parte de la Quinta del Gobernador. En ese sentido, estamos pidiendo que el Ejecutivo comience las tratativas con ambas instituciones a fin de poder darle un nuevo acceso al barrio, dado que para poder ingresar tienen que hacer un rodeo importante, y se ve limitado a su vez por la Avenida de Circunvalación, que no tiene todos los accesos habilitados. Por lo tanto, se ven reducidas sus posibilidades. Asimismo, también en la calle Río Colorado, lindera al Vivero Provincial, si bien se ha retrocedido con el tejido perimetral, el mismo no se han realizado las actuaciones en Catastro y sigue perteneciendo al Vivero. Por lo tanto, la idea es que se realicen a través del Ejecutivo las actuaciones pertinentes, a fin de poder darle el trazado de calle, o de boulevard, a la calle Río Colorado, y siempre manteniendo las plantas que formarían parte de la parte central del boulevard. Simplemente, es pedir el acompañamiento en pos de los vecinos de Villa Elisa, que al igual que los vecinos de Villa Germinal y de tantos barrios, han visto postergado el progreso de esas barriadas. Nada más, señor Presidente. ——————————————————————————————–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
IV.3) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se solicita al Vivero Provincial la reparación de todo el tejido perimetral, principalmente sobre la calle Manuel Dorrego.——————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.—————————————
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. En igual sentido que en el Proyecto de Comunicación anterior -éste es de Resolución-, ese mismo día por la noche pudimos acceder de vuelta al barrio, y vimos las cuestiones que tienen de iluminación, vinculadas al tema del alumbrado público, y la verdad es que al recorrer la calle Dorrego entre Río Colorado y Esmeralda, aparte de la oscuridad pudimos notar cómo está destruido el tejido perimetral del Vivero Provincial. Y en este sentido, en pos de beneficiar y favorecer la seguridad de los vecinos, es simplemente un pedido al Vivero Provincial, de la reparación del tejido perimetral. Por lo tanto, es simplemente pedir el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.—————————————————————————————————
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.————————————
IV.4) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, por el cual se solicita al Departamento Ejecutivo solucionar el inconveniente que se presenta por el embotellamiento en la intersección de Avenidas España y Luro.—————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Sulma Valenzuela.———————————
CONCEJALA VALENZUELA: Sí, señor Presidente. Es para pedir el acompañamiento a este Proyecto de Comunicación. Y voy a pedir que sea leído por Secretaría, porque ahí está perfectamente fundamentado para ser entendible. Yo creo que no hay más para decir, de lo que está en los Fundamentos.——————————————————————————
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “Santa Rosa, junio 02 de 2009.- FUNDAMENTOS: Que, en la Avda. España, se produce una situación muy particular con los automovilistas que circulan en dirección oeste – este.- Que, desde la calle Bartolomé Mitre hasta la Avda. Luro, es imposible doblar hacia la izquierda por más de siete cuadras, congestionándose el tránsito en la Avda. España, por las calles que confluyen en la misma sin tener posibilidad de cruce.- Que, a partir del cierre de la posibilidad de girar a la izquierda en la calle Garibaldi, se generó un “cuello de botella” en la intersección de las Avdas. España y Luro.- Que, se hace necesario plantear alguna alternativa a este tipo de inconveniente, realizando los estudios y proponiendo las soluciones necesarias por parte de la dependencia específica del Departamento Ejecutivo.- Por ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que por intermedio de la Dirección de Planificación e Ingeniería de Tránsito, realice los estudios necesarios y proponga las soluciones pertinentes para solucionar el inconveniente que se produce por embotellamiento en la confluencia de Avda. España y Avda. Luro”.————————————————————————————————-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
IV.5) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, por el cual se solicita al Departamento Ejecutivo extreme las medidas de control sobre la venta de medicamentos en los lugares no habilitados para tal fin.————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Sulma Valenzuela.———————————
CONCEJALA VALENZUELA: Gracias, señor Presidente. Al igual que en el Proyecto anterior, también voy a pedir que se lea por Secretaría, porque está perfectamente fundamentado. Y voy a pedir el acompañamiento de los demás Concejales, porque es muy importante el control de los medicamentos que se venden en lugares no correspondientes.——
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “Santa Rosa, junio 02 de 2009.- FUNDAMENTOS: Que, la Ordenanza Nº 660/89, prohíbe dentro del ámbito de la ciudad de Santa Rosa, el despacho y venta de drogas, medicamentos, especialidades y preparaciones farmacéuticas en lugares que no sean habilitados a tal fin por la Autoridad Sanitaria Provincial.- Que, es notorio ver en nuestra ciudad, la venta libre de medicamentos tales como diclofenac, paracetamol, etc. en lugares que no están habilitados para ello, kioscos, almacenes, despensas, hoteles, etc.- Que, deben tenerse en cuenta los daños que esta venta ilegal puede producir a la salud de nuestra población.- Que, la venta de medicamentos fraccionada, en lugares no habilitados, hacen que no se conozca la fecha de vencimiento de los mismos, los componentes farmacológicos, el laboratorio que los elabora, etc., con el agravante que este tipo de venta se realiza en muchos casos a menores de edad que pueden realizar su uso con efectos nocivos.- Por ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que extreme las medidas de control de lo normado por la Ordenanza Nº 660/89, dando intervención a la Autoridad Sanitaria Provincial en los casos necesarios”.—————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.————————————
IV.6) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se solicita a los legisladores del Gobierno de la Pcia. de La Pampa, el tratamiento y la aprobación inmediata del proyecto para una nueva Ley Provincial de Educación.—————————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren.————————————-
CONCEJALA IRIBARREN: Sí, señor Presidente. Previo a la solicitud de la aprobación de este Proyecto de Comunicación, pido que por Secretaría se lean los Fundamentos.—————
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “Santa Rosa, 2 de junio de 2009. FUNDAMENTOS. Visto que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 promulgada el 27 de diciembre de 2006 que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, que deben ser garantizados por el Estado, Que además del Estado nacional, las provincias también tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes, de la cual la Provincia de La Pampa no es ajena, Que el Artículo 84 de dicha ley señala que “El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural”, Que los niños de la ciudad de Santa Rosa asisten a escuelas que dependen del Gobierno de la Provincia de La Pampa, volviéndose indispensable para ellos el tratamiento inmediato de una nueva Ley Provincial de Educación que contemple los puntos establecidos en la normativa nacional. Y considerando que la Ley Nacional 26.206 establece en su Artículo 8 que la educación “brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”, Los concejales del Bloque del FREPAM presentan el siguiente: PROYECTO DE COMUNICACIÓN: ARTÍCULO 1: Se solicita a los legisladores del Gobierno de la Provincia de La Pampa el tratamiento y aprobación inmediatos del proyecto para una nueva Ley Provincial de Educación. ARTÍCULO 2: De forma”.————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. De acuerdo a lo conversado en Labor Parlamentaria, sugerimos una modificación a este Proyecto de Comunicación, sustituyendo la expresión “…a los legisladores del Gobierno de la Provincia de La Pampa…” por la expresión “…a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa…”.————————-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando aprobado por unanimidad con la modificación propuesta por la Concejala Requejo.—————————————————–
IV.7) Proyecto de Resolución presentado por el Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se Declara de Interés Municipal la Conferencia “Rompiendo el Silencio” a realizarse el día 13 de Junio de 2009 en el Club Español de esta ciudad.——————————————Por Secretaría se da lectura al Proyecto, cuyo texto se transcribe a continuación: “SANTA ROSA, 3 de Junio de 2009. FUNDAMENTOS. Con el convencimiento de que la pluralidad de ideas y credos mejora la convivencia en la comunidad y como creemos que la posibilidad de expresarse es inherente a todos los partícipes de la sociedad; es que destacamos la opinión que diferentes actores ofrecen ante los conflictos sociales. El CENTRO CRISTIANO EMANUEL realizará el próximo 13 de Junio una conferencia sobre el tema titulada “ROMPIENDO EL SILENCIO”, donde disertarán reconocidos especialistas en el tema maltratos y abusos. Por ello El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE presenta el siguiente PROYECTO DE Resolución: Artículo 1: Declarar de interés municipal la conferencia “Rompiendo el Silencio”, organizada por el Centro Cristiano Emanuel el 13 de junio de 2009, en el Club Español de esta ciudad. Artículo 2: Entregar copia de esta resolución al Centro Cristiano Emanuel. Artículo 3: De Forma”.————————————
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.——————
ORDEN DEL DIA.—————————————————————————————–

  1. Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Carlos Humberto PERETTE. Expte N° 109-1/2009 (HCD) y N° 3487/2009/1-1 (DE). ———————————————————————————–

Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 109-1/2009 (HCD) y su agregado 3487/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Iluminación en calle Carlos Humberto PERETTE, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Carlos Humberto PERETTE, entre QUEMU QUEMU y CATRILO, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 3487/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De forma.”.———————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Sin Nombre. Expte N° 107-1/2009 (HCD) y N° 2751/2009/1-1 (DE). ——————————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 107-1/2009 (HCD) y su agregado 2751/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Iluminación en calle SIN NOMBRE, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la
ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SIN NOMBRE, entre Raúl Isidoro D´ATRI y Oscar L. MUSSIO, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 2751/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De forma”.————————————————————————————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Melvin Jones. Expte N° 110-1/2009 (HCD) y N° 3579/2009/1-1 (DE). ————————————————————————————–Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 110-1/2009 (HCD) y su agregado 3579/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Iluminación en calle MELVIN JONES, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la
ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Melvin JONES, entre Manuel VALERGA y Sor Estefanía MONTALDO, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 3579/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De forma”.————————————————————————————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y declara de Interés General la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Cerros Bayos. Expte N° 105-1/2009 (HCD) y N° 3662/2009/1-1 (DE). —————————————————————————————
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 105-1/2009 (HCD) y su agregado 3665/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Iluminación en calle CERROS BAYOS, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CERROS BAYOS entre Florentino AMEGHINO y AGUA DE TORRES, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 3665/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De forma”. ——————————————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Fernando José Altolaguirre. Expte N° 113-1/09 (HCD) y N° 1620/2009/1-1 (DE).—————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 113-1/2009 (HCD) y su agregado 1620/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle Fernando José ALTOLAGUIRRE, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Fernando José ALTOLAGUIRRE, vereda noroeste, 80 metros, desde TULIPANES hacia ALELIES, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1620/09. Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”.———————————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calles Haití y Sin Nombre. Expte N° 102-1/09 (HCD) y N° 10901/2008/1-1 (DE).————————————————————————————–
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 102-1/2009 (HCD) y su agregado 10901/2008/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle HAITI y SIN NOMBRE, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles HAITÍ, vereda Noreste, 85,25 metros, desde calle SIN NOMBRE hacia Pedro BERTON, HAITÍ, vereda Noreste, 64,14 metros, desde calle SIN NOMBRE hacia calle SIN NOMBRE, SIN NOMBRE, ambas veredas, entre Antonio FELICE y HAITÍ, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte. Nº 10.901/08.- Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo incorporará al cobro la Contribución de mejora a los vecinos “no adherentes” en la forma y condiciones que determine el Consorcio respectivo.- Artículo 6º: De Forma”. —————————————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Antonio Cavero. Expte N° 104-1/09 (HCD) y N° 2233/2009/1-1 (DE).—————————————————————————————
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 104-1/2009 (HCD) y su agregado 2233/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle ANTONIO CAVERO, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: ARTICULO 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Antonio CAVERO, vereda Sur, 90 metros, desde Avenida de Circunvalación Ingeniero Santiago MARZO hacia Martín Luther KING, según plano operativo y memoria descriptiva, obrantes en el expediente Nº 2233/09.- ARTICULO 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- ARTICULO 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Toay Limitada (C.O.T.O.), corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- ARTICULO 4º: La Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Toay Limitada (C.O.T.O.), deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.Artículo 5º: De Forma”. ——————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calles Ñandú y Saitúa. Expte N° 103-1/09 (HCD) y N° 1033/2009/1-1 (DE).—————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 103-1/2009 (HCD) y su agregado 1033/2009/1-1 (DE) relacionados con la Obra de Gas Natural en calles ÑANDU y SAITUA, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente: proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ÑANDÚ, vereda Noreste, entre Guillermo EVANGELISTA y Ramón Alberto SAITUA, Ramón Alberto SAITUA, vereda Noroeste, 78,50 metros, desde ÑANDU hacia Julián Armando MUÑOZ, incluye cruce por Ramón Alberto SAITUA, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expte. Nº 1033/09.- Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: De forma”.———————————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Alfonso Corona Martínez. Expte N° 101-1/09 (HCD) y N° 2761/2009/1-1 (DE).—————————————————————————————- Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 101-1/2009 (HCD) y su agregado 2761/2009/1-1 (DE) relacionado con la Obra de Gas Natural en calle Alfonso CORONA MARTINEZ, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Alfonso CORONA MARTINEZ, vereda Sur, 11 metros, entre Florentino MARQUEZ hacia Allan KARDEC, frente a parcela 18, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 2761/09. Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. – Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: De Forma”. ——————-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————————————
10) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle Juan Bautista Alberdi. Expte. N° 108-1/2009 (HCD) y N° 10.546/2005 (DE).———————————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 02 de junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado el expte. Nº 108-1/2009 (HCD) y su agregado 10546/2005 I Cuerpo (DE) relacionado con la Obra de Pavimento en calle Juan Bautista ALBERDI, VUESTRAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, aconsejan aprobar el siguiente: proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle Juan Bautista ALBERDI entre PIO XII y José LURO, de esta Ciudad.- Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.- Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (45) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.- Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 210.131,40), con precios básicos referidos al mes de Diciembre/08- Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 210.131,40) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($447,77). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. -3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 7°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° la siguiente: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.- Artículo 12°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: De forma”.—————————————————————————————————
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal, previa lectura, los Artículos 4º y 6º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————
11) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se modifica el artículo 8° del Capítulo Tasas y Derechos prestados por la Dirección de Hidráulica- Anexo I Ordenanza Tarifaria 2009. Expte N° 151/08 II Cuerpo (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.–
12) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en calle Jorge Selva. Expte. N° 60-1/2009 (HCD) y N° 8683/2008/1-1 (DE). ————————————– Conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe el despacho: Santa Rosa, 3 de Junio de 2009.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 60-1/2009 (HCD) y su agregado 8683/2008 (DE) relacionadas con Ampliación Red Distribuidora de Agua en calle Jorge SELVA, VUESTRA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: ACEPTASE el veto dispuesto por Resolución Nº 528/09 del señor Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada con fecha 7 de Mayo de 2009, obrante en expte. Nº 8683/2008 (DE), la que quedará redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable con las conexiones domiciliarias en calle Jorge SELVA, entre Domingo Gentili y Liberato Rosas (con cierre de malla), de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 8683/2008 (DE). ARTICULO 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º, elaborado por la Dirección de Hidráulica obrante en fojas 7. ARTICULO 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. ARTICULO 4º: El costo inicial de la Obra se estima en la Suma de PESOS: TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($ 13.754,07), a valores del mes de Enero/2009. Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima que el costo de la obra en la suma de PESOS: TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($ 13.754,07), a valores del mes de Enero/2009. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las (8) OCHO referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por conexión de PESOS: UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 1.719,26). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial por que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de le recaudación total. ARTICULO 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.- ARTICULO 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- ARTICULO 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- ARTICULO 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. ARTICULO 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.- ARTICULO 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. ARTICULO 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. ARTICULO 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa”. Artículo 2º: De Forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal, previa lectura, el Artículo 1º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.———————————————————————————————–
Previa lectura por Secretaría el despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad. ————————————————————————————————-
13) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones aconsejando el pase a Archivo de los Expedientes N° 278/93 (HCD); 141/04 (HCD) y 109-1/2008 (HCD). Previa lectura por Secretaría el despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.
14) Despacho Conjunto de las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, referente a Reglamentación para Institutos Geriátricos. Expte N° 238/92 (HCD).——————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren.————————————-
CONCEJALA IRIBARREN: Sí, señor Presidente. Voy a solicitar, previo a la aprobación de este Proyecto de Ordenanza, la lectura de los Fundamentos, ya que allí se vierte un poco el espíritu que ha tenido el trabajo que se ha hecho sobre este Proyecto, un poco en concordancia con la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores; el trabajo articulado con distintos Departamentos que entienden en la cuestión, del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa. Así que solicito a los compañeros Concejales presentes la aprobación de esta Ordenanza, previa lectura de sus Fundamentos. Muchas gracias, señor Presidente. ————————————-
Conforme lo solicitado, por Secretaría se pasa a dar lectura a los Fundamentos del Proyecto, en los siguientes términos: “Visto y considerando: Que la Ordenanza 1226/93, regulatoria de los establecimientos geriátricos actualmente en vigencia, cuya Autoridad de Aplicación es la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas con el apoyo técnico de la Dirección de Obras Particulares, se encuentra desactualizada en cuanto a los requisitos y condiciones para su habilitación y funcionamiento; Que es necesario establecer una coordinación entre la normativa municipal expresada al respecto en la Ordenanza mencionada y la Ley Provincial 2130 y su Decreto Reglamentario 273/05 cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa a través de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores; Que es primordial que el Estado en sus diferentes expresiones y desde todos los ámbitos de aplicación garantice y vele por el bienestar y el cumplimiento de los derechos de los adultos mayores en cualquier ámbito, ya sea público o privado; Que una sociedad que descuida a sus adultos mayores y se niega a la mirada hacia el pasado, desprecia también su propia historia, despojando a los niños y jóvenes del valor del conocimiento de sus raíces y del fortalecimiento de los vínculos afectivos con sus abuelos; Que sólo es posible una construcción hacia el futuro si los ciudadanos nos reconocemos en los signos de nuestro pasado y colmamos de significado nuestro presente; Que uno de los pilares fundamentales del avance de la humanidad es el respeto a los Derechos Humanos de todos los hombres y las mujeres; Que los adultos mayores se han convertido en un sector de la comunidad que sufre desamparo y vulnerabilidad y que tal situación se ha naturalizado en la conciencia colectiva de la sociedad; Que ante el reconocimiento de una realidad que plantea para los adultos mayores, una manera diferente de vivir los últimos años de la vida no ya en la casa familiar sino en residencias o establecimientos llamados geriátricos cuya habilitación y funcionamiento dependen de la normativa provincial y municipal que es necesario actualizar…”.————————————————————————————————
SECRETARÍA: Tal lo acordado en Labor Parlamentaria, al Proyecto no se le dará lectura en su totalidad, pero sí se pide la transcripción del mismo en el Acta.———————————
Conforme lo dispuesto, a continuación se transcribe el Despacho:———————————-
“Santa Rosa, 2 de junio de 2009. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo Analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 238/92 (HCD) caratulado “S/Reglamentación para Institutos Geriátricos” vuestras Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario y Administrativa y Reglamentaciones en Despacho Conjunto aconsejan aprobar el siguiente: Proyecto de ORDENANZA: TÍTULO PRIMERO: Definición y características principales. ARTÍCULO 1º. Entiéndase por Geriátrico a todo establecimiento residencial para personas de ambos sexos mayores de 60 años, cuyo fin exclusivo sea brindar servicios de alojamiento, alimentación equilibrada, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y psicológica no sanatorial, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. ARTÍCULO 2º. La edad de ingreso a los geriátricos podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre y cuando el estado social o psicofísico de la persona lo justifique, con la correspondiente certificación, resguardándose en todo momento su dignidad. ARTÍCULO 3º. Los geriátricos tendrán un número mínimo de tres (3) residentes/cama, y la recreación activa o pasiva consistirá en una actividad para cada día (artística, deportiva o cultural, paseos, intercambio con otros adultos mayores en jornadas de socialización, intercambio con niños y jóvenes con quienes puedan crear lazos afectivos, asistencia a ceremonias religiosas según sus credos) y toda actividad que garantice un bienestar psicológico para los adultos mayores. TÍTULO SEGUNDO. De los establecimientos. CAPÍTULO I. Clasificación de los establecimientos según el tipo de residentes. ARTÍCULO 4. Los establecimientos geriátricos obedecerán a la siguiente clasificación: a) Con residentes autodependientes: son aquellas personas que, aun teniendo alguna patología propia de la edad, pueden desarrollar por sí solas actividades de la vida diaria, b) Con residentes semidependientes: son aquellas personas que por tener alguna patología propia de la edad, tengan limitaciones para desarrollar alguna de las actividades básicas como higiene personal, alimentación o vestido; c) Con residentes dependientes: son aquellas personas que necesitan una asistencia continua por no poseer las aptitudes básicas para desempeñarse por sí solas; d) Hogar de Día sin camas para personas mayores autodependientes y semidependientes: establecimiento con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3; e) Hogar de Día sin camas para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales propios de la edad (trastornos de memoria, depresión, aislamiento y otras afecciones de la vejez), que tengan dificultades de integración social con otras personas -y que no requieran internación en un efector de salud por patologías psiquiátricas incompatibles con la convivencia con adultos mayores-, con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3; CAPÍTULO II. De los requisitos para la solicitud de la habilitación. ARTÍCULO 5. El solicitante de una habilitación para un establecimiento geriátrico deberá presentar: a) Denominación del establecimiento y domicilio. b) Fin comercial de la habilitación. c) Nombre y DNI del propietario o institución de que dependa con respaldo de documentación (Personería Jurídica, etc.). d) Nombre y DNI del Director Médico responsable en el establecimiento. e) Contrato del Director Médico, presentación de un Seguro de Responsabilidad Civil por Mala Praxis y Declaración Jurada del mismo, donde conste que está en pleno conocimiento de la legislación nacional, provincial y municipal vigente en relación al funcionamiento de los establecimientos geriátricos. f) Indicación del carácter del establecimiento señalando si los servicios resultan onerosos o gratuitos y procedencia de los fondos para este último supuesto (certificación fiscal). g) Presentación del plano del edificio con la aclaración expresa del destino de cada ambiente así como sus dimensiones, aberturas, todo debidamente encuadrado en las normas de edificación vigentes, acorde con las necesidades especiales del funcionamiento del establecimiento geriátrico, según el tipo de residentes que albergue. h) Presentación de un Libro que deberá ser sellado y rubricado por las autoridades de aplicación provinciales y municipales, donde se consignará nombre, apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad y domicilio del o los responsables de los residentes. i) Presentación de un Libro de Registro de Hospedados que deberá ser rubricado por las autoridades de aplicación municipales y provinciales donde se deberá consignar nombre, apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad y fecha de ingreso, egreso, egresos transitorios, bajas por fallecimiento, nº de historia clínica y encuesta socio-económica. CAPÍTULO III. Condiciones para su habilitación y funcionamiento. ARTÍCULO 6. A los fines de proceder a la habilitación comercial de un establecimiento geriátrico, deberá realizarse una supervisión conjunta entre la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, la Dirección de Obras Particulares y la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa y el equipo multidisciplinario de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores compuesto por asistentes sociales, psicólogos y médicos. De sus conclusiones con respecto al cumplimiento de las condiciones exigidas en cuanto a la prestación de los servicios, dependerá el otorgamiento de la habilitación comercial. Sin perjuicio de las funciones que le competen al Ministerio de Bienestar Social a través de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores en cuanto a posteriores fiscalizaciones, corresponderá a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas con el apoyo técnico de la Dirección de Obras Particulares, el control de las condiciones edilicias, de seguridad y salubridad. ARTÍCULO 7. Será de carácter obligatorio y como condición para acceder a la habilitación y renovación de la misma, así como para la obtención de las Libretas Sanitarias correspondientes, la realización y debida acreditación de una capacitación sobre la temática de geriátricos y adultos mayores, que será abordada por especialistas de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores y de la Municipalidad de Santa Rosa. ARTÍCULO 8. Los locales afectados a este servicio lo serán en forma exclusiva, no pudiendo compartirlos con otro uso a excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo. Todos los locales del inmueble, incluyendo las áreas de vivienda del personal, deberán ser habilitados y quedarán sujetos a la supervisión de las autoridades municipales y provinciales competentes. ARTÍCULO 9. Toda habilitación que se otorgue será siempre de carácter transitorio por el término de un (1) año; deberá consignar fecha de vencimiento y se renovará siempre que el establecimiento cumpla con los requisitos correspondientes, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por las autoridades de aplicación competentes y que acredite fehacientemente la realización de la capacitación obligatoria. ARTÍCULO 10. En la habilitación otorgada por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, deberá constar, según las especificaciones volcadas en la solicitud de habilitación efectuada por un propietario, el tipo de residentes/cama que albergará el establecimiento geriátrico, según el Artículo 4º de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la prestación del servicio, características edilicias y número y tipo de personal en función de la evolución psicofísica de los residentes. ARTÍCULO 11. La habilitación comercial se otorgará previa conformidad de la autoridad provincial de aplicación correspondiente. ARTÍCULO 12. El establecimiento geriátrico deberá colocar en lugar visible la habilitación municipal con indicación de la capacidad de residentes/cama y de pautas de prestación de servicios, así como también un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de quien lo requiriere. ARTÍCULO 13. ACTA DE COMPROMISO FAMILIAR. Cada familiar responsable de los alojados en un establecimiento geriátrico deberá firmar un Acta de Compromiso con el propietario del geriátrico, con envío de copia al familiar, a la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores y a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, por el cual se comprometerá a hacerse cargo del familiar residente, cuando se lo requiera por razones de enfermedad o de cualquier otra circunstancia que lo ponga en situación de vulnerabilidad, como así también en caso de tener que reubicarlo por clausura definitiva del establecimiento geriátrico. La certificación de firmas de la mencionada Acta deberá realizarse ante autoridad policial. CAPÍTULO IV. Equipamiento. ARTÍCULO 14. Para garantizar la seguridad, calidad de vida y bienestar de los residentes, es obligatorio que todos los establecimientos geriátricos habilitados cuenten con comedor, mobiliario para depósito de alimentos, lavadero y ropería cuya ubicación y dimensiones estarán relacionadas con la capacidad de la residencia, según calificación de la Dirección de Obras Particulares. ARTÍCULO 15. Para mantener la ubicación témporo- espacial y el bienestar psíquico de los residentes se deberá tener un espacio común con características de sala de estar o entretenimientos donde no podrá faltar un espejo de cuerpo entero (importante para que el adulto no pierda el reflejo de su cuerpo, lo que hace a su identidad), un reloj de pared, un almanaque, radio y televisión, así como también diarios y revistas. Asimismo deberá contar con un espacio con privacidad para encuentros con familiares. ARTICULO 16. DORMITORIOS. Deberán reunir los siguientes requisitos: a) La habitación para alojados tendrá luz natural directa y ventilación adecuada. b) Los pisos de mosaico o madera impermeabilizada en perfecto estado de conservación. c) Moblaje mínimo: camas con elástico de madera, colchones de alta densidad (mínimo, de 20cm). d) Cama ortopédica, según las necesidades. e) Cubre colchón impermeable. f)Una (1) mesa de luz por persona. g) Veladores o apliques individuales. h) Llamadores de cama individuales. i) Espejo de cuerpo entero en la habitación. j) Guardarropa individual. ARTÍCULO 17. SERVICIOS SANITARIOS. El establecimiento geriátrico dispondrá de un (1) cuarto de baño y un (1) W.C. en proporción de un (1) baño y un (1) W.C. por cada seis (6) alojados, como mínimo. Las paredes y pisos deberán ser impermeables y las duchas, sillón de ducha lavable, según las necesidades, inodoros, lavabos y bidet deberán contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario. Por considerarse servicios sanitarios colectivos, queda prohibida la comunicación directa de los mismos con las habitaciones y demás dependencias. Los establecimientos geriátricos que se habiliten a partir de la promulgación de la presente ordenanza, no deberán poseer bañeras, ya que éstas impiden la fácil accesibilidad de los residentes y predisponen a caídas y lesiones. ARTÍCULO 18. COCINAS: Se deberán observar los siguientes requisitos: a) Condiciones generales y equipamiento: los pisos y paredes (hasta 1,80 m. de altura) serán impermeables y de fácil limpieza. Todas las aberturas que den al exterior poseerán tela mosquitera. El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permitan la fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en reuniones y encuentros. Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en un mueble con abertura, cubierto con tela de malla fina destinado sólo a ese objeto. Los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas, envueltos en films o envases protectores. En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias de manera que se garantice la higiene. b) Ventilación: deberá instalarse un extractor o campana dotada de un dispositivo de extracción forzada conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores. c) Los artículos de limpieza se ubicarán separadamente de los alimentos y estarán debidamente identificados. d) La manipulación de los alimentos se realizará extremando las medidas de higiene y seguridad. CAPÍTULO V. Seguridad. ARTÍCULO 19. ESCALERA Y MEDIO DE SALIDA. Se ajustarán al Código de Edificación de Santa Rosa (L.P.) (Cap. VII, VIII y IX). Los peldaños de las escaleras deberán ser recubiertos con material antideslizante. Las paredes de los pasillos y escaleras deberán estar dotadas de pasamanos en ambos lados para la seguridad del usuario. ARTÍCULO 20. PREVENCION CONTRA INCENDIOS. Se ajustará a las prescripciones del Código de Edificación (Cap.XIV, de Protección contra Incendios) y de la Ordenanza nº 1064/92. La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas ofrecerá al personal de los establecimientos geriátricos, capacitación sobre uso de matafuegos y tareas de evacuación, con la colaboración del área de Defensa Civil del Municipio. ARTÍCULO 21. LUCES DE EMERGENCIA. El establecimiento geriátrico deberá contar con luces de emergencia en todos los espacios comunes y en los de circulación. ARTÍCULO 22. Todas las salidas de emergencia deberán estar visiblemente señalizadas. ARTÍCULO 23. El establecimiento geriátrico deberá contar con un botiquín de emergencia, y toda medicación de uso dentro del establecimiento geriátrico deberá permanecer bajo llave. CAPÍTULO VI. Salubridad e higiene. ARTÍCULO 24. Los locales del establecimiento y todas sus dependencias, como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que sean de uso corriente, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se deberán retirar y reemplazar los que se encontraren en mal estado y se exigirá el blanqueo o pintura de las dependencias, cuando así lo estime la autoridad competente. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento. ARTÍCULO 25. DESINSECTACION Y DESINFECCION: Considerando que los riesgos sanitarios, por la edad de los residentes cuyos sistemas inmunológicos presentan mayor vulnerabilidad aumentan considerablemente, los propietarios de los establecimientos geriátricos habilitados deberán realizar cada seis (6) meses, un control de plagas y roedores del que se dejará constancia con la correspondiente certificación. Asimismo deberán observar un tratamiento diferenciado de residuos patológicos, según las normas establecidas por el Municipio. La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas exigirá mediante los controles correspondientes, el estricto cumplimiento de las condiciones de sanidad establecidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO VII. Del Personal. ARTÍCULO 26. LIBRETA SANITARA. El personal que trabaje o habite en estos establecimientos, deberá poseer Libreta Sanitaria extendida por el Municipio conforme la reglamentación vigente. Este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo. Previo y como condición para la obtención de la mencionada Libreta de Sanidad por primera vez o para la renovación, el solicitante deberá realizar una jornada de capacitación sobre trabajo con adultos mayores consistente en charlas y talleres, dictados por profesionales idóneos de la Coordinación de Políticas de Adultos Mayores, de la Dirección de Sanidad y Actividades Económicas de la Municipalidad de Santa Rosa y con la participación de ONG relacionadas con la temática, de manera de consensuar ideas para la aplicación de políticas públicas. Los dueños y personal contratado de los establecimientos geriátricos que ya estén habilitados a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán cumplir con todos los requisitos del presente artículo, de acuerdo al cronograma de capacitaciones que defina la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores. ARTÍCULO 27. A partir de la clasificación del establecimiento recibida, el número de personal exigido será: a) Cada diez (10) residentes autodependientes: un (1) cuidador; b) Cada seis (6) residentes semidependientes: un (1) cuidador; c) Cada tres (3) residentes dependientes totales: un (1) cuidador. ARTÍCULO 28. Atento al Artículo 7 de la Ley Provincial 2130, los cuidadores lo serán de dedicación exclusiva, no debiendo quedar los residentes en ningún momento librados a su autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia. ARTÍCULO 29. Los cuidadores no deberán superponer su actividad con las tareas de limpieza y/o preparación de las comidas. La institución deberá contratar personal a cada efecto, a saber: a) personal de limpieza; b) cocinero/a; c) asistentes gerontológicos. ARTÍCULO 30. El número de trabajadores para limpieza, elaboración de comidas y actividades recreativas resultará en función de la dimensión y dependencias del establecimiento y el número de residentes, (según Ley 2130). El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona. ARTÍCULO 31. Una vez otorgada la habilitación y en un plazo de treinta días (30) hábiles, el responsable del establecimiento deberá presentar ante la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas del municipio de Santa Rosa, un listado del personal contratado, acreditando la relación de dependencia y las características de las mismas, especificando la función que desempeñarán en la institución, categoría laboral, convenio en el que están encuadrados, horarios de trabajo, así como también un cronograma de tareas y actividades que responda a una organización. En caso de producirse una o más vacantes en la planta de personal, el responsable del establecimiento deberá comunicarlo en forma inmediata por nota a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas – con copia a la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores – ante la cual, en un plazo de 72 horas deberá presentar al trabajador/a que cubrirá la función vacante. Asimismo, se otorgará un plazo de 30 días hábiles para que los geriátricos habilitados a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, normalicen su situación en relación a las condiciones laborales de su personal, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior. TÍTULO TERCERO. Derechos de los residentes. ARTÍCULO 32. Los ciudadanos mayores de 60 años alojados en los establecimientos geriátricos deberán tener garantizados los derechos que los asisten según establece el artículo 5º de la Ley 2130, a saber: a) A la comunicación e información permanente. b) A la intimidad y la no divulgación (pública) de sus datos personales. c) A no ser discriminados por razones de credo, raza o razón política. d) A mantener vínculos afectivos y sociales. e) A entrar y salir libremente de los establecimientos, respetando sus pautas de convivencia. f) A la realización de actividades psicosociales que aseguren su calidad de vida. g) A ser escuchados ante la presentación de reclamos. TÍTULO CUARTO. De las sanciones. ARTÍCULO 33. Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 2130 y del Decreto Provincial 273/05, donde se establece la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la gravedad de la falta: a) Apercibimiento. b) Multa por el valor que fije la reglamentación. c) Clausura administrativa. d) Clausura definitiva.- Una vez labrada un acta de infracción, la presentación del descargo correspondiente deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles de producida la actuación. En caso de que la Justicia de Faltas Municipal disponga la clausura administrativa del establecimiento, se acordará un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles durante el cual, el propietario o responsable infractor deberá adecuarse a las normas que dicta la legislación en cuanto a instalaciones y requisitos habilitantes. Si el propietario o responsable del establecimiento geriátrico no cumpliere en tiempo y forma se procederá a la clausura definitiva la que se ejecutará luego de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, plazo en el que los familiares serán responsables de reubicar a los adultos mayores alojados, según lo convenido en el Acta de Compromiso Familiar. ARTÍCULO 34. CARACTERIZACION DE FALTAS. Según los criterios establecidos a los efectos del control de los establecimientos geriátricos por la Municipalidad de Santa Rosa, a través de los organismos competentes y de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, teniendo en cuenta los contenidos de la Ley 2130 y las Ordenanzas vigentes, se considerarán faltas graves o leves no por la infracción a las normas propiamente dicha, sino en función del porcentaje total de incumplimiento respecto de lo observado a través de la historia de fiscalizaciones de los establecimientos o de lo que no se ajusta a lo esperado. Faltas graves. a) La cantidad de residentes/cama alojados debe ser igual o menor a la capacidad máxima permitida por el Municipio (Aptitud Técnica, que consta en la habilitación según contralor de la Dirección de Obras Particulares). En este caso, por cada residente/cama que supere el cupo habilitado, se aplicará una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria). b) Residentes alojados en algún sector del inmueble no habilitado por el Municipio. c) Falta de Director Médico durante siete (7) días hábiles, como máximo, excepto por ausencias previstas dentro del convenio laboral (enfermedad, vacaciones y otras). d) Ausencia total por un máximo de treinta (30) días hábiles, de historias clínicas de los residentes en sus respectivos legajos. e) Falta o desactualización por un máximo de sesenta (60) días hábiles, de los datos del Libro de Registro de Hospedados. f) Contar con un número insuficiente de personal o de ausencia de especificidad en el desempeño de las funciones. g) Presencia de productos alimenticios vencidos destinados al consumo de los residentes. h) Uso de leche cruda en la nutrición de los residentes. i) No observancia de los derechos que asisten a los residentes, según art. 5º de la Ley 2130. Faltas leves. a) No observancia de la capacidad máxima de residentes permitida por el municipio y de su correspondencia con el número de camas existentes en el lugar. Aun cuando el número de residentes sea igual o menor a lo establecido por la habilitación, un exceso de camas implica la pérdida de espacio físico utilizable, aspecto considerado imprescindible a efectos de una cómoda y segura circulación de los alojados. b) Cumplimiento inferior al 50% de la prestación de servicio en las áreas de competencia de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, lo que responde a “concepto deficitario”, salvo en el área de capacidad, lo que ya está estipulado como “falta grave”.- La inobservancia de lo estipulado en el presente artículo en cualquiera de las áreas de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, determinará el pago de una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16, Ley 643, según el criterio que surja de la historia de fiscalizaciones por parte de la autoridad de aplicación, excepto en la infracción definida en el inc. a) a la que de por sí, equivaldrá la máxima sanción. TITULO QUINTO. Otras consideraciones. ARTICULO 35. Cuando la Municipalidad lo requiera, luego de agotar todas las instancias de contención por parte del estado, los establecimientos geriátricos deberán acoger en las mismas condiciones que el resto de los alojados, a personas adultas mayores carentes de familia y recursos económicos, ya que, si bien aquellos constituyen emprendimientos privados, la razón comercial que esgrimen lleva implícita una responsabilidad social hacia los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Ante tal situación, la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Dirección de Acción Social, realizará el aporte necesario a través de viandas y/o refuerzos alimentarios y acompañará desde la contención a los adultos mayores que lleguen en la situación planteada. ARTÍCULO 36. Queda derogada y sin efecto toda normativa municipal que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 37. De forma”.——————————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Silvia Faidutti.————————————–
CONCEJALA FAIDUTTI: Señor Presidente: Queremos reflejar, desde nuestro Bloque Justicialista, el acompañamiento a este Proyecto de Ordenanza, también como nuestra participación activa, tanto en la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario, y en Administrativa y Reglamentaciones. Pero queremos dejar fijada nuestra posición, que la mantuvimos en ambas Comisiones, que creíamos necesario también la invitación a todos los actores involucrados en esta temática, y desde nuestro Bloque se creyó necesario también la invitación a los geriátricos habilitados por este Municipio. Muchas gracias.———————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.———————————–
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar el acompañamiento de una modificación de forma en el último Artículo de este Proyecto en tratamiento. En el Artículo 36, sustituir el texto que está en el Proyecto, por el de: “Queda derogada -o deróguese- la Ordenanza 1226/93”, por la única razón de precisar la norma que debe ser derogada, y no el texto genérico que tiene el Proyecto.————————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular con la modificación propuesta por la Concejala Requejo para el Artículo 36, quedando el mismo con la siguiente redacción: “Queda derogada la Ordenanza 1226/93”. El Proyecto resulta, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.———-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con cuarenta minutos.——————————————————————————————–

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