ACTA Nº 968 DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA 968º REUNION

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

ACTA Nº 968 DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA 968º REUNION

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, siendo la hora diecinueve con quince minutos, da comienzo la Decimocuarta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa que iniciara su mandato el día once de septiembre próximo pasado, bajo la Presidencia del Concejal Guillermo José DI LISCIA, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI.——————————————————————————–
Ante una invitación de la Presidencia, la Concejala Iribarren procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.————————————————————————
En primer término, se pone en consideración el Acta N° 967, correspondiente a la Decimotercera Sesión Ordinaria, la que resulta aprobada por unanimidad sin observaciones.— ASUNTOS ENTRADOS .———————————————————————————
I-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————–
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza N° 3845/2008 mediante la cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle ANTONIO ARMESTO. Expte N° 104-1/08 (HCD). Pasa a archivo.———————————————————————————————– I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 16/2008, mediante la cual se declara de Interés Municipal el Congreso organizado por el Departamento de Jóvenes de la Iglesia Evangélica Bautista. Expte N°102-1/2008 (HCD). Pasa a archivo.—————————————————————————————————– I.3) NOTA N° 59 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución N° 231/08, mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————-
I.4) NOTA N° 60 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución N° 238/08, mediante la cual se Modifica el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.—
I.5) NOTA remitida por el Sr. Secretario de Hacienda y Abastecimiento adjuntando copia de la Disposición N° 87/08 referente a la emisión de Tasas por recolección de Residuos Patológicos. Pasa a archivo.——————————————————————————- I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante el Expte. N° 5790/08 caratulado Manfredi Jorge Francisco S/ Cambio de Titularidad ref. C237.Expte. 5790/2008 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.—————————————————————————————— I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante Expte. N° 9391/2008 referente a la Solicitud efectuada por la Cámara de Propietarios de Taxis y Radio Taxis de La Pampa. Expte. N° 9391/2008. (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——————————————————— I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza N° 3846/2008, mediante la cual se establece como parte integrante de los sistemas de seguridad el casco protector en conductor y acompañante en el transporte de motocicletas y demás. Expte. N° 254/95 (HCD). Pasa a archivo. —————————————————————I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza N° 3847/2008, referente a la realización del Rally Dakar de acuerdo a lo establecido en los Anexos 1, 2 y 3. Expte N° 118-1/08 (HCD). Pasa a archivo.—————————————–II- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.—————————————-
II.1) Nota presentada por el Centro Prestador de Asistencia Socio Económica “S.E.De.S”, por la cual solicitan agilizar el trámite referente a la entrega de subsidios a las entidades de discapacitados. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.—————– II.2) Nota presentada por la Subcomisión de Bicicross del Club General Belgrano, mediante la cual solicitan se declare de Interés Municipal la primera fecha del Campeonato Argentino de Bicicross 2009, a realizarse los días 21 y 22 de Marzo de 2009 en esas Instalaciones. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.———————————————— III- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.—————————————————–
III.1) Nota presentada por la Concejala Angélica Cristina Requejo adjuntando solicitud de vecinos del Barrio Los Hornos relacionada con la erradicación de las chancherías ubicadas en la mencionada zona. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.———– IV- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.——————————————————
IV.1) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, mediante el cual se adhiere la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Provincial N° 2428, (UTILIZACIÓN DE TÉRMINOS NO DISCRIMINATORIOS, ESTIGMATIZANTES Y/O INAPROPIADOS PARA REFERIRSE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). ——-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Silvia Faidutti.————————————–CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Quiero leer unos pequeños Fundamentos, para que nos acompañen en la adhesión, en este Proyecto de Ordenanza: “Aún hoy se utilizan vocablos que no definen de manera adecuada a quien tiene una discapacidad. Es frecuente el uso de términos tales como: incapacitados, inválidos, limitados, lisiados, y muchos más. Todas estas palabras son erróneas para definir a la persona con discapacidad, porque además de ser peyorativas, implican la negación de algo y la sustantivación de una característica de la persona. Así, se globaliza a la persona sólo por su deficiencia. Y, con estas palabras, se corre el peligro de seguir sumando etiquetas y estereotipos. La palabra “discapacitado” está sumamente arraigada, entre nuestra población, y
aceptada. Sin embargo, es preferible que no se utilice, ya que este término no colabora para la plena integración de todas las personas. Es aconsejable usar los siguientes vocablos: persona con discapacidad, persona discapacitada. Son acertadas estas palabras, en la medida en que se acentúa el primer término -persona- y se indica que el sujeto posee una restricción y que tiene una ausencia para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. No se sustantiviza una de las tantas cualidades. Debemos, por lo tanto, hablar de personas con discapacidad, y no de discapacitados”. Por todo esto, pido que nos acompañen en este Proyecto de Ordenanza. Muchas gracias.————
PRESIDENCIA: Si ningún otro Concejal o Concejala quiere hacer uso de la palabra, pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——————————————————–
IV.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Pasaje VIRGINIA DE OTÁLORA. Expte N° 9158/07 (DE).- Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————- IV.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se derogan los Artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 13/1979 referente al estacionamiento sobre mano derecha en calles Almirante Brown y Raúl B. Díaz. Expte N° 9389/08 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——————————————————— IV.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Instalación de Alumbrado Público en calle BLANCO ENCALADA SUR. Expte N° 7126/06 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————————————————————————-
V- DE LOS PROYECTOS DE Disposición, Resolución O COMUNICACIÓN.——-
V.1) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Partido JUSTICIALISTA, por el cual se solicita al Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el aumento del Boleto de colectivos autorizado mediante Resolución N° 232/08 (DE).————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Rubén Santillán.————————————-
CONCEJAL SANTILLÁN: Sí, señor Presidente. Es para solicitar que se le dé lectura por Secretaría al Proyecto.————————————————————————————–
SECRETARÍA: “Santa Rosa, diciembre 16 de 2008.- FUNDAMENTOS: Que, con fecha 15 del corriente, se produjo un aumento en la tarifa de Colectivos Plaza, que pasó a valer pesos Uno con Treinta Centavos ($ 1,30), contra un valor anterior de pesos Uno ($1), es decir un aumento del Treinta por ciento (30%).- Que, dicho aumento, fue autorizado por la Resolución Nº 232/08 del Intendente Municipal, disponiendo asimismo un subsidio de diez centavos ($ 0,10), en los boletos de categoría general.- Que, la mencionada Resolución, no fue publicitada de manera que pudiera ser conocida con anticipación por el público usuario, suscitando inconvenientes en los mismos, que se encontraron con la sorpresa al subir al micro.- Que, en virtud de esta Resolución, se ha perjudicado a los habitantes de la ciudad, determinándose un valor que no fue de ninguna manera explicitado, ni acordado con los que en definitiva son los que deben soportarlo, es decir los vecinos de Santa Rosa.- Que, no resulta claro que el mecanismo para fijar los valores de precios de los servicios públicos, deban ser tan sólo determinados por el Departamento Ejecutivo, sin intervención del Concejo Deliberante.- Que, resulta al menos inconveniente que se actúe en un tema tan sensible como las tarifas, sin la intervención de los representantes elegidos para legislar en el Municipio.- Que, la falta de publicidad de la medida adoptada, resulta claramente en contradicción con la “transparencia ” y “publicidad” que se pregona acerca de los actos de gobierno.- Que, uno de los argumentos utilizados en la Resolución antedicha, es la realización de la audiencia pública realizada el día 09 de diciembre pasado.- En realidad dicha audiencia, fue más que nada una simple formalidad, para justificar un aumento, que una verdadera consulta democrática para resolver un problema. Otro de los supuestos argumentos, es de haber concretado un acuerdo que, satisfaga los intereses de la empresa y del usuario, siendo que a estos últimos en ningún momento se los consultó acerca del monto que deseaban o podían pagar.- Que el cambio de los valores del subsidio autorizado por la Ordenanza 3569/06, por otro diferente, aunque sea menor, significa disponer de fondos públicos, para lo cual se debería haber requerido otra Ordenanza de este H. Concejo Deliberante, y no apropiarse de la anterior y disponerla arbitrariamente.- Que, este tipo de conductas, realizar aumentos, a espaldas del pueblo, no puede ser cohonestado por el H. Concejo Deliberante, que por el contrario debe recuperar su papel de ámbito de discusión de los problemas que aquejan a nuestros mandantes.- Que, conforme con lo establecido por los artículos 47º y 48º de la Ordenanza 44/73, es responsabilidad del H. Concejo Deliberante fijar las tarifas, mediante Ordenanza y aprobar por parte del mismo, las posibles variaciones a ellas.- Por ello Bloque de Concejales Justicialistas, presenta el siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Rechazar el aumento del boleto de colectivos autorizado mediante la Resolución Nº 232/08 del Intendente Municipal de Santa Rosa.- Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que deje sin efecto el mencionado aumento, girando las actuaciones a este H. Concejo Deliberante, para su evaluación y determinación.- Artículo 3º: De forma”.————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Rubén Santillán.————————————-
CONCEJAL SANTILLÁN: Sí, señor Presidente. Es por demás clara la lectura que se dio por Secretaría, referida a este Proyecto que ha tomado por sorpresa a los ciudadanos de la Ciudad de Santa Rosa, donde estamos hablando de “transparencia pública” en las acciones de gobierno. Consideramos que esto, al menos, está teñido de ilegalidad, y se ha hecho a espaldas del pueblo. Por lo tanto, solicitamos al resto de los Concejales que nos acompañen en un despacho que permita estudiar -por lo menos- todas las actuaciones, y se remitan…, que se rechace y se remitan al Concejo Deliberante, que es el ámbito donde debieran discutirse temas tan importantes como el tema de tarifas. Nada más, señor Presidente.———- PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.—————————————
CONCEJAL CUELLE: Sí, señor Presidente. Dado que una Resolución, lo que intenta es fijar una postura, tomar una posición, consideramos que en este momento no nos sentimos con la información suficiente para poder tomar una decisión. Sí consideramos que le podríamos solicitar al Departamento Ejecutivo las actuaciones; que las gire a este Cuerpo. Por lo tanto, vamos a solicitar que este Proyecto de Resolución sea pasado a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.———————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Vignatti.———————————————–
CONCEJAL VIGNATTI: Sí, señor Presidente. Es para incorporar, un poco, a los Fundamentos, un antecedente que he logrado recopilar hoy, y que va a servir mucho, especialmente con la posición, ahora, de poder llegar a pasarlo a Comisión. En uno de los párrafos de la Resolución, manifiesta que la ecuación económica daba un monto superior y se logró un acuerdo con la Empresa para que el monto fuera menor. Al respecto yo quiero manifestar, para que no nos preocupemos demasiado por el tema de que el monto sea menor, unos antecedentes que voy a pasar a leer: “El Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación dictó la Resolución 1170/07. En la misma, fijó la tarifa mínima a cobrar para los transportes urbanos en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires…” Estamos hablando de sectores que, indudablemente, tienen un análisis de estructura de costos muy estudiada y cuyos recorridos son mucho más extensos, con muchísimos más pasajeros que los de la Ciudad de Santa Rosa. En el año 2001 – hasta el 31 de diciembre del 2001-, por una resolución conjunta -18/02 y 1007/00- se había fijado la tarifa mínima en Capital Federal, de 0,75.- Quiero recordar que ése era el precio -setenta y cinco centavos- que entonces se cobraba en la Ciudad de Santa Rosa. Setenta y cinco centavos, contra setenta y cinco centavos. Hoy se ha fijado por Resolución -y sí es válido recordar que partió de 1,20-, en los precios que fija la Resolución, de 1,40 y 1,50 menos el subsidio, y quiero pasar a leer cuáles fueron los nuevos valores. Recordemos: setenta y cinco centavos y setenta y cinco, eran, equiparados a Capital Federal, los valores fijados en el año 2001 y que se mantuvieron hasta el año 2006. La Resolución 1170, donde toma muchísimos valores de estudios en la estructura de costos, entre ellos la eliminación de las contribuciones patronales, que -como sabemos- las podían descargar antes las empresas de transporte y ahora no lo pueden hacer; incorporaron también el Impuesto al Valor Agregado. Hay un estudio de costos de cantidad de pasajeros, de cubiertas, colectivos, los gastos… Bueno, todo lo que contempla una estructura de costos, mucho más extensa que la de aquí. Y los valores fijados fueron -que son los que rigen actualmente-: de 0 a 3 kilómetros = $ 0,90… Recordemos que esto era $0,75. O sea, que ahora rige y pasó a $0,90. Aquí estamos a $0,75 contra $1,40 -y $1,50 el año que viene-. Lo que estamos diciendo es que aquí el aumento fue del 100%, mientras que el Ministerio de Planificación de la Nación fijó, por la Resolución 1170, un aumento del 20%. De 3 a 6 kilómetros también se fijó en $0,90. Y el máximo estipulado para el distrito de Capital Federal fue de hasta 12 kilómetros, donde se cobra $1,00.- Las líneas urbanas del Grupo 1, fijaron los mismos valores -la Resolución-: de 0 a 3 kilómetros = $ 0,90; de 3 a 6 kilómetros = $0,90; de 6 a 12 kilómetros = $1,00. Y hasta 27 kilómetros, $1,40. Yo voy refrescando esto, para que tengamos en cuenta cuál es el recorrido fijado aquí. Simplemente…, y me parece muy atinado lo que acaba de proponer el Concejal Cuelle al tener la información ésta, porque yo estoy convencido que analizando profundamente la famosa “tabla polinómica”, la estructura de costos, y teniendo en cuenta estos antecedentes, que podemos pedir perfectamente al Ministerio de Planificación de la Nación, que es el que fija la tarifa mínima -como leí aquí- en Capital Federal, podemos en el Concejo Deliberante colaborar con un estudio de costos que nos pueda dar una tarifa por lo menos similar a la que está en Capital Federal y el Gran Buenos Aires, o por lo menos lograr una readecuación que nos permita tener una tarifa de acuerdo a los kilómetros recorridos. Éste es un antecedente -reitero- que es muy extenso. No tendría sentido leerlo aquí. Lo vamos a aportar a la Comisión. Y el segundo punto es que se firmó un… Bueno, pero ahora, como lo vamos a estudiar en Comisión, sólo lo digo de pasada, porque es de conocimiento público. Se firmó un convenio con la Empresa Plaza, para fijar el valor de la tarifa. Pero este convenio se firmó el 5 de diciembre de 2008, y fue condicionado a lo que surgiera en la Audiencia Pública. Bueno. No ha tenido modificación, así que yo estoy interpretando que la Audiencia Pública ratificó este convenio. Pero tengo entendido que el convenio no fue presentado a esa Audiencia Pública. Eso es todo, señor Presidente.——————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.—————————————
CONCEJAL CUELLE: Sí, señor Presidente. Es simplemente para aclarar que no son “audiencias” públicas; son “consultas públicas”, y no son vinculantes. Y los Concejales que estuvieron presentes, sabrán bien de qué se habló en cada una de ellas. Nada más. ————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Vignatti.———————————————–
CONCEJAL VIGNATTI: Sí. Simplemente, para responder que conocemos que no son vinculantes, pero indudablemente que se le dio, en este convenio, un aspecto de vinculación, cuando se menciona precisamente en la Resolución que estaba condicionada la aprobación del convenio a lo que se tratara, aprobara o discutiera en esa Consulta Pública. Nada más.———-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Señor Presidente: Sin ánimo de entrar en polémicas, creo que toda esta discusión debe darse justamente en el seno de la Comisión, porque es extensa, es complicada y por partes es engorrosa. Pero sí, lo que quiero dejar aclarado, es que el mecanismo de la Consulta Pública -perfectible, por supuesto, y lo aclaramos cuando empezamos a convocarlas- preveía que si bien no es vinculante, lo que se hablara, se discutiera o se dialogara en el marco de la Consulta Pública debía servir, o constituía antecedentes de la decisión que se tomara. Quizás, a lo mejor, no es el más acertado término decir “depender de lo que se dispusiera o decidiera en la Consulta Pública”. Pero sí es claro que no condicionaba por no ser vinculante, pero sí sirve de antecedentes, y nos obligábamos a usarlo como antecedente, no como imposición. Nada más que eso.———————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.———————————————–
CONCEJAL MOLTENI: Sí, señor Presidente. Yo estuve presente en la Audiencia, con respecto a lo que se habló sobre el tema de transporte. Acá el tema fundamental -que es un grueso error, me parece-, es que en realidad tanto en la Resolución como en el Convenio, se condicionaba la aceptación del aumento de las tarifas, a lo que dijera la Audiencia Pública. En la Audiencia Pública, en ningún momento nadie habló de costos. Solamente el Departamento Ejecutivo, a través del Secretario de Obras Públicas Diego Bosch, esbozó lo que para la Mnicipalidad era lograr la nueva tarifa. La Empresa Plaza no estuvo presente. Solamente, una chica dijo los recorridos. Pero el tema más grave, señor Presidente, es que esa Audiencia se hizo el 11 de diciembre, y el Departamento Ejecutivo ya había acordado con la Empresa Plaza, el viernes 5 de diciembre, los aumentos tarifarios, los cambios de subsidios y el precio base para la próxima renegociación. Me parece que es un error tremendo, muy importante, y que realmente celebro -celebro- que los Concejales del oficialismo hayan tenido el sentido común, la grandeza, de por lo menos discutirlo. Porque me parece que la única forma de salir de este atolladero, es que el Departamento Ejecutivo reconozca el error, gire las actuaciones al Concejo Deliberante, y sea el Concejo Deliberante -como dicen todas las ordenanzas y la normativa-…, haga los correspondientes ajustes tarifarios. Eso, que quede claro. Por eso es muy importante que las cosas vuelvan al Concejo Deliberante, para que no entremos en una situación que no podamos volver. Porque si vemos que este gobierno, su leitmotivo ha sido “la publicidad de los actos, la participación, la transparencia”, esto dista muchísimo de serlo, señor Presidente. Por eso es que si se ha cometido un error, valga que se vuelva atrás con el tema. Muchas gracias, señor Presidente.—————————————————————–
Seguidamente se pasa a votar la moción de pase a las Comisiones citadas, resultando la misma aprobada por unanimidad. Por lo tanto, el Proyecto es derivado a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.—————
V.2) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del Partido JUSTICIALISTA mediante el cual le solicita al Departamento Ejecutivo que elabore y remita para consideración de este Cuerpo el Proyecto de Estatuto de los Empleados y Obreros Municipales.————————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.———————————————–
CONCEJAL MOLTENI: Sí, señor Presidente. Solicito si la señora Secretaria puede dar lectura al Proyecto de Comunicación.——————————————————————–
SECRETARÍA: “Santa Rosa, 16 de diciembre de 2008. Fundamentos: La sociedad santarroseña asiste hoy a continuos reclamos laborales de los trabajadores públicos, demandas que no son escuchadas desde hace un largo tiempo, siendo cada vez más traumáticas las protestas, poniendo a la comunidad santarroseña al borde de quebrar la paz social. Que, no se puede estar ausente ante este tipo de acontecimientos, por nuestro doble rol, de peronistas y representantes de los ciudadanos de una ciudad que no merece estar sometida a conflictos que tienen que ser resueltos por las partes involucradas, sin generar situaciones que atentan con la sana convivencia de todos los vecinos. Que, como muestra de nuestra preocupación hemos presentado en la sesión pasada un Proyecto de Ordenanza donde instituíamos una etapa de negociación colectiva para todo reclamo laboral, buscando una herramienta elemental de diálogo, que nos acerque a la solución, evitándonos situaciones como las que estamos hoy atravesando. Que, aquel Proyecto auguraba el comienzo de una actividad parlamentaria destinada a la creación de un marco normativo regulatorio de la relación laboral entre empleado público y municipio. Que, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en la década del cuarenta y del cincuenta en el siglo pasado recomendó a los países miembros y éstos aceptaron, las convenciones sobre sindicalismo, paritarias, regímenes laborales, y cuantas reivindicaciones más, que tienen que ver con la dignidad del trabajador. Que, a esta hora y en esta fecha, no resulta razonable que no exista el estatuto de los obreros y empleados municipales de Santa Rosa, ni exista la convención colectiva de trabajo para discutir en paritarias las condiciones de cada una de las tareas que deben realizarse, ni de los salarios. Si bien es cierto que recién en este tiempo se ha comenzado con el reclamo y existe presentación de ante proyectos en la Legislatura Provincial sobre el particular, cuesta entender que el personal municipal se rija por la Ley 643, la cual es para los trabajadores estatales de la provincia, y por si esto fuera poco, modificada en muchos artículos por las así consideradas Normas Jurídicas de Facto. Que, los trabajadores municipales como parte de la sociedad santarroseña han dado muestras más que evidentes en la lucha por la recuperación de la democracia, participando y actuando a favor de la libertad, y el pluralismo ideológico. Que, hace muy pocos días celebramos los 25 años de democracia, que mejor forma de celebrarla que rindiéndole un reivindicador homenaje, como lo es impulsando la generación de un proyecto que tiene como fin superior humanizar el capital y dignificar el trabajo. Este proyecto tiene por objeto advertir que están los medios y las normas para cambiar, que la disposición al diálogo debe ser una premisa del estado municipal, que posibilitar una herramienta como la convención de partes es la más adecuada para ponernos de acuerdo, que la mira debe ser la recuperación de la dignidad del trabajador, para que como vecino de la ciudad se manifieste orgulloso de su actividad, que el uniforme o la indumentaria que se provea hable del reconocimiento a su dedicación por su servicio, que los elementos, medios, normas y formas de trabajo estén dispuestos para una mejor organización y eficacia en la tarea. Que debemos reconocer y destacar la instancia de ese grupo de obreros y trabajadores municipales, que han presentado al Intendente Municipal, un ante proyecto de estatuto y del cual nos hacen llegar copia, esto hay que reconocerlo, y la mejor forma es comenzar a tratarlo, porque es coincidente no solo con el pensamiento y la necesidad sino también por que pone fin a un tiempo perdido. Consecuentemente con lo expresado y en atención a que la Ley orgánica en su artículo 36 inciso 34) establece que corresponde al Concejo Deliberante, dictar la ordenanza referente al estatuto del empleado municipal, a propuesta del Departamento Ejecutivo, es que: el Bloque de Concejales del Partido Justicialista Presenta el siguiente Proyecto de Comunicación: El Honorable Concejo Deliberante vería con sumo agrado que el Departamento Ejecutivo elabore y remita para consideración de este Cuerpo, el Proyecto de Estatuto de los Empleados y Obreros Municipales, dentro del plazo más breve posible”.——–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.———————————————–
CONCEJAL MOLTENI: Sí, señor Presidente. Nada más, que solicitamos el apoyo de los Concejales del FREPAM. Fundamentalmente, sabemos que vamos a contar con ello, ya que apoyaron también el Proyecto que hemos presentado en la Sesión anterior. Sabemos que al Intendente Municipal también se le ha acercado un proyecto, y en su campaña política ha dicho que durante el 2009 va a trabajar sobre el Estatuto Municipal. O sea, que un poco el espíritu de este Proyecto de Comunicación es ponernos a disposición, todo el Honorable Concejo Deliberante, para trabajar en este Estatuto, que consideramos herramienta laboral fundamental para el trabajador municipal. Muchas gracias, señor Presidente.———————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para que nos congratulemos, que los “nuevos aires que corren”, que siempre refiere el Concejal Cuelle, estén llegando a todos lados. Estos nuevos aires, son buenos. Los vamos a acompañar y vamos a ver si de a poquito, ayuda este empuje a concretar las falencias que a lo largo de 25 años se fueron sufriendo por incumplimiento de los mandatos constitucionales. Gracias, señor Presidente.———————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
V.3) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del FREPAM mediante el cual solicita al Departamento Ejecutivo se implemente un Programa de Colocación y Reposición de cestos de Residuos en diversos puntos de la ciudad.—————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Leandro Altolaguirre.——————————-
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. Esta iniciativa, tiene por finalidad tratar de revertir la situación que podemos observar, día a día, en distintos sectores de nuestra Ciudad. Hemos visto cómo se ha visto devaluada, o degradada, la responsabilidad social en lo que hace al cuidado del ambiente. Pero algo que no lo hemos olvidado, es de reclamarle siempre al Municipio por todo: si hay suciedad, si hay perros en la calle, si hay árboles añejos, enfermos. Pero los ciudadanos, los vecinos, también tenemos responsabilidad. Porque el espacio público, el dueño no es el Municipio sino que somos todos. Todos tenemos una cuota de participación, de responsabilidad. Y en el caso particular de esta iniciativa, se busca encontrar una solución a la suciedad que podemos observar, principalmente en los corredores comerciales, en el centro de la ciudad, en lugares con dependencias públicas o con grandes supermercados, en donde la gente compra, consume y muchas veces no encuentra lugar donde arrojar los residuos. Y podrán andar algunos metros con los residuos en las manos, pero terminan arrojando todo en la vía pública. Y lo que se busca con esta iniciativa, es convocar a la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de La Pampa, a la Empresa CLEAR de nuestra Ciudad y al Municipio, para coordinar y organizar un programa de cesterización, con el fin de que tanto el Municipio como los comercios que adhieren a la Cámara, así también como la empresa CLEAR, se comprometan en la colocación y reposición de cestos de basura, y entre todos colaborar a dar una herramienta con la posibilidad de que estos lugares por donde circula tanta gente, no se encuentren tan sucios los fines de semana, o en días de semana, y ahora también para las Fiestas, en donde se incrementa el consumo de bebidas, de alimentos, de helados, y que vemos la suciedad que queda después en nuestra ciudad, y que a ninguno de nosotros nos gusta ver la ciudad sucia. Es dar la posibilidad de que todos contribuyamos a mantener un poco más limpia la ciudad, y buscar el esfuerzo compartido, porque a la ciudad la hacemos entre todos. Lo que solicitaría es que se lea por Secretaría el Proyecto, y los invitaría a acompañar esta iniciativa.————————————————–
SECRETARÍA: “Santa Rosa, diciembre 2008. PROYECTO DE COMUNICACIÓN. Fundamentos. En los últimos 25 años se ha producido un incremento del 100% en la generación de residuos por persona. De este modo, se estima que cada habitante genera 1 kg. de basura diaria. Ante este escenario y observando la carencia y/o el mal estado de los cestos de residuos en los distintos espacios públicos -corredores comerciales, el centro de la ciudad, plazas, parques, etc-, evaluamos la necesidad de intervenir en esta problemática para contribuir entre todos a mejorar la higiene en la vía pública. Por un lado, creemos necesario que el municipio implemente un programa de reposición de cestos en distintos espacios públicos. Pero también entendemos que los comerciantes deben contribuir a la limpieza colocando canastos para residuos en las veredas, y la empresa CLEAR la encargada de vaciarlos diariamente. Con estas medidas mejoraríamos la limpieza del sector comercial y los espacios públicos, mejorando el aspecto de ellos y daríamos respuesta a múltiples quejas. Queremos que el Santarroseño disfrute de vivir en esta ciudad, cuya característica más remarcable ha sido siempre la limpieza. POR ELLO: EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPAM presenta el siguiente Proyecto de COMUNICACIÓN: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de solicitarle: 1° Implementar un programa de colocación y reposición cestos de residuos en diversos puntos de la ciudad. 2° Convocar a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa y a la empresa CLEAR, a los efectos de coordinar en forma conjunta dicho programa de higiene urbana”. —-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
V.4) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del Partido JUSTICIALISTA mediante el cual solicita a la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas, realizar una amplia campaña de difusión de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 975/01——————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Sulma Valenzuela.———————————
CONCEJALA VALENZUELA: Sí, señor Presidente. Solicito que por Secretaría se le dé lectura a este Proyecto de Comunicación.—————————————————————
SECRETARÍA: “Santa Rosa, diciembre 16 de 2008. Fundamentos: Que en el año 1990 la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y en 1994 la incorporó en la Constitución de la Nación con la máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico de nuestro país. Que la Convención es el primer tratado internacional de derechos humanos específico para las personas menores de 18 años y establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. Que el derecho a la identidad está reconocido en los artículos 7 y 8 de la Convención mencionada y establece que los Estados partes deben comprometerse a respetar el derecho del niño y de la niña a preservar su identidad. Que en consecuencia, una de las obligaciones ineludibles de los países comprometidos con este tratado de derechos humanos es asegurar el goce efectivo y ejercicio del derecho a la identidad para todos los niños y niñas sin distinción alguna. Que muchos son los inconvenientes que en nuestro país se presentan con respecto a las irregularidades en la documentación, que no sólo se convierten en un obstáculo sino en objeto de transgresión de un derecho consagrado. Que es por eso que se hace necesario el trabajo formativo e informativo que promueva esta temática para desde allí, con la responsabilidad y el compromiso ineludible y necesario, contribuir a la construcción y desarrollo de este valor que habla por sí mismo y por todos y cada uno de los miembros de la sociedad. Que el marco normativo legal está dado por la Ley Nacional de Identificación Nº 17.671 y la Resolución nº 975/01 del Registro Nacional de las Personas, de cumplimiento obligatorio para los Registros Civiles de nuestra provincia. Que esta resolución realmente merece ser efectivizada, ya que determina que la primera actualización de los datos identificatorios, deberá exigirse al llegar la persona a la edad escolar y a más tardar a los 8 (ocho) años. Que la Ley Federal de Educación define que la edad escolar se inicia a los 5 (cinco) años. Que al contener el DNI la leyenda… “Este documento debe ser actualizado a los 8 años”… inducen a actualizar los mismos a esta edad, por lo que se hace necesaria una campaña amplia de difusión masiva a los fines de que la ciudadanía actualice la documentación a partir de los 5 años. Que el funcionario identificador deberá considerar infractor al que no haya actualizado el D.N.I. dentro del plazo de 1 año a partir de que alcance los 8 años de edad. Que la presente medida permite perfeccionar la seguridad tanto física como jurídica del menor. Que en cuanto al aspecto jurídico, se intenta, a partir de este tipo de acciones, favorecer el compromiso y la responsabilidad que como adultos nos compete, para no convertir a menores de edad en infractores involuntarios ante la Ley. Que la Provincia de La Pampa constituye el caso modelo del país, es la única provincia que reglamentó para su territorio la inscripción e identificación del recién nacido adaptando la Ley nº 24.540 en lo atinente a la identificación del recién nacido y estableciendo la toma de huellas plantares. Que al hacer la primera actualización de los datos de identificación se le incorporará al documento la fotografía, impresión dígito pulgar derecho o de otro dedo y la firma del menor. Que en caso de que el menor no sepa firmar, lo hará el padre, madre o tutor y que asimismo se le tomará al menor la impresión digital de todos sus dedos. Que hablando con los vecinos de nuestra ciudad nos encontramos con que la mayoría desconoce esta información proporcionada desde el Registro Nacional de las Personas. Por ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, presenta el siguiente proyecto de Comunicación: Art. 1º.- Solicitar a la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Gobierno de la Provincia de La Pampa que implemente los medios necesarios para realizar una amplia campaña de difusión acorde a lo establecido en la Resolución nº 975/1.- Art. 2º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área pertinente de Acción Social se colabore en la difusión de este proyecto. Art. 3º.- Remitir copia de la presente a la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas”.———————————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Sulma Valenzuela.———————————
CONCEJALA VALENZUELA: Sí, señor Presidente. Yo creo que ya en la fundamentación de esta Resolución está todo dicho. Por eso, solicito a este Cuerpo de Concejales el pase a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, para que pueda ser estudiada por todos los Concejales.—————————————————————————————————
Puesta a votación, la moción de la Concejala Valenzuela resulta aprobada por unanimidad, por lo que el Proyecto es derivado a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.———-
ORDEN DEL DIA .—————————————————————————————-

  1. Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle CONSTITUYENTE. Expte N° 125-1/08 (HCD) y 9464/07 (DE). Por Secretaría se comienza la lectura del Proyecto. Al momento de leerse el Artículo 6º, solicita una interrupción la Concejala Requejo.———————————————————

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Disculpe, señor Presidente. Era para que recordáramos que varias sesiones atrás habíamos acordado que este tipo de proyectos, que ya están en conocimiento de cada uno de los Concejales, se transcribieran en el Acta, pero no se leyeran en la Sesión para agilizar el trámite de la misma, y se pasara a la votación nombrando el Artículo, únicamente. Fue por unanimidad de Comisión esa decisión.———————————————————
PRESIDENCIA: Si los Concejales están de acuerdo, vamos a hacer uso de esa facilidad en la metodología, pasando a la votación en general y después en particular nombrando los artículos solamente, con votación nominal en los Artículos 4º, 6º y 7º. —————————-
Conforme lo acordado, a continuación se transcribe el Proyecto de Ordenanza: “Santa Rosa, 15 de Diciembre de 2008.- HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 125-1/2008 (HCD) y su agregado 9464/2007 (DE) relacionadas con la Obra de Pavimento y Cordón Cuneta en calle CONSTITUYENTE, VUESTRAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, en despacho conjunto, aconsejan aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle CONSTITUYENTE, entre Alfonso Corona Martínez y Sergio López, de esta Ciudad. Artículo 2º: APRUEBASE el estudio y planificación de la Obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCO ($ 130.505,00), de acuerdo a presupuesto de fojas 18 del Expediente Nº 9464/07 (DE), con precios básicos referidos al mes de Octubre/2008. Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma: Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCO ($ 130.505,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 427,44), según detalle obrante a fs. 18 del Expediente Nº 9464/07 (DE). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. El importe de la totalidad de la cuadra, incluida la bocacalle, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º la siguiente: AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) CUOTAS mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%), en casos especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales, convenir con los vecinos frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago. Todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Previo a la realización de la obra aprobada en el artículo 1º, se tendrá en cuenta lo determinado por Ordenanza Nº 1254/93. Artículo 16º: De Forma”.——————————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueba asimismo por unanimidad, votándose en forma nominal los Artículos 4º, 6º y 7º. Queda así sancionado con fuerza de Ordenanza.——————————
2) Despacho Conjunto de las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual la Municipalidad de Santa Rosa se adhiere a la Ley Provincial N° 2358 “Creando el Consejo Provincial de Descentralización”. Expte N° 49-1/08 (HCD) y 3146/08 (DE). Por Secretaría se da lectura al Proyecto.——————————————————————————————————
SECRETARÍA: Cabe aclarar que, tal lo que quedó establecido en Labor Parlamentaria, y en virtud de que cada Concejal tiene en su Temario una copia del Acta-Acuerdo, del Convenio de Confidencialidad y el Convenio de Ejecución del Sistema Pilquén, no serán leídos por Secretaría estos Anexos.————————————————————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular. El mismo queda, por lo tanto, sancionado con fuerza de Ordenanza.————————————————————————————————
3) Despacho Conjunto de las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se otorga por única vez una suma de carácter no remunerativo para los agentes alcanzados por el cumplimiento de lo dispuesto por Resolución N° 662/08 (DE). Expte N° 129-1/08 (HCD) y 10616/08 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——-
4) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Comunicación mediante el cual solicita la posibilidad de dar respuesta a las demandas de los vecinos del Barrio Los Hornos. Expte N° 114-1/08 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.——————————————————————————— 5) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición por el cual se crea la Comisión Especial Investigadora de la Obra de Desagüe Pluvial de la Calle Chile. Expte 217/97 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.——————————————————————–
6) Despacho Conjunto de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se deja sin efecto en todos sus términos la Ordenanza N° 910/91, por incumplimiento del cargo impuesto a la Unión de Obreros Panaderos, Pasteleros de La Pampa, en el artículo 3° de dicha Ordenanza. Expte N° 111/91 (HCD) y 5462/99 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.————————————————————— 7) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se crea la Comisión Promotora del Plan Estratégico de Santa Rosa. Expte N° 128-1/08 (HCD). Por Secretaría se da lectura.———————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.———————————————–
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar una modificación primeramente; y segundo, para hacer una consideración referida al Proyecto que estamos a punto de votar. Primero, quisiera solicitar que en el Artículo 2º, donde se habla de los miembros plenos, en el cuarto párrafo, donde se cita “Un representante de cada Central Obrera legalmente reconocida…”, quede la oración como “Un representante de la Central Obrera legalmente reconocida…” y se plasme esta modificación. Y seguidamente, simplemente decir unas palabras reflexionando sobre la importancia de la puesta en marcha de esta Comisión Promotora, que va a desembarcar en la elaboración del Plan Estratégico de Santa Rosa. La posibilidad de pensar la Ciudad hacia el futuro, la posibilidad que tenemos de -y el privilegio que tenemos de- ser partes del futuro de la Ciudad; de pensarlo, imaginarlo y -lo más importante aún- construirlo. Es una oportunidad que no todos los días cuentan los dirigentes y los vecinos de la ciudad. Y en este sentido, nos parece sumamente destacable, sumamente importante, marcar la magnitud, no sólo en este Concejo sino también que este Cuerpo institucionalmente, que cada uno de los Concejales, hagamos bandera propia de lo que es pensar un Plan Estratégico para la Ciudad, pensar una Ciudad a mucho más allá de lo que van a durar nuestros períodos. Probablemente las ideas que nosotros plasmemos -probablemente-, las discusiones que tengamos, lo que imaginemos, no lleguemos a verlo en nuestros mandatos. Pero sin dudas, que la Ciudad disfrutará de una mejor calidad de vida, si comenzamos hoy, entre todos, a imaginar un futuro mejor. El Plan Estratégico -y esto es importantísimo que este Cuerpo lo destaque y que cada uno de los Concejales lo defienda, no se refiere solamente a pensar la obra pública del mañana; no se refiere solamente a pensar si las cloacas llegan a un barrio o si la iluminación llega a un barrio. Un Plan Estratégico, a esta altura de la historia, y con todas las teorías que hay y con todos los fundamentos académicos que hoy contamos, ya habla de otra cosa. Habla de cuál es el espíritu que la Ciudad pretende desarrollar; cuál va a ser su carácter, cuáles van a ser sus ideas, cuál va a ser la personalidad de la Ciudad. Y esto incluye a actores que antes, por cuestiones históricas, por cuestiones que en aquel momento no se consideraban, incluye actores nuevos. Incluye actores como cuál va a ser el desarrollo cultural que se pretende, y no simplemente cuál es el caño que vamos a llevar a un barrio, sino como vamos a llegar con cultura, cómo vamos a llegar con educación, cómo vamos a llegar con participación. Y en este sentido, y cerrando un poquito la discusión que se originaba hoy al comienzo de esta Sesión, y como bien decía la Concejala Requejo, probablemente sean perfectibles las herramientas de participación política y de democracia participativa que estamos intentando poner en marcha. Sin dudas que habrá mucho para mejorar. Pero es innegable -innegable- que el vecino de la Ciudad de Santa Rosa las ha tomado, las ha aceptado. Y sería una irresponsabilidad, hoy por hoy, intentar dar marcha atrás con las verdaderas herramientas de la democracia participativa; porque repensar una Ciudad hacia el futuro, porque imaginarnos y soñar cuál puede ser la Ciudad a veinte, a veinticinco años, atraviesa absolutamente todo. Atraviesa de qué manera hacemos los contratos públicos -los contratos de los servicios públicos-; atraviesa de qué manera imaginamos que los vecinos van a poder disfrutar de esos servicios. Es decir, muchas de las cosas que hoy estamos viviendo, muchas de las consecuencias que hoy estamos sufriendo los vecinos de la Ciudad de Santa Rosa, referidas a la falta de planificación, referidas a la falta de imaginación también, queremos dejarlo atrás. Queremos hacer una nueva Ciudad. Por eso es que el Plan Estratégico -repito- trasciende lo que es la obra pública, y abarca lo que es la mejora en la calidad de vida de todos los vecinos. Simplemente esto, y quería que por favor se modifique el Artículo 2º. Nada más, señor Presidente.——————————————————————————-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular con la modificación propuesta por el Concejal Massari Copes para el Artículo 2º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.———————-
8) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza referente al Derecho a la Información Pública y Libre Acceso a la misma. Exptes N° 177/04 y N° 62-1/08 (HCD) y 9058/08 (DE). Por Secretaría se comienza la lectura del Proyecto, solicitando una interrupción la Concejala Requejo.—————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.———————————–
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar, si están todos de acuerdo, que usemos la misma mecánica que con el resto y que en el Acta quede transcripta. Está en conocimiento de todos los aquí presentes.—————————————————–
PRESIDENCIA: Se va a poner, entonces, a consideración, el Proyecto de Ordenanza, pero previamente va a hacer uso de la palabra la Concejala Requejo.————————————-
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Primero, tenemos que saber si estamos de acuerdo en que no se lea el texto completo.———————————————————-
PRESIDENCIA: Se pone a consideración. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad.—–
Conforme la moción aprobada, se transcribe el texto del Proyecto: “Santa Rosa, 16 de diciembre de 2008. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en los Exptes. Nº 177/04 y Nº 62-1/08 (HCD) Agreg. Nº 9058/2008/1-1 (DE), vuestra Comisión Administrativa y Reglamentaciones aconseja aprobar el siguiente: Proyecto de Ordenanza: CAPITULO I. Derecho a la Información. Libre acceso a la misma. Artículo 1º.-Toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tiene derecho a solicitar y recibir toda información pública, según las modalidades establecidas en la presente ordenanza, de manera veraz, completa y oportuna. Información Pública – Documentos. Artículo 2º.- A los efectos de esta Ordenanza, se considera: Información Pública: los datos contenidos en un documento, perteneciente a cualquiera de los obligados por la presente Ordenanza, que resulte de interés general para la garantía, protección y efectivo ejercicio de los derechos individuales y colectivos consagrados por las Constituciones Nacional y Provincial. Documento: la información contenida en un soporte papel, magnético, digital, informático, óptico, fotográfico o cualquier otro formato en el que se pueda guardar información. El proceso de elaboración de los documentos no goza del acceso previsto en esta Ordenanza. Ámbito de aplicación- Fines. Artículo 3º.- Esta Ordenanza tiene como fin, regular el derecho de acceso a la información pública para permitir una mayor participación de todos los habitantes de Santa Rosa, en los asuntos de interés público. Artículo 4º.- El derecho reconocido por el Artículo 1º implica el acceso a documentos correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa, así como a entes privados beneficiarios de aportes o subsidios provenientes de aquella y a quienes cuenten con permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual cuyo objeto sea la prestación de un servicio público o involucre el uso y goce de bienes del dominio público, sin necesidad de alegar fundamento o causa ni acreditar derecho o interés alguno. Alcances.- Artículo 5°.-Los obligados deberán proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control. Se considera información cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, como así también la que, con carácter meramente enunciativo, se describe: a) Ordenanzas, manuales de organización y procedimiento y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación; b) Nómina de empleados públicos y funcionarios, categorías, sueldos, cualquier remuneración mensual fija, viáticos y gastos de representación; c) Programas anuales de obras y en su caso la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de responsabilidad; d) Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución; e) Listado de beneficiarios de programas desarrollados por la municipalidad o en los que ésta sea parte; f) Información sobre diseño, monto, acceso y ejecución de los programas de subsidio; g) Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos, y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su competencia con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado; como también las compras directas que efectúe el municipio; h) Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos del municipio, conforme la regulación específica.- i) Estructura de costos de los servicios prestados.- CAPITULO II. Principios: Artículo 6º.- El mecanismo de acceso a la información pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.- Publicidad: Artículo 7° Toda la información producida u obtenida por los obligados se presume pública, salvo la que se encuentre exceptuada por esta Ordenanza u Ordenanzas específicas. Rige para los sujetos incluidos en el artículo 4º de la presente la obligación de diseminar pro activamente la información, a través de portales digitales, boletines, publicaciones y/o cualquier otro medio de publicidad apto para dicho fin.- Celeridad: Artículo 8º.- Los responsables deben orientar a las personas en el ejercicio del derecho a acceso a la información indicando, además, los horarios en que puede ser solicitada y toda otra información que contribuya a optimizar y acelerar el ejercicio de este derecho. Informalidad: Artículo 9º.- La solicitud de información podrá realizarse sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en esta norma, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud. Gratuidad: Artículo 10º.- El acceso a la información es gratuito mientras no se requiera la reproducción de la información, quedando a cargo del peticionante dichos gastos. No podrá cobrarse sellado ni tasa alguna. CAPITULO III. Procedimiento. Solicitud de información: Artículo 11°.- La solicitud de información deberá ser planteada en forma escrita o verbalmente y deberá contener los siguientes requisitos: Nombre completo y Documento Nacional de Identidad del solicitante.- Domicilio.- Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que pretende.- Artículo 12.- La solicitud será presentada ante la dependencia específica que para el cumplimiento de la presente Ordenanza disponga el Departamento Ejecutivo, desde donde se derivará al organismo que deba intervenir. Asimismo esta oficina tendrá a su cargo el seguimiento del trámite de cada solicitud hasta su respuesta final al vecino.- Plazos: Artículo 13.- El órgano competente debe responder el requerimiento dentro del más breve lapso y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, pudiendo prorrogarse por diez (10) días hábiles más por resolución debidamente fundada, cuando mediare algunas de las siguientes circunstancias: a) Necesidad de buscar y reunir la información pública solicitada en otros establecimientos que están separados de la oficina que procesa el pedido. b) Necesidad de buscar, reunir y examinar apropiadamente una voluminosa cantidad de informes separados y distintos que se soliciten en un solo pedido. c) Necesidad de realizar consultas con otro organismo que tenga interés importante en la determinación del pedido. d) Toda otra circunstancia que por su relevancia imposibilite la entrega de la información pública en el plazo establecido.- Cuando por las circunstancias objetivas del caso debidamente acreditadas resulte necesario acceder a la información en un plazo menor al señalado, se deberá brindar la respuesta antes que ésta resulte inútil o ineficaz para el objetivo buscado por el solicitante. Forma de entrega de la Información: Artículo 14.- La información pública debe ser brindada en el estado y en el soporte en que se encuentra al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el órgano requerido a procesarla, reorganizarla o entregarla en soporte alternativo. Responsabilidad. Artículo 15.- Los responsables que arbitrariamente no hicieren entrega de la información solicitada, negaren el acceso a su fuente, la suministren incompleta o ambigua, u obstaculicen de cualquier forma el cumplimiento de la presente ordenanza serán considerados incursos en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o de los derivados de su relación contractual. Artículo 16º.- La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director si se tratare de organismos municipales, y por directivo responsable en el resto de los casos, explicando la norma y/o fundamentos que lo ampara. El silencio o la falta de motivación de la respuesta se presume como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales que correspondieran para salvaguarda de su derecho.- Límites en el acceso a la información: Artículo 17º Los órganos comprendidos en la presente ley, sólo podrán
exceptuarse de brindar la información requerida, cuando una Ordenanza específica así lo establezca y/o cuando se declaren como confidencial o de reserva los datos, en alguno de los siguientes supuestos: a) La publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional; b) Cuando se trate de información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley 25326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y el honor, como así también base de datos de domicilio o teléfonos; c) Cuando se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario; d) Información contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión que no formen parte de los expedientes; e) Las actuaciones judiciales mientras se encuentren en trámite se regirán por sus respectivas normas procesales. Artículo 18.- La declaración de reserva o confidencialidad prevista en el Artículo 17 debe contener la autoridad que adoptó la decisión y las razones que la fundamentan.- Artículo 19.- En el caso que exista un documento que contenga información exceptuada, los órganos que deben permitir el acceso, lo harán a la parte de aquella que no se encuentre alcanzada por los supuestos contemplados en el artículo 17. CAPITULO IV. Disposiciones finales.-Vigencia: Artículo 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en el plazo de 90 días corridos posteriores a su promulgación.- Artículo 21.-Los proveedores de bienes y servicios deberán ser notificados en cada oportunidad, que la contratación con la Municipalidad de Santa Rosa implica asumir las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.- Artículo 21.- De Forma”.————————————————
CONCEJALA REQUEJO: La verdad que es una enorme satisfacción, en el día de hoy, poder cumplir con un deseo, con una promesa a la ciudadanía; cumplir con la aprobación de un instituto que contribuye al perfeccionamiento de esta vida democrática por la que transitamos, y que cumple con los preceptos de la norma suprema que nos rige a todos los argentinos. Cuando por el Artículo 1º de la Constitución Nacional, adoptamos como forma de gobierno la representativa y la republicana, estábamos sosteniendo algunos principios que es bueno recordar. Mediante el sufragio universal, el ciudadano realiza con otros ciudadanos, una especie de contrato cívico, por el cual transforma ese grupo de ciudadanos un poco más chico, o menor, en mandatarios del grupo más grande: los ciudadanos comunes, que son sus mandantes. Ése es el principio de representación. Y esos mandatarios, tienen obligación de rendir cuentas a aquéllos que los mandan. La forma republicana de gobierno, nacida por aquellas luchas de los fines del siglo XVIII, con antecedentes mucho más anteriores, significa la puesta en vigencia de algunos principios muy caros, como la división de poderes, como el control de esos mandatarios. La alternancia en el poder, la periodicidad de esos mandatos, la responsabilidad de los gobernantes, su necesaria y obligada sujeción a la ley; y por último -no menos importante- la publicidad. Y en esto, es donde nos queremos detener. El principio de publicidad, marca la transición del estado absolutista, al estado de derecho en el que vivimos. Ahora, ¿qué se entiende por publicidad Una cosa es la publicidad -hablamos- y de hecho es la parte del principio de publicidad que se cumple por necesidad: es la publicidad de los actos de gobierno. Si no se cumpliera, el ciudadano no sabría qué norma debe cumplir. Por eso hay que hacer una diferenciación necesaria entre lo que es un acto de publicidad y qué es realmente el acceso a la información pública. La publicidad de los actos de gobierno, constituye el conocimiento al ciudadano, de un acto por el cual se expresa la voluntad de un gobernante. El acceso a la información pública, es la posibilidad que tiene -o que debería tener- el ciudadano, de conocer cómo se gestó esa voluntad expresada del gobernante. Y es eso lo que venimos a aprobar hoy en este Recinto, con toda la importancia que eso significa. El acceso a la información, significa conocer todos los detalles que llevan a que aquellos actos, o aquellas normas que se dictan, cualquiera sea su jerarquía, y que afectan nuestra vida en sociedad…, se conozca de qué manera se formó esa voluntad del gobernante; qué opinaron los participantes, o los constructores, de esa norma, de ese acto en definitiva. Y con esto se contribuye -como decía el Concejal Massari- a eso que estamos persiguiendo hoy por hoy, con algunas imperfecciones, pero no por eso menos válido, que es ampliar cada vez más la posibilidad de participación del vecino en las decisiones del gobierno municipal. Éste es un instituto que se suma a lo que hemos dado en llamar “Consulta”, que vamos a bregar por que se institucionalice… -quizás en el próximo período no; seguramente en el próximo período, toda vez que el proyecto está presentado-, que es el tema de la Consulta, realmente de la Audiencia Pública. Hay otros mecanismos previstos por la Constitución, pero no viene al caso desarrollarlos, y forman parte de esta necesidad de darle las herramientas al ciudadano para su participación, para tener una verdadera democracia participativa, como es la Consulta Popular o eventualmente el Referéndum. Me voy a detener un poquito en hacer las consideraciones de cuál es el alcance de esta posibilidad de acceso a la información pública; o cuál es el alcance, o en qué consiste, la información pública. La información pública -como se explicita en el Proyecto que hoy, si Dios quiere, transformaremos en Ordenanza- es toda aquella información contenida en documentos, que permite conocer -como dije al principio- la formación de la voluntad del gobernante. Ahora, esta información pública, que es la que afecta de alguna manera, positiva o negativamente, al ciudadano, puede estar tanto en manos del Estado como en manos privadas. La mayoría de los institutos que están vigentes en la República Argentina, respecto del acceso a la información pública, hablan y se refieren únicamente a la información pública en manos del Estado. Son muy pocos los instrumentos que dan lugar a la información pública en manos privadas. Hoy, nosotros nos vamos a sumar a ese pequeño grupo, porque no solamente vamos a consagrar el libre acceso a la información pública en manos del Estado -del Estado Municipal- sino también el acceso a la información pública que nos compete, o que nos afecta, en manos privadas. Tal es el caso, por ejemplo, de los concesionarios de los servicios públicos. Por eso digo que quizás no nos damos cuenta de la importancia de la Sesión de hoy, con la aprobación de este instituto, que va a regir para esta gestión, para las gestiones que vienen, y es un granito más de arena a esta construcción democrática de todos los días, y que tanto nos ha costado a los argentinos. No quiero terminar esto sin recurrir a una reflexión, o una frase, de Emanuel Kant, que dice que: “Toda acción referida a los derechos de otros cuya máxima no pueda ser publicada, es de raíz injusta”. Con eso estamos cumpliendo. Y para terminar, quiero dejar sentado -o que quede expresado en Actas- que este Proyecto de Acceso a la Información, fue abierta su discusión a los distintos partidos políticos, a los medios de prensa -al Sindicato de Prensa- en Santa Rosa, para que nos acercaran las inquietudes, las sugerencias o las observaciones que pudieran notar en él. Es por eso que deseo que quede sentado el agradecimiento especialmente a: el Movimiento Federalista Pampeano, que fue el único partido político que nos contestó en forma efectiva sobre el Proyecto, dándonos su opinión y su congratulación por la iniciativa; al Foro de Periodismo de la Universidad Nacional de La Pampa y a la Asociación Alihuen; y especialmente, en el caso del Foro de Periodismo de la Universidad de La Pampa, a Fedra Aimetta y a Ale Aymú, que se preocuparon y tuvieron amplia participación, especialmente con las Jornadas que hicimos respecto de este mismo tema del Municipio de Morón; y especialmente también, a los integrantes del Sindicato de Prensa -del SIPREN- que fueron los únicos que participaron. Habíamos invitado a todos, pero fueron los únicos que participaron, de la reunión de Comisión donde se examinó este documento que hoy vamos a aprobar. Y por último, unas pequeñas correcciones que se deben introducir y que tienen que ver con: En el Artículo 16, en el último renglón, dice: “…dejando expedita las acciones legales que correspondieran para salvaguarda de su derecho”. En lugar de “de su derecho”, debe decir “del derecho”.- La otra corrección, es el Artículo 21. Queda como tal. Pero donde dice “Artículo 21.- De Forma”, debe decir “Artículo 22- De Forma”. Gracias, señor Presidente.—-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.———————————————–
CONCEJAL MOLTENI: Gracias, señor Presidente. Solamente era para aclararle que, quizás por un olvido, recién, de la Concejal que habló, el Partido Justicialista también apoyó el Proyecto. Y hemos colaborado en muchos de los artículos, y hemos prestado toda la disposición para que este Proyecto salga. Por eso es que me parece que necesitaba aclararlo, porque el Partido Justicialista ha participado del Proyecto, y está de acuerdo. Nada más, señor Presidente.—————————————————————————————————
CONCEJALA REQUEJO: Sí. Es para expresar mis disculpas, si se me entendió mal. No tuve la referencia al Partido Justicialista, como no la tuve tampoco en este caso al FREPAM, porque entendí que habíamos participado por constituir los Bloques del Concejo. Si se entendió mal, pido disculpas. —————————————————————————–
CONCEJAL MOLTENI: Está bien. Está disculpada, señora.—————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Altolaguirre.——————————————
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. Simplemente, para sumar a las palabras que ha dicho la Concejala Requejo, que he de manifestar la máxima satisfacción y alegría que me da que esta figura del Acceso a la Información Pública se esté aprobando en nuestra Ciudad. En nuestra Provincia, hemos visto a través de los años la dificultad que existe permanentemente para poder acceder a la información, y cómo desde los lugares públicos la cuidan celosamente, impidiendo en la mayoría de los casos poder acceder en tiempo y forma a esa información que es pública. Ya hace muchos años que se viene luchando por esto, y los únicos privilegiados -podríamos decir- que existían en la Provincia de La Pampa eran los periodistas, porque eran los que tenían garantizado el acceso a la información pública. Con esta herramienta, estamos poniendo en una condición de igualdad a todos los vecinos de nuestra ciudad, para poder tener esta información en tiempo y forma. Y lo que esperamos, es que con la puesta en marcha de la misma, y viendo cómo se va desarrollando, poder irla perfeccionando. Se ha hecho una ordenanza que tiene como finalidad buscar la mejor aplicabilidad posible en un organismo público como es la Municipalidad de Santa Rosa, el cual no está acostumbrado a brindar este tipo de respuestas. Hay que acostumbrar a las distintas áreas de la Municipalidad, a que sepan que la información, o los documentos que están trabajando diariamente, no son de propiedad del funcionario o de los empleados, sino que son de propiedad en muchos casos de los vecinos; y que la información es un derecho, y que lo que estamos haciendo en el día de hoy es dar las herramientas para que ese derecho se pueda agilizar y se pueda implementar. Y en el caso de que se desconozca, se tendrán las sanciones correspondientes. Nada más, y muchas gracias.——————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Iribarren.———————————————
CONCEJALA IRIBARREN: Señor Presidente: Yo, en realidad, creo que falta tratar un punto del Orden del Día. En realidad, quería pedir la palabra al finalizar el Orden del Día, para agregar alguna cosa que no tiene que ver en este momento con el Orden del Día, pero sí quería manifestar algo.————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Bueno. Si ningún otro Concejal o Concejala van a hacer uso de la palabra, se va a poner a votación el despacho de la Comisión en general.————————————
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general. Asimismo, se aprueba por unanimidad en particular, con las modificaciones propuestas por la Concejala Requejo para los Artículos 16 y 22. Queda, así, sancionado el Proyecto con fuerza de Ordenanza.————-
9) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario aconsejando el pase a Archivo de los siguientes Expedientes: N° 85/02, 204-1/05, 363-1/04, 240/07y 249/07 Ref. (HCD).- Previa lectura por Secretaría el despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.———————————————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Iribarren.———————————————
CONCEJALA IRIBARREN: Sí, señor Presidente. Quería solicitar autorización para decir unas palabras al respecto de una noticia que hemos recibido en este momento; una noticia periodística desgraciada, acerca de la excarcelación de los genocidas Astiz y el “Tigre” Acosta. Quería decir algunas palabras al respecto. No sé si hay algún problema.—————–
PRESIDENCIA: Si los Concejales y las Concejalas están de acuerdo, le damos la palabra a la Concejala Iribarren. Lo pongo a votación… Aprobado por unanimidad. Había terminado el Orden del Día, por eso lo estoy poniendo a consideración. Tiene la palabra la Concejala Iribarren.——————————————————————————————————
CONCEJALA IRIBARREN: Bueno. Señor Presidente: Realmente, acá, algunos Concejales, acabamos de enterarnos de una penosa decisión de la Justicia Federal, respecto de -como les anunciaba recién- los genocidas Astiz y el “Tigre” Acosta. Recordemos: significan desaparición, asesinatos de miles de compañeros argentinos, muerte, torturas, robo de bebés, robo de bienes, atentado a la memoria… Bueno. Podemos decir cientos de cosas, que podemos, en realidad, sintetizar en “crímenes de lesa humanidad”. Mencionar sus nombres produce una profunda repulsión. Uno, a pesar del paso del tiempo, quiere que siempre nos produzca esto una profunda repulsión, un odio militante contra los genocidas y los autores de una de las mayores tragedias de nuestro país. Es una burla a toda la lucha de tantos militantes sociales, políticos, de Derechos Humanos, Madres, Abuelas de Plaza de Mayo, de todo el pueblo argentino, o gran parte del pueblo argentino, porque hay cómplices. Siempre hay cómplices. Siempre hubo cómplices. Y esto no es más que otra consecuencia, entre otras cosas, de aquella medida -despreciable medida de impunidad- que fue el indulto menemista. Hoy transitamos…, transitábamos -quiero decir transitamos, espero sigamos transitando- un camino diferente, un camino hacia el encuentro de la justicia. Y es inadmisible este retroceso. Es inadmisible. En definitiva, podríamos decir mucho más. Podría decir mucho más. Quisiera decir mucho más. Pero, bueno. Quisiera invitar a todos los Concejales presentes, a los presentes acá en la Sala, a que podamos ser de alguna manera transmisores de un repudio, de un profundo repudio militante, a este atentado a la Justicia, a la Memoria, y en definitiva a la Vida. Muchas gracias, señor Presidente.—————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Santillán, y lo voy a poner a votación. Por la afirmativa… Tiene la palabra el Concejal Santillán.—————————————————
CONCEJAL SANTILLÁN: Gracias, señor Presidente. Es para adherir a lo que plantea la Concejala Iribarren. Acordamos en todo, y ampliamos el repudio a lo que fue el Indulto en la década del noventa, y a lo que fue a mediados de la década del ochenta la Ley de Obediencia Debida y Punto Final. No solamente los indultos han sido los que han producido este tipo de acto injusto en la Argentina, sino que se inició allá por el ochenta y tres, con acuerdos que se hicieron para salvaguardar a la mano de obra ejecutora durante la dictadura; no solamente a los jerarcas, sino a aquéllos que fueron la mano… -también, que funcionan hoy como “mano de obra desocupada”, que fueron liberados gracias a la Ley de Obediencia Debida y Punto Final. Así que este Bloque del Partido Justicialista -que si se le hace un ADN a los treinta mil desaparecidos, un gran porcentaje tenía esa sangre denominada “Rh peronista”, nosotros hoy, en este Concejo, también queremos sumarnos al repudio que genera la excarcelación de una persona tan despreciable como el “Tigre” Acosta, con el trabajo asqueroso que hizo en la Armada, o el denominado “Ángel de la Muerte”. Nosotros también repudiamos profundamente, pero ampliamos ese repudio, no con una mirada parcial de la realidad, sino con una mirada completa. Acá hubo leyes del Punto Final y Obediencia Debida, y también en la década del noventa, donde el peronismo tiene que hacer una revisión histórica, referida a indultos que beneficiaron a los genocidas en la República Argentina. Nada más, señor Presidente.—————————————————————————————————
PRESIDENCIA: El Concejal Massari está pidiendo la palabra. Voy a poner a consideración del Cuerpo, para que pueda hacer uso de la palabra. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Tiene la palabra el Concejal Massari… ¿Perdón… (Ante acotaciones formuladas fuera de micrófono).—————————————————————————————-
CONCEJAL MOLTENI: Señor Presidente: A lo mejor, en el vistazo, le erró. Pero nosotros no votamos a favor de que hable.————————————————————————-
CONCEJAL MASSARI COPES: Por mayoría, señor Presidente. ¿Puedo hacer uso de la palabra——————————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Haga uso de la palabra.—————————————————————
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Para avalar completamente las palabras de la Concejala Iribarren, aplaudir las palabras de la Concejala Iribarren, pero frenarnos un ratito y analizar las palabras del Concejal preopinante. Primero, hablaba de “una mirada completa”. Resulta al menos tendencioso, resulta una mirada que desconoce la historia reciente del país, tratar de comparar… Tratar de comparar, me parece un gesto de absoluta ridiculez, un acto como lo que es liberar a los genocidas, y analizar lo que fue las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que sin duda -sin duda- tiene las falencias históricas que todos conocemos, pero fueron leyes en las cuales cientos -cientos- de militares fueron encarcelados, por primera vez en la Historia…, no Argentina, fueron juzgados por primera vez en la Historia Mundial. Militares, gente que venía de un proceso de facto, por primera vez en la Historia Mundial, fue condenada por un gobierno democrático que los puso en la cárcel, y fueron cientos. Y tratar de comparar esto con lo que fueron los indultos, es una caradurez absoluta. Y si vamos a hacer Historia completa, ¿por qué no arrancamos por 1973, donde ya desaparecía gente, bajo un gobierno que no era militar Entonces, a la Historia, ¿hay que verla completa Perfecto. ¿Dónde vamos a poner el freno Me parece ridículo querer hacer política y decir que los muertos tienen sangre “Rh peronista” o “Rh socialista”, o “Rh radical”. Es ridículo, cuando lo que se está hablando en este Recinto, se está hablando de la barbarie, y se está hablando de la falta absoluta de respeto por la Historia del pueblo argentino, al excarcelar a dos genocidas como lo fueron -como lo son- Astiz y Acosta. Pero tratar de llevar esto a una cuestión partidaria, es ridículo. Absolutamente ridículo. Y comparar los indultos de impunidad, desconociendo lo que fue el proceso -el primer proceso histórico mundial, y quiero recordar, vamos a tener que leer de vuelta la Historia- es un acto, al menos, despreciable. Gracias, señor Presidente.—————————————————————–
PRESIDENCIA: Nos hemos apartado del Reglamento. Yo les voy a pedir, que quiere decir unas palabras el Concejal Santillán, y terminar la Sesión.———————————————
CONCEJAL SANTILLÁN: Señor Presidente: Yo creo que no se comprende cuando nosotros estamos diciendo que acompañamos el repudio, pero acá debiéramos preguntar si toda la audiencia está de acuerdo… Nosotros planteamos que no estamos de acuerdo con el Indulto. No estamos mirando la realidad parcializada. Dijimos: En la época del noventa, hubo un Indulto que repudió la República Argentina, y muchos militantes de partidos políticos populares como el peronismo, el radicalismo, el socialismo, hemos repudiado el Indulto de la década del noventa. Pero también pregunto si estamos de acuerdo con lo que sucedió a mediados de la década del ochenta, con la Ley de Punto Final y Obediencia Debida. No estamos de acuerdo en nada, con ninguna. Entonces, nosotros no estamos partidizando y diciendo “en la década del noventa” y nos olvidamos de lo que pasó antes. Estamos diciendo “hay que mirarlo completo”. Entonces, eso es una cuestión… Si tenemos que empezar a plantearnos hacer una revisión histórica, tenemos que preguntar: ¿qué participación tuvo cada uno durante la dictadura Me parece que es una discusión de volver para atrás, cuando tenemos que repudiar, hoy, esto que planteó la Concejala Iribarren: el repudio a la liberación de semejantes genocidas, de semejantes animales, porque no se los considera seres humanos. Estamos planteando que la mirada, no es que solamente los indultos beneficiaron… La Ley de Obediencia y Punto Final, también lo hizo. Nada más. Ni siquiera, ánimo de compararla, sino mirarla en el plano cronológico. Es decir, acá no empezó ahí. Si entramos a hacer revisionismo, entremos a mirar para atrás. No sé si sirve. Estamos planteando acompañar. Y lo que planteamos nosotros también, es que en principio dimos la oportunidad para que se saliera del Orden del Día, y hablar, y acompañar eso. Ahora, si en el planteo se dice que la década del noventa se mira, como nosotros también la miramos, con ojo crítico… No es que la miran algunos con ojo crítico. Tenemos que mirarla completa. Entonces, el planteo que hicimos, es eso: acompañar el repudio, y cerrar ahí. No es que estamos planteando hacer revisionismo histórico, a ver con cuántos intendentes participamos nosotros en la dictadura. No estamos hablando de eso.——————————————————————————
PRESIDENCIA: Siendo las veinte horas con cincuenta y cinco minutos, y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión.—————————————————————-

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