ACTA Nº 0886 – DECIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA – 886º REUNIÓN

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis, siendo la hora dieciocho con treinta minutos, da comienzo la Decimotercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2006, bajo la Presidencia de su titular, Concejal María Gabriela GIAVEDONI, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo José PARRA MORÓN, con la presencia de los señores Concejales Edgar Viriato ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Rubén Osvaldo BASTONERO, Alfredo Daniel CARRASCAL, Daniel Alberto DECRISTÓFANO, Sergio Ismael Adolfo DRAQUE, Claudia Bibiana GIORGIS, María Teresa PAZ, Daniel Esteban SÁNCHEZ, José Luis SANDER y Juan Carlos SUÁREZ.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————

Ante una invitación de la Presidencia, el Concejal Carrascal procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————————-

PRESIDENCIA: Seguidamente vamos a dar lectura a la Disposición Nº 4/06 del Honorable Concejo Deliberante, donde se homenajea al boxeador Roberto “Pocho” Arrieta.—————-

SECRETARÍA: “Santa Rosa, 2 de Junio de 2006. El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa aprueba la siguiente Disposición Nº 04/06. Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa, realizará un homenaje al boxeador Roberto “Pocho” Arrieta, en reconocimiento, por haber obtenido el Título Sudamericano de los Superplumas el pasado 29 de Abril. Artículo 2º: El acto de homenaje se realizará el próximo día jueves 8 de Junio previo a la Sesión Ordinaria de este Cuerpo, durante el cual se hará entrega al homenajeado de un pergamino firmado por todos los Concejales. Artículo 3º: Encomendar a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante la realización de dicho homenaje, invitando a la comunidad a participar del mismo. Artículo 4º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese. Expte. Nº 141-1/2006 (H.C.D).- Dada en Sala de Sesiones al primer día del mes de Junio de 2006. Fdo.: Dra. María G. Giavedoni. Presidente Honorable C. Deliberante”.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–

PRESIDENCIA: Concejal Suárez, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——-

CONCEJAL SUÁREZ: Sí, señora Presidenta: Me voy a permitir darle lectura a los “Vistos y Considerandos” del Proyecto aprobado por este Concejo, y después hacer ya una fundamentación en relación directamente al homenaje. Visto: “La obtención del Título Sudamericano de los Superplumas por parte de Roberto “Pocho” Arrieta, y Considerando: Que el púgil inició su carrera profesional el 07 de agosto de 1998 en Santa Rosa ante el rival Pablo Fernández, pelea que ganó por puntos, y desde esa fecha en forma ininterrumpida realizó hasta la obtención del Título Sudamericano 34 combates, ganados 19, perdidos 11, empatados 4. Que si bien el Campeón es oriundo de la localidad de Victorica, actualmente está entrenando en el Gimnasio del Club Argentino de nuestra Ciudad, contando para ello con el entrenador y promotor de boxeo Roberto Pedehontaá. Que ante el triunfo logrado, el cual lo estimuló mucho, en forma consciente está desarrollando una ardua actividad ante la perspectiva de la primera defensa de su título. Que para todos los argentinos y los pampeanos en particular es un orgullo contar con un Campeón Sudamericano de Boxeo. Que como lo muestra su trayectoria boxística y de vida es un ejemplo de esfuerzo y voluntad…”. El 18 de febrero de 1975, nace el protagonista de esta mágica historia, Roberto David Arrieta. Parafraseando a Vicentico, el líder de los Fabulosos Cadillacs -“los caminos de la vida no son los que yo esperaba”-, podemos decir con cierto grado de certeza que Roberto imaginó, al nacer, otra infancia para él. Roberto podía haberse quedado en su localidad y quejarse de lo que le tocó en parte, o irse del pueblo y jugársela para tratar de torcer ese destino que se empecinaba en no dejarlo crecer. Y el gran mérito de “Pocho”, como lo llaman sus amigos, fue su valentía para afrontar lo que le tocó en la vida, y fundamentalmente su gran tenacidad y perseverancia para sobreponerse y llegar a este feliz presente. Mientras algunos debaten si es o no un deporte, Roberto Arrieta, gracias al deporte, gracias al boxeo, supo sobreponerse a ese destino y convertirse en una buena persona. Más allá de su historia personal, lo más importante es que Roberto Arrieta, gracias al deporte, hoy, a los 31 años, es un campeón de boxeo. Pero lo más trascendente, es que logró ser un campeón de la vida, logrando derrotar a todas las influencias de su entorno y convertirse en una persona de bien, como lo deseó siempre su abuela, que siempre se preocupó y -fundamentalmente- se ocupó de él. Por eso, todos los que integramos este Concejo Deliberante consideramos sumamente merecido este homenaje para nuestro flamante campeón. Gracias.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——–

PRESIDENCIA: Concejal Sander, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——–

CONCEJAL SANDER: Señora Presidente: Es para solicitar que se ponga a consideración apartarnos brevemente del marco reglamentario, para que el acto se desarrolle con las generales del protocolo, y entendiendo que también hay un grupo de amigos que quieren saludarlo, solicito se ponga a consideración y luego se vuelva a incorporar nuevamente la Sesión en el marco del Reglamento Interno del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-

PRESIDENCIA: Se pone en consideración la moción del Concejal Sander. Los que estén por la afirmativa… Aprobada por unanimidad. Seguidamente, entonces, y en virtud de la Disposición que se leyera con anticipación, vamos a saludar al homenajeado y a hacerle entrega de un presente y un pergamino firmado por todos los Concejales de este Cuerpo. Invitamos, entonces, al homenajeado, al frente, para hacerle entrega… —————————-

Conforme la invitación formulada, el señor Roberto Arrieta, presente en la Sala, se acerca a los fines indicados, recibiendo un Pergamino del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa. — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —-

PRESIDENCIA: El Intendente de Ataliva Roca, el señor Borthiry, le va a hacer entrega de una placa…- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———-

El señor Arrieta recibe una placa de manos del Intendente de Ataliva Roca, señor Borthiry, quien expresa: “Buenas tardes. Quiero agradecer, en primer lugar, a Juan Carlos, el haberme invitado; al Concejo Deliberante en su conjunto, a su Presidenta, por darnos este espacio, y acompañar a quien fuera una persona muy querida en la localidad, que también tuvo su homenaje en Victorica, que es mi pueblo natal. Y decirte, Pocho, que le avisé a mi hermana -que fue la maestra de él- que te íbamos a hacer un homenaje, y te manda un beso grande. Así que, saber que Victorica también, así como trajo a la Ciudad Capital y a distintos lugares, a artistas, políticos, gente de la cultura, también trajo a gente del deporte, como es “Pocho” Arrieta, y que se merece este homenaje”.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——————–

Invitado a pronunciar unas palabras, el señor Arrieta expresa: “Bueno. Ante todo, la verdad es que no me alcanzarían las palabras para agradecer esto. Y lo que me queda para decir, es que estas cosas a uno lo ponen fuerte, le dan fuerzas para seguir entrenando y esforzándonos para conseguir más logros. Y la verdad es que no puedo creer el momento que estoy viviendo en mi carrera; y estas cosas son las que a uno lo ayudan a seguir adelante y le dan un incentivo enorme para seguir entrenando y haciendo las cosas que a uno le gustan. Me encuentro muy contento de ser hoy campeón y representar a mi Provincia, que lo he hecho por mucho tiempo y hoy creo que es mi momento de regalarle a La Pampa este cinturón, y me comprometo a defenderlo con mucho sacrificio y entrenamiento”.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——–

Finalizadas estas palabras, el Cuerpo pasa a un breve cuarto intermedio a efectos de que los presentes puedan saludar al deportista destinatario del homenaje. Al reanudarse la Sesión, solicita el uso de la palabra el Concejal Draque.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————

PRESIDENCIA: Concejal Draque, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——-

CONCEJAL DRAQUE: Muchas gracias, señora Presidente. En el día de mañana, 9 de Junio, se cumplen cincuenta años del levantamiento de 1956. En ese momento, el marco histórico indicaba un peronismo derrocado, con su Líder en el exilio, con el cadáver de Evita usurpado, con todos los derechos sociales, políticos, laborales, logrados durante los gobiernos del Justicialismo totalmente eliminados, con un gobierno dictatorial apoyado desde sectores civiles que integraron los Comandos Civiles Revolucionarios. En ese marco, precisamente, se da este levantamiento encabezado por los generales Valle, Tanco y Cogorno, como una respuesta precisamente del pueblo argentino, del pueblo peronista, frente a tanto avasallamiento. Sabemos bien cuál fue el destino que tuvo este Movimiento. Sabemos bien de lo salvaje de la represión que se desató sobre el mismo. Conocemos intimidades, como ser el hecho de que desde los altos mandos militares que gobernaban Argentina en ese momento, se conocía la existencia de este Movimiento, pero que se lo dejó avanzar precisamente para mostrar un escarmiento hacia quienes pensaban distinto en ese momento, precisamente el Movimiento Peronista. También la Historia nos relata los hechos acontecidos aquí, en nuestra Ciudad de Santa Rosa, el único sitio en la Argentina en donde el movimiento del 9 de Junio llegó a tomar momentáneamente el poder en nuestra Ciudad; en ese momento, una pequeña localidad de la Argentina. Sabemos bien -hemos escuchado- las historias que se han desgranado, de hombres como el Capitán Phillipeaux, Nores Martínez, de nuestro querido Zolecio, del ex Gobernador José Aquiles Regazzoli, del “Cholo” De Diego, de Navarro, de toda una gesta que significó precisamente que Santa Rosa fuera el foco revolucionario más importante de la Argentina, y desde el cual se transmitió, a partir de la toma de LRA3, la proclama revolucionaria a toda la Argentina, y precisamente fue recepcionada en los más distantes rincones de nuestro país. Sabemos bien cuál fue el trágico saldo de ese levantamiento, con los fusilamientos en Lanús, en José León Suárez, en Campo de Mayo; con el fusilamiento criminal del General Juan José Valle. Como decíamos recién, todo lo que vino a configurar un pequeño anticipo de la triste noche que vivimos a partir de 1976. Por eso hoy, a cincuenta años de ese heroico hecho protagonizado por argentinos, queremos expresar nuestro reconocimiento a quienes desarrollaron ese Movimiento, a quienes mantuvieron viva la llama del Justicialismo durante los años de la resistencia, de la proscripción, de las luchas populares en la Argentina. Y también queremos expresar -y solicito al Cuerpo- un minuto de silencio por todos los caídos en esa gesta y todos quienes, habiendo participado, han desaparecido ya y no los tenemos presentes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————-

PRESIDENCIA: Sí, Concejal Suárez, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —-

CONCEJAL SUÁREZ: Sí, señora Presidente: también, es para manifestar mi adhesión al homenaje de este hecho trascendental en la Historia Argentina, donde conmemoramos el fusilamiento del General Valle, y los asesinatos y la barbarie que le precedieron en la jornada del 9 de Junio de 1956. Hoy, después de cincuenta años, esta gesta se jerarquiza al encontrarnos distintos partidos políticos con representación en este Concejo, rindiendo un homenaje que en sus orígenes fue patrimonio del peronismo; pero ya es parte de la Historia, que es reivindicada por el conjunto del pueblo. Y tal como lo anhelaba a su regreso del exilio el General Juan Domingo Perón, cuando convocó a la unidad nacional, al anunciar que “para un argentino no hay nada mejor que otro argentino”, los desencuentros en el país no permitieron comprender fehacientemente su real significado, hasta la restauración de la democracia en 1983. El 9 de Junio tiene un significado particular para todos los argentinos, pues se derramó sangre argentina muy noble, y no precisamente para defender a un gobierno o a un proceso histórico, sino que fue sangre derramada por hombres que entendían que la Argentina tenía que vivir en democracia y en libertad. “La fuerza es el derecho de las bestias”, es la mejor expresión para calificar a quienes masacraron a civiles indefensos y fusilaron a patriotas. En los hechos de aquella noche del 9 de Junio, se produce por primera vez un acto de terrorismo de Estado. Se fusila sin respetar la Constitución, y la primera desaparición forzosa de personas tiene lugar esa noche en los basurales de José León Suárez. Esos militares y civiles que participaron el 9 de Junio de 1956, habían pasado a la clandestinidad para formar aquello que se llamó la “Rebeldía” o la “Resistencia Peronista”. Eran hombres impregnados del deseo de que en la Argentina impere la libertad, que fueron sacrificados en los basurales de León Suárez o en la cárcel de Las Heras, donde fue fusilado su líder natural, el General Juan José Valle. En Santa Rosa, como bien lo desarrolló el Concejal Draque, Phillipeaux logró tomar la Ciudad en la noche del 9 de Junio, y con el apoyo de civiles y policías, como los nombrados por el Concejal Draque y otros, algunos de ellos que hoy se encuentran unidos en la Agrupación 9 de Junio de nuestra Ciudad, a quienes hacemos llegar nuestro sincero reconocimiento. Y fiel testigo de esta historia es el cuadro ubicado en el hall de ingreso de nuestro Municipio que, como todos sabemos, forma parte del patrimonio histórico de la Ciudad de Santa Rosa, el cual ostenta los dos impactos de balas de guerra que fueron disparados por los efectivos del entonces Regimiento XIII de Caballería de la localidad de Toay, en circunstancias de la recuperación del edificio municipal en la mañana del 10 de Junio de 1956. Yo quiero rescatar y resaltar un hecho que los pampeanos no podemos dejar pasar por algo, que es el de que un comprovinciano se encuentra entre los treinta y cuatro muertos en esta tragedia. Me estoy refiriendo al Teniente Primero Jorge Noriega, nacido en Ingeniero Luiggi en 1925, recibido en el Colegio Militar de la Nación en 1948, quien cuando estalló la rebelión cumplía servicios en la Escuela de Suboficiales de Campo de Mayo. Este Teniente Primero participó del levantamiento y fue detenido luego de que fracasara la intentona, y juzgado por una corte marcial. La dictadura militar decretó su condena a muerte y el lunes 11 de junio fue fusilado. Tenía treinta y un años, y desde 1993 sus restos descansan en su pueblo natal, Ingeniero Luiggi. Este homenaje a quienes protagonizaron la gesta del 9 de Junio, es un mensaje que debe servir a las futuras generaciones para que prevalezca la armonía y la hermandad entre los argentinos, aunque se tengan diferencias de ideas y disensos en los aspectos que hacen a las instituciones y al trabajo político en nuestra Nación. También, para que las generaciones presentes conozcan realmente cuál fue la situación por la que pasaron aquéllos que inmolaron sus vidas en aras de la libertad. Para finalizar, demos orgullosos nuestro testimonio reivindicativo a quienes participaron por la causa del pueblo, de la libertad y la democracia; a todos los que pelearon con el corazón, a aquéllos que cayeron en esos terribles días. A todos ellos, nuestra promesa de memoria.————————————-

PRESIDENCIA: Invito a los señores Concejales a ponerse de pie, para la realización del minuto de silencio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Los presentes proceden, de pie, a rendir el homenaje propuesto.————————————-

PRESIDENCIA: Continuamos, entonces, con los Asuntos Entrados… Concejal Bastonero tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–

CONCEJAL BASTONERO: Gracias, señora Presidente: De acuerdo a lo convenido en la Reunión de Labor Parlamentaria, propongo que se lea el punto y el destino de los mismos.—–

Puesta a votación, la moción del Concejal Bastonero resulta aprobada por unanimidad.———
ASUNTOS ENTRADOS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————————————–

I-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————-

I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 3503/06 mediante la cual se reconoce dentro de los términos de la Ordenanza Nº 204/85 y su modificatoria Ordenanza Nº 1108/92 al consorcio formado por vecinos de calle Juan Facundo Quiroga. Expte. Nº 126-1/06 (HCD). Pasa a archivo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——

I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 3504/06 mediante la cual se ratifica en los términos del Artículo Nº 40, inciso a, del Decreto Nacional Nº 779/95, la plena vigencia de las Licencias de Conducir otorgadas por la Municipalidad de Santa Rosa con anterioridad al 24 de Abril de 2006. Expte. Nº 216-1/06 (HCD). Pasa a archivo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————————————–

I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza Nº 3505/06 mediante la cual se reemplazan los Artículos 94-Cap.18 Art. 002 – Inc. 16 y Artículo 97 – Cap. 18- Art. 005- Inc. 1 de la Ordenanza Tarifaria vigente. Expte. Nº 405/05 II Cuerpo (HCD). Pasa a archivo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————————————–

I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de lo determinado mediante Comunicación Nº 17/2006 del Honorable Concejo Deliberante por la cual se solicitan informes de lo recaudado por Tasa de Control de Marcas y Señales. Expte. Nº 139-1/06 (HCD). Pasa a archivo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———————————–

I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de lo determinado mediante Disposición Nº 4/2006 del Honorable Concejo Deliberante referida al reconocimiento al boxeador Roberto “Pocho” Arrieta por haber obtenido el título Sudamericano de los Superplumas. Expte. Nº 141-1/2006 (HCD). Pasa a archivo.—————I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de lo determinado mediante Resolución Nº 17/2006 del Honorable Concejo Deliberante por la cual se declara de Interés Municipal la Jornada denominada “Problemática del Tránsito y la Prevención de Accidentes” organizada por el Club Rotario Santa Rosa Sur. Expte. Nº 142-1/06 (HCD). Pasa a archivo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————

I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de lo determinado mediante Resolución Nº 18/2006 del Honorable Concejo Deliberante por la cual se solidariza con el Concejal Héctor Rubén Funes en virtud de las amenazas que sufriera el día 26/05/06. Expte. Nº 143-1/06 (HCD). Pasa a archivo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————–

I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo Expediente Nº 4115/2006 (DE) caratulado “Báez, Alejandra Marcela y Otros c/Municipalidad de Santa Rosa s/Acción”. Expte. Nº 4115/06 (DE). Pasa a a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.————- I.9) Nota Nº 83 presentada por el Sr. Intendente Municipal remitiendo copias certificadas de las Resoluciones Nº 602 y 655/20006 mediante las cuales se incrementa el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos y se modifica el Presupuesto de Gastos vigente en la Municipalidad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——–

I.10) Nota Nº 84 presentada por el Sr. Intendente Municipal remitiendo copia certificada de la Resolución Nº 405/2006 mediante la cual se fijan a partir del 1º de Abril de 2006 los haberes del personal de la Administración Pública Municipal. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————————————–

I.11) Nota Nº 86 presentada por el Sr. Intendente Municipal remitiendo informe emitido por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, respecto a la marcha de la operatoria Provincia y Municipio (PyM). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
II-DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———–

II.1) Nota remitida por la Sra. Directora de la Escuela Nº 95 mediante la cual se invita al Honorable Concejo Deliberante a colaborar con los Actos por las Bodas de Oro de la Escuela. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
III-DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.—————————————

III.1) Nota remitida por la Sra. Iris Inés Guerra mediante la cual pone en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante hechos relacionados con proceder policial respecto a su hija. Pasa a la Comisión de Derechos Humanos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————–
IV-DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———–

IV.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las Obras de Construcción de Cordón Cuneta y Pavimento, y adecuación de las Redes de Agua Potable y Cloacas en calles del Barrio Vial. Expte. Nº 6767/04 – I, II y III Cuerpo (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————–

IV.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de rescisión que como Anexo I se adjunta al presente. Expte. Nº 11654/93 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————–

IV.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se faculta al Departamento Ejecutivo a no trasladar a la tarifa, los mayores costos que se pudieran generar en la prestación del servicio concesionado, por la aplicación del sistema de ajuste dispuesto en el Art. 45 del Capítulo V, del Pliego de Condiciones Generales del Llamado a Licitación Pública Nº 4/06 para la Concesión de la Explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Personas de la ciudad de Santa Rosa. Expte. Nº 4620/06 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————————-
V-DE LOS PROYECTOS DE Disposición, Resolución O COMUNICACIÓN.——–

V.1) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. mediante la cual se solicita al Presidente de la Nación revea la intención de modificar el prólogo del informe producido por la CONADEP titulado “Nunca Más”. —————————————

PRESIDENCIA: Concejal Altolaguirre, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señora Presidenta. Es para solicitar que este Proyecto pase a la Comisión de Derechos Humanos, de acuerdo a lo que se habló en la Comisión de Labor Parlamentaria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————————-

PRESIDENCIA: Sí. Efectivamente, en Labor Parlamentaria se acordó pasarlo a la Comisión de Derechos Humanos. Se pone a votación, entonces, el pase a la Comisión de Derechos Humanos… Aprobado por unanimidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———————-

V.2) Proyecto de Resolución presentado por el Concejal Daniel Decristófano del Bloque A.R.I., mediante la cual se declara de Interés Municipal la 2º Donación de sillas de ruedas a vecinos de nuestro medio y localidades de la Provincia que efectuará el Club Rotario Santa Rosa Norte el día 21 de Junio de 2006. Por Secretaría se da lectura al Proyecto, cuyo texto se transcribe a continuación: “Santa Rosa, 6 de junio de 2006. Visto: El permanente trabajo de servicio a la comunidad realizado por el Club Rotario Santa Rosa Norte, materizando dicho trabajo con la segunda entrega de sillas de ruedas, esta vez 280, a vecinos de nuestro medio y de la provincia de La Pampa, dicho acto se realizará el día 21 de junio de este año en la sede da la Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa. Fundamentos. Que el objetivo del proyecto llevado adelante por el Club Rotario es de donar a personas discapacitadas y de bajos recursos de algo tan elemental para su desenvolvimiento en la vida diaria y de difícil alcance por su costo como lo es la silla de ruedas. Que es de público conocimiento el arduo trabajo realizado por esta institución junto a las municipalidades, comisiones de fomento y otras instituciones que tratan el tema de la discapacidad, para la detección de la necesidad concreta. Que junto a la donación efectuada en el año 2005 de 250 sillas y esta nueva donación de 280 más, se dará respuesta a un importante porcentaje de la demanda de sillas de ruedas en nuestra provincia. Que como representantes de los vecinos de nuestra ciudad es nuestra obligación reconocer y destacar, muy especialmente, la labor y el trabajo de servicio hacia la comunidad, que llevan adelante las diferentes Instituciones como Rotary Club en nuestra ciudad. Por ello y por los fundamentos que se darán en el recinto: El Concejal Daniel A. Decristófano del bloque A.R.I. presenta el siguiente proyecto de Resolución: Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal la 2º Donación de sillas de ruedas a vecinos de nuestro medio y de distintas localidades de la Provincia, que efectuará el Club Rotario Santa Rosa Norte, dicha entrega se llevará a cabo el día 21 de junio de 2006 a las 18 hs. en la sede de la Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa de nuestra ciudad, sito en Spinetto 505. Artículo 2º: Enviar a la Institución organizadora copia de esta Resolución. Artículo 3º: De forma. Fdo.: Concejal Daniel A. Decristófano”.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——

PRESIDENCIA: Concejal Decristófano, tiene la palabra.——————————————–

CONCEJAL DECRISTÓFANO: Sí, señora Presidente. Creo que los Fundamentos son más que elocuentes a la hora de reconocer estas instituciones que están trabajando en nuestro medio. Ya desde esta bancada, y por supuesto desde este Concejo Deliberante, hemos reconocido y destacado la tarea que vienen realizando muchas entidades intermedias y que son de suma importancia en el medio. Por eso, como también lo hicimos anteriormente con el deportista Arrieta, creo que es muy importante reconocer a los vecinos que están trabajando en estas instituciones y se destacan en varias actividades, así hemos llevado adelante el reconocimiento al vecino destacado, y también se lo hace a través de la declaración de interés municipal. Por supuesto, creo que a medida que va pasando el tiempo estos reconocimientos sirven también para que los jóvenes traten de esforzarse en las actividades que desarrollan. Con respecto a lo que nos compete hoy, el Club Rotario Santa Rosa Norte el año pasado llevó adelante la donación de 250 sillas de ruedas que, como dicen los Fundamentos, junto a estas 280 que se van a donar el día 21 de junio de este año, van a dar respuesta a la importante demanda de sillas de ruedas que tiene la Provincia de La Pampa. Creo que -como decía, señora Presidente- tenemos que seguir reconociendo a estas instituciones, y es por eso que pido el apoyo de todos los Concejales de este Cuerpo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —-

Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———

V.3) Proyecto de Resolución presentado por el Concejal José Luis Sander del Bloque Justicialista mediante la cual se declara de Interés Municipal la construcción de la “Ciudad Judicial”. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Por Secretaría se da lectura al Proyecto, cuyo texto se transcribe a continuación: “Santa Rosa, 05 de Junio de 2006. Visto y Considerando: La importancia de la creación de la ciudad judicial en nuestra capital provincial. Que dicha obra redundará en una fuerte inversión económica, la cual insertará aún más a la recuperación del rol del Estado en lo que a obra pública se refiere, generando con esto mano de obra genuina para un amplio sector de la sociedad. Que la importancia jurídica institucional que dicha ciudad representa para el ordenamiento definitivo de nuestro sistema judicial. Que se cumple así con la demanda que viene desarrollando la Justicia de unificar las actividades judiciales con competencia territorial en esta capital. Que la ciudad judicial está pensada y diagramada para beneficiar a los ciudadanos que concurren en busca del servicio de la misma. Por ello: El Concejal del Partido Justicialista, José Luis Sander presenta el siguiente proyecto de Resolución: Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la construcción de la Ciudad Judicial. Artículo 2º.- De forma. Fdo.: Concejales José Luis Sander, María Gabriela Giavedoni, Sergio I. A. Draque y Daniel E. Sánchez”.——-

PRESIDENCIA: Concejal Sander, tiene la palabra. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——-

CONCEJAL SANDER: Señora Presidente: Solicito el pase del proyecto a la Comisión de Obras Públicas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–

Puesta a votación, la moción del Concejal Sander resulta aprobada por unanimidad.————-

PRESIDENCIA: Se encuentran en las bancas de los señores Concejales, dos Proyectos de Resolución y uno de Comunicación. Va a pasar a formar parte como punto V.4) un Proyecto de Resolución del Bloque de la Unión Cívica Radical al que se va a dar lectura por Secretaría.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———–

V.4) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual se declara Visitante Ilustre de la Ciudad de Santa Rosa al Dr. Hipólito Solari Yrigoyen. Por Secretaría se da lectura al Proyecto, cuyo texto se transcribe a continuación: “Santa Rosa, 7 de junio de 2006. Visto: La visita próxima del Sr. Hipólito Solari Yrigoyen a nuestra Ciudad, y Considerando: Que el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen es un infatigable luchador por los Derechos Humanos y la Democracia. Un reconocido jurista que, sin pausa y desde muy joven, trabaja en la defensa de los pueblos; que el Dr. Solari Yrigoyen cuenta con una importante y destacada trayectoria, tanto en lo público como en lo institucional, habiendo ocupado durante su vida cargos de gran importancia tales como: Senador Nacional, Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario con la función de Embajador Itinerante de la República Argentina, Representante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Miembro de la Comisión Internacional de Juristas, entre otros; que siendo Senador de la Nación fue víctima de dos atentados con artefactos explosivos, en noviembre de 1973 y en abril de 1975; que luego del golpe militar de 1976 sufrió un nuevo atentado contra su vida y la dictadura lo mantuvo desaparecido hasta que, reconocido como prisionero político sin proceso judicial, fue expulsado del país; que ha escrito libros de investigación histórica y económica, derecho del trabajo y derecho internacional, sobre política nacional e internacional, entre ellos “La Dignidad Humana”, trabajo de investigación sobre Derechos Humanos realizado como huésped académico del Woodrow Wilson Center (Washington, E.E.U.U.); que realizó Misiones Humanitarias para Amnistía Internacional, para la Unión Interparlamentaria y para la Comisión Internacional de Juristas; que entre otras condecoraciones, recibió la Legión de Honor de Francia (con el grado de Comendador), la Gran Cruz de Italia (con el grado de Comendador), la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania (con el grado de Gran Cruz), la Orden de Bernardo O’Higgins de Chile (con el grado de Gran Cruz) y la Orden do Infante Dom Henrique de Portugal (con el grado de Gran Oficial); que su vida ejemplar sirve como modelo de inspiración para los jóvenes de nuestra Ciudad; el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Declárese Visitante Ilustre de la Ciudad de Santa Rosa al Dr. Hipólito Solari Yrigoyen, digno representante de la civilidad, democracia e infatigable luchador por la plena vigencia de los Derechos Humanos. Artículo 2º: Se hará entrega de un pergamino recordatorio de su visita firmado por todos los concejales y copia de la presente Resolución. Artículo 3º: De forma. Fdo.: Concejales Leandro Altolaguirre y Edgar Alonso”.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———————-

PRESIDENCIA: Concejal Altolaguirre, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señora Presidenta. Tal cual como lo había manifestado en la reunión de hoy de la Comisión de Labor Parlamentaria, y siendo inminente la visita del Dr. Solari Yrigoyen en la próxima semana, es que vamos a solicitar el acompañamiento del resto de las bancadas para declararlo Visitante Ilustre de la Ciudad de Santa Rosa. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———

Seguidamente el Proyecto es puesto a votación, resultando la Resolución aprobada por unanimidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———

PRESIDENCIA: Como punto V.5), hay un Proyecto de Comunicación del Bloque de Concejales del P.J., al que se le va a dar lectura por Secretaría.————————————–

V.5) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, dirigido a la Cámara de Diputados de la Provincia, mediante el cual se consideraría grato y adecuado el establecimiento de criterios uniformes entre la Ley Provincial Nº 1662 y la Ordenanza Nº 3230. Por Secretaría se da lectura al Proyecto, cuyo texto es transcripto a continuación: “Fundamentos: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial 1662, existe en la Provincia de La Pampa la instauración de habilitación para el expendio de bebidas alcohólicas por parte de los comercios a mayores de edad, en la franja horaria comprendida entre las 8,00 y las 22,00 hs., mientras que en el ámbito municipal se ha legislado mediante Ordenanza Nº 3230 una amplitud de tiempo para esta actividad, la cual asciende a las 0,00 horas. En tal sentido, si bien conforme el régimen municipal vigente en la Provincia de La Pampa, el ámbito de competencia de los Departamentos Deliberativos establecidos en la Ley 1597 y en virtud del principio de especificidad establecido en el Código de Faltas Provincial, debe considerársele validez al criterio imperante en la norma comunal, consideramos importante la unificación de principios entre ambos ámbitos legislativos, más aún teniendo en cuenta las características propias de nuestro medio, donde resulta oportuno extender en dos horas el permiso para expendio de bebidas alcohólicas dadas las costumbres y ritmo de vida de los habitantes de Santa Rosa, circunstancia que no afecta ni coloca en situación de riesgo la salud pública. Es por ello que propiciamos el siguiente Proyecto de Comunicación, a efectos de dejar manifiesta nuestra clara intención de que ambas normativas poseen criterios uniformes en cuanto al horario en que se permite a los comercios venta de bebidas alcohólicas a mayores de edad. Por ello el Bloque de Concejales del Partido Justicialista propone el siguiente Proyecto de Comunicación: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, a efectos de manifestarle que se consideraría grato y adecuado el establecimiento de criterios uniformes entre la Ley Provincial 1662 y la Ordenanza Nº 3230 en cuanto al horario en que se permite a los comercios el expendio de bebidas alcohólicas a mayores de edad. Fdo.: Concejales Sander, Paz, Draque, Giavedoni y Sánchez.———————————

PRESIDENCIA: Concejal Sander, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——–

CONCEJAL SANDER: Es para solicitar el pase a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, señora Presidente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————————

Puesta a votación, la moción del Concejal Sander resulta aprobada por unanimidad.————-

PRESIDENCIA: Seguidamente, vamos a pasar a dar lectura por Secretaría a un Proyecto de Resolución que salió de la Comisión de Labor Parlamentaria, referido a la Jornada del 9 de Junio de 1956, donde el Concejo Deliberante adhiere al Proyecto de Resolución ingresado por la Cámara de Diputados.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————————————

V.6) Proyecto de Resolución presentado por los Bloques de Concejales de los Partidos Justicialista y Frente Justicialista para la Victoria, adhiriendo al Proyecto de Resolución ingresado en la Cámara de Diputados, mediante el cual se rinde homenaje a los pampeanos que protagonizaron la Jornada del 9 de Junio de 1956.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —-

Por Secretaría se da lectura al Proyecto, cuyo texto se transcribe a continuación: “Santa Rosa, 8 de junio de 2006. Honorable Concejo Deliberante: Por las razones que se darán en el Recinto de Sesiones, vuestra Comisión de Labor Parlamentaria aconseja la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Adherir al Proyecto de Resolución ingresado en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa por los miembros del Bloque de Diputados Justicialistas, mediante el cual se propone rendir homenaje a los pampeanos que protagonizaron la Jornada del 9 de Junio de 1956, en ocasión de cumplirse el Cincuentenario del Movimiento de Recuperación Nacional que condujeran los Generales Juan José Valle y Raúl Tanco; en el orden provincial el entonces Capitán Adolfo Phillipeaux, Aquiles José Regazzoli y Agustín Pastor Nores Martínez. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. Artículo 3º: De forma. Fdo.: Concejales Sander, Bastonero, Altolaguirre, Giorgis, Decristófano y Giavedoni.——————————

PRESIDENCIA: Se pone en consideración el presente Proyecto. Concejal Sander, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————–

CONCEJAL SANDER: Señora Presidenta: es para aclarar, habiendo acuerdo político en la Comisión, omitimos en la misma emitir despacho, y por eso solicitamos que lo hiciese la Comisión de Labor Parlamentaria, que es la última Comisión que trabaja. Por lo tanto, eran los fundamentos por los cuales no salió de la Comisión respectiva y sale de la Comisión de Labor Parlamentaria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——————————————–

Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———
ORDEN DEL DÍA.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———————————————

  1. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Resolución mediante el cual se expresa reconocimiento del Cuerpo por la decisión de construir en nuestra ciudad el Primer Hospital Hogar Comunitario Generalista, en el Barrio Sur – Plan 5000. Expte. Nº 145-1/06 (HCD). Por Secretaría se da lectura.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

PRESIDENCIA: Concejal Paz, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————

CONCEJAL PAZ: Voy a ser breve, en función de que ya en los Fundamentos del Proyecto, medianamente se han destacado todas las cualidades que implica tener un hospital de estas características en la Ciudad. Y quiero rescatar el derecho que todos tienen de aplaudir esta iniciativa de garantizar, así como se garantiza la educación con las escuelas públicas, también se está garantizando el acceso a la salud desde la atención pública, ya, con estos establecimientos. Y es muy grato que se construya este hospital en nuestra Ciudad. Porque realmente invertir en salud, como se está haciendo en estos momentos, es invertir en seguridad, en equidad, en calidad de vida y en un gran compromiso humanístico. Nada más. Muchas gracias.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —-Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando la Resolución aprobada por unanimidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———

2) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba el Código de Faltas para la Ciudad de Santa Rosa. Expte. Nº 355-1/2005 (HCD). Por Secretaría se da lectura.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————–

PRESIDENCIA: Concejal Sander, tiene la palabra.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——–

CONCEJAL SANDER: Señora Presidenta: Es para que se obvie la lectura del Anexo I, y que el mismo sea transcripto en el Acta.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————————–

Puesta a votación, la moción del Concejal Sander resulta aprobada por unanimidad, por lo que a continuación se transcribe el texto del Anexo I: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———

ANEXO I – LIBRO I.- CAPITULO I – DisposiciónES GENERALES.- ARTICULO 1º.- Este Código regirá el juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas por los órganos previstos por la Ley Orgánica de Municipios, como así a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Santa Rosa, salvo en este último caso cuando para ello se hubiere previsto un procedimiento propio. No se aplica al juzgamiento de infracciones al régimen tributario y disciplinario y a faltas contractuales. ARTICULO 2º.- El presente Código será de aplicación para juzgar las Faltas cometidas dentro del ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa y a las que produzcan sus efectos en ella. ARTICULO 3º.- Toda persona a quien se le imputa la comisión de una contravención se presumirá inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Asimismo, son aplicables al juzgamiento de faltas los siguientes principios: a) Los términos “falta”,”contravención”, e “infracción” tienen el mismo significado. b) Ningún juicio de faltas puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas en las normas aludidas en el artículo 1º), dictadas con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta. c) En caso de duda debe estarse a lo que resulte más favorable al infractor. d) Queda prohibida la extensión analógica para crear infracciones o aplicar sanciones. e) Nadie puede ser condenado sino una sola vez por la misma falta, ni considerado culpable mientras una sentencia firme del Juez de Faltas lo declare tal. f) El obrar culposo es suficiente fundamento de punibilidad, excepto que expresamente se requiera dolo en la comisión de falta. g) El error o ignorancia de hecho, no imputables, excluyen la culpabilidad. No la excluyen el error o la ignorancia de derecho. h) La mera tentativa no es susceptible de sanción, que sólo podrá imponerse ante conductas que por acción u omisión dolosa o culposa impliquen daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos. i) Las sanciones son igualmente aplicables a todos los partícipes directos en la comisión de falta, que serán responsables solidarios en caso de condena pecuniaria. j) Si la normativa vigente al tiempo de cesar en el cometimiento de la contravención fuera distinta de la existente al momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se debe aplicar siempre la más benigna. ARTICULO 4º.- Son aplicables al juzgamiento de las faltas, en forma supletoria, las disposiciones generales del Código Penal y las normas del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa siempre que no estén excluidas por este Código. CAPITULO II – DE LAS PENAS. ARTICULO 5º.- Los jueces aplicarán las penas previstas en las respectivas normas para cada infracción en particular, dentro de las sanciones establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades o leyes especiales de aplicación por la Municipalidad y Ordenanzas que en consecuencias se dicten. CAPITULO III – APLICACION Y GRADUACION DE LAS SANCIONES. ARTICULO 6º .- No son punibles las personas: 1. Que al momento de cometer la contravención no puedan comprender el alcance de sus actos o dirigir sus acciones. 2. Que al momento de cometer la contravención se encuentren violentadas por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente. 3. Que obraren en cumplimiento de una orden impartida por autoridad de competencia aparente, de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. 4. Que causen un mal por evitar otro mayor inminente al que han sido extraños. 5. Que actúen en defensa propia o de terceros, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima. b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima. c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 6. Cuya acción esté dirigida a la asistencia propia o de terceros, cuando esta esté configurada por circunstancias que la requieran de modo inmediato y no hubiere a disposición del afectado otro medio idóneo de proveer a la misma que no comportase infracción a los efectos requeridos. ARTICULO 7º.- Los menores adultos, definidos por el Artículo 127 del Código Civil, pueden ser juzgados y sancionados conforme a este Código. No son punibles los menores impúberes. Si el menor presentare problemas graves de conducta o estuviere moral o materialmente abandonado, se comunicará a la dirección de Acción Social de la Municipalidad. Se aplican a los menores adultos las reglas comunes a todos los infractores, excepto lo que se indica a continuación: a) Los menores que no hayan cumplido los dieciocho años de edad el día en que quede firme la sentencia no pueden ser arrestados. La pena de arresto que correspondiere se transformará en multa. b) Las multas serán ejecutables en término sobre bienes o rentas propias del menor. En caso de tener un único ingreso proveniente de trabajo en relación de dependencia, podrá embargarse hasta el veinte por ciento del sueldo, aguinaldo y accesorios. c) De carecer el menor de bienes o rentas propios, las multas serán ejecutables sobre bienes del padre o la madre de conformidad con lo establecido por los artículos 1114 y concordantes del Código Civil, o en su caso sobre bienes de los tutores o curadores. d) Los menores emancipados serán considerados, a todos los efectos derivados de la aplicación de este Código, como mayores de edad. ARTICULO 8º.- Las personas Jurídicas enumeradas en el artículo 33 del Código Civil, sean públicas o privadas, son responsables en la misma forma y extensión que las personas físicas. Pueden ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes, administradores, representantes, gerentes, directores o personal en relación de dependencia, o por personas que actúen en su nombre, bajo su amparo o vigilancia, se haya invocado o no dicha permanencia o relación. Si la pena de multa impuesta a una persona jurídica fuera convertible en arresto, el mismo se hará efectivo en la persona del director, administrador, representante legal o responsable del comercio o actividad en infracción, previo emplazamiento personal a cumplimentar la sentencia impuesta por el Juez de Faltas. ARTICULO 9º.- Las personas físicas que menciona el artículo anterior pueden ser condenadas solidariamente con las personas jurídicas mandantes o representadas, sin que ello implique infringir la norma establecida por el art. 3, inc. e) de este Código. ARTICULO 10º.- Las multas no son convertibles en arrestos, ni viceversa, salvo en los casos expresamente previstos por este Código, otras Ordenanzas, Leyes o decretos nacionales o provinciales. ARTICULO 11º.- Las personas mayores de sesenta años o enfermas y las mujeres embarazadas, cumplirán el arresto en su domicilio. ARTICULO 12º.- La pena de la multa se cumplirá depositando el importe correspondiente en la caja recaudadora municipal, dentro del plazo de cinco días de quedar firme la resolución que la aplique, salvo disposición especial que fije un plazo mayor o menor. ARTICULO 13º.- Las multas no abonadas en el plazo fijado en el artículo anterior, hacen aplicables a las mismas las disposiciones sobre intereses por mora y actualización de créditos contenidas en la Ordenanza Fiscal vigente. ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo ejecutará las multas no abonadas en término por ante el Juzgado Civil de turno en la Ciudad de Santa Rosa. ARTICULO 15º.- En casos especiales, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el pago de multas conforme a un plan determinado de cuotas. ARTICULO 16º.- Cuando la multa fuere convertible en arresto, la ejecución judicial que indica el art. 14° será sustituida por la aplicación de aquél. En cualquier tiempo que la multa fuere satisfecha, extinguirá el arresto, descontándose de aquella los días de arresto cumplidos, en la proporción correspondiente. ARTICULO 17º.- El arresto será efectivizado en cada caso por la Policía Provincial de seguridad y defensa, a requerimiento del Departamento Ejecutivo. Se cumplirá en sitios que aquél organismo determine, pero nunca en compañía de personas condenadas por sentencia judicial firme. ARTICULO 18º.- La Policía Provincial verificará igualmente, y a solicitud del Departamento Ejecutivo, el cumplimiento del arresto domiciliario que en su caso se hubiere aplicado. Sin perjuicio de ello, el quebrantamiento de este arresto importará la obligación de cumplimentar la pena restante en el sitio asignado a los infractores comunes. ARTICULO 19º.- La sanción de decomiso importa la pérdida, para el infractor, de las mercaderías u objetos en contravención y de los elementos idóneos para cometerla. Esta pena es de aplicación obligatoria, aunque no haya previsión expresa en la norma legal violada, en los casos de alteración, adulteración o falsificación de las condiciones bromatológicas de alimentos destinados a consumo humano. ARTICULO 20º.- La resolución que ordene el decomiso de mercaderías u otros objetos determinará el destino que se dará a los mismos. Los bienes que puedan ser de utilidad para algún establecimiento oficial o de bien público, deben entregarse a éste en propiedad. Los bienes que no posean valor lícito alguno se destruirán. El juez de faltas puede disponer la restitución de los bienes cuando su comiso importe, por las características del caso, una evidente desproporción punitiva. ARTICULO 21º.- La pena de clausura comporta el cierre compulsivo del comercio por medio del personal que al efecto designe el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo solicitarse en su caso el auxilio de la Policía Provincial. Durará el tiempo establecido en la norma legal aplicable, o en su caso hasta que cesen las causas que motivaron la clausura. ARTICULO 22º.- La clausura puede comprender cualquier local o recinto cerrado, afectado a una actividad comercial. Puede afectar la totalidad de un inmueble o solo parte de éste, o comprender sólo ciertas actividades dentro del local o recinto que continúe funcionando. No podrá hacerse efectiva sobre un domicilio particular, debiendo en tal caso reemplazarse por las instrucciones especiales que el Juez determine para evitar la reiteración de la falta. ARTICULO 23º.- Podrá disponerse el levantamiento provisional de una clausura cuando las circunstancias lo hicieron aconsejable para posibilitar subsanar la infracción y a ese solo efecto. ARTICULO 24º.- La clausura total de un comercio o local importa la prohibición de reanudar la misma actividad en otro recinto no habilitado por la municipalidad. Los días de clausura preventiva se descontarán de la pena de la misma especie que fuere impuesta. ARTICULO 25º.- La inhabilitación importa la suspensión transitoria, o la cancelación definitiva del permiso otorgado por la Municipalidad para el ejercicio de una cierta actividad. La suspensión durará el tiempo establecido por el Juez de Faltas, pero no será levantada hasta tanto el infractor cumplimente todas las Ordenanzas y normas atinentes a su actividad. ARTICULO 26º.- La condena única que establece el inciso e) del art. 3° de este Código, no es incompatible con la aplicación conjunta o alternativa de más de una sanción por el mismo hecho, de conformidad con lo que para cada infracción establezcan las normas legales vigentes. ARTICULO 27º.- Las penas serán graduadas conforme con la naturaleza de la infracción cometida, los medios empleados para ejecutarla, el daño causado y la peligrosidad efectiva o potencial del hecho consumado, las condiciones personales y antecedentes del infractor, su capacidad económica y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la imposición de penas acordes con la falta cometida. ARTICULO 28º.- Cuando el infractor no registrara antecedentes, la pena o penas podrán reducirse por el Juez de Faltas por debajo de los mínimos legales o ser perdonadas, excepto si se tratare de adulteración o falsificación de las condiciones bromatológicas de alimentos destinados al consumo humano. ARTICULO 29º.- Cuando una infracción fuere susceptible de ser corregida, el Juez intimará al contraventor a que lo haga dentro del plazo que se le fije, suspendiendo el juicio hasta el vencimiento del término. Si lo hiciere, podrá ser dispensado de la sanción que correspondiere, se tendrá por no cometida la falta a los efectos de la reincidencia. CAPITULO IV – REINCIDENCIA Y CONCURSO DE FALTAS. ARTICULO 30º.- Son reincidentes quienes, dentro de los dos años posteriores a la fecha en que quede firme una condena por faltas, cometieren otra u otras. ARTICULO 31º.- La aplicación excepcional del art. 28° de este Código no obsta a la posterior declaración de reincidencia. ARTICULO 32º.- El transcurso de dos años con posterioridad a una declaración de reincidencia, sin que durante dicho lapso el infractor cometa faltas, extingue los efectos de la misma. Los registros de infracciones se cancelarán automáticamente a los cuatro (4) años de su acto inicial si el contraventor/a no ha cometido una nueva contravención, pudiendo ordenarse la destrucción de los expedientes en que éstos consten. ARTICULO 33º.- Salvo disposición expresa en contrario, la declaración de reincidencia apareja el agravamiento de la pena al duplo. ARTICULO 34º.- Cuando concurren varios hechos contravencionales independientes reprimidos con una misma especie de sanción, el mínimo aplicable es el mínimo mayor, y el máximo es la suma de los máximos acumulados, pero el máximo no podrá exceder los topes previstos en las normas legales vigentes en la materia. Si las penas fueren de diferente especie se aplicarán conjuntamente. Cuando un hecho recae bajo más de una sanción contravencional, se aplica solamente la escala mayor. No hay concurso ideal entre delito y contravención. El ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional. CAPITULO V – EXTINCION Y PRESCRIPCION DE ACCIONES Y PENAS. ARTICULO 35º.- Las acciones y penas contravencionales se extinguen por muerte del infractor o condenado, por el cumplimiento de las condiciones de suspensión del juicio a prueba, por prescripción o por el pago voluntario de la multa, excepto en este último caso cuando expresamente lo prohíba la ordenanza o norma legal aplicable. ARTICULO 36º.- La acción contravencional prescribe a los seis meses de cometida la falta o de la cesación de la misma si fuera permanente. La pena prescribe en igual término, contado desde la fecha en que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiere empezado a cumplirse. En los casos de contravenciones de tránsito la prescripción se opera al año para la acción por falta leve y a los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. ARTICULO 37º.- La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta, o por el emplazamiento formal del infractor y/o fijación de audiencia de juicio por esa misma causa. El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la interposición de acción ejecutiva de apremio y queda suspendida durante el término en que el expediente permanezca en los Juzgados de Instrucción para la resolución de un recurso de apelación. En ambos casos, los plazos de prescripción corren separadamente para cada falta. LIBRO II – JUICIO DE FALTAS. CAPITULO I – DisposiciónES GENERALES. ARTICULO 38º.- Son competentes para conocer y juzgar las faltas cometidas dentro del ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa los Jueces de Faltas. ARTICULO 39º.- La competencia en materia de faltas es improrrogable. CAPITULO II – ACTOS INICIALES. ARTICULO 40º.- El juicio de faltas puede ser iniciado de oficio, por denuncia verbal o escrita ante la autoridad administrativa competente o directamente ante el Juzgado de Faltas. ARTICULO 41º.- Toda persona mayor de dieciséis años puede formular denuncia verbal o escrita, ante el Juzgado de Faltas o cualquier funcionario municipal. Si fuere verbal, el Juez o funcionario mandará en el acto extender constancia escrita que servirá como documento inicial del expediente. El denunciante y/o el particular damnificado por alguna falta, no es parte en el juicio ni tiene derecho a ejercer en este fuero acciones civiles derivadas del hecho. Sin perjuicio de ello, tiene derecho a ser informado acerca del curso del proceso y a aportar pruebas. En este último supuesto, el juez deberá evaluar su pertinencia previo a disponer su admisión al proceso, en cuyo caso deberá dársele traslado de las mismas al imputado para que en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles presente su descargo sobre las mismas, denuncie su nulidad o efectúe las observaciones que sean conducentes para su merituación. Los terceros ajenos al juicio no podrán intervenir en la causa ni requerir medidas o informes al Tribunal salvo en el supuesto del párrafo precedente y conforme a los términos allí indicados, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la publicidad del proceso en la etapa del juzgamiento oral. ARTICULO 42º.- Todo funcionario o empleado municipal que en ejercicio de sus funciones tome conocimiento de la comisión de una falta por acción u omisión deberá denunciarlo ante el Juez de Faltas o su superior jerárquico, dentro de las 48 hs. siguientes. La omisión de denuncia es falta grave administrativa. ARTICULO 43º.- REQUISITOS DEL ACTA DE INFRACCIÓN. El funcionario que comprueba una infracción labrará un acta de comprobación que deberá ser confeccionada en inmediación de tiempo y lugar con el hecho constatado, bajo pena de nulidad. La misma deberá contener: a) Lugar, fecha y hora de la comisión de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta. b) Descripción de la acción u omisión del presunto infractor/a que determina el labrado del acta. Podrá incluir además la norma que a juicio del funcionario se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta. En ningún caso podrá labrarse un acta que refiera la imputación con la sola referencia a la norma legal sin describir la acción constatada. d) Nombre, apellido y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible determinarlo. e) La identificación del vehículo utilizado en caso de infracciones de tránsito. f) Identificación de las personas que hubieran presenciado la acción u omisión que da lugar al labrado del acta o que pudieran aportar datos de interés para la comprobación de la falta. g) Identificación y firma del agente municipal que verificó la infracción. h) Cuando se imponga una medida precautoria debe hacerse constar la medida impuesta, el bien sobre el cual recae y los motivos de su imposición. ARTICULO 44º.- El acta debe contener, bajo pena de nulidad, la firma del funcionario interviniente y de los testigos que sean mencionados en la misma, excepto respecto de estos últimos cuando el funcionario haga constar bajo su responsabilidad que se negaron a firmar. ARTICULO 45º.- No es nula el acta que carezca de alguna de las menciones del art. 43, a menos que tal omisión torne ininteligible la constatación. ARTICULO 46º.- Labrada el acta, el funcionario municipal emplazará al presunto infractor a que concurra al Tribunal de Faltas a alegar y probar lo que estime conveniente a sus derechos, bajo apercibimiento de resolverse la cuestión sin su intervención. El plazo de comparencia será de OCHO días hábiles a partir del emplazamiento. ARTICULO 47º.- En el acta deberá constar en forma expresa el emplazamiento y que de la misma se hizo entrega una copia al presunto infractor, o una copia a cada uno de los presuntos infractores si fueren varios. La omisión de estos recaudos no anula la comprobación emergente del acta, pero en tal caso deberá efectuarse nuevamente el emplazamiento. ARTICULO 48º.- Si la infracción se constatare en el domicilio o comercio del presunto infractor, o en un inmueble de su propiedad u ocupado por él, de hallarse ausente la copia del acta se fijará en la puerta de acceso sirviendo ello de emplazamiento válido. En los demás casos en que el presunto infractor estuviere ausente al tiempo de labrarse el acta, el emplazamiento se cumplirá remitiéndole por correo la copia correspondiente. ARTICULO 49º.- Los Jueces de Faltas podrán arbitrar otros medios para efectivizar el emplazamiento, en los casos del segundo párrafo del artículo anterior, procurando en todos los casos que la intimación llegue a efectivo conocimiento del presunto infractor. En caso contrario, y habiendo sido infructuosos las diligencias destinadas a tal efecto, podrán proceder al archivo de la causa sin perjuicio de que ulteriormente pueda juzgarse sobre la misma una vez debidamente notificado el infractor, y siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción. ARTICULO 50º.- Respecto del funcionario municipal actuante, las constancias del acta revisten el carácter de declaración jurada. La alteración maliciosa de los hechos y circunstancia de modo, tiempo y lugar que ello contenga, o la inserción de afirmaciones falsas en su texto, hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone a quienes declaren con falsedad. ARTICULO 51º.- Dentro de los DOS días hábiles posteriores, el funcionario municipal que labró el acta la remitirá con todos sus antecedentes si los hubiere al Tribunal Municipal de Faltas. ARTICULO 52º.- El funcionario municipal podrá, como auxiliar del Juez de Faltas secuestrar elementos comprobatorios de la infracción o disponer de la clausura preventiva del local en que hubiere cometido. En tales casos, deberá dar intervención al Juez de Faltas dentro de las DOCE horas corridas siguientes, habilitándose para ello días y horas inhábiles si fuere necesario. ARTICULO 53º.- PRESUNTO INFRACTOR REMISO. Transcurrido el término del emplazamiento sin que el infractor haya opuesto defensas válidas, el Juez de Faltas dictará resolución sin más trámite. ARTICULO 54º.- Resolución INICIAL SOBRE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS. El Juez de Faltas deberá expedirse sobre las medidas precautorias ordenadas por el funcionario municipal que constató la infracción en los casos en que éstas se hayan aplicado conforme al art. 52. ARTICULO 55º.- El Juez ordenará el archivo inmediato de las actas, denuncias o actuaciones que recibiere, de las que no surgiere la comisión de falta alguna o que revistan defectos de forma que determinen su nulidad. ARTICULO 56º.- MEDIDAS PRECAUTORIAS DURANTE EL CURSO DEL JUICIO. El Juez podrá adoptar todas las medidas precautorias necesarias para evitar que la o las faltas se continúen cometiendo o que el infractor intente eludir la imposición de las sanciones. Dichas medidas deberán ser compatibles con la estructura y finalidad del juicio de faltas y con las disposiciones de este Código. ARTICULO 57º.- Si la infracción constara en un expediente administrativo o del mismo surgieran indicios o sospechas fundadas de su comisión, con copia de las actuaciones pertinentes se iniciará el trámite de juzgamiento procediéndose en todo lo demás conforme lo indica este Código. CAPITULO III – DEL TRAMITE DEL JUICIO DE FALTAS. ARTICULO 58º.- PRESENTACION DEL DESCARGO DEL INFRACCIONADO. El presunto infractor podrá ejercer su derecho de defensa dentro del plazo previsto por el art. 46, bajo apercibimiento de resolver la cuestión sin su intervención conforme a lo señalado en el art. 53. La presentación debe ser escrita, pudiendo contar el imputado con representación o patrocinio letrado. En esta primera presentación el presunto infractor debe constituir domicilio legal en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado de Faltas. ARTICULO 59º.- CONTENIDO DE LA PRESENTACION. SOLICITUD DE CELEBRACION DE JUICIO ORAL. REQUISITOS. En la presentación a que alude el artículo anterior deberán incluirse todas las excepciones previas, incluso la de inconstitucionalidad, y ofrecerse la prueba pertinente. Cuando la excepción articulada fuera la de inconstitucionalidad, se correrá vista de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Municipal a efectos emita opinión sobre su procedencia y fundabilidad. Efectuado el dictamen pertinente, el expediente deberá ser remitido, en un plazo de dos días, al Juez Correccional en turno para la resolución correspondiente.- Asimismo deberá requerirse en aquélla oportunidad procesal la celebración de juicio en audiencia oral, mediante una presentación fundada que de cuenta de las circunstancias de complejidad o importancia que reviste el caso para que se le conceda tal tratamiento. ARTICULO 60º.- PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA. DILIGENCIAMIENTO Y AGREGACIÓN. El juez proveerá la prueba que fuere conducente a la solución del caso, resolverá las excepciones que se hubieren opuesto y fijará la fecha del juicio oral si correspondiere, dictando sentencia en el mismo resolutorio en los casos es que éste hubiese sido desestimado o no haya sido solicitado por el presunto contraventor. En caso de que se hubiesen ofrecido testigos sin solicitar la celebración del juicio oral el Juez evaluará la pertinencia de su admisión y fijará audiencia especial para recibir su testimonio, a la que podrá comparecer el imputado, quedando éste a cargo del diligenciamiento y notificación de los comparecientes propuestos. En los casos en que se haya solicitado u ofrecido la producción de prueba sin haber optado por el juzgamiento en audiencia oral, la sentencia se dictará cuando esté agregada al expediente la prueba proveída o haya caducado el plazo que haya fijado el Juez para su producción. La resolución denegatoria de la admisión de pruebas es apelable con efecto diferido en los términos del art. 76 de este Código. Las pruebas cuya sustanciación requiera tiempo prolongado, las pericias y las que deban sustanciarse fuera de la ciudad de Santa Rosa solo se admitirán excepcionalmente y cuando el hecho o la defensa no puedan justificarse de otra manera. El diligenciamiento de la prueba admitida está a cargo de la parte que la ofrece, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Excepcionalmente el Juez de Faltas podrá requerir medidas de mejor proveer. ARTICULO 61º.- ADMISION DE EXCEPCIONES PREVIAS. La admisión de excepciones previas se notificará al imputado en la forma prevista por este Código, quedando en consecuencia cancelado el trámite ante el Tribunal de Faltas. Sin embargo, cuando la excepción sea la de inconstitucionalidad, el trámite a seguir será el dispuesto en el dispositivo 59.- ARTICULO 62º. EMPLAZAMIENTO A UN TERCERO PRESUNTAMENTE RESPONSABLE. Si durante el transcurso del proceso y de la prueba producida surgiere que deben seguirse las actuaciones contra un tercero, el Juez deberá emplazarlo para que efectúe su presentación de descargo en los términos del art. 58. En el mismo acto podrá dictar la absolución o la falta de mérito del indicado inicialmente como contraventor, sin perjuicio de mantenerlo sujeto a proceso en este último caso. ARTICULO 63º.- DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. El juicio será oral y público, salvo que por razones especiales el Juez de Faltas resolviera realizarlo a puertas cerradas. El Juez podrá disponer el tratamiento en la misma audiencia de distintas causas referidas al mismo contraventor o a hechos que resulten conexos. El Juez de Faltas dirige la audiencia, ordena las lecturas necesarias, hace las advertencias legales, recibe los juramentos y declaraciones y modera la discusión, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad sin coartar el ejercicio del derecho de defensa. Abierto el acto el Juez dará a conocer al presunto infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones y le invitará a formular verbalmente su descargo. Los testigos serán informados por el Juez respecto del hecho sobre el que deberán declarar. Primero se expresarán libremente sobre lo que conozcan acerca de éste; luego podrán ser interrogados por partes y finalmente por el Juez. El Juez no permitirá interrogatorios inconducentes o superabundantes. El Juez podrá asimismo hacer retirar a personas del público, desalojar la sala o adoptar cualquier otra medida necesaria para el normal desenvolvimiento de la audiencia. ARTICULO 64º.- COMPARECENCIA DEL IMPUTADO Y FACULTADES QUE LE ASISTEN EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. La comparecencia del imputado a la audiencia de juicio oral es personal, pero podrá ser asistido durante el debate por un abogado de la matrícula. En caso de no comparecer el imputado al debate oral, pese a haber sido notificado en legal forma, el juicio se realizará sin su presencia, dictándose la resolución que por derecho correspondiere. Deberá dejarse constancia expresa de la ausencia, bajo pena de nulidad. El presunto infractor puede abstenerse de prestar declaración. En ningún caso se le requiere juramento o promesa de decir verdad. El presunto infractor tiene también la facultad de hablar con su abogado, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo puede hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le puede hacer sugerencia alguna. Tanto el presunto infractor como su abogado tienen el derecho de solicitar que se deje constancia en el acta del juicio de las circunstancias que se susciten en la audiencia y que quieran hacer valer a los fines de fundar un eventual recurso por defectos de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlas por consentidas en caso de no haber formulado la observación pertinente durante su desarrollo. ARTICULO 65º.- ACTA DEL JUICIO ORAL. Se labrará un acta, por Secretaría, la cual debe contener: a) El lugar y fecha de la audiencia. b) El nombre y apellido de las partes presentes. c) El nombre y apellido de los testigos con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados. d) Las circunstancias que el/la Juez de faltas considere pertinente o fueran solicitadas por las partes y fueren aceptadas. e) La firma del/la Juez de faltas, del/la presunto infractor/a, del/la fiscal, del/la defensor/a o letrado/a patrocinante si hubiesen intervenido, previa lectura a los interesados. ARTICULO 66º.- PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA. Concluida la recepción de pruebas el Juez de Faltas podrá comunicar su resolución en el mismo acto o diferir su pronunciamiento para ser notificado juntamente con el cuerpo de la sentencia, en un plazo de hasta cinco días hábiles posteriores al de la celebración de la audiencia de juicio. ARTICULO 67º.- REQUISITOS DE LA SENTENCIA. La sentencia deberá expresar el lugar y fecha en que se dicta el fallo, el nombre y apellido, documento de identidad y domicilio de las partes, los hechos investigados e imputados, la referencia a la audiencia de juicio celebrado o la indicación de que el mismo no se llevó a cabo, las disposiciones legales violadas y el fallo condenatorio o absolutorio, especificando las características, modalidades y duración de la pena o penas impuestas, detalle de los bienes decomisados, la reincidencia del infractor y los motivos y pruebas que fundamentan la decisión, todo ello bajo pena de nulidad. ARTICULO 68º.- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. Las pruebas serán apreciadas según las reglas de la sana crítica. CAPITULO IV – DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. ARTICULO 69º.- DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. La suspensión del juicio a prueba procede para toda falta de la que no se siga la pena de inhabilitación, clausura o arresto. La misma podrá ser solicitada por el imputado en cualquier estado del proceso y antes de la sentencia, realizando su presentación por escrito o por medio del formulario de que a tal efecto dispondrá el Juzgado Municipal de Faltas en su Mesa de Entradas. También podrá ser solicitada la suspensión del juicio en la misma audiencia de juzgamiento. No podrán solicitar la suspensión quienes registraren el incumplimiento de una suspensión de juicio a prueba anterior en el término de los dos años anteriores a su presentación, o quienes tengan pendiente una suspensión de juicio a prueba por otra causa contravencional en trámite ante el Juzgado Municipal de Faltas de Santa Rosa. ARTICULO 70º.- DEL TRAMITE Y LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. El Juez evaluará sumariamente la procedencia de la suspensión y dictará la decisión interlocutoria sobre la suspensión del proceso. Si la petición no resulta inadmisible por alguno de los impedimentos referidos en el art. 69, la concederá determinando el plazo de prueba, por un término de hasta dos años conforme a la gravedad de la falta imputada, y establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado; en caso contrario, desestimará la suspensión, pudiendo pronunciar este rechazo en la misma sentencia. Las reglas de conducta podrán comprender el sometimiento del solicitante a un plan de acciones establecido por el juez de faltas, que podrá fijarle un plazo para subsanar la falta cometida u ordenarle la realización de trabajos de utilidad pública, así como imponerle la asistencia a determinados cursos especiales o programas de organismos públicos o privados que le permitan modificar los comportamientos que hayan incidido en la realización de la conducta sancionada. También podrá imponer prohibiciones temporarias para ejercer una actividad hasta tanto el imputado acredite el cumplimiento de las condiciones que fija la normativa municipal para su regular desarrollo. En caso de que el imputado registre condenas de multa impagas por otras causas contravencionales, el juez podrá conceder un plazo para que el mismo proceda a su cancelación dentro del término de prueba fijado. El incumplimiento de las reglas de conducta, así como la condena por una nueva infracción cometida durante el plazo de prueba, hará caer el beneficio de la suspensión del proceso a prueba y reanudará el juicio en el estado en el que se encontraba, sin que el pedido haya significado desistimiento del imputado de su derecho de defensa o reconocimiento de la falta. En el caso de que el período de prueba se haya concedido luego del vencimiento del plazo de descargo, la resolución que deje sin efecto la suspensión podrá dictarse conjuntamente con la sentencia relativa a la nueva falta, dictando en esa oportunidad una condena unificada. De no mediar presentación por escrito del imputado expresando su oposición a las condiciones impuestas en el término de cinco días, la suspensión se tendrá por concedida en los términos establecidos en la resolución del Juez de Faltas. Si el imputado manifestare su oposición a las condiciones de la suspensión del juicio a prueba o hiciere saber posteriormente la imposibilidad de proseguir con su cumplimiento, el Juez readecuará las mismas conforme a lo solicitado o tendrá por desistida la suspensión sin más trámite, procediendo conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Una vez cumplido el término de prueba y acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas, la causa se archivará extinguiéndose la acción contravencional suspendida. Durante el transcurso del período de prueba quedarán suspendidos los términos de la prescripción de la acción y todos los términos procesales. CAPITULO V – NOTIFICACIONES Y PLAZOS. ARTICULO 71º.- Las notificaciones se efectuarán por correo certificado, con aviso de retorno, o por medio del funcionario municipal que designe el Tribunal Municipal de Faltas. ARTICULO 72º.- Las notificaciones se efectuarán en el domicilio real del imputado o en el especial que constituya. Habiendo constituido alguno de estos domicilios en su primera presentación, el imputado quedará obligado a informar de modo inmediato de cualquier cambio en los mismos durante el curso de la causa contravencional, bajo apercibimiento de quedar notificado en los estrados del Juzgado ante la frustración de la diligencia por mudanza o inexistencia de la dirección indicada. ARTICULO 73º.- Los términos establecidos en el presente Código son improrrogables, se cuentan por días enteros, y comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al de la notificación. A los efectos del cómputo del plazo, el escrito presentado con cargo dentro de las dos primeras horas de atención al público de la Mesa de Entradas del Juzgado será considerado como si hubiera sido presentado el día hábil inmediato anterior. CAPITULO VI – RECURSOS. ARTICULO 74º.- La sentencia dictada por el Juez de Faltas es recurrible dentro de los CINCO días hábiles de notificada por ante el Juez de Instrucción y en lo Correccional en los términos procesales que a tal efecto establezca el Código Procesal Penal de La Pampa. ARTICULO 75º.- El recurso se interpondrá y fundará en el mismo escrito, ante el Juez de Faltas que dictó la resolución recurrida. El recurso se concederá con efecto suspensivo, debiendo elevarse los autos al Juez de Instrucción dentro del plazo de CINCO días hábiles de interpuesta la apelación. Cuando no hubiere cesado la infracción objeto del juicio, el recurso será concedido al solo efecto devolutivo. En los casos de falta de habilitación, el carácter suspensivo del recurso no importará permisión para el desarrollo de la actividad o ejercicio del comercio de parte del infraccionado, en tanto el mismo no haya sido autorizado por la repartición municipal competente. ARTICULO 76º.- Los defectos de tramitación serán recurribles por ante el mismo Juez de Instrucción. Los recursos que por tal causa o por denegación de pruebas se interpongan durante la tramitación del proceso administrativo se concederán con efecto diferido, debiendo fundarse en la oportunidad prevista por el artículo 74. CAPITULO VII – EJECUCION DE SENTENCIA. ARTICULO 77º.- Habiendo quedado firme o consentida la sentencia condenatoria, comenzará la etapa de la ejecución. A tal efecto el Tribunal Municipal de Faltas: a) Remitirá testimonio de la resolución a la Asesoría Letrada de la Municipalidad, para la iniciación del proceso ejecutivo de cobro cuando se trate de pena de multa. b) Expedirá las órdenes y peticiones necesarias para la cumplimentación de las penas de arresto, comiso, demolición, clausura, inhabilitación u otra que se hubiere impuesto; incluyéndose las solicitudes dirigidas al Juez de Instrucción en turno y a la Policía Provincial cuando correspondiere. c) A instancia de parte o de oficio, y por resolución fundada, el Juez de Faltas podrá corregir algún error material o suplir cualquier omisión de la sentencia, siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión. CAPITULO VIII – DisposiciónES COMPLEMENTARIAS. ARTICULO 78º.- Las actuaciones administrativas relativas a los procedimientos establecidos por este Código están exentas de tasas y sellados. ARTICULO 79° NORMAS PRACTICAS.- El Juzgado Municipal de Faltas dictará las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código, las que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa y regirán desde la fecha de su publicación”. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——————

Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda así sancionada la Ordenanza.———————-

3) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 2 un equipo de computación. Expte. Nº 70-1/06 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda así sancionada la Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ————————————–

4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Hugo del Carril. Expte. Nº 149-1/06 (HCD). Expte. Nº 2077/06. Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda así sancionada la Ordenanza.——

5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Juan de Dios Filiberto. Expte. Nº 150-1/06 (HCD). Expte. Nº 3025/06 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda así sancionada la Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———-

6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Trenel. Expte. Nº 152-1/06 (HCD). Expte. Nº 2751/06 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º y 2º. Los Artículos 3º y 4º se aprueban por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales Draque, Giavedoni, Paz, Sander, Sánchez, Suárez, Bastonero y Decristófano, votando en forma negativa los Concejales Carrascal, Giorgis, Altolaguirre y Alonso. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionada la Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———————-

7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Santiago Álvarez. Expte. Nº 153-1/06 (HCD). Expte. Nº 2024/06 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda así sancionada la Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———-

8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Paso de los Carros. Expte. Nº 154-1/06 (HCD). Expte. Nº 2752/06 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º y 2º. Los Artículos 3º y 4º se aprueban por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales Draque, Giavedoni, Paz, Sander, Sánchez, Suárez, Bastonero y Decristófano, votando en forma negativa los Concejales Carrascal, Giorgis, Altolaguirre y Alonso. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionada la Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

9) Despacho conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en calle Paraná. Expte. Nº 155-1/06 (HCD). Expte. Nº 10.683/04 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 13, votándose en forma nominal el Artículo 4º. Con el Artículo 14, de forma, queda sancionada la Ordenanza.———-

10) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se desafecta un inmueble incluido en el Disrito PU del Plano de Zonificación, el Area Urbana que figura como Anexo del Código Urbanístico. Expte. Nº 9864/94 (DE). Por Secretaría se da lectura.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————–

PRESIDENCIA: Concejal Carrascal en uso de la palabra.——————————————-

CONCEJAL CARRASCAL: Señora Presidenta: No quisiera dejar pasar esta instancia para hacer algunas observaciones respecto a este Proyecto, sobre el cual adelantamos nuestra conformidad pero querríamos hacer algunas consideraciones que me parece que vienen al caso, y que oportunamente se hicieron en ocasión de la reunión que se llevó a cabo en Presidencia con los técnicos de la Municipalidad, y también recrear algunos de los análisis que hicimos en la Comisión de Obras Públicas en referencia a este Proyecto, porque si bien desde un primer momento hemos coincidido en que la necesidad de viviendas es prioritaria, y que la posibilidad de darle solución habitacional a los vecinos de Santa Rosa es prioritaria, también entendíamos que valía la pena tomarse un tiempo para reflexionar y debatir las circunstancias de que dentro de un Código votado hace nada más que dos años, hubiera que hacer una modificación, y encontrar los fundamentos para hacerla y en todo caso entender para qué sirven los códigos, y cuáles son los motivos que pueden significar la adaptación de un Código. Esto fue conversado con el área técnica de la Municipalidad, y la propuesta que vino desde el Departamento Ejecutivo tenía que ver con una promesa, con un compromiso, desde el área del Gobierno Provincial de darle solución a cuarenta familias del Barrio Los Hornos que viven en situación precaria de vivienda, en terrenos con situaciones irregulares -con posesiones irregulares-, y esto realmente que generaba un compromiso para el área técnica de la Municipalidad, también para los Concejales, en virtud de que en el lugar elegido para levantar estas cuarenta viviendas, es un área que corresponde al Distrito PU, que es Productivo Urbano en el Código Urbanístico, y que tiene algunas características que en su momento hicimos énfasis. Y me voy a permitir recordarlas. Allí están habilitados, para depósitos, con grado de molestia III y IV, que es un área intermedia. Está habilitado este Distrito para hortalizas, la plantación de frutales, viveros, cría de porcinos, chinchillas, aves, salas de extracción de apicultura, cría de conejos; es decir, una gama de actividades que tenían que ver con lo productivo, y por lo cual se le dio origen a este área. Y también allí está permitido, y de hecho es la razón de ser de ese barrio, la fabricación de ladrillos. La fabricación de ladrillos es una actividad que el Código caratula con un grado de molestia I -es decir, un grado de máxima molestia-. Los grados de molestia tienen que ver con la afectación que hacen al medio ambiente y a las personas las actividades que se desarrollan. Esto, ¿a qué va. A que estábamos habilitando la posibilidad de un barrio de viviendas en un sector de la ciudad, que dice exactamente -y me voy a remitir al texto del Código-: Dice, en el párrafo Densidad: “Se permite una vivienda por parcela…” Y dice: “…El número de viviendas podrá ser mayor si es acorde al grupo familiar…” -y a este párrafo me voy a referir seguidamente-, pero después dice: “Se prohíbe la construcción de unidades habitacionales con fines que difieran del carácter asignado a este distrito”. Es decir, dentro del Productivo Urbano se estaba prohibiendo la construcción de unidades habitacionales, si bien al principio de los párrafos decía: “El número de viviendas podrá ser mayor a una por lote, si se trata de grupo familiar”. Esto fue un poco lo que entiendo que primó dentro de la Comisión como para seguir adelante con este Proyecto y encontrarle una vuelta, o una solución; y es que en el parcelamiento no necesariamente tenga que haber cuarenta viviendas en estos tres lotes que dona la Municipalidad, porque de hecho la superficie que se está donando da como para construir dentro de lo que establecía el Código, que son 5.000 metros cuadrados, dividirlo en cuatro lotes. Y a su vez, que la Municipalidad dispone de otros lotes en cercanías de esta ubicación, y que también podrían ser afectados a este barrio, con lo cual no necesariamente las cuarenta casitas tenían que estar metidas en esta primera donación, sino que se viera desde el Ejecutivo la posibilidad de darle más tierras y que las viviendas que se construyan dispongan de mayor terreno, para que la calidad de las personas que van a vivir allí, no se vea resentida en el sentido de que puedan disponer de mayores patios, la posibilidad de tener animales de granja, en virtud de que es un área estrictamente productiva y con la medida de lotes que veíamos que se estaba adelantando en el proyecto, estas situaciones se veían imposibilitadas. Habiendo tomado contacto con la gente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda de manera telefónica, en virtud de lo acotado de los tiempos, se nos informó que la cantidad de viviendas y los proyectos en realidad eran ajustables a la disposición de tierras, y que en realidad ellos tenían que resolver ese problema a partir de la disposición de terrenos que hiciera la Municipalidad. A su vez, que la Operatoria que allí se va a destinar, no está definida. Es decir, podrían ser del Plan Provincia y Municipios, o podrían ser de los planes que vienen de Nación, lo cual da un abanico de posibilidades en las cuales podría estar contemplada incluso la posibilidad de que alguna de las soluciones habitacionales se hagan dentro de los mismos predios que tienen los vecinos. Esto, en cierta manera, da un marco de posibilidades que al principio no veíamos. Pero además, volver a recalcar que este Proyecto de Comunicación que seguidamente se va a poner a consideración, y que salió justamente de la Comisión de Obras Públicas, apuntaba a dar un margen de terrenos mayor para que la solución de las viviendas sea con un sentido de integración con respecto al barrio, porque el barrio son lotes de cincuenta por cien como mínimo. Pero además, y para terminar, decir que la Ley FONAVI establece que para la construcción de viviendas de interés social, los estados municipales deben garantizar la provisión de los servicios básicos -esencialmente energía eléctrica y agua-. La cuestión del agua en este barrio ya ha sido objeto de observaciones. Incluso en algún proyecto anterior, justamente cuando se creó el área productiva urbana, los informes de Hidráulica eran desfavorables respecto a la calidad del agua. Esto hoy se ve. Es decir, los niños de la escuela están ingiriendo agua de bidones, porque el agua de la red que está allí es una napa sobreexplotada y no da abasto para el consumo humano. Es decir, sumarle a esta problemática cuarenta viviendas más va a requerir una inversión grande. Y en esto también la gente del IPAV nos adelantó que seguramente va a ser objeto de otro programa, de otro financiamiento, las redes. ¿Por qué: porque el FONAVI financia viviendas de interés social con redes, pero cuando el monto afectado a red no es más del quince por ciento. Y acá, evidentemente, se va a invertir seguramente más en redes que en viviendas. Pero digo -y para terminar-: si este barrio va a significar que para que se construya, al Barrio Los Hornos llegue el agua, el gas, la energía eléctrica…, me parece que es razón suficiente para haber planteado el marco de flexibilidad que se corresponde con los códigos, y porque en definitiva esto es la respuesta a muchas de las preguntas de para qué sirve un Código. Los códigos sirven para regular las cuestiones -regular la actividad privada, sobre todo- y la relación entre las personas y sus bienes. Pero cuando suceden contingencias o cuestiones de razones sociales, siempre son objeto de ajuste. Y vuelvo a decirlo: si esto va a significar que el Barrio Los Hornos por fin tenga agua en calidad y en cantidad, bienvenido sea el proyecto. Nada más, señora Presidenta.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———————————-

PRESIDENCIA: Concejal Decristófano, tiene la palabra.——————————————–

CONCEJAL DECRISTÓFANO: Sí. En concordancia con lo antes mencionado por el Concejal Carrascal -con las cuestiones técnicas mencionadas por el Concejal Carrascal-, creo importante que esta modificación y nuestro voto a éste, está fundamentado y fundado en esta cuestión social que mencionaba el Concejal preopinante. Esta cuestión social, este compromiso, desde hace muchos años asumido, para la dotación de viviendas a los vecinos de este barrio, creo que data de muchos años, como también la promesa de llegar con servicios. Estamos a las puertas de una licitación del transporte público de pasajeros. Espero que el Barrio Los Hornos sea integrado también con este servicio muy esencial, junto con este proyecto que seguramente va a llevar los demás servicios esenciales al Barrio y que siempre ha sido motivo de reclamos por los vecinos que allí viven. Entonces, esta modificación con estos fundamentos más importantes de la cuestión social de la necesidad de esta vivienda y la necesidad de estos servicios, creo que fundan esta modificación. Siempre cuando vecinos de nuestra ciudad piden excepciones, o piden loteos en diferentes zonas de la ciudad, creo que ésta es la rigidez que tiene que tener este Código. Tiene que seguir siéndolo, por supuesto, y tener en cuenta no solamente los fundamentos técnicos, sino también como muy importantes los fundamentos sociales. Así que vamos a apoyar, por supuesto, este Proyecto de Ordenanza, y esperemos que esto no sea una promesa más dada por el gobierno de turno, y que realmente se cumpla con la llegada de los servicios y las viviendas, por supuesto, porque es como decían los vecinos cuando en la Sesión pasada se acercaron a comentarnos cuáles eran las necesidades concretas, que es una promesa que viene de varias gestiones, y esperemos poder cumplirla en esta gestión. También durante el tratamiento de este Proyecto se hizo -y quiero mencionarlo aquí-, mantuve charlas -como los demás Concejales- con el encargado del C.I.C. de la Provincia en Villa Parque, que fue el que atendió, y tiene los listados, de las necesidades concretas del Barrio Los Hornos. El señor Schneider se había comprometido a traer a este Concejo Deliberante un informe de lo que allí sucede en cuanto a necesidades de viviendas. Quedamos a la espera, porque me parece muy importante también tener este informe para los demás proyectos de ordenanza; incluso, los loteos especiales que lleguen a este Concejo Deliberante. Nada más, señora Presidente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ——————

Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda así sancionada la Ordenanza.———————-

11) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Comunicación mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo evalúe la factibilidad de disponer de mayor cantidad de lotes para dotar de mayor superficie de terreno a las viviendas de interés social del Barrio Los Hornos. Expte. Nº 144-1/06 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.—————

12) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Tupac Amaru. Expte. Nº 151-1/06 (HCD). Expte. Nº 2986/06 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º y 2º. Los Artículos 3º y 4º se aprueban por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales Draque, Giavedoni, Paz, Sander, Sánchez, Suárez, Bastonero y Decristófano, votando en forma negativa los Concejales Carrascal, Giorgis, Altolaguirre y Alonso. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionada la Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ———————-

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diecinueve con cincuenta minutos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —————————————–

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