Acta Nº 1527

ACTA Nº 1527. TERCERA SESIÓN ESPECIAL.. REUNIÓN Nº 1527

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, siendo la hora nueve con diez minutos, da comienzo la Tercera Sesión Especial del Concejo Deliberante correspondiente al período 2023, bajo la Presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaría a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA; y con la presencia de los concejales y concejalas, Nancy Fabiana CASTAÑIERA, José Carlos DEPETRIS, Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS Yésica Lorena GUAIQUIÁN, Marcelo Raúl GUERRERO, Juan Baustista LIMA, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA y Ana Natalia SUELDO. Se encuentra ausente con aviso el concejal Pablo Pera IBARGUREN.

Conforme una invitación de la Presidencia, el concejal José Carlos Depetris procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto y el público presente a ponerse de pie.

PRESIDENCIA: Por Secretaría se dará lectura a la Resolución N° 45/2023 -PCD-.

De conformidad con lo solicitado por la Presidencia, por Secretaría se da lectura a la Resolución N° 45/2023 -PCD-, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 1º.- Convocar a las Concejalas y Concejales para el día 30 de noviembre a las 9,00 horas a fin de celebrar la Tercera Sesión Especial del Período 2.023, a los efectos de considerar el Orden del Día que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Depetris.

CONCEJAL DEPETRIS: Solicito, señora presidenta, se constituya este Concejo en Comisión a fin de tratar la temática correspondiente.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. También vamos a poner a consideración la moción de pasar a un cuarto intermedio.

Puestas a consideración, las mociones del concejal son aprobadas por unanimidad. Siendo la hora nueve con doce minutos se pasa a un cuarto intermedio, reanudándose la Sesión, siendo la hora nueve con cuarenta minutos.

ANEXO I.

ORDEN DÍA.

1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifican los Artículos de la Ordenanza Fiscal 237/1986 (TO por Resolución Nº 1463/2019) y se establecen los montos de la Ordenanza Tarifaria para el año 2024. Expte N.º 5080/2023/1-1 (D.E).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27°, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 BIS, 74, 159, 160, 162, 163 de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (texto ordenado por Resolución N° 1463/2019), los que quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 2°.- TASAS. Son tasas las prestaciones pecuniarias, dispuestas por ordenanzas, que deban pagar los contribuyentes y responsables en virtud de servicios vinculados a bienes o actividades de éstos.” “Artículo 3°.- CONTRIBUCIONES. Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que por disposición de esta Ordenanza o de Ordenanzas especiales, están obligadas a pagar a la Municipalidad los contribuyentes y responsables que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, por obras o servicios ejecutados por el Municipio.” “Artículo 4°.- No obstante las denominaciones de “tasas”, “gravámenes” o “derechos” son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente Ordenanza u otras Ordenanzas especiales están obligados a pagar los contribuyentes y responsables que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren hechos imponibles.” “Artículo 6°.- REALIDAD ECONÓMICA. Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos o actos relativos a materia fiscal, se atenderá al principio de la realidad económica con prescindencia de las formas o de los instrumentos en que se exterioricen que serán irrelevantes para la procedencia del gravamen.” “Artículo 7°.- MÉTODO DE INTERPRETACIÓN. Para la interpretación de esta Ordenanza y de las demás Ordenanzas Fiscales Complementarias, que no se refieran a exenciones, son admisibles todos los métodos, pero en ningún caso se establecerán tasas, derechos o contribuciones, ni se considerará a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de esta Ordenanza u otra Ordenanza Fiscal Complementaria. En materia de exención la interpretación será restrictiva. Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de esta Ordenanza o de las Ordenanzas Fiscales Complementarias, o cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o alcance, se recurrirá en primer término a las disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a lo que establece el Código Fiscal de la Provincia y los principios generales del derecho teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.” “Artículo 8°.- La totalidad de las funciones de la administración tributaria y el ejercicio consecuente de las atribuciones sancionatorias serán ejercidas por el Departamento Ejecutivo, mediante los funcionarios en quienes delegue las facultades pertinentes. Los agentes municipales intervinientes son responsables de los perjuicios que por culpa o negligencia causen a la Municipalidad.” “Artículo 9°.- Están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la forma y oportunidad establecidas en la presente Ordenanza y en las Ordenanzas Fiscales Complementarias, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes, responsables y sus herederos o sucesores, en adelante “los contribuyentes o responsables.” “Artículo 10.- CONTRIBUYENTES. Serán contribuyentes quienes verifiquen a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las normas tributarias, reuniendo la calidad de deudor a título propio. Sin perjuicio de lo que establezcan las normas específicas, podrán serlo: a) Las personas humanas, capaces o incapaces según el Derecho Privado. b) Las sucesiones indivisas. c) Las personas jurídicas de carácter público y privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho. d) Las sociedades, asociaciones, patrimonios con afectación específica y entidades que, sin reunir las cualidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho participando de la vida económica con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma en relación a las personas que las constituyan o hayan contribuido con bienes para su conformación. e) Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, y demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica.” “Artículo 11.- SOLIDARIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más sujetos, todos serán contribuyentes por igual y quedarán solidariamente obligados al pago del total de la deuda.” “Artículo 12.- SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLES. Responderán personal, directa y solidariamente junto al contribuyente por el pago de los tributos adeudados, recargos, multas y/o intereses, no rigiendo en su favor el beneficio de excusión: 1) Los responsables enumerados en los cuatro primeros incisos del artículo 10° BIS, por incumplimiento de cualquiera de sus deberes impositivos, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación; 2) Sin perjuicio de lo que el inciso anterior dispone con carácter general, los síndicos y liquidadores que no hicieren las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por el contribuyente, por períodos anteriores o posteriores a la iniciación del juicio, derivadas de situaciones que le sean conocidas, por aplicación de principios de auditoría vigentes; 3) Los agentes de recaudación por el tributo que omitieran retener y/o percibir o que retenido y/o percibido dejaron de pagar al Municipio dentro de los términos establecidos para ello, si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el tributo, y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarlo existe a cargo de éstos desde los vencimientos estipulados, además de los accesorios que la tardanza pueda generar y las sanciones a que ello pueda dar lugar. 4) Igual responsabilidad les compete a aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y demás responsables, sin perjuicio de toda otra sanción que resultare pertinente.” “Artículo 13.- CONJUNTO ECONÓMICO. El hecho imponible atribuido a un contribuyente se considerará referido también a otra persona o entidad con la que tenga vinculaciones económicas, cuando de la naturaleza de esas relaciones pueda inferirse la existencia de una unidad o conjunto económico. En este supuesto quedarán solidariamente obligados al pago de la deuda que se origine a raíz del mismo.” “Artículo 15.- DEBER DE CONSTITUIR DOMICILIO. Los contribuyentes y responsables deben constituir un domicilio, de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, ordenanzas especiales y reglamentaciones vigentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El domicilio fiscal así determinado quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales y administrativos. En cuanto a las personas humanas, se considerará domicilio fiscal el lugar de su residencia habitual. Quienes no revistan dicha calidad, lo tendrán en el lugar donde se halle el centro principal de sus actividades. A los efectos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, resultarán válidas las notificaciones cursadas a cualquiera de los locales ubicados dentro del ejido municipal. En el caso de tributos prediales, resultarán válidas las notificaciones cursadas al inmueble que integre el hecho imponible del tributo en cuestión. DOMICILIO FUERA DE LA CIUDAD. Cuando el contribuyente o responsable posea su residencia habitual o el centro principal de sus actividades fuera del ejido municipal, será considerado domicilio fiscal el de su representante dentro de la ciudad, en caso que lo hubiere. En caso contrario, será considerado domicilio fiscal el lugar de ubicación de los bienes inmuebles que posea o el de su última residencia dentro del Municipio, a opción del Fisco. Subsidiariamente, y habiéndose previamente intimado en el domicilio conocido a la constitución de uno, se tendrán por válidas las notificaciones fijadas en las oficinas de la Administración Tributaria que ésta defina en la reglamentación pertinente.” “Artículo 16.- DEBERES FORMALES. Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en esta Ordenanza u otras Ordenanzas especiales, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales. Sin perjuicio de lo que establezca de manera especial estarán obligados a: a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por esta Ordenanza u otras Ordenanzas, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación. b) Inscribirse en los registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes. c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los treinta días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes. d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y presentar a requerimiento del municipio, la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligación también comprende a empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del ejido municipal. e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada. g) Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva. Esta obligación comprende a las tareas y/o procedimientos que se realicen bajo modalidad a distancia.” “Artículo 17.- El Departamento Ejecutivo deberá disponer los casos en los cuales se exigirá, a los efectos de proveer los trámites, la acreditación de la inexistencia de deberes incumplidos u obligaciones adeudadas.” “Artículo 18.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR A CARGO DE TERCEROS: El Fisco Municipal podrá requerir a terceros y éstos estarán obligados a suministrarle dentro del plazo que se fijare, toda la información referente a hechos vinculados con contribuyentes o responsables y que hayan conocido o debido conocer por sus actividades. La falta de cumplimiento a lo expresado, dará lugar a la aplicación de las penalidades pertinentes. De esta obligación estarán exentos quienes tengan el deber del secreto profesional en virtud de ley.” “Artículo 19.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN. La determinación de las obligaciones fiscales se podrá efectuar de la siguiente manera: a) Mediante declaración jurada que deberán presentar los contribuyentes o responsables. b) Mediante determinación directa del gravamen. c) Mediante determinación de oficio.” “Artículo 20.- DECLARACIÓN JURADA. La determinación de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declaración Jurada se efectuará mediante la presentación de la misma ante el Municipio por los contribuyentes o responsables en el tiempo y forma que éste determine, expresando concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensables para tal determinación.” “Artículo 21.- DETERMINACIÓN DIRECTA. Se entenderá por tal aquella en la cual la determinación se efectúa por el Fisco Municipal en base a sus constancias básicas y la tarifación pertinente.” “Artículo 22.- FACULTADES. Las facultades de la Administración Tributaria comprenden las funciones de determinación, fiscalización, recaudación, devolución y cobro judicial de los gravámenes sometidos a su competencia. Para ello podrá: a) Determinar y fiscalizar los tributos municipales. b) Percibir deudas fiscales. c) Aplicar sanciones por infracciones a normas fiscales. d) Suscribir constancias de deudas y certificados de libre deuda. e) Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros de contabilidad, comprobantes y documentación complementaria de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles o base de liquidación de los tributos. La presente facultad comprende el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de verificaciones y/o fiscalizaciones electrónicas. f) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligación o que sirvan de índice para su determinación, o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible. Requerir el auxilio de la fuerza pública, y en su caso orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo. h) Requerir informes y declaraciones escritas o verbales y citara comparecer a las oficinas del Municipio a los contribuyentes, responsables o terceros, que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles. i) Solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y fiscalización de tributos. j) Toda otra cuestión establecida en el presente Ordenanza o asignada específicamente por el Departamento Ejecutivo. k) Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo la modalidad a distancia a través de medios y/o plataformas tecnológicas de comunicación y/o de información. LIBRAMIENTO DE ACTAS: En todos los casos en que se actúe en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización indicadas anteriormente, se extenderán actas en las cuales se indicará la existencia e individualización de los elementos exhibidos y/o transmitidos y recepcionados; así como de los resultados obtenidos, constituyendo elementos de prueba para la determinación de oficio. Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes y por los contribuyentes o responsables cuando fueren confeccionadas de manera presencial. La negativa de los requeridos a firmar el acta no implica su ilegitimidad. Las actas labradas en el marco de procedimientos de control de cumplimiento de obligaciones tributarias bajo la modalidad a distancia, se notificarán al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o responsable”. “Artículo 24.- SANCIONES. Los contribuyentes, responsables y terceros que incurran en el incumplimiento de normas fiscales serán pasibles de las sanciones previstas en el presente título.” “Artículo 25.- OMISIÓN. Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales y será reprimida con multa graduable desde un 25% hasta un 200% del monto de la obligación fiscal omitida incluidos intereses resarcitorios y actualización que correspondiere, de acuerdo a reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo Municipal. Podrá, asimismo, establecer un monto mínimo de multa fiscal por omisión. Los agentes de recaudación que no actuaren como tales estando a ello obligados, serán reprimidos con una multa equivalente al valor que omitieron retener o percibir, incluidos los intereses adeudados hasta el día de aplicación de la sanción. No incurrirá en omisión ni será pasible de la multa quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación fiscal por error excusable en la aplicación al caso concreto de las normas de esta Ordenanza o de las Ordenanzas fiscales especiales.” Artículo 26º.- DEFRAUDACIÓN FISCAL. Incurren en defraudación fiscal y son pasibles de multas graduables de cuatro a diez veces el tributo con más intereses y actualización, en que se defraude al fisco, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes: a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra dolosa, con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales. b) Los agentes de recaudación que mantengan en su poder el importe de los tributos retenidos luego de haber vencido los plazos en los que debieron ingresarlos al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor, caso fortuito o por disposición legal, judicial o administrativa que se lo impidiere.” “Artículo 27.- OMISIÓN DESCARGO. En los casos de infracciones por omisión, junto con la vista consagrada en el artículo 21° TER, se le correrá traslado al contribuyente para que en el término de diez (10) días hábiles presente descargo por escrito.” “Artículo 29.- DEL PAGO. El pago de los gravámenes, sus anticipos y facilidades deberá efectuarse en los lugares, las fechas y las formas que indique el Departamento Ejecutivo.” “Artículo 30.- INTERESES RESARCITORIOS. La falta total o parcial de pago de tributos, sus adicionales, así como cualquier otro concepto cuya recaudación esté a cargo del Ejecutivo de conformidad con esta Ordenanza o la normativa fiscal correspondiente, devengará sin necesidad de interpelación alguna y desde sus respectivos vencimientos, la obligación de abonar el interés que fije la normativa pertinente. Los intereses se devengarán sin perjuicio de las sanciones fiscales que pudieren corresponder. La exigibilidad de los intereses resarcitorios subsiste aún ante la omisión de formular reservas por parte del Organismo Fiscal al percibir el pago de la obligación principal, excepto que ésta hubiera estado prescripta”. “Artículo 31.- EXIGIBILIDAD DE PAGO. La exigibilidad del pago operará sin perjuicio de lo establecido en el título “de las infracciones a las normas fiscales y sanciones”, en los siguientes casos: a) Cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecidos. b) Cuando se hubiere practicado determinación de oficio, una vez transcurridos quince días de la notificación.” “Artículo 33.- IMPUTACIÓN. Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de tasas, derechos y contribuciones, intereses o multas, por diferentes períodos fiscales y efectuara un pago sin precisar a qué gravamen o período corresponde, el mismo deberá imputarse a la deuda tributaria no prescripta por todo concepto correspondiente al periodo fiscal más remoto, no obstante cualquier declaración posterior en contrario del deudor.” “Artículo 34.- COMPENSACIÓN. FACULTADES DE IMPUTACIÓN DE PAGOS DÚPLICES. El Organismo Fiscal podrá compensar de oficio o a solicitud de parte, los importes a favor del contribuyente que se originen en el pago de un tributo, con las deudas que tuviera con el Fisco provenientes del mismo u otros gravámenes, sus recargos y, en su caso, multas. Asimismo, en los casos en que lo considere conveniente operativamente, podrá disponer la imputación de pagos dúplices de tributos a periodos sucesivos.” Artículo 35.- CERTIFICADO DE PAGO. Ninguna dependencia del Municipio tomará razón de actuación o realizará tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos, relacionados con obligaciones fiscales vencidas, y directamente vinculadas con los mismos, cuyo cumplimiento no se pruebe.” Artículo 36.- ACCIÓN DE REPETICIÓN. La acción de repetición de los contribuyentes y responsables prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que han sido abonados los conceptos cuya repetición se pretenda. La misma se interrumpe por la deducción de la pertinente acción.” “Artículo 37 – RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Contra las determinaciones y las Resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen exenciones, devoluciones o compensaciones, y en general contra cualquier Resolución que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, estos podrán interponer Recurso de Reconsideración por escrito, personalmente o por correo mediante cédula o carta documento ante el Organismo Fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de su notificación. Tal plazo es perentorio. El recurso constará de un escrito único en el cual deberán ser expuestas la totalidad de las razones de hecho o derecho en que se funde la impugnación, acompañando u ofreciendo la totalidad de las pruebas pertinentes que hagan a su derecho, siempre que estén vinculadas con la materia del recurso y el Organismo fiscal las considere procedentes. En la presentación, se deberá acreditar debidamente la personería invocada. Las pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurrente, quién deberá producirlas dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos de notificada su procedencia.” “Artículo 38.- EFECTO. La interposición del recurso de reconsideración en tiempo y forma suspende la obligación de pago, con relación a los aspectos cuestionados en dicha obligación. En caso que el recurso se haya deducido fuera de término, será desestimado sin más trámite” “Artículo 39.- EJECUTORIEDAD. El acto que resuelva el recurso de reconsideración quedará firme y consentido si el contribuyente no interpusiese recurso contencioso administrativo dentro del plazo que legalmente corresponda. Cumplido dicho plazo sin haberse cancelado la obligación, quedará expedita la vía ejecutiva para su cobro por vía de apremio.” “Artículo 61.- CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS. Los términos previstos en esta Ordenanza refieren siempre a días hábiles, salvo indicación expresa y son fijos e improrrogables y comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación. Fenecen por el mero transcurso fijados para ellos, sin necesidad de declaración alguna ni petición de parte y con ello, los derechos que se hubieren podido utilizar. Para el caso de presentación del Recurso de Reconsideración o remisión de declaraciones juradas u otros documentos efectuados por vía postal por ante el Municipio, a los efectos del cómputo de los términos, se tomará la del matasellos del correo como fecha de presentación cuando sea realizada por carta certificada o expreso, y la de recepción en la respectiva dependencia u oficina cuando no sea así.” “Artículo 62.- COBRO JUDICIAL. El Municipio dispondrá el cobro judicial por apremio establecido por el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables, infractores morosos y/o deudores en general, una vez transcurridos los plazos generales o especiales de pago sin que necesariamente medie intimación o requerimiento. El ejecutivo podrá omitir iniciar acciones judiciales y/o autorizar remates o subastas en los casos de deuda de escasa cuantía y/o gestión de deuda antieconómico, presunta incobrabilidad y/o escaso interés recaudatorio en general.” “Artículo 63.- SECRETO FISCAL. Toda declaración jurada o manifestación que los contribuyentes o responsables presenten al fisco queda sujeta al más estricto secreto por parte de los empleados y funcionarios que de cualquier modo accedan a ella. El consentimiento del interesado no releva a los agentes del Fisco de tal deber quienes sólo podrán revelar la información en cuestión a sus superiores jerárquicos o para responder a un mandato judicial expreso. También podrá la información ser utilizada en los procedimientos en los cuales el propio contribuyente o responsable sea el contradictor del Fisco. No están alcanzados por las pautas descriptas los datos referidos a la falta de presentación de las declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos de determinaciones de oficio firmes o consentidas, ni a las sanciones por infracciones firmes. El secreto fiscal no regirá cuando se trate de remisión de información a otros fiscos ni respecto de personas o entidades a quienes el Municipio encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos de datos, confección de estadísticas o patrones, o cualquier forma de procesamiento de información. El deber de guardar secreto subsiste respecto de los sujetos intervinientes. El Departamento Ejecutivo podrá publicar en los medios y/o lugares que crea conveniente, listado de deudores morosos, que habiendo sido notificados conforme al artículo 60, no se hubieran presentado en el legal tiempo y forma a regularizar su situación. Artículo 65.- HECHO IMPONIBLE. La tasa regulada en el presente capítulo se abonará por los servicios vinculados de alumbrado público; recolección domiciliaria y disposición final de residuos o desperdicios; riego, barrido, higiene y sanidad de la vía pública; su conservación (comprendiendo la reparación y conservación del pavimento, de los desagües pluviales, el mantenimiento, abovedamiento y reparación general de las calles de tierra, entendiéndose incluidas también las plazas, paseos y parques infantiles, árboles, su conservación y poda y forestación, como asimismo los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de todo tipo de señalización en la vía pública)”. Artículo 66.- OBJETO IMPONIBLE. La tasa recaerá sobre los inmuebles, edificados o baldíos, habitables o no, comprendidos dentro del territorio de la ciudad”. Artículo 67.- BASE IMPONIBLE. Se tomará como base imponible el Valor Municipal Inmobiliario de Referencia (VMIR), el cual se obtendrá de aplicarle a la valuación fiscal en vigencia de la Provincia de La Pampa, un Índice Corrector (IC). Donde:BI = VFPLP x IC = VMIR. BI es la Base Imponible. VFPLP es la Valuación Fiscal de la Provincia de La Pampa. IC es el Índice Corrector, que en ningún caso podrá ser superior al Índice de Costos de la Actividad de la Construcción que publica el INDEC para el período comprendido entre la fecha de la última VFPLP y la fecha de entrada en vigencia de VMIR para cada ejercicio fiscal. VMIR es el Valor Municipal Inmobiliario de Referencia. El Departamento Ejecutivo fijará el IC a utilizar en cada una de las emisiones del tributo. Sin perjuicio de ello, determinará de oficio el VMIR apartándose de la valuación provincial en los casos de inexistencia de aquella; falta de presentación de elementos ante el Municipio; que no se correspondiera con relevamientos realizados; cuando se adviertan construcciones no declaradas; o bien en todo supuesto en el cual fuera necesario a los efectos de poder determinar el tributo de manera razonable y equitativa”. “Artículo 68.- ALÍCUOTAS Y COEFICIENTES DE RADIO. La emisión singularizada de la tasa resultará de aplicar al Valor Municipal Inmobiliario de Referencia, las alícuotas y coeficientes de radio que fije la Ordenanza Tarifaria”. Artículo 69°.- Exímase del pago de las tasas contempladas en los Capítulos I, II y III del Libro Segundo de la presente Ordenanza a todos aquellos inmuebles con frente no mayor de dos (2) metros y superficie no mayor de cien (100) m2, cuyo origen sea proveniente de un mal emplazamiento de los hechos existentes y debidamente justificado por plano de mensura”. Artículo 70.- SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes de esta tasa: 1) Los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio municipal; 2) También lo serán quienes ejerzan la posesión, 3) Quienes detenten la tenencia, cualquiera fuese su carácter, de predios de titularidad del Estado Nacional, las provincias o los municipios, o de sus empresas, entidades autárquicas o descentralizadas, con independencia del título jurídico que los autorice”. “Artículo 74.- SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes de esta tasa: 1) Los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio municipal; 2) También lo serán quienes ejerzan la posesión; 3) Quienes detenten la tenencia, cualquiera fuese su carácter, de predios de titularidad del Estado Nacional, las provincias o los municipios, o de sus empresas, entidades autárquicas o descentralizadas, con independencia del título jurídico que los autorice”. “Artículo 159.- HECHO IMPONIBLE. Por los servicios de registro, habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios ejercidas en locales ubicados en el territorio de la ciudad, el Departamento Ejecutivo recaudará la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.” “Articulo 160.- BASE IMPONIBLE. El tributo se liquidará conforme las previsiones de la ordenanza tarifaria.” “Artículo 162.- SUJETOS OBLIGADOS. Son contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, quienes resulten titulares o responsables del local. Están exentas del pago de la presente tasa, las personas indicadas en los incisos c) y d) del art. 154, que desarrollen una única actividad.” “Artículo 163.- TRANSFERENCIA Y TRASLADO. Toda transferencia de actividades gravada a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, así como todo traslado dentro del municipio deberá ser comunicado al Fisco dentro de los treinta (30) días de operada la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.” Artículo 2°.- Incorpórense los artículos 10 BIS, 10 TER, 15 BIS, 18 BIS, 21 BIS, 21 TER, 22 BIS, 24 BIS, 24 TER, 24 QUATER, 25 BIS, 26 BIS, 27 BIS, 27 TER, 27 QUATER, 27 QUINQUIES, 30 BIS, 30 TER, 30 QUATER, 33 BIS, 38 BIS, 39 BIS, 39 TER, 39 QUATER, 39 QUINQUIES, 39 SEXIES, 39 SEPTIES, 61 BIS, 61 TER, 61 QUATER, 62 BIS, 62 TER, 62 QUATER, 63 BIS, 63 TER, 162 BIS, 163 BIS y el inciso d) del articulo 154 de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (texto ordenado por Resolución N° 1463/2019): “Artículo 10 BIS.- RESPONSABLES. Estarán obligados a pagar los tributos en cumplimiento de la deuda de los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de aquellos; las que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la realización de hechos o actos que esta Ordenanza, u ordenanzas especiales consideren como imponibles y todos aquellos que esta Ordenanza o normas especiales designen como agentes de retención o percepción. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, estarán obligados de acuerdo al párrafo que antecede, y bajo apercibimiento de las sanciones previstas en esta Ordenanza y/u ordenanzas especiales: 1) Los padres, tutores y curadores de los incapaces; 2) Los síndicos de los procesos concursales, los liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos; 3) Los directores, gerentes, administradores, fiduciarios y demás representantes de las personas jurídicas, las sucesiones indivisas, las sociedades, asociaciones, y demás entidades con o sin personería jurídica referidas en el artículo 9° de esta Ordenanza. 4) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que, en ejercicio de sus funciones, puedan determinar íntegramente la materia imponible, servicio retribuible o beneficio que son causa de contribuciones, que gravan esta Ordenanza y otras ordenanzas especiales, con relación a los titulares de aquellos y pagar el tributo correspondiente; y en las mismas condiciones los mandatarios con facultad de percibir dinero. 5) Los agentes de recaudación que esta Ordenanza o normas especiales designen.” “Artículo 10 TER.– OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN. El Departamento Ejecutivo dispondrá a determinados grupos o categorías de contribuyentes y de personas que en razón de su actividad abonen sumas de dinero o intervengan en el ejercicio de actividades, la obligación de actuar como Agentes de Recaudación o información con relación a los tributos y deudas en general cuya percepción esté a su cargo, estableciendo asimismo las formas, plazos y modalidades de actuación. Sin perjuicio de otros, deberá oficiar como tal a la Tesorería actuando como agente de retención como lo disponga la reglamentación. Del mismo modo a los escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio del municipio, estarán obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos y contribuciones por mejoras que resulten adeudarse en virtud de aquellos. Quienes incumplan, responderán frente a la Municipalidad en la forma señalada en el artículo 12° y serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder.” “Artículo 15 BIS.- DECLARACIÓN Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL. El domicilio fiscal deberá ser comunicado y consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten al Organismo Fiscal. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado dentro de los treinta (30) días hábiles de efectuado, y sólo obligará al Fisco Municipal si fuese realizado en la forma establecida según la reglamentación respectiva. Mientras el cambio no haya sido debidamente notificado, el Fisco reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último expresado en una declaración jurada o escrito, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder. Domicilio Especial. En caso de sustanciación de procedimientos administrativos, y sólo a los efectos de su tramitación, los contribuyentes y responsables podrán constituir un domicilio especial. Serán requisitos de validez su ubicación dentro del Municipio y la comunicación fehaciente al Organismo Fiscal. Válidamente establecido, se reputará subsistente mientras no medie declaración en contrario expresada dentro de las actuaciones con miras a las cuales fue constituido. Domicilio Fiscal Electrónico. Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones que allí se practiquen por esa vía. Su constitución, puesta en funcionamiento y cambio se efectuará de acuerdo a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Fisco, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y/o responsables. La constitución del domicilio fiscal electrónico no exime a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal ni limita o restringe las facultades del Fisco de practicar las notificaciones por medio de soporte papel. Domicilio Electrónico Especial. En caso de sustanciación de procedimientos administrativos, y sólo a los efectos de su tramitación, la Administración Tributaria podrá exigir al contribuyente o responsable la constitución de un domicilio electrónico especial bajo apercibimiento de una multa graduable entre un cien (100) y diez mil (10.000) módulos tributarios. La graduación y determinación de la multa, deberá reglamentarse por el DEM en base a criterios técnicos pertinentes. Válidamente establecido, tendrá los efectos indicados para el domicilio fiscal electrónico sólo en el marco del procedimiento para el cual fue constituido, y se reputará subsistente mientras no medie declaración en contrario expresada dentro de las actuaciones en las cuales fue constituido.” “Artículo 18 BIS.- OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS. Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad su situación fiscal, el municipio podrá imponer a determinada categoría de ellos, la obligación de llevar uno o más libros, en los que éstos deberán anotar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.” “Artículo 21 BIS.- DETERMINACIÓN DE OFICIO. Procederá cuando no se haya presentado la declaración jurada o cuando se determine inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa, o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación. Procederá la determinación de oficio sobre base cierta cuando los Contribuyentes o Responsables suministren al Municipio todos los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para esta ordenanza u Ordenanzas Fiscales Complementarias. En caso contrario procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que el Organismo Fiscal efectuará teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados por esta Ordenanza u Ordenanzas Fiscales Complementarias y su monto, pudiendo ordenarse controles continuos periódicos sobre la base de las normas que resultaren aplicables en la materia.” “Artículo 21 TER.- De las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen proporcionando detallado fundamento de las mismas se correrá vista al contribuyente y/o responsable, para que, en el término de 10 días hábiles, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. El interesado dispondrá para la producción de pruebas del término que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Vencido el término probatorio, la Administración Tributaria dictará resolución fundada, determinando el tributo e intimando el pago dentro del plazo de 15 días hábiles al contribuyente y/o responsable. La determinación deberá contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, sanciones, con el interés resarcitorio correspondiente. No será necesario dictar resolución que determine la obligación tributaria, cuando los sujetos pasivos intervinientes en el procedimiento se allanaren, lo que surtirá los efectos de una declaración jurada para éstos y de una determinación de oficio para la Administración Tributaria; sin perjuicio de las sanciones que correspondan.” “Artículo 22 BIS.- MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO. Las determinaciones fiscales no podrán ser modificadas por parte del Municipio en perjuicio del interés del contribuyente o responsable excepto que: a) Se hubiera consignado de forma expresa en la resolución respectiva el carácter parcial de la determinación primera y estuviera la nueva referida a aspectos no considerados en la anterior;

b) En caso de que surgieran nuevos elementos relevantes que hubieran sido sustraídos del conocimiento del Fisco o que se comprobara la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos en los cuales se fundó la determinación anterior.” “Artículo 24 BIS.- TIPOS DE INFRACCIONES. Las infracciones que sanciona esta Ordenanza son: 1. Incumplimiento de los deberes formales. 2. La omisión de cumplimiento de las obligaciones fiscales. 3. Defraudación Fiscal. “Artículo 24 TER.- INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. El incumplimiento de los deberes formales establecidos en esta Ordenanza o en Ordenanzas Fiscales, será reprimido con multas fijas, graduables desde diez (10) a mil (1.000) veces el importe del Módulo Tributario vigente al momento de la infracción, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo Municipal. En el caso de la Tasa por seguridad e Higiene, cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales establecidos por el Fisco, será sancionada con una multa equivalente a 30 MT al momento de la infracción. Si el contribuyente presentare la declaración jurada dentro de los noventa días corridos al vencimiento y abonare la multa, ésta se reducirá en un 75%. Si lo hiciere dentro de los ciento ochenta días corridos, la reducción será del 50%. Transcurridos los plazos mencionados, caducarán los beneficios de reducción indicados.” “Artículo 24 QUATER.- INFRACCIONES FORMALES. DESCARGO. Las multas por infracciones a los deberes formales serán aplicadas previo acto de verificación o intimación efectuada al contribuyente. Contra ésta podrá articularse un descargo por escrito dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación. Facúltase a la Administración Tributaria a no realizar el procedimiento establecido en el presente artículo, cuando el contribuyente o responsable reconozca y abone espontáneamente, dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, el importe de multa que se le indique a tal efecto, siendo aplicable también en este supuesto las reducciones de las sanciones previstas en dicho artículo.” Artículo 25 BIS.- Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de la vista del artículo 21° TER, las multas del artículo 25° se reducirán en los porcentajes que fije el Departamento Ejecutivo Municipal al efecto, debiéndose dicha reducción más beneficiosa que la consagrada en el párrafo siguiente. Cuando la pretensión fiscal fuere aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del plazo para contestarla, la multa del artículo 25º se reducirá a un veinte por ciento (20%) de la sanción imputada. Si la determinación de oficio fuese consentida dentro del término para interponer recurso de reconsideración, la multa se reducirá al cuarenta por ciento (40%) de la sanción por omisión aplicada.” “Artículo 26 BIS.- PRESUNCIÓN DE DEFRAUDACIÓN. Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o para otro mediante la evasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias: a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y los datos contenidos en declaraciones juradas.b) Presentación de declaraciones juradas falsas. c) Producción de informaciones falsas sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles. d) Faltar al deber de llevar los libros especiales que menciona esta Ordenanza o cuando se lleven Sistemas Contables en base a comprobantes que no reflejen la realidad. e) No llevar o no exhibir libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisión.” “Artículo 27 BIS.- INSTRUCCIÓN DE SUMARIO. En los casos de defraudación fiscal las multas serán aplicadas y graduadas, previa instrucción de sumario con vista al infractor, quién deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término de diez días de su notificación.” “Artículo 27° TER- Son personalmente responsables de las sanciones previstas en los artículos 24°TER, 25° y 26°como infractores de los deberes formales y materiales que les incumben en la liquidación, administración, representación, mandato o gestión de personas jurídicas, entidades o patrimonios los responsables enumerados en los cuatro primeros incisos del artículo 10.” “Artículo 27 QUATER.- RESOLUCIÓN SOBRE MULTAS. Las resoluciones que apliquen multas o declaren la inexistencia de las infracciones presuntas deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva. Las multas aplicadas, deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros según corresponda, dentro de quince días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso.” “Artículo 27 QUINQUIES.– La acción para imponer multas por infracción a las obligaciones fiscales y las multas ya impuestas a personas humanas, se extinguen con la muerte del infractor.” “Artículo 30 BIS.- En los casos de solicitudes de compensación o devolución los importes correspondientes devengarán el interés que fije el Departamento Ejecutivo y/o las normas que en su consecuencia se emitan. Los intereses se calcularán desde la fecha de interposición del pedido hasta el reconocimiento de la procedencia en caso de compensaciones o la de notificación al contribuyente o responsable en cuanto a devoluciones.” “Artículo 30 TER.- FIJACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer la tasa de interés ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias y demás conceptos cuya percepción esté a su cargo. Asimismo, podrá disponer quitas de los intereses resarcitorios devengados para los contribuyentes que comparezcan a cancelar sus deudas.
En caso de abonarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses devengados, éstos, devenidos en capital, devengarán a su vez los intereses resarcitorios previstos en la normativa respectiva”. “Artículo 30 QUATER.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las condiciones de los convenios de pago de los tributos, sus accesorios y de los demás conceptos cuya percepción esté a su cargo, de modo de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas. Entre estas condiciones, dispondrá la cuantía de las tasas de interés aplicables.” “Artículo 33 BIS.- REIMPUTACIÓN DE CONCEPTOS O SALDOS. Los pedidos de compensación deberán adjuntar las constancias o referencias que acrediten lo solicitado a los fines de su verificación. Resuelto favorablemente el pedido, se comenzará por compensar los períodos no prescriptos más remotos, primero con multas y accesorios y luego con el tributo. El Fisco podrá arbitrar otros mecanismos o disponer la reimputación de conceptos o saldos cuando razones operativas o de administración lo tornen conveniente.” “Artículo 38 BIS.- SUSTANCIACIÓN. Interpuesto en término el recurso de reconsideración, el Organismo Fiscal elevará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para que, previa evacuación de los dictámenes que estime pertinentes, resuelva el recurso. El acto deberá dictarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde que las actuaciones se encuentren en condiciones de resolver. El acto del Departamento Ejecutivo Municipal recaído sobre el recurso de reconsideración agota la vía administrativa y no procederá contra el mismo recurso alguno, salvo pedido de aclaración.” “Artículo 39 BIS.- PEDIDO DE ACLARACIÓN. Contra el acto del Departamento Ejecutivo Municipal que resuelve el recurso de reconsideración podrá solicitase, dentro de los tres días hábiles de su notificación, se supla cualquier omisión, se subsane algún error material o se aclaren conceptos. El pedido no produce efectos suspensivos en relación a la obligación ni a los plazos que pudiesen estar corriendo. Solicitada la aclaración o corrección se resolverá sin sustanciación alguna.” “Artículo 39 TER.- CADUCIDAD. DISPOSICIONES SUPLETORIAS. La Administración podrá disponer la caducidad de las actuaciones cuando el contribuyente o responsable no las instara por el término de 6 meses. Los recursos administrativos se regirán por lo establecido en los artículos precedentes y supletoriamente por lo que determine la Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en lo que resulte pertinente.“Artículo 39 QUATER.- ACCIÓN DE REPETICIÓN. El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas y accesorios indebidamente abonados, deberá interponer ante el Organismo Fiscal Competente, acción de repetición, acompañando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petición en tanto y en cuanto no proceda la compensación. Recibida la prueba se dictará la resolución pertinente dentro de los quince días de la presentación. No corresponderá la acción de repe tición por vía administrativa cuando la obligación fiscal hubiere sido determinada por el Organismo Fiscal, con resolución o decisión firme.” “Artículo 39 QUINQUIES.- IMPROCEDENCIA. No procederá ninguna acción de repetición ante otra autoridad que la establecida en el artículo anterior salvo las acciones de repetición fundada en la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Fiscales.” “Artículo 39 SEXIES.- DENEGACIÓN TÁCITA. Cuando hubiere transcurrido noventa días a contar de la interposición de la petición o el recurso sin que medie resolución del Organismo Fiscal, podrá el recurrente plantear el Recurso Contencioso Administrativo por denegación tácita.”“Artículo 39 SEPTIES.- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado la vía administrativa que prevé este Código, e ingresado el gravamen.” “Artículo 61 BIS.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Prescribirán a los cinco (5) años: 1) Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos y multas. 2) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales.” Artículo 61 TER.- COMIENZO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. El plazo para la prescripción en los casos mencionados en el inc. 1) del artículo anterior comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que se produzca: a) La exigibilidad del pago del tributo. b) Las infracciones que sanciona esta Ordenanza u otras Ordenanzas. El plazo de prescripción de la acción para el cobro judicial de tributos, sus accesorios y multas comenzará a correr desde la fecha en que se notifiquen las resoluciones que determinen ajustes o apliquen sanciones, o que resuelvan definitivamente los recursos contra aquellas. En aquellos casos que haya mediado reconocimiento de la deuda o renuncia a la prescripción, el nuevo plazo comenzará a correr el primero de enero siguiente al año en que se produzcan las circunstancias señaladas. Para el supuesto en que las mismas se produzcan debido a la adhesión a planes de facilidades de pago, el nuevo plazo comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se haya producido la caducidad del mismo.” “Artículo 61 QUATER.- SUSPENSIÓN. El curso del plazo de la prescripción de los poderes y acciones del Fisco para exigir el pago de tributos y/o multas, se suspende por un año desde la notificación fehaciente de la intimación administrativa de pago. La intimación efectuada al deudor principal suspende las prescripciones de las acciones y poderes del fisco respecto de los responsables solidarios. La articulación de defensas y recursos por parte del contribuyente suspende el curso del plazo de la prescripción hasta ciento ochenta (180) días después de notificado el acto que resuelva los mismos. En caso de que el contribuyente acuda a la Comisión Arbitral, la prescripción se suspenderá hasta ciento ochenta (180) días después de haber adquirido firmeza la resolución del caso sometido a la misma y desde la fecha de interposición del recurso regulado en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral. Se suspenderá por ciento ochenta (180) días el curso de la prescripción de los poderes y facultades del Fisco indicados en el artículo 61 BIS inc. 1) desde la fecha en que se notifique al contribuyente el inicio de un procedimiento de determinación en su contra, cuando se trate del o los períodos fiscales próximos a prescribir y dichos actos se notifiquen dentro de los ciento ochenta (180) días corridos inmediatos anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente prescripción. INTERRUPCIÓN. La prescripción de las acciones y poderes del Municipio establecidos en el artículo 61 BIS se interrumpe por: 1) El reconocimiento de la obligación por parte del contribuyente o responsable. 2) Renuncia al plazo que ha corrido. 3) Por petición judicial tendiente al cobro de la acreencia.” “Artículo 62 BIS.- TITULO EJECUTIVO. A los fines de iniciar el cobro judicial del crédito tributario y demás acreencias resultará título ejecutivo válido la resolución y/o constancia de deuda debidamente suscripta por el funcionario con atribuciones para emitirla.” “Artículo 62° TER. Sin perjuicio de las condiciones reglamentadas en virtud del artículo 30 QUATER, el Departamento Ejecutivo podrá extender las condiciones en los casos de concursados y fallidos. A tal efecto podrá conceder al deudor facilidades para el pago de las deudas cuya gestión se encuentre en vía judicial, previo su reconocimiento, regularización de los gastos y/o costas, y afianzamiento de la misma en caso de que así sea requerido. En estos casos, se podrá disponer quitas de hasta sesenta por ciento (60 %) de la deuda por pago al contado y/o por convenios de regularización de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiamiento. En caso que el contribuyente esté concursado o fallido, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a los efectos de establecer esperas de hasta dos (2) años para el vencimiento de la primera cuota del convenio. Sin perjuicio de ello, los planes con vencimiento de la primera espera deberán suscribirse al momento del correspondiente acuerdo expreso de las partes.” “Artículo 62 QUATER.- AGENTES JUDICIALES. El Departamento Ejecutivo deberá designar profesionales que lleven adelante las ejecuciones fiscales, así como revocar los mandatos conferidos, de acuerdo a los parámetros que considere necesarios o convenientes a la gestión de judicial cobro.” “Artículo 63 BIS.- Créase el Módulo Tributario Municipal (MTM) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar importes fijos, tributos mínimos, escalas y demás parámetros monetarios contemplados en la Ordenanza Tarifaria, con excepción de los que estén expresamente indicados en pesos o en otra unidad medida. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar trimestralmente el valor del MTM teniendo en consideración el promedio simple de las variaciones trimestrales acumuladas del Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), o el que en un futuro lo reemplace. También podrá adicionar hasta un treinta por ciento más de lo indicado en el párrafo anterior en los casos en que el incremento de los costos e insumos así lo amerite, de forma de garantizar la continuidad de los servicios a su cargo. El Departamento Ejecutivo podrá no aplicar la adecuación del módulo cuando las circunstancias económicas no lo ameriten.” “Artículo 63 TER.- El DEM deberá establecer las cuantías de los conceptos no tributarios.” “Articulo 154, inciso d).- Aquellos entes, cualquiera sea su forma jurídica, que no persigan fines de lucro y tengan como objeto la promoción de actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas. El Departamento Ejecutivo podrá establecer excepciones a la presente exención, por decisión fundada que surja del análisis de los parámetros económico-patrimoniales y la actividad del caso particular.” “Artículo 162 BIS.– INICIACIÓN DE ACTIVIDADES.  El contribuyente o responsable, deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. No poseyéndose constancia de tal solicitud, será considerada como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que se opere primero. El Organismo Fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación municipal acordada al local inscripto, cuando se comprobare la falta de declaración e ingreso del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a tres períodos mensuales consecutivos. En el caso de locales en actividad, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de tres días corridos que en caso de reincidencia, se ampliará a diez días corridos.” “Artículo 163 BIS.- CESE O TRASLADO FUERA DEL MUNICIPIO. El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.”. Artículo 3º.- Deróguense los artículos 14, 23, 28 BIS, 36, 72 bis, 82, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (texto ordenado por Resolución N° 1463/2019). Artículo 4°.- Apruébase la Ordenanza Tarifaria para el AÑO 2024 que se acompaña como ANEXO I. Artículo 5°.- A ningún contribuyente de la “Tasa por Servicios Municipales”, se le emitirá un valor inferior al emitido o al que hubiese correspondido emitirle en diciembre de 2023, más aquellas actualizaciones que determine el Departamento Ejecutivo de conformidad con las atribuciones consagradas mediante la presente Ordenanza. Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar correcciones de la emisión de la “Tasa por Servicios Municipales”, así como sus mínimos, adecuando los valores de conformidad con el artículo 109 de la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidad y Comisiones de Fomento. La adecuación tendrá su base en la estructura de estimación de costos confeccionadas al efecto por el Departamento Ejecutivo. Artículo 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer los montos de reducción o subsidio de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, absorbiendo los incrementos con otros recursos del presupuesto, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del mismo. Los hechos imponibles que no tuvieran establecido ningún valor en el Anexo I de la presente Ordenanza, son considerados sin cargo. Artículo 8°.- Apruébase la tabla de valores de mercado, que como ANEXO II forma parte de la presente. El Departamento Ejecutivo podrá adecuar la tabla de valores de mercado cuando aparezcan nuevos modelos. Artículo 9°.- Apruébase la modalidad de liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene, que como ANEXO III forma parte de la presente. Artículo 10.- Apruébase la Zonificación del Índice de Afectación Urbana a los efectos de determinar los coeficientes de radio para la Tasa por alumbrado, recolección de residuos, riego, barrido y conservación de la vía pública, que como ANEXO IV forma parte de la presente. Artículo 11.- Fijase en pesos cien ($100) el valor del Módulo Tributario Municipal (MTM). Artículo 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar progresiva y gradualmente la transición hacia la implementación de la modalidad de emisión correspondiente a la “Tasa por Servicios Municipales” introducida por la presente ordenanza, con las siguientes limitaciones: la liquidación resultante para el primer período del año 2024 no podrá superar los topes porcentuales que a continuación se establecen según el valor municipal inmobiliario de referencia del inmueble gravado. El tope se calculará sobre el monto que se emitió o el que debería haberse emitido para el último período de 2023.

Valor Municipal Inmobiliario de ReferenciaTope porcentual
Hasta $4.000.000 (inclusive)60%
Desde $4.000.001 en adelante75%

Por su parte, las liquidaciones subsiguientes no podrán exceder del quince por ciento respecto de la última emitida. Artículo 13.- Para los artículos contenidos en el Título II del Anexo I, cuyas cuantías estén determinadas en Unidades Fijas (UF), ellas serán equivalentes al Precio Promedio recolectado para el cálculo del índice de precios de referencia del valor del combustible líquido tipo Nafta, que publica la página web oficial de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa. Los índices de precios de referencia de combustibles líquidos tendrán igual vigencia que la publicada por dicho organismo. Artículo 14.- Por el servicio de expedición de guías -referidas al Capítulo 13 del Título I del Anexo I- para el transporte de semovientes y cueros, otorgamiento de permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de transferencias, duplicados, rectificaciones, la tasa a percibir se establece y define en Unidades Fijas (UF), cuyo valor resultará del precio general promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el Mercado Agroganadero (MAG), tomando para su determinación el promedio del mes inmediato anterior a la prestación del servicio. Artículo 15.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a recibir entradas como forma de pago en los espectáculos comerciales declarados de Interés Municipal, realizados en la Sala del Teatro Español y la Sala “J. C. Bustriazo Ortiz”. La reglamentación establecerá los porcentajes máximos permitidos para esta modalidad. Para los espectáculos llevados adelante por Asociaciones sin fines de lucro y que no persigan un fin comercial, no se cobrará canon por el uso de las salas referidas. Artículo 16.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas, que signifiquen -incluyendo las accesorias devengadas- un monto irrisorio o de valor escaso. Facúltase al Departamento Ejecutivo el redondeo de cifras cuando razones prácticas así lo exijan. Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar el monto mínimo a ingresar por cuota conforme al artículo 35 bis de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (texto ordenado por Resolución N° 1463/2019). Artículo 17.- Prorróguese la Ordenanza N° 6286/2019 hasta el 10 de diciembre del año 2027. Artículo 18: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Pulbíquese. Cumplido: archívese”.

NOTA: Los Anexos I, II, III y IV serán incorporados al finalizar la presente Acta.

PRESIDENCIA:Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. En este sentido, simplemente para manifestar algunas de las modificaciones que tiene la presentación de la iniciativa que llega desde el Departamento Ejecutivo y que es el primer punto del día de hoy. Tiene que ver, justamente, con la Ordenanza Tarifaria. En ese sentido, presidenta, destacar tres puntos principales de la misma, tres modificaciones importantes. El primer punto, tiene que ver con la simplificación del texto normativa que, en muchas instancias y en cada uno de los puntos – o varios – , si se toman el trabajo de ver la propuesta, se ha reducido en gran cantidad los distintos puntos que tienen que ver con la normativa vigente. Otro de los puntos, presidenta, tiene que ver con la tasa por servicios municipales. Hasta ahora se venía haciendo un cobro por metro lineal. Y, en ese sentido, ahora lo que se modifica, lo que se transforma de alguna forma es que, esa imposición de esa tarifa se hace en base a la valuación de los inmuebles de cada una de las propiedades que son determinados por el gobierno provincial para cada una de las parcelas. Otro de los puntos que modifica esta Ordenanza Tarifaria, la propuesta, tiene que ver con la tasa del servicio de inspección, seguridad e higiene. Esto tiene que ver con, generar parámetros de mayor solidaridad social. Y, ahí lo que se comienza a exigir, una vez aprobada la iniciativa, es justamente el tributo sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente. Es decir, presidenta, en ambos casos, en ambos ítems lo que se hace es, poner una disposición en cada una de estas tasas vinculadas, principalmente, a la capacidad de contribución de cada uno de los contribuyentes. Con lo cual, ahí hay tope, hay determinaciones y demás detalles que están obviamente en la iniciativa y que puede ser consultada por cada uno de los vecinos. Y, allí surge la importancia de la simplificación de la misma. Con lo cual, presidenta, solicito en estos términos el acompañamiento del resto de los Bloques a la iniciativa propuesta. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Sí, Fabiana Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta: Este despacho, entre varias modificaciones que hace a la Ordenanza Fiscal vigente establece como capacidades contributivas, pensando en una mejor equidad, por un lado la base de las valuaciones asignadas por el Gobierno Provincial para las parcelas de la ciudad, y por el otro lado los ingresos brutos de los contribuyentes para dos tasas significativas como lo son la Tasa por Servicios Municipales y la Tasa de Servicio de inspección, Seguridad e Higiene. La capacidad contributiva para nuestro espacio está relacionada directamente con la realidad que vive cada familia en Santa Rosa, ustedes saben que hace años hemos propuesto desde Comunidad Organizada el relevamiento casa por casa para que de esta manera logremos una genuina equidad en la ciudad. Por otro lado, hay un aumento significativo en las tarifas que hoy en día la sociedad no puede por más que quiera afrontar, dada la grave crisis económica e inflacionaria que estamos atravesando. Por lo expuesto y máxime la premura que insta el oficialismo que tratemos el tema sin antes tener por lo menos tres días para analizarlo es que no voy a acompañar este despacho.

PRESIDENCIA: Gracias concejala Castañiera. Tiene la palabra el concejal Guerrero.

CONCEJAL GUERRERO: Gracias, señora presidenta. Considero sumamente importante la necesidad de modificar una Ordenanza de tantos años. Hablamos de la Ordenanza 237/86. Como así también, considero merece un profundo análisis y en esta oportunidad no lo estamos pudiendo llevar a cabo. Todas las normas, y más aún cuando son troncales, necesitan una revisión, modernización y adecuación a los nuevos tiempos, pero, con la debida fundamentación que la misma amerita. Es por eso que, no voy a acompañar este Proyecto. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal Guerrero. Concejala Giorgis, tiene la palabra.-

CONCEJALA GIORGIS: Sí, señora presidenta. Desde nuestro Bloque, si bien consideramos, al igual que los concejales preopinantes que, si bien es una Ordenanza que data de casi la misma edad que la democracia – es decir, treinta y seis años – , del segundo período de democracia hasta aquí. Requiere, efectivamente, – lo hemos visto cuando hemos sido gestión – , de actualización, de simplificación, de hacer un análisis profundo de diferentes Ordenanzas donde fuimos modificando la Tarifaria individualmente. Pero, efectivamente, por los cambios que se plantean y que los expresaba el concejal de la mayoría, no hemos tenido el tiempo material para hacer un análisis profundo como correspondería. Por lo tanto, vamos a solicitar, se nos permita la abstención.

PRESIDENCIA: Bien.-

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquián, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa la concejala Castañiera y el concejal Guerrero; en tanto, el concejal Estavilla y la concejala Giorgis se abstuvieron de votar, previa autorización del Cuerpo para hacerlo. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se fija el precio de la tasa del servicio de transporte urbano de colectivo de pasajeros (boleto). Expte Nº 1306/2020/1-2 (D.E).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ Artículo 1º.- Fíjase el precio de la tasa del servicio de transporte urbano de colectivo de pasajeros (boleto) en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00). Artículo 2º.- Determínase el valor del boleto para escolares, alumnos que cursen estudios universitarios y/o terciarios, jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos y excombatientes de Malvinas, en PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95,00). Artículo 3º.- Dispónese subsidiar las tarifas a estudiantes de los niveles educativos inicial, primario, secundario y superior del Servicios Público de Transporte de Colectivos Urbanos de la ciudad de Santa Rosa en UN CIEN POR CIENTO (100 %) del valor estipulado. Artículo 4º.- Déjase establecido que los alcances de los Artículos 1º, 2º y 3º entraran en vigencia a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE). Artículo 5º.- Derógase la Ordenanza Nº 6884/2023 a partir de la implementación de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.-

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Presidenta, simplemente para hacer mención a un breve dato que, obviamente, está en los argumentos de la iniciativa. El boleto va a quedar en cinto noventa pesos, cuando en realidad debería ser, según la estructura de costos del propio Ente Municipal de Transporte Urbano, de trescientos setenta pesos. Obviamente, la diferencia es tomada por Rentas Generales del Municipio. Por lo cual, ahí está la diferencia en cuanto a ese punto. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Concejala Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Siempre hemos dicho que debemos tener una estrategia para que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros sea brindado con la mayor eficiencia y mejor calidad para los usuarios del servicio, algo que al día de la fecha no ha alcanzado a reflejarse desde su municipalización. No hay relación entre la calidad del servicio y la tarifa que se pretende cobrar. A ello se suma el escaso recurso económico de los hogares santarroseños dada la alta inflación que se está viviendo. Por ello no acompañaré el despacho. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Guerrero, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa la concejala Castañiera. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se prorroga hasta el 31 de marzo de 2024 el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio Financiero 2023. Exte N.º 50004/2022/1-1 (D.E).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Prorrógase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio Financiero 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, por los fundamentos expuestos en los considerandos. Articulo 2º: Incrementase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio según el detalle que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:archívese”.

NOTA: El Anexo I será incorporado al finalizar la presente Acta.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

4.- Nota del día 21 de noviembre de 2023 del Secretario de Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos, Ing. Guillermo Bergonzi, mediante la cual se adjunta la estructura de costos del Régimen Tarifario del Servicio de Taxis, conforme lo establecido en la Ordenanza 4226 y sus modificatorias. Expte N.º 6770/2007/1-21 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches taxímetros en la ciudad de Santa Rosa, en base a lo dispuesto por el Expediente Nº 6770/2007- 21 y 22 (DE):- Bajada de Bandera $ 600,54. – Por cada 90m. de recorrido -1 ficha- $ 34,72. Artículo 2º.- Fíjase el siguiente Cuadro Tarifario Nocturno para el servicio de coches taxímetros en la ciudad de Santa Rosa, en base a lo dispuesto por los Expedientes Nº 6770/2007- 21 y 22 (DE):- Bajada de Bandera $ 672,61. -Por cada 90m. de recorrido -1 ficha- $ 38,89. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente a la Cámara de Propietarios de taxis y radio taxis de la ciudad de Santa Rosa (CATARATA) y al Sindicato de Peones de Taxis y Radio Taxis (SIPETAX). Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se crea el despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa. Expte N.º 5110/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “TITULO I- DE LAS SECRETARIAS. Artículo 1°: El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías: 1 De Gobierno, 2 De Desarrollo Social y Humano, 3 De Obras y Servicios Públicos, 4 De Hacienda y Finanzas, 5 De Cultura, Educación, Deporte y Turismo. TITULO II – DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS Artículo 2º: El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que la presente les asigna como competencia, y en conjunto a través de las reuniones del Gabinete Municipal. Artículo 3°: Las funciones comunes de las Secretarías serán las siguientes: 1.- Asegurar la vigencia de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de La Pampa, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, todas las leyes, decretos y ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Asimismo, asegurar la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 2.- Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal, excepto cuando se trate de su propia remoción. Podrán tomar por sí solos disposiciones referentes al régimen económico y administrativo de sus departamentos y concurrir al Concejo Deliberante, participando en los debates con voz pero sin voto. 3.- Atender las relaciones del Intendente Municipal con el Concejo Deliberante, con el Juzgado Municipal de Faltas y con los Poderes Públicos de la Provincial de La Pampa, de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa, de las demás provincias y municipalidades de la Argentina y organismos nacionales e internacionales. También lo asistirán en la relación con Entes Públicos, Privados y Mixtos. 4.- Intervenir en la elaboración de los proyectos de ordenanza de su competencia que el Intendente propicie ante el Concejo Deliberante, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan. 5.- Proyectar el contenido de las resoluciones correspondientes al Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las ordenanzas. 6.- En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre las Secretarías la situación será resuelta por el Intendente, quién determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto. 7.- Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones específicas atribuidas por la presente a otra, son de competencia de ésta última. 8.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos. 9.- Deberán contemplar en la implementación de sus políticas públicas la adecuación progresiva a las normas de la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. 10.- En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1° de la presente. 11.- Los Secretarios, de acuerdo a su competencia, representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente. 12.- Administrar la respectiva Secretaría, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo por sí los asuntos de su incumbencia, supervisar el cumplimiento de las misiones y planes de acción asignados a todos los organismos de su área de competencia. 13.- Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y concurrir a la elaboración del presupuesto municipal14.- Incorporar la perspectiva de género a todas las políticas públicas que se implementen. 15.- Dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más de una Secretaría y no requiera la decisión del Departamento Ejecutivo. Artículo 4°: El Intendente tendrá la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otra Secretaría, siempre que no altere en lo sustancial la competencia atribuida a la misma. Artículo 5°: Los acuerdos que deban surtir efecto de resoluciones conjuntas de los Secretarios, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1° de esta ordenanza, y serán ejecutados por el Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo. Artículo 6°: Durante el desempeño de su cargo, ningún Secretario, podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada. En su reemplazo actuará el Secretario que corresponda de acuerdo al inciso 10) del artículo 3º de esta Ordenanza. Artículo 7°: Son funciones genéricas de las Direcciones y Subdirecciones: 1.- Colaborar en la solución de los problemas propios de su competencia. 2.- Someter a consideración del Secretario los proyectos de resoluciones y providencias que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia del Departamento. 3.- Suscribir providencias de pases de expedientes y actuaciones y solicitudes de informes. 4.- Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Secretario o el Director General o Director en su caso. 5.- Realizar, con la previa autorización o delegación del Secretario funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con las funciones específicas del Secretario en su área y, poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Secretario. TITULO III – DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR Artículo 8°: A los efectos de lo dispuesto en el Título III, Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y sin que importe limitar las materias en las que deban comprender las distintas Secretarías, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes. CAPITULO I-SECRETARÍA DE GOBIERNO Artículo 9°: Compete a la Secretaría de Gobierno asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, los derechos humanos, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales y legales, la seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, desarrollo económico y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Municipio. Como así también en lo relativo al fortalecimiento de las relaciones institucionales de la Municipalidad con Instituciones, Organismos Oficiales y de Gobierno, tanto local, como provincial, nacional e internacional y en particular: 1) Asistir al Intendente en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias y con las Municipalidades en general y en particular con el Gobierno de la Provincia de La Pampa y con las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa. 2) Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de actos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Municipalidad con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que las otras Secretarías concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia. 3) Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos municipales. 4) Promover y supervisar las acciones programadas tendientes a propiciar la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, comisiones vecinales, consorcios de vecinos y demás entidades intermedias a efectos de garantizar la participación ciudadana, canalizando las relaciones con las organizaciones empresariales, gremiales, profesionales y de vecinos y vecinas de la ciudad. 5) Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas. 6) Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular. 7) Refrendar la firma de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efecto fuera de la Provincia. 8) Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos municipales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje. 9) Refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos municipales independientes de las áreas de las Secretarías y en particular los actos que competan a la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Políticos. 10) Articular acciones conjuntas con las distintas áreas municipales, instituciones académicas, comisiones vecinales y organizaciones sociales tendientes a canalizar la participación, interacción y desarrollo de la demanda de los jóvenes y su integración social. 11) Entender en la ingeniería, planificación, organización, dirección y control del tránsito vehicular en cuanto a las cuestiones administrativas, de documentación y a las acciones de prevención y control. 12) Proponder a desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la generación de empleo y fuentes productivas. 13) Promover el permanente mejoramiento y modernización de laAdministración Pública Municipal. 14) Fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad. 15) Asistir al Intendente en lo relativo a la habilitación, baja y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios, saneamiento ambiental y bromatológico en general. 16) Intervenir en la autorización, habilitación y control de los espectáculos públicos, como asimismo en el cumplimiento y la aplicación del horario nocturno de acuerdo al “Código de Espectáculos públicos”. CAPITULO II – SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Artículo 10: Compete a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano asistir al Intendente en orden a su competencia, en todo lo que hace en relación al campo del desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de Santa Rosa en un marco de derechos y equidad articulando intersectorialmente, intersecretarías y/o con otras jurisdicciones, en materia de su competencia. En general en aspectos referidos a políticas sociales integrales basadas en mejoras habitacionales, de vivienda, atención a las personas con discapacidad, adultos mayores, políticas de género, niñez, adolescencia, salud y la atención a todas las familias en situación de contingencia social y en particular: 1) Diseñar toda la política social del Estado Municipal, tomando como eje al ser humano en su contexto, y a sus respectivos planes de desarrollo, promoviendo y ejecutando las acciones tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos. 2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Intendente o que deban ejecutarse en coordinación con el Gobierno Provincial y/o Nacional. 3) Coordinar la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales, como así también su identificación. 4) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social. 5) Promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protección Social para la efectivización de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda política pública. 6) Incorporar la perspectiva de género y diversidad a las políticas públicas sociales, promoviendo y articulando acciones intersecretarías e intersectoriales. 7) Intervenir en los casos de emergencias sociales, en coordinación con la Secretaría y/o el Ministerio Provincial y/o Nacional que corresponda y requieran el abordaje urgente con la metodología de intervención en crisis. 8) Diseñar programas de protección de derechos, y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes. 9) Diseñar e implementar políticas estratégicas que promuevan la protección de derechos de los/las adultos/as mayores y la integración social. 10) Promover las acciones tendientes a resolver estados de carencias individuales a través de subsidios, en especie o en efectivo. 11) Promover la articulación con otros organismos gubernamentales y organizaciones sociales para la prevención y tratamiento de la violencia, con especial atención en la violencia de género y de las adicciones teniendo en consideración sus consecuencias para la salud integral de las personas. 12) Promover políticas públicas inclusivas tendientes al mejoramiento de la atención, el desarrollo y el acceso de las personas con discapacidad, adecuándolas progresivamente a la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. 13) Promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de fomentar la cultura local y regional. 14) Facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local. 15) Intervenir en la promoción del desarrollo de los actores de la economía popular y social en pos de mejorar su productividad, así como acompañar los procesos económicos de los sectores desprotegidos, sean de producción o de servicios, respetando sus identidades barriales o culturales. CAPITULO III – SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Artículo 11º: Compete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos asistir al Intendente en la elaboración, proposición y coordinación de política municipal, en la promoción, fiscalización y contralor del planeamiento y las obras y servicios públicos. Es de su competencia asistirlo en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con la obra pública y control y regulación sobre las obras privadas, prestación y/o control sobre los servicios públicos, obras viales y logística, la planificación e ingeniería del transporte y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico de la ciudad, y en particular: 1) Intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas. 2) Intervenir en todo lo referente al Código de Edificación, así como en su revisión y/o eventual actualización. 3) Supervisar, controlar, inspeccionar y aprobar la realización de obras civiles particulares urbanas y/o suburbanas de todas las instalaciones de servicios como la realización de instalaciones eléctricas internas y conexiones redes eléctricas públicas, como de agua potable y cloacas. 4) Intervenir en lo referente a geodesia y catastro municipal. 5) Intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines de riego, saneamiento y defensa ante eventuales fenómenos climáticos en coordinación con organismos o entidades provinciales y nacionales. 6) Operar el sistema de control de tráfico de la terminal de ómnibus, su funcionamiento y mantenimiento. 7) Intervenir en todo lo relativo a los servicios generales y mantenimiento de los edificios municipales. 8) Intervenir en la ejecución de planes viales urbanos y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de vialidad provincial y/o nacional en su caso. 9) Intervenir en la prestación de los servicios públicos y efectuar la fiscalización de su concesión, si la hubiese. 10) Controlar e inspeccionar los servicios públicos y las concesiones municipales, así como administrar y mantener los cementerios. 11) Promover, en el ámbito municipal, el estudio, desarrollo e implementación de energías alternativas coordinando con el organismo provincial competente de corresponder. 12) Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques municipales y el aumento del patrimonio forestal municipal fomentando la implantación y conservación de viveros. 13) Intervenir en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales de la ciudad y su entorno. 14) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques municipales, reservas faunísticas y áreas naturales protegidas dentro del ejido municipal. 15) Propiciar progresivamente todas las acciones tendientes a la operativización del Plan Estratégico para el desarrollo de la ciudad de Santa Rosa, llevando adelante para ellolas gestiones necesarias para su financiamiento. CAPITULO IV – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS. Artículo 12º: Compete a la Secretaría de Hacienda y Finanzas asistir al Intendente en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Municipalidad, y en particular: 1) Intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento y de la Cuenta de Inversión. 2) Ejecutar la política tributaria y entender en los regímenes correspondientes, especialmente en la ordenanza tarifaria, fiscal y en los procesos de recaudación. 3) Intervenir en la percepción y distribución de los recursos municipales. 4) Centralizar todo lo relacionado al uso del crédito y a la deuda pública. 5) Intervenir en lo relativo al patrimonio de la Municipalidad, su organización y custodia. 6) Intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Municipal. 7) Intervenir en la política salarial de la Municipalidad.8) Refrendar todos los proyectos de ordenanza que involucren aspectos económicos financieros del gobierno Municipal no previsto presupuestariamente, como así todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros. 9) Intervenir en los procesos licitatorios, de contrataciones y de provisión de los suministros necesarios para el funcionamiento y abastecimiento de la Municipalidad. CAPITULO V – CULTURA, EDUCACION, DEPORTE Y TURISMO. Artículo 13º: Compete a la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo asistir al Intendente en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad, garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal municipal, con igualdad de oportunidades y posibilidades en coordinación con la Provincia de La Pampa. Asimismo, le corresponde asistir al Intendente en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la preservación, promoción y defensa de la expresión cultural como fortalecimiento de la identidad local, instando a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse de la perspectiva nuclear de la ciudad, y en particular: 1) Promover la investigación científica, técnica e histórica.2) Intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la ciudad. 3) Promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como así también impulsar el otorgamiento de becas, para el intercambio y extensión cultural y en la organización de actos relativos a la materia. 4) Intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad local y regional. 5) Organización de la Feria del Regalo. 6) Participar en los aspectos culturales-educativos de los canales de televisión y de la radiodifusoras instalados en la ciudad y bajo su jurisdicción o mediante convenio con la Provincia y/o la Nación. 7) Promover la capacitación y orientación laboral de jóvenes en diferentes oficios. 8) Promover la promoción de talleres, capacitaciones y actividades atendiendo a las diferentes expresiones culturales y artísticas locales, incluyendo las de las distintas comunidades originarias. 9) Propiciar la apertura de los espacios culturales locales a las necesidades y expectativas de la comunidad. 10) Promover y gestionar la difusión de espectáculos y producciones locales, provinciales, regionales y nacionales, en coordinación con la Secretaría de Gobierno. 11) Promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando en la elaboración y ejecución de programas tendientes a la protección y el desarrollo de la primera infancia. 12) Promover los valores de la actividad física, deportiva y recreativa y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la ciudad, con atención prioritaria a los/las niños/as, adolescentes, coordinando con la escuela, los clubes o instituciones vinculadas a la actividad, a través deun sistema integral de atención y acompañamiento, priorizando los programas de deporte social en grupos de niños, jóvenes y adultos mayores. 13) Intervenir en el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política provincial, o de exclusivo desarrollo local, para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos locales o regionales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad. CAPITULO VI – DE LAS DIRECCIONES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL INTENDENTE Artículo 14º: Créanse, para asistirlo, las siguientes Direcciones o Direcciones Generales que dependen directamente del Intendente Municipal: 1) DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION: Compete a la Dirección General de Administración asistir al Intendente: a.- En el análisis, control legal e información de su despacho. b.- Llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones. c.- Funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y Registro de expedientes. d.- Elaboración y distribución del Boletín Oficial Municipal. e.- La comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente. 2) DIRECCION DE ASUNTOS POLITICOS: Compete a la Dirección de AsuntosPolíticos organizar los pedidos de audiencia, la agenda de actividades diarias del Intendente y la comunicación del Intendente hacia las Secretarías y diferentes áreas del municipio. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 15º: Facúltase al Intendente Municipal para delegar en los Secretarios la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por resolución, sin perjuicio de su facultad de avocación. Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. Artículo 16º: Facúltase al Intendente Municipal a establecer las unidades de Organización que funcionarán bajo su órbita y dentro de cada Secretaría, así como a reglamentar las misiones y funciones de cada una. Artículo 17º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 18º: El Intendente dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones de cada Secretaría establecidas por la presente ordenanza, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos. Artículo 19º: El EMSU mantendrá sus relaciones con el Intendente Municipal a través del Presidente del Directorio del Ente. Artículo 20º: La presente Ordenanza comenzará a regir el 10 de Diciembre de 2023. Artículo 21º: Derógase la Ordenanza N° 6283/2019. Artículo 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.——

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Depetris.———————————————–

CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Simplemente, para hacer un breve comentario, como están en los fundamentos del presente Proyecto de Ordenanza, que las Secretarías, en este Proyecto, son reducidas a cinco. Y, luego, en el texto que acompañan y explican, los diferentes títulos. Va detallando las funciones, los alcances y los deberes de cada una de estas Secretarías. Así que, simplemente expresar que, en razón de las necesidades actuales del Municipio, en el marco de este contexto nacional que estamos transitando, que es ciertamente incierto, el Ejecutivo ha propuesto este Proyecto de Ordenanza. Así que, simplemente quería dejar aclarado este tema y agradecer a los Bloques que acompañan esta iniciativa.—————————————————————————————————–

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Concejala Fabiana Castañiera, tiene la palabra.————–

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta.Cuando vemos a simple vista este despacho, podría acompañarlo. Pero, no es más que una simulación de reducción del Estado Municipal, porque si bien vemos que quedan solo cinco secretarías de seis, y dos de siete direcciones dependientes del Ejecutivo, podemos observar que deja a criterio del intendente crear las unidades de Organización que funcionarán bajo su órbita y dentro de cada una de estas Secretarías, demostrando así que, ésta reducción es totalmente ficticia, engañosa y mentirosa, dependiendo de su voluntad cuántos cargos se van a crear. Por ende no acompañaré este despacho, por no ser transparente el organigrama municipal. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala. Sí, concejal Estavilla, tiene la palabra.

CONCEJAL ESTAVILLA: Gracias, señora presidenta. Históricamente este Concejo ha acompañado este tipo de Ordenanzas, entendiendo que es el Departamento Ejecutivo quien elige a sus colaboradores. Dado esos usos y costumbres que se vienen dando a lo largo de los años es que, como Bloque vamos a acompañar este Proyecto de Ordenanza. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Guerrero, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa la concejala Castañiera. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

6.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Santiago Manuel Alvarez. Exte N.º 4100/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Santiago Manuel ALVAREZ, vereda sUROeste, desde punto de empalme hacia calle Emilio Zola, TREINTA Y CINCO (35) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 4100/2023/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa MATERIALES BUTALO S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa MATERIALES BUTALO S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al Sistema de Información Georreferenciado, S.I.G., para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

7.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calles Jorge Luis Borges, Luis Pasteur y Lope de Vaga. Exte N.º 3423/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Jorge Luis BORGES vereda Noreste, desde punto de empalme hacia Luis Pasteur; Luis PASTEUR, vereda Noreste, desde Jorge Luis Borges hacia Juan Facundo Quiroga; LOPE DE VEGA, vereda Sureste, desde Jorge Luis Borges hacia Juan Facundo Quiroga incluye cruce por Lope de Vega, DOSCIENTOS SEIS (206) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 3423/2023/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa MATERIALES BUTALO S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa MATERIALES BUTALO S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al Sistema de Información Georreferenciado, S.I.G., para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

8.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se excepciona a Ana Manarin de lo establecido en los Artículos 41 y 42 de la Ordenanza N.º 4422 de transferir a su nombre la Referencia C2540 ubicada en el Cementerio Local. Expte N.º 3324/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Excepciónase de la aplicación de los artículos 41 y 42 segundo párrafo de la Ordenanza N.º 4422/2011 y sus modificatorias a la señora Ana MANARIN, DNI N.º 10.919.902 y con domicilio en calle Salta N.º 1224 de esta ciudad, de transferir a su favor la nomenclatura MA-TA-SEI-004-021, Referncia C2540, titularidad de quien en vida fuere el señor Héctor Omar Molleker, esposo de la nombrada, ubicada en el Cementerio Local de esta ciudad. Artículo 2º: Conforme la excepción descripta en el artículo 1º, acéptase la renuncia y devolución de la Referencia C2540, por los motivos expuestos en los fundamentos y demás constancias obrantes en Expediente N.º 3324/2023/1-1 (D.E). Artículo 3º: Oportunamente, dese intervención a la Dirección de Renytas para su conocimiento y trámite de baja correspondiente, y a la Subsecretaría de Ambiente y Servicios Públicos a sus efectos. Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

9.- Nota presentada por José Antonio Izcue socio gerente de Frilac SRL-Hotel Cuprum, solicitando la condonación de deuda por licencia comercial.

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Condónase la deuda por Licencia Comercial que registra la firma FRILAC S.R.L- Referencia ComercialNº 16995. Artículo 2º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:archívese”.-

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

10.- Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica la Ordenanza por la cual se impuso del nombre de Liliana Epifanio a un espacio verde de la ciudad. Expte N.º 198/2014-4 (CD) y Expte N.º 7550/1995/1-13(DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Designase con el nombre de “Liliana EPIFANIO” al espacio verde ubicado entre calles María Elena WALSH, CURACÓ, Violeta PARRA y Orlando HERNÁNDEZ, nomenclatura catastral: Ejido 047 – Circunscripción III – Radio G – Manzana 20 – Parcela 02 – Secc 002 – Fracc D – Lote 19 – y Ejido 047 – Circunscripción III – Radio G – Manzana 20 – Parcela 01 – Secc 002 – Fracc D – Lote 19 -. Se adjunta plano como Anexo I a la presente. Artículo 2º.- Designase con el nombre de “Alberto CORTÉZ” al espacio verde ubicado entre calles María Elena WALSH, Ignacia CAYUPÁN, Violeta PARRA y Orlando HERNÁNDEZ, nomenclatura catastral: Ejido 047 – Circunscripción III – Radio G – Manzana 38 – Parcela 09 – Secc 002 – Fracc D – Lote 19 – y Ejido 047 – Circunscripción III – Radio G – Manzana 38 – Parcela 10 – Secc 002 – Fracc D – Lote 19 -. Se adjunta plano como Anexo II a la presente. Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la colocación de los carteles indicadores de los nombres correspondientes a los espacios verdes mencionados para la identificación de parte de las vecinas y los vecinos de la ciudad. Artículo 4º.- Comuníquese al Sistema de Información Georreferenciado -S.I.G.- para la actualización de la base de datos. Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

11.- Proyecto de Ordenanza mediante el cual se prorroga la ampliación de la emergencia social establecida en la Ordenanza N.º 6284/2019 (CD) y 7016/2019/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Prorrógase la Emergencia Pública en materia social, la que también comprende la emergencia alimentaria y habitacional, declarada mediante Ordenanza N° 6284/2019 hasta el 31 de Diciembre de 2025. Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo y servicios que correspondan, con el fin de moderar y/o resolver la situación de emergencia social declarada en el Artículo precedente, en los términos del Artículo 34 inciso c) subinciso 1) de la Ley Provincial N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante rendiciones adicionales, informando los bienes de capital, de de servicios, contratados durante la Emergencia Social. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:archívese”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Castañiera.

CONCEJALA CASTAÑIERA:Gracias, señora presidenta. Según el artículo 3 de la Ordenanza 6822/22 donde se prorrogó la emergencia social hasta el día treinta y uno de diciembre de 2023. Establece “El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante rendiciones adicionales, informando los bienes de capital, de consumo y de servicios, contratados durante la Emergencia Social.” Al día de la fecha, no se han remitido dichos informes. Este despacho que busca prorrogar la emergencia por dos años más, también se compromete a enviar las rendiciones adicionales a este Cuerpo. Pero señora presidenta, dado los precedentes de incumplimento del Ejecutivo, no acompañaré este despacho. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejala. Tiene la palabra el concejal Guerrero.

CONCEJAL GUERRERO: Gracias, señora presidenta. Considerando las públicas declaraciones del intendente próximo a renovar su mandato es que, entiendo que tanto la Emergencia Sanitaria como así también la Alimentaria, Social y Habitacional que pretende prorrogar – y repito, según sus declaraciones – , han sido ampliamente superadas. El Municipio cuenta con comedores, que son los que asisten a las personas con déficit alimentario. Porque las partidas presupuestarias para cubrir esos gastos están garantizadas. Por otro lado, tanto el gobierno municipal como el provincial dicen ser los ejecutores de la mayor obra de casas sociales y/o pública en materia sanitaria. Si tantas se han realizado, los motivos por los cuales fundamentan la solicitud de prórroga, hace solamente pensar que es, solo para poder comprar discrecionalmente sin autorización previa. Es por eso que, no vamos a acompañar este despacho. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa la concejala Castañiera y el concejal Guerrero. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

12.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara la Emergencia Sanitaria, comprendiendo íntegramente los sistemas de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales y sistemas de escorrentías de precipitaciones, balance hìdrico de napas freáticas y disposición final de residuos sólidos urbanos. Expte N.º 4023/2015/1-2 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa comprendiendo integralmente los sistemas de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales y sistemas de escorrentías de precipitaciones, balance hídrico de napas freáticas y disposición final de residuos sólidos urbanos con el objetivo de proporcionar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes a fin de resguardar la salud de la población. Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo y contratación de servicios, en los términos del Artículo 34° inciso c) subinciso 1 de la Ley Provincial Nº 3 de Contabilidad y, a la contratación de obras en los términos del Artículo 9 inciso c) de la Ley General de Obras Públicas Nº 38 y sus modificatorias sin necesidad de intervención del Consejo Municipal de Obras Públicas, necesarias para resolver la situación de emergencia sanitaria declarada en el Artículo 1° precedente. Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante rendiciones adicionales, informando los bienes de capital, de consumo y de servicios, contratados durante la emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La emergencia Sanitaria declarada en el Artículo 1° tendrá vigencia desde el de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2025, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento superiores a la misma. Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. “.

PRESIDENCIA: Sí, concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias presidenta. En este sentido, la iniciativa del Ejecutivo, lo que propone en esta línea tiene que ver, justamente, diluir aquellos procedimientos y aquellas demoras que son realmente innecesarias para lograr una mayor celeridad en aquellas obras de infraestructura que van a beneficiar a los vecinos de la ciudad de Santa Rosa en su conjunto. Gracias, presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Concejala Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA:Gracias, señora presidenta. Es agradable saber que el Ejecutivo Municipal incorpore una sugerencia de esta concejala cuando aprobamos en este Concejo la Ordenanza Nº 6700/22. Y, le sugería al Departamento Ejecutivo que, enviara informes adicionales sobre las compras a este Concejo Deliberante. Hoy en este despacho, se ve claramente reflejado en su artículo 3. Por ello, acompañaré este despacho. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala. Tiene la palabra el concejal Guerrero.

CONCEJAL GUERRERO: Gracias, señora presidenta. Por lo expuesto en el Proyecto anterior es que, no voy a acompañar este despacho. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as, Castañiera, Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa el concejal Guerrero. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

13.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio subterráneo del dominio público municipal, para la ejecución de obras de gas natural. Expte N.º 4957/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el otorgamiento de los permisos de uso y ocupación del espacio subterráneo del dominio público municipal, para la ejecución de Obras de Gas Natural en la Ciudad de Santa Rosa, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N°2486/1999. Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Reglamentaria N° 513/1999 y en toda normativa vigente en la materia. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá informar anualmente sobre las autorizaciones que disponga en el marco del artículo 1o de la presente, a este Honorable Concejo Deliberante. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.

PRESIDENCIA: Sí, concejala Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Acompaño este despacho. Pero, solo hago una advertencia que pretendo sea cumplida por el Departamento Ejecutivo. Como lo dice el despacho en su artículo 3, que “informe anualmente sobre las autorizaciones que disponga sobre el otorgamiento de los permisos de uso y/ o ocupación del espacio subterráneo del dominio público municipal”. Nada más, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

14.-Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se establece sentido unico de circulación a la calle Aconcagua en sentido Oeste Este, en el tramo comprendido entre las calles Juan de Dios Filiberto y Raúl B. Díaz. Expte N.º 4666/2023/1-1 (D.E).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Establécese sentido único de circulación a la calle ACONCAGUA, en sentido Oeste a Este, en el tramo comprendido entre las calles Juan De Dios FILIBERTO y Raúl B. DIAZ.-  Artículo 2°: Procédase a colocar las señales indicadoras, dentro de los  NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente.-  Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, dentro del plazo previsto en el artículo  anterior, realizará las campañas de difusión y prevención necesarias para el conocimiento de lo establecido por la presente Ordenanza. Artículo 4°: Comuníquese al S.I.G. Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

15.-Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se sustituye el punto 3) del artículo 7º y el artículo 9º de la Ordenanza N.º 4203/2010. Expte N.º 4027/2010/1-2 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 7º, punto 3 de la Ordenanza N.º 4203/2010 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: “3. Proponer al Departamento Ejecutivo la designación de Gerentes y/o Subgerente a cargo de cada rama de los servicios que preste el Ente. De considerarlo necesario podrá proponer al Departamento Ejecutivo la designación de un Gerente General”. Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.- La conducción y ejecución diaria de las actividades del Ente por cada rama de servicios que preste estarán a cargo de un Gerente y un Subgerente, designados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta del Directorio, siendo el primero quien se reserva la facultad de removerlo. Igual procedimiento se aplicará para la designación y remoción de Gerente General. Los Gerentes y/o Subgerente y/o el Gerente General ejecutarán la planificación de los servicios públicos para todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa y en caso que corresponda en el ámbito de la provincia de La Pampa que fije el Directorio, debiendo rendir cuenta de su gestión al Directorio. El marco de actuación del Gerente General y/o Subgerente y/o de los Gerentes, en el régimen de autorizaciones y contrataciones se justará a las normas que dicte el Departamento Ejecutivo. Los Gerentes y el Subgerente percibirán una remuneración equivalente a la de Director General Municipal”. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Guerrero, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa la concejala Castañiera. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

PRESIDENCIA: Bien. Voy a tomarme unos “minutitos”. Es nuestra última Sesión. Quería agradecer profundamente a todo el personal del Concejo Deliberante que, nos hizo la tarea mucho más fácil. La verdad que me voy con una alegría inmensa por estos cuatro años difíciles que pasamos. Atravesamos una pandemia, que ahora parece lejana, pero bueno, muchos de ustedes pusieron el cuerpo para que este Concejo siga funcionando. Lo hemos podido hacer. Hemos seguido sancionando Ordenanzas fundamentales para nuestra ciudad. Y, en esto quiero agradecer también, la predisposición siempre, de cada uno de los concejales y concejalas que, más allá de algunas diferencias que hemos tenido, siempre en el sentido de qué era lo mejor para la ciudad, hemos logrado tener una convivencia democrática. Y, me parece que, hemos podido hacerle honor a estos cuarenta años de democracia. Así que, agradecerle también muchísimo a ustedes que, me hicieron un poco más fácil este trabajo que yo desconocía. Y, bueno, a mi equipo que también estuvo ahí, aguantándome. Gracias. (Aplausos). Concejala Giorgis, tiene la palabra.

CONCEJALA GIORGIS: Creo que todos vamos a decir más o menos lo mismo. Bueno, me sumo a las palabras de la presidenta, ratificando este agradecimiento a las trabajadoras y trabajadores del Concejo. Tengo el gusto, con algunos, de conocernos desde hace mucho tiempo, en diferentes períodos y en diferentes posiciones políticas, digamos. De, haber estado en el oficialismo y en la oposición. Tenemos, creo, la gratitud, puedo decir, de que hemos sido adversarios políticos, pero no enemigos. De ninguna manera. Nunca vamos a ir al plano de lo personal. Siempre vamos al plano de las ideas, con más o menos dureza. A lo largo de la historia, siempre, hemos ido a las ideas. Por eso es que hoy, podemos decir que, en mi caso, desde diferentes gestiones y de diferente lugar, pero también en esta última, ese ha sido el concepto. Y, creo que eso se ha cumplido. Creo que es lo más importante. Y, también reafirmar nuestras convicciones democráticas. Creo que hoy, en un momento tan difícil para la Argentina y para el pueblo argentino, revalorizar como punto primordial y unificador la convivencia democrática. Todo lo que lo ponga en riesgo, nos irá a encontrar a todos, más allá del origen partidario, defendiendo eso. Así que, nuestro espíritu es ese. va a seguir siendo éste, desde el lugar que nos toque siempre. Nos gusta la política. Medio que vivimos apasionadamente la política. Por ahí pido disculpas a algunos dirigentes que, en mi historia he sido muy dura, como el ex intendente Jorge, con quien ahora tengo el gusto de, no digo de reírnos de toda la historia, pero sí, de poder valorarnos mutuamente. Lo digo porque, hay gente joven que va a ingresar. Y, está bueno eso de que, sin resignar cada uno sus banderas, sin dejar de pensar en sus convicciones y defenderlas, podemos a lo largo de la historia, ser parte de esta misma democracia pueblerina – diría – , y pampeana; y tener esta relación que, bueno, de alguna forma quedó expresada, me parece, en el acto que se hizo desde el Concejo Deliberante en el Aula Magna en virtud de los cuarenta años de democracia. Tuve esa sensación. Y, me parece que es un legado importante que, quienes han nacido en democracia o no les tocó estar en momentos en donde había que pelear para su recuperación, o donde había que sostenerla en momentos muy endebles. Por ahí, que este sea el mensaje que quisiéramos dejar. Bueno, un gracias profundo, nuevamente, a todos los trabajadores y trabajadoras de esta casa. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Gracias Claudia. Concejal Depetris…

CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Bueno, obviamente me sumo a lo expresado por la concejala Gorgis, a lo expresado por la señora presidenta, al agradecimiento al personal, al equipo de trabajo, quienes para mí, que no había tenido una experiencia previa en esto de ser concejales  o concejalas de la ciudad, y con la procesión que nos da el tiempo – cuatro años-, donde nos pasó de todo no solamente a la ciudad; al país, a la humanidad entera. Fueron años muy difíciles. Pero, siempre en esa mirada retrospectiva, uno trata de atemperar los dolores o todo aquello que nos haya podido preocupar, o que nos haya molestado; o que de alguna manera hayamos sufrido en diversas situaciones, porque aún en el disenso, el grupo, el Concejo Deliberante, siempre -aún en el disenso-, llevamos a elegir las mejores soluciones para nuestra querida ciudad. Entonces, bueno, hablando muy personalmente, solo me llevo enseñanzas. Solo me llevo una etapa importante de mi vida, impensada a esta altura de mi vida. Así que, simplemente, muchas gracias. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Concejal Rodríguez Vega…

CONCEJAL RODRÍGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. Obviamente, me sumo a las palabras de cada uno de los concejales y concejalas que han hablado. En principio, destacar el trabajo de los trabajadores, el acompañamiento permanente, la ayuda. Muchas veces se habla como un slogan, como una frase hecha de que, los trabajadores del Concejo, los empleados, son , justamente, quienes hacen el Concejo. Y, a mi me tocó vivir la situación desde este lado, desde adentro; y la verdad es que, es realmente así. Los trabajadores del Concejo son, realmente, quienes llevan adelante el Concejo, quienes lo impulsan, quienes ayudan a cada uno de los concejales, quienes son centrales para cada una de las Ordenanzas. Y, eso es un agradecimiento enorme a cada uno, y un abrazo que, ahora cuando salga, yo les voy a dar un abrazo a cada uno -entiendo que el resto también-. Más allá de eso, presidenta, agradecerle también a cada uno de los concejales y concejalas que, en las dos Comisiones que me tocó en lo personal, por un lado la de Hacienda, y por otro lado, la de Obras Públicas con mucha polémica en algunos momentos, en todo momento, sí destacar que, el diálogo y el consenso siempre estuvo presente. Y, me parece necesario poner en valor, justamente, la práctica del diálogo, de las palabras, en un momento complejo donde la grieta parece profundizarse y la política es bastardeada. Con lo cual, me parece que hay que, justamente, destacar esas situaciones del diálogo, del consenso, del trabajo en conjunto para los vecinos y vecinas de Santa Rosa. Simplemente eso, presidenta. El agradecimiento personal para cada uno de ustedes por cada charla, por cada mate, por cada aprendizaje, por cada acompañamiento. De corazón. Muchas gracias, presidenta. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Me merecía un agradecimiento personal, concejal Rodríguez Vega, así que, muchas gracias. Concejal Estavilla.

CONCEJAL ESTAVILLA: Gracias, presidenta. También me sumo al saludo de mis compañeros y compañeras concejales y concejalas; a mis compañeros y compañeras trabajadores y trabajadoras del Concejo, con los cuales hemos compartido muchos años de todas las funciones . La verdad es que este, para los doce, ha sido uno de los mayores honores que vamos a transitar en nuestra vida, que es, representar a las vecinas y vecinos de nuestra ciudad. Algunos nacieron en ella. Y, otros la adoptamos y la aprendimos a querer con los años. Siempre con la pasión puesta en la política y en tratar de mejorar la vida de todas las vecinas y vecinos. Creo que hemos estado a la altura. Hemos atravesado, como dice la presidenta, una pandemia que modificó la vida de todos, de todas. Pero, por unanimidad o por amplias mayorías, hemos sancionado Ordenanzas muy importantes. Estatización de un servicio público. Hemos aprobado Ordenanzas surgidas de distintos Bloques en materia de políticas de género. Sancionamos hace poco, un nuevo Código Urbanístico para la ciudad, que era reclamado hace muchísimos años. Hoy, por mayoría, pero también necesaria, se aprobó una nueva Tarifaria. Yo creo que, con defectos y con virtudes, pero hemos cumplido con la tarea. Y, también quiero pedirles, tanto a Fabián, a Marcelo, a Lorena, que van a continuar; y a las concejalas y concejales electos que están asistiendo a la Sesión, que continúen con este trabajo de defender las posiciones personales con pasión, con vehemencia; pero siempre con el objetivo puesto en buscar los consensos necesarios. Así que, no quiero hablar más. Perdón, también, el agradecimiento a la concejala Giorgis, y al concejal Pera, porque la verdad que, ya en lo chiquito, el trabajo del Bloque ha sido muy satisfactorio para mí. Muchas gracias presidenta; y gracias a todos. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Concejal Lima, tiene la palabra.

CONCEJAL LIMA: Gracias, señora presidenta. Creo que está muy bueno emocionarse. La verdad, no quería dejar pasar esta oportunidad de expresar lo que ha sido para mí transitar estos casi cuatro años que llegan a su final, de una etapa. Para un albañil que un día se bajó de un andamio y pasó a ocupar una banca en este Concejo, es realmente una experiencia inexplicable. Es un agradecimiento a la vida que le doy, por eso que me hizo vivir, más allá de si lo merecía o no. Pero, ha sido una experiencia de la que me llevo muchísimos aprendizajes. He aprendido de muchos compañeros y compañeras de Bloque. He aprendido de la presidenta del Concejo. He aprendido de las personas que están en el Concejo, auxiliares, personal que, como se ha dicho ya muchas veces pero, está bueno repetirlo; que nos hacen la vida muy fácil acá, dentro del Concejo . Y, he aprendido también de concejales y concejalas de la oposición. No tengo reparo en decirlo. He aprendido también de ellos. Me han hecho crecer también, en ese sentido. La verdad que, agradezco por todo ello. Agradezco por esta experiencia increíble donde, sé que salgo de aquí mejor de lo que entré. Es decir, cuando entré acá, entré con los miedos que quizás todos asumimos, de saber si vamos a estar a la altura , de alguien que, como dije, venía de los andamios , de la cuchara de albañil, para agarrar un Reglamento Interno, ocupar una banca. Realmente ha sido una experiencia de vida que jamás olvidaré. Así que, yo quiero agradecerles a todos, a todas. Y, que sigamos abrazándonos a los valores democráticos, a los principios democráticos, a las buenas prácticas de la política. Que este ámbito, realmente, sea siempre para la construcción. Y, que el centro de todo sea, pensar en mejorarle la vida a nuestros vecinos de la ciudad. Así que, nada más, señora presidenta. Muchísimas gracias. Una cosita más; también pido disculpas porque, en algún momento por la falta de experiencia, quizás, personalicé algunas intervenciones, algunos debates. Fue producto de la falta de experiencia. Pero, siempre convencido y creyendo que, la calidad de persona nunca estuvo en tela de juicio de parte mía para con el resto de los concejales y concejalas. Así que, muchísimas gracias a todos y todas. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Alba Fernández.

CONCEJALA FERNANDEZ: Gracias, señora presidenta. Realmente no tenía nada preparado. Soy, como todos ya saben, muy fácil de emocionarme. Así que, lo que me anoté fue mi promesa. Lo que prometí en el período anterior y en éste, que yo creo que lo he cumplido, señora presidenta. Y, decía así, en ese entonces, hace cuatro años y hace ocho años; “prometo por el pueblo, por las que están y por las que no están, por los que luchan por un mundo sin violencia, por la coherencia y la solidaridad, desempeñar legal, fiel y honradamente el cargo de concejala de la ciudad de Santa Rosa”. Me voy con el corazón lleno de alegría por estos últimos cuatro años que he estado en este Concejo. Y, creo que he cumplido fielmente esas palabras. Agradezco al personal de este Concejo porque siempre han estado a disposición nuestra, no importa de qué palo político. Ellos están siempre para todos nosotros. Ahí siempre atentos a lo que les pedimos. Para todo, a disposición y siempre con buen tono. A todos los concejales, como decía mi compañero Juan Lima. Me llevo todo lo aprendido, por la oposición y por mis compañeros, que hemos tenido algunas cosas. Pero, las cosas siempre se solucionaron porque, como dijo un amigo nuestro -le decía a Mariano hace un rato-, “las cosas marchan bien cuando marchan en conjunto y no aisladamente”. Gracias, señora presidenta ta ta ta. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Concejal Guerrero, tiene la palabra.

CONCEJAL GUERRERO: Gracias, señora presidenta. Bueno, fundamentalmente, agradecer a los trabajadores del Concejo. Unos compañeros de lujo que hemos tenido. Siempre predispuestos. Siempre dispuestos a dar una mano, a ayudar, a darnos soluciones. Así que, eternamente agradecido a todos ellos. Y, bueno, vamos a compartir cuatro años más, si Dios quiere. Agradecer a todos los concejales, tanto de la oposición como del oficialismo, de los cuales también, he aprendido muchísimo. Yo no vengo, prácticamente, de la política. Pero, la verdad es que, debo sacarme el sombrero ante la gran mayoría porque, la verdad que, ha sido una enseñanza maravillosa. Un agradecimiento muy especial a Alfredito que ha sido un gran compañero, y por sobre todas las cosas, un gran amigo. Y, pedir disculpas si, de alguna manera, en alguna declaración, como decía Juancito, por la falta de experiencia, hemos ofendido a alguien. Porque, si hay algo que realmente rescato de esta gestión, ha sido el respeto que hemos tenido entre todos. Y, creo que hemos sido una oposición responsable  porque, estoy casi seguro que ha sido una gestión en donde la gran mayoría de las Ordenanzas han salido por unanimidad. Lo cual, me llena de felicidad porque, noto, siento que, tenemos todos más allá de las diferencias políticas, el mismo objetivo, que es el bien común de los vecinos de Santa Rosa. Así que, muchísimas gracias a todos. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Concejala Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Bueno, primero agradecer a todos los trabajadores y trabajadoras del Concejo Deliberante. A cada auxiliar de cada Comisión por estar siempre llamándonos, que vengamos a firmar. A Euge, a Gusti, a Nico, que nos han esperado. A, Alfredo. A vos Paula también, por estar en cada momento, en pandemia, escribiéndonos si podíamos acercarnos. Siempre buscando el momento, por si tenemos algún turno médico, o acomodándonos los horarios para que todos podamos estar. Eso lo valoro mucho. También, como dijo el concejal Lima, nunca esperé estar acá. Siempre fui empleada doméstica. Y, luego niñera. Así que, para mí hoy, estar ocupando esta banca es un gran honor. Nunca lo había pensado. Espero que haya cumplido con las expectativas de los que me votaron. Ahora, como dice Marcelo, voy a estar cuatro años más; y con Lorena. Espero que vamos a seguir trabajando con nuestras diferencias, pero siempre con respeto. Agradezco en particular al Bloque Frepam y Propuesta Federal, que siempre les he estado golpeando la puerta para que me den una mano. Cecilia también, junto con mi equipo de trabajo. Siempre predispuesto. Eso uno lo valora mucho . Y, bueno, a todos, más allá de las diferencias, por el respeto y por ser escuchada. Gracias. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Concejala Sueldo, tiene la palabra.

CONCEJALA SUELDO: Señora presidenta. Bueno, me sumo a las palabras de mis compañeros. Para agradecerle al personal de acá, de este Concejo Deliberante. A todos y cada uno de los concejales. En especial, a Luciano, que me permitió estar en este lugar como concejala. Y, a toda la gente de la ciudad que también lo hizo a través del voto. Me llevo una gran experiencia. Vengo del ámbito de Casa de Gobierno, de la militancia, de la calle. Como todos saben, vivo en un barrio de la periferia donde hay mucha necesidad, donde nunca alcanza, como dijo nuestro querido intendente, a quien le agradezco profundamente siempre. Y, bueno, a seguir, a seguir. Quedan cuatro años. A mis compañeros que van a seguir en las bancas, no se olviden de los barrios, de los barrios más carenciados. Uno de ellos es Zona Norte, en el cual vivo yo. Eso es lo que les pido de corazón. Y, después me llevo la mejor experiencia, con cuatro años re difíciles, re duros. Me pasaron todas, pero bueno, sigo de pie, como me decía Paula “cómo haces Naty”; y lo hice con Cristo, Paula. Siempre te lo dije. Te agradezco infinitamente a vos Paula, a Alfredo y a cada uno de ustedes. A mi equipo. A Rocio. A José que, en alguna situación muy complicada, estuvimos en mi casa abrazados llorando -ustedes se acordarán-. A Pamela, incondicional. Siempre Pame. Gracias, muchas gracias. Y a mi familia, por supuesto. Muchas gracias a todos y todas los concejales. Gracias (Aplausos).

PRESIDENCIA: Concejala Guaiquián, tiene la palabra.

CONCEJALA GUAIQUIAN: Gracias, señora presidenta. Buen día a todos, todas, todes. Bueno, agradecer más que nada. Me sumo, obviamente, a las palabras de todos mis compañeros de banca. Todos han dicho un poquito lo que sentimos. Y, me he visto reflejada en sus palabras. Fundamentalmente en que, hemos hecho todo lo posible, cuidando los valores democráticos, cuidando el voto de la ciudadanía en cada una de las decisiones que hemos tomado. Me quedo con lo aprendido y con lo aprehendido. Eso de, tomar, de tener, de llevarmelo conmigo para aplicarlo tanto en la gestión que viene como en aspectos personales. Agradezco profundamente al personal del Concejo Deliberante por siempre estar a disposición. A, mis compañeros y compañeras que me han dado esa bienvenida en aquel momento en que me tocó asumir. Creo que, habré sido la que más asumió – dos veces-. Pero, siempre me sentí bienvenida, acompañada. A mis compañeros de oposición también. Me llevo mucho de ustedes. Y, me quedo para aprender, para seguir aprendiendo. Y compartir. Y tratar de darle a la ciudadanía lo que necesita, lo que requiere. Aquellos que han depositado en cada uno de sus votos en las urnas. Y en ese sentido, espero estar a la altura de las circunstancias. Nuevamente, agradezco profundamente. Y, bueno, cerramos este día súper emotivo, la verdad. Nos vamos todos con hermosas palabras; las del fondo del “piuke”, las del corazón. Así que elcher mañum, muchas gracias. (Aplausos).

PRESIDENCIA: Me pide el concejal Guerrero nuevamente la palabra.

CONCEJAL GUERRERO: Perdón presidenta. Pero, me olvidé de agradecer dos cosas, en realidad. A mi maravilloso equipo de trabajo. A todos los equipos de trabajo de todos los concejales. Y, bueno, una enorme alegría de saber que una persona que, durante estos cuatro años fue tan dura, tiene sentimientos, como el concejal Gustavo Estavilla. (Risas y aplausos).-

PRESIDENCIA: Concejal Estavilla.

CONCEJAL ESTAVILLA: Perdón, me tengo que ir con una pelea de acá, porque sino…los malos, también nos emocionamos, presidenta. (Risas y aplausos).

PRESIDENCIA: Concejala Guaiquián…-

CONCEJALA GUAIQUIAN: Gracias, señora presidenta. A mi también se me pasó. Algunos fundamentales de este tiempo que hemos  transitado, que es a mi equipo. A Javier, a Facundo, a Juliana, Karen, Mica. Profundamente agradecida por ese acompañamiento. Gracias (Aplausos).

PRESIDENCIA: Concejala Alba Fernández.

CONCEJALA FERNANDEZ: Por ahí las emociones nos hacen borrar algunas cosas. Quería aprovechar también para agradecer a mis dos asesoras y a Esther Sosa, que estuvo el primer año. Te aprecio María. Te quiero muchísimo. Y a Juana. Ellas también son empleadas de casas particulares. Les he brindado las herramientas para que me acompañen. Y, creo que hemos crecido las tres juntas. Nada más, señora presidenta. Gracias María. (Aplausos).

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con treinta y cinco minutos.

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