Acta Nº 1525

ACTA Nº 1525. DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA. REUNIÓN Nº 1525

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, siendo la hora diez con seis minutos, da comienzo la Décima Octava Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2023, bajo la Presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaría a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA; y con la presencia de los concejales y concejalas, José Carlos DEPETRIS, Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Yésica Lorena GUAIQUIÁN, Marcelo Raúl GUERRERO , Juan Bautista LIMA, Pablo Pera IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA y Ana Natalia SUELDO. Se encuentra ausente con aviso, la concejala Nancy Fabiana CASTAÑIERA.

Conforme una invitación de la Presidencia, la concejala Ana Natalia Sueldo procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto y el público presente a ponerse de pie.

PRESIDENCIA: Invito a la vecina Guillermina Scheuber a hacer uso de “La Voz de la Vecina y el Vecino”.

SRA. GUILLERMINA SCHEUBER: Buenos días. Señora viceintendenta. Concejales. Miren, como es tan reducido el tiempo que tengo para hacer la presentación, voy a ir directo a lo que nos aqueja como vecinos del barrio Villa Santillán, Nuestra Señora de Lujan. Yo vivo sobre la calle Leguizamón pasando la avenida Ameghino. Ustedes saben que, en estos momentos el tránsito es un verdadero caos en Santa Rosa. Entonces, lo que vengo a presentar acá es que, en el cruce, en la intersección de Leguizamón y Ameghino, o sea, Ameghino entre el cuatrocientos y el quinientos, y Leguizamón entre el setecientos y el ochocientos, no hay ningún tipo de reductor de velocidad, no hay senda peatonal, ni semáforos. Entonces, ¿qué sucede? Cuando la onda verde que viene de la Ameghino y Circunvalación, de sur a norte, los vehículos y las motos pasan a tanta velocidad para poder tomar el semáforo de avenida España y Ameghino, que la velocidad de treinta -como dice acá- y que propuso la Municipalidad en su momento, junto con las Estrellas Amarillas, no se cumple. Y, en el cruce de Leguizamón, que no hay ningún tipo de reductor ni senda peatonal, ha habido continuamente accidentes. Entonces, lo que estoy solicitando como vecina del barrio, y muchos de ahí, es un inmediato reductor de velocidad, porque yo sé que los semáforos son caros, no se van a poder poner; y un inmediato lineamiento de senda peatonal, que no existen. O sea, se acomodaron las calles y en muchos lugares, lamentablemente, no se han hecho las sendas peatonales que, donde no hay semáforo, el peatón tiene la prioridad de cruce. Que, tampoco se cumple. Así que, el pedido es urgente. Yo lo que quiero es que pinten la senda peatonal y no estrellas amarillas, como se está tratando de pintar cada vez que hay un fallecimiento. Ha habido bicicletas, ha habido motos, choques. Me gustaría que alguno de ustedes, cuando pueda, pase. Son muchas las arterias donde está este problema. Pero esa, aparte que ahora está cortada la calle Roque Sáenz Peña, es una arteria que va para el sur. O sea, es permanente, permanente. Las personas con dificultades motoras, imposible. Personas mayores con bastón, imposible. Es decir, se necesita reductor de velocidad ya. Pero, un reductor de los lomos de burro importante, para que paren, entre Leguizamón al setecientos, antes de cruzar Ameghino, donde está la parada de la Línea 2, que se pudo pintar ahora la señalización y, gracias a Dios, hay lugar para el colectivo, porque, mucho tiempo estuvo sin pintar. Y, yo creo que el segundo lomo, tendría que estar sobre Ameghino al quinientos, cuando van para la avenida España. Que, no vengan retomando la velocidad. Es muy peligroso. Y lo veo permanentemente. Aparte, en la nota que presento, también acompaño la Ley de Contaminación Sonora, que hay una ley en la provincia de La Pampa que se sancionó en mil novecientos noventa y seis. Y, lamentablemente, cuando vienen con velocidad es, aparte de la velocidad, ustedes deben saber, porque todos los santarroseños sufrimos el mismo problema, las motos…o sea, es un corredor muy peligroso. Lo mismo, creo que también hago alusión a que la avenida que se está pavimentando, las nuevas que hagan, que haya reductores de velocidad porque, las personas que no tienen la conciencia ciudadana, hay que imponérselas. Todos sabemos que hay una velocidad de treinta. Ni los taxistas la cumplen, que serían los que tienen que dar el ejemplo. Y, evitaríamos accidentes que realmente, no tenemos por qué aceptar los ciudadanos de Santa Rosa, lo que pasa con el caos de tránsito que hay. Esa es mi propuesta. Se las dejo. Espero que haya una resolución favorable casi inmediata. Mucho gusto. Y, gracias por este espacio. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias a la vecina. Vamos a continuar con el desarrollo de la Sesión.

A continuación, se pone a consideración el Acta N° 1520 que corresponde a la Décima Quinta Sesión Ordinaria del período 2023. La misma es aprobada por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquian, Guerrero, Lima, Pera Ibarguren, Rodríguez Vega y Sueldo, absteniéndose el concejal Depetris, previa autorización del Cuerpo para hacerlo, por no encontrarse presente al momento de la celebración de la misma.

ASUNTOS ENTRADOS.

I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6945/2023, mediante la cual se concede la excepción a Evelio Norberto MEDINA de lo establecido en la sección 5.13 Distrito I de la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico. Expte Nº 164/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6946/2023, mediante la cual se desafecta la cesión de calle efectuada por Disposición Nº 668/2008 de autorización de mensura particular de 240 m2, propiedad de Claudio Roberto PORCEL Expte Nº 90/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6947/2023, mediante la cual se concede la excepción a Jorge Oscar PITZ en lo que respecta al Punto 5.11.5 inc c) – Retiro de Frente de la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico y al Punto 3.3.2 Ítem 4 – Salientes en pisos bajos de la Ordenanza Nº 1581 Código de Edificación. Expte Nº 130/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6948/2023, mediante la cual se se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle HAITI. Expte Nº 191/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6949/2023, mediante la cual se cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Santiago ÁLVAREZ. Expte Nº 190/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6950/2023, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Antonio ARMESTO. Expte Nº 189/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6951/2023, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Juan Facundo QUIROGA. Expte Nº 188/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6952/2023, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle PADRE ERMESINO, BLANCO ENCALADA y SAN FRANCISCO DE ASIS. Expte Nº 193/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.-

I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6953/2023, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Dolores B. BERTERA. Expte Nº 192/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6954/2023, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Expte Nº 280/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6955/2023, mediante la cual se concede al Departamento Ejecutivo hasta el 31 de Diciembre la prórroga solicitada para la presentación de los Proyectos de Ordenanza Tarifaria y Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. Expte Nº 199/2023-1 (CD). Pasa a Archivo

I.12.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6956/2023, mediante la cual se solicita autorización para la adquisición por medio del procedimiento de Licitación Pública y pago en cuotas sin interés y sin garantía de DOS (2) Motoniveladoras 170 HP, año 2009 para el supuesto de que las cuotas excedan el ejercicio en curso. Expte Nº 232/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.13.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 49/2023, mediante la cual se la participación de las artesanas Paula Andrea Di Dino, María Alejandra Rivas y el artesano Jorge Alejandro Castro, en la 52º Fiesta Nacional del Poncho, realizada en el mes de junio del corriente en San Fernando del Valle de Catamarca. Expte Nº 161/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.14.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 51/2023, mediante la cual se declara de Interés Municipal el film documental “Actas del Salitral, cuando la memoria quema”, del realizador audiovisual Alejandro Urioste con guión y participación de José Carlos Depetris. Expte Nº 171/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.15.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 52/2023, mediante la cual se declara de Interés Municipal el Primer Campeonato Nacional de Tejo denominado “Torneo Club San Martín”, a realizarse los días 30 de Septiembre y 1º de Octubre en el Club Social, Cultural y Deportivo General San Martín. Expte Nº 170/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.16- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 61/2023, mediante la cual se expresa el beneplácito por la instrumentación del programa “Compre sin IVA” y la elevación del mínimo imponible para tributar Impuesto a las Ganancias Expte Nº 196/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.17.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 62/2023, mediante la cual se declara de Interés Municipal el Cortometraje de Ciencia Ficción “Niebla” con la producción de Nicolas Giorgis y la dirección de Belkis Valentina Martín. Expte Nº 195/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.18.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 63/2023, mediante la cual se declara de Interés Municipal el “Ciclo de Charlas 40 años de Democracia. Relatos de experiencias y reflexiones”, organizado por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam. Expte Nº 198/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.19.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 64/2023, mediante la cual se declara de Interés Municipal la participación de la Asociación Civil de apoyo a personal de casas particulares jardineros y afines en el “IX Encuentro Latinoamericano y del Caribe de trabajadoras del hogar”, realizado en la ciudad de Buenos Aires entre los días 26 y 29 de Octubre. Expte Nº 197/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.20.- Providencia del Departamento Ejecutivo comunica S/Inicio de Actuaciones Judiciales caratuladas “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y otros c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”. Expte Nº 4121/2023/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

I.21.- Nota Nº 139/23 del Secretario de Hacienda y Abastecimiento Municipal, remitiendo el informe de horario extraordinario realizado por Agentes del DE en el mes de Septiembre de 2023, conforme Ordenanza Nº 4600. Pasa ala Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

I.22.- Nota Nº 102/23 del Intendente Municipal adjuntando informe referido a los préstamos otorgados en el marco de la Ordenanza Nº 5356 de Adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2023. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.

II.1.- Nota presentada por Lara Lasierra y Juan Lasierra, solicitando la desafectación de un inmueble ubicado en calle Bolivia Nº 502 de su designación como patrimonio arquitectónico y/o inmueble de Interés Municipal. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

II.2.- Nota presentada por representantes de Vecinos Autoconvocados que promueven la construcción de la Autovía 5 en pos de favorecer la seguridad vial en la Ruta Nacional Nº 5. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

II.3.- Nota presentada por Celia Satragno, Pablo Cafardo y Nelsón Cafardo, a fin de solicitar la designación de un espacio público con el nombre “Nelson Ricardo ‘Caito’ Cafardo”, por sus aportes a la vida cultural de la ciudad. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

II.4.- Nota presentada por Nicolas Di Santo Presidente de la Cámara de Propietarios de Taxis y Radiotaxis de La Pampa mediante la cual solicita prorrogar la antigüedad de los vehículos destinados a la prestación del servicio. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.

III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se sustituye el texto del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4824 mediante la cual se adhiere la Municipalidad de Santa Rosa al Capítulo II de la Ley Nacional Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial. Expte Nº 3403/2023/1-2 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

III.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle UTRACÁN. Expte Nº 4099/2023/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

III.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se excepciona a Alberto Mario BLANCO de lo establecido en el inciso 3) del artículo 41 de la Ordenanza Nº 4422, a fin de efectuar la transferencia a favor de sus hijos de la Referencia C5078 ubicada en el Cementerio Local. Expte Nº 423/2023/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

III.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se excepciona a Nelly Ortensia EBERHART de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ordenanza Nº 4422 de transferir a nombre de sus hermanos la Referencia C1977 ubicada en el Cementerio Local. Expte Nº 223 /2023/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

IV.- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN – RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN.

IV.1.- Proyecto de Comunicación presentado por los Concejales y la Concejala del Bloque Frepam solicitando al Departamento Ejecutivo evalúe la habilitación de un estacionamiento en las inmediaciones de la Casa del Bicentenario ubicada en la intersección de la calle Enrique Stieben y Avenida San Martin Oeste. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

IV.2.- Proyecto de Resolución presentado por los Concejales y las Concejalas del Bloque Frejupa, mediante el cual se declara de Interés Municipal la muestra “Zapatos Rojos – La Pampa. Arte y Memoria Colectiva; contra la violencia de Género, los Femicidios, Transfemicidios y Travesticidios.”-

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1°: Declárase de interés municipal la muestra “Zapatos Rojos- La Pampa. Arte y Memoria Colectiva”, contra la violencia de Género, los femicidios, transfemicidios y travesticidios. Artículo 2°: Remitir copia de la presente Resolución a Nancy Rodríguez. Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: archívese”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Guiaquian.

CONCEJALA GUAIQUIAN: Muchas gracias, señora presidenta. Buen día a todos, todas, todes. Solicito la incorporación y el tratamiento de un Proyecto que hemos estado elaborando en consonancia con este ocho de noviembre, Día Nacional de la Cultura Afro y de los y las Afrodescendientes. Reza el articulado: “Declaración de Interés Municipal de la presentación del Libro Capitana María Remedios del Valle- Madre de la Patria, del escritor Daniel Mario Brion”, cuya presentación se realizará en la biblioteca de la Legislatura de nuestra provincia durante el día de hoy. Por esas razones, señora presidenta, solicito el acompañamiento. Muchas gracias.

Puesta a consideración, la moción de la concejala del tratamiento sobre tablas de un Proyecto de Resolución, es aprobada por unanimidad.

PRESIDENCIA: Gracias concejala. Sí, concejal Estavilla, tiene la palabra.

CONCEJAL ESTAVILLA: Sí. Gracias presidenta. Habiendo recibido el texto, habiéndolo leído. Y, tratándose de una temática que ya hemos tenido tratamientos relativos a la cuestión en otras oportunidades, desde nuestro Bloque vamos a acompañar, tanto en las tablas y posteriormente votando afirmativamente. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesta a consideración, la moción de la concejala Guiaquian de dar tratamiento sobre tablas al Proyecto de Resolución es aprobada por unanimidad.

PRESIDENCIA. Previo a la votación, vamos a dar lectura por Secretaría a la parte resolutiva.-

De acuerdo a lo solicitado por la Presidencia, desde la Secretaría se da lectura al Proyecto de RESOLUCION, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 1º.-Declarar de Interés Municipal la presentación del libro “Capitana María Remedios del Valle – Madre de la Patria” del escritor Daniel Mario Brión, a desarrollarse en la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de La Pampa el día 09 de noviembre del corriente. Artículo 2º.-Remítase copia de la presente Resolución al historiador Daniel Mario Brión. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

PRESIDENCIA: Ahora sí, pasamos a dar tratamiento al Orden del Día.

ORDEN DEL DIA.

1.- Despacho Conjunto y de Mayoría de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas y de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones por Unanimidad. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al DE a la suscripción del Modelo de Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 230/2023- 1 (CD) Expte Nº 3328/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Santa Rosa – que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza y toda la demás documentación necesaria para implementar dicho Convenio. Artículo 2º.- Desígnase a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como Agentes de Percepción para aplicar lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio referido en el Artículo 1º. Artículo 3º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el Acta Acuerdo Complementario a suscribirse con la Asociación de Concesionarias del Automotor de la República Argentina – ACARA-, en el marco de la Cláusula Octava del Convenio referido en el Artículo 1º, para el cobro de las multas por infracciones en esta jurisdicción y exigibles en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de todo el país, que como Anexo II forma parte de la presente. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO II. ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE …………….….(PROVINCIA DE …………………………) Y LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En razón de las obligaciones y prestaciones que a cargo de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fueron establecidos en el convenio de Complementación de Servicios suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, referido a la liquidación, percepción, depósito y rendición por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y con Competencia exclusiva en Motovehículos de las Multas por Infracciones de Tránsito, a las cuales la mencionada ASOCIACIÓN prestó conformidad por medio de la Cláusula Décima del mencionado Convenio, LA MUNICIPALIDAD DE en adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte, representada en este acto por su Intendente Sr. ………………………, con domicilio en ……………………, de la Ciudad de …………………………., Provincia de………………………., y por la otra la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ACARA, representada en este acto por el Sr. Ricardo SALOME, con domicilio en Av. Córdoba 3371, Capital Federal, acuerdan en celebrar el presente Convenio Complementario, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:PRIMERA: ACARA tendrá a su cargo:a. Desarrollar y diseñar los programas, mecanismos y soportes técnicos adecuados para el acceso informáticos de los Registros Seccionales, a cuyo efecto LA MUNICIPALIDAD, se compromete a aportar los elementos, datos y recursos técnicos a su alcance para posibilitar esta tarea.b. La interconexión informática de los Registros Seccionales con las bases de datos previstas por LA MUNICIPALIDAD, a efectos que los mencionados Registros puedan consultar “on line” la situación referida a las Multas por Infracciones de Tránsito y liquidar las mismas, al momento de realizar los trámites registrales quefueron indicados en la Cláusula Tercera del mencionado Convenio de Complementación de Servicios. c. La función de agente de colector o de recaudación de la totalidad de los fondos que fueran percibidos por medio del mencionado sistema de interconexión “on line”, por parte de los Encargados de los Registros Seccionales, en cumplimiento de las obligaciones que como Agentes de percepción le fueran encomendadas por parte de LA MUNICIPALIDAD.SEGUNDA: Los fondos que los Encargados de los Registros Seccionales depositaran en la cuenta Colectora o de Recaudación a nombre de ACARA, conforme a la Cláusula Octava del Convenio de Complementación de Servicios mencionado, serán a su vez transferidos por esta a la cuenta que LA MUNICIPALIDAD indicare fehacientemente, luego de efectuar la correspondiente detracción de costos provenientes de los gastos bancarios, de los costos estrictamente necesarios para la colección de los fondos y del aporte mencionado en la Cláusula Cuarta de este acuerdo.TERCERA: La responsabilidad de ACARA como agente colector o de recaudación se encuentra limitada a los fondos que efectivamente fueran depositados en la cuenta recaudadora, por los Encargados de los Registros Seccionales de cualquier jurisdicción en concepto de Multas por Infracciones de Tránsito.CUARTA: A los fines de sufragar los gastos y retribuir los servicios que ACARA se compromete a prestar a favor de LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera del presente, la mencionada entidad recibirá por parte de LA MUNICIPALIDAD los fondos producidos por la venta de formularios que a ésta correspondiere conforme a la Cláusula Sexta del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente celebrados con la Dirección Nacional.QUINTA: El presente Acuerdo Complementario tendrá idéntica duración alConvenio de Complementación de Servicios celebrados oportunamente entre LA MUNICIPALIDAD y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y quedará sin efecto en caso de rescisión del mismo. En la ciudad de ……………………a los …….días del mes de ……………de 2023, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias presidenta. En este sentido, este Proyecto de Ordenanza propone autorizar al Departamento Ejecutivo a la firma de un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Este convenio, lo que propone es que los Registros de los Automotores de todo el país puedan cobrar multas por infracciones de tránsito que se realizan en la ciudad de Santa Rosa. Y, en ese sentido, ante la posibilidad de que una persona vaya a uno de estos Registros a realizar algún trámite, alguna documentación, que puede ser alguna transferencia o denuncia de venta, o un trámite normal de este tipo, que ahí exista la posibilidad y que a la persona le “salte” de alguna forma, la infracción cometida en la ciudad de Santa Rosa por cuestiones de tránsito. En este sentido, lo que consideramos desde nuestro Bloque, y por eso también fue enviado a este Concejo Deliberante por parte del Ejecutivo Municipal a esta iniciativa. Entendemos que trae un evidente beneficio para el municipio ya que, permitirá este convenio, el cumplimiento de las obligaciones contravencionales por parte de cada uno de ciudadanos y ciudadanas. Ante estos argumentos, presidenta, solicito el acompañamiento del resto de los Bloques. Muchas gracias.-

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-

2. Despacho Conjunto de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas y la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante la cual se autoriza al DE a la suscripción con la FUNDACIÓN SABER CÓMO el Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica, para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial de la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 231/2023 -1 (CD) Expte Nº 3403/2023/1- 1y 2 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la FUNDACIÓN SABER CÓMO el “Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre la Fundación Saber Cómo y la Municipalidad de Santa Rosa”, el “Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación Saber Cómo para la Implementación, puesta en Marcha y Funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del Municipio de Santa Rosa” y sus Anexos I “Parámetros Generales de la Asistencia Técnica” y II “Acciones específicas de las Actas de Trabajo a Suscribirse entre las Partes” – que como Anexos I, II, III, y IV forman parte de la presente Ordenanza -, y a suscribir toda la documentación necesaria ante los organismos que correspondan para la implementación de los referidos convenios y para gestionar las autorizaciones necesarias para la implementación de los mismos. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia partir de su promulgación. Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.ANEXO I. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA FUNDACIÓN SABER CÓMO Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA. Entre la FUNDACIÓN SABER CÓMO, en adelante “LA FUNDACIÓN”, CUIT 30-70932783-2 con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Leandro Nicéforo Alem N° 1067 piso 7°, representada en este acto por su Presidente en calidad de representante legal, el Sr. Lorenzo BECCARIA, por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA con domicilio en la Avenida San Martín 50, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Luciano di NAPOLI, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y ASISTENCIA TÉCNICA, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO es desarrollar actividades de cooperación institucional y asistencia técnica; brindar capacitación a empresas y a la comunidad en general; capacitación de recursos humanos, y todas aquellas actividades complementarias destinadas al desarrollo conjunto. Dicha cooperación podrá traducirse en cursos, pasantías, seminarios, conferencias, estudios, investigaciones, transferencia de tecnología, consultoría, asistencia técnica y/o asesoramiento o cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de los fines mencionados. SEGUNDA: Dentro del marco de los objetivos del presente CONVENIO, las actividades previstas a desarrollarse, serán definidas y caracterizadas a través de la celebración de CONVENIOS ESPECÍFICOS, firmados entre las partes oportunamente se agregarán como anexos al presente. En los Convenios Específicos se establecerán los detalles de organización, realización y los recursos económicos necesarios para cumplir las finalidades específicas de los mismos, y serán suscriptos e informados con ajustes a las normas internas de organización y procedimiento establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos. TERCERA: Cada parte firmante del presente CONVENIO asegurará a la otra parte, de todas las facilidades y elementos esenciales para el pleno seguimiento de las actividades a ser desarrolladas dentro del marco del presente convenio, en un todo de acuerdo con lo que se establezca en los Protocolos referidos. CUARTA: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas sólo podrán ser publicados con el previo acuerdo escrito de las partes, dejando constancia en las publicaciones de la participación de las entidades firmantes y que los mismos fueron originados en el presente CONVENIO. QUINTA: La suscripción del presente CONVENIO no constituye impedimento alguno para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos. SEXTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán por lo tanto las responsabilidades consiguientes que le sean propias. SÉPTIMA: El presente CONVENIO tendrá una duración de CUATRO (4) años a partir de su firma y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si SEIS (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita en forma fehaciente, con una antelación de SESENTA (60) días. Los planes de trabajo en ejecucióncaducarán según sus respectivos cronogramas. OCTAVA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y/o falta de entendimiento que pudieran surgir. En caso de persistir el desacuerdo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los indicados arriba, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones que se cursaren. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……..días del mes de……………de 2023.-ANEXO II. CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y LA FUNDACIÓN SABER CÓMO. Para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial del MUNICIPIO DE SANTA ROSA. Entre el MUNICIPIO DE SANTA ROSA con domicilio en la Avenida San Martín 50, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luciano di Nápoli, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, la FUNDACIÓN SABER COMO, CUIT 30-70932783-2 con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Leandro Nicéforo Alem N° 1067 piso 7°, de ahora en adelante “LA FUNDACIÓN” representada en este acto por su Presidente en calidad de representante legal, el Sr. Lorenzo Beccaria, denominadas en conjunto como las “PARTES” convienen celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION y ASISTENCIA TECNICA (en adelante, el “CONVENIO”), de acuerdo con las cláusulas que a continuación se detallan:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial en la Municipalidad a través de la asistencia técnica provista por el Programa de Formación y Gestión de la Seguridad Vial de LA FUNDACIÓN. Son fines específicos del Programa de Seguridad Vial: a) Implementar una red de recursos tecnológicos que permitan monitorear el uso de la vía pública por parte del transporte privado y público; b) Diseñar e implementar políticas para la mejora de la seguridad vial en vías transitables y medir el impacto de tales políticas; c) Detectar transgresiones a las normas de tránsito y procesar eficientemente las actas respectivas para su notificación a los infractores; d) Brindar capacitaciones continuas sobre seguridad vial a los agentes municipales, funcionarios de gobierno y público en general. CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS. En el marco del presente CONVENIO, la LA FUNDACIÓN brindará Asistencia Técnica sobre la temática descripta en la cláusula primera. La asistencia consistirá, a título enunciativo, en: 1 Informes que den cuenta del estado de situación del MUNICIPIO en la temática mencionada, con propuesta de mejoramiento. 2. Provisión de equipos. Instalación y mantenimiento preventivo, correctivo y actualización tecnológica. Servicios de logística, el mismo podrá ser realizado a través de proveedores que se encuentren regularmente inscriptos, que a su vez posean las homologaciones requeridas por los organismos correspondientes conforme lo establecido en la Ley N° 19.511. 3.Elaboración de Planes de Educación Vial, de difusión y concientización ciudadana, en forma conjunta con LA MUNICIPALIDAD. 4.Brindar asistencia técnica a la implementación y operación del sistema informático de procesamiento y juzgamiento de infracciones aportado por LA FUNDACIÓN conforme anexo II. 5.A requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, implementar un sistema de seguimiento de notificaciones y cobranzas de las infracciones de tránsito. A tales efectos la FUNDACIÓN pondrá a disposición todo el personal y los medios de apoyo logístico necesarios, para dar cumplimiento a la asistencia encomendada. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONVENIO. El plazo de vigencia del presente CONVENIO se estipula en CUATRO años (4) contados a partir de la fecha de su suscripción, y será prorrogado automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una antelación mínima de SESENTA (60) días a la fecha de su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas. Todos los plazos de este CONVENIO se consideran en días corridos, salvo expresa disposición en contrario. CLÁUSULA CUARTA: UNIDAD DE COORDINACIÓN. A los efectos de la ejecución del presente CONVENIO las PARTES acuerdan crear una Unidad de Coordinación conformada por UN (1) representante de LA FUNDACIÓN y UN (1) representante de LA MUNICIPALIDAD. Posterior a la firma del CONVENIO, las PARTES designarán a sus respectivos representantes. Todo reemplazo de los representantes se perfeccionará mediante la comunicación fehaciente a la otra parte del nuevo representante designado ante la Unidad de Coordinación. LAS PARTES establecen que las comunicaciones que se dirijan con motivo de los servicios pautados en el presente CONVENIO, serán tomadas por válidas siempre que sean suscriptas por los coordinadores designados por las partes. CLÁUSULA QUINTA: ACTAS DE TRABAJO. El desarrollo de la Asistencia Técnica, cuyos parámetros generales y específicos se encuentran incorporados como Anexos I y II al presente, quedará documentada en Actas de Trabajo, que serán suscriptas por los miembros de la UNIDAD DE COORDINACIÓN. En las Actas de Trabajo se consignará el objeto, las obligaciones de las partes, el plazo de duración, la metodología de implementación, y cualquier otro dato que por las características del objeto sea necesario establecer para una mejor ejecución del acuerdo. CLÁUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN. LAS PARTES acuerdan que, en virtud de los servicios prestados en el marco del presente convenio, los créditos que efectivamente se devenguen en concepto de infracciones de tránsito labradas se distribuirán de la siguiente manera: LA FUNDACIÓN recibirá el equivalente al CINCUENTA por ciento (50%), por otra parte, LA MUNICIPALIDAD recibirá el equivalente al CINCUENTA por ciento (50%). Dichas sumas serán directamente distribuidas en forma automática por intermedio de la cuenta derivadora o el agente financiero interviniente. En el caso que, una vez finalizado el convenio, se hayan abonado infracciones constatadas durante la vigencia del presente, LA MUNICIPALIDAD deberá realizar la distribución de los créditos conforme lo pactado ut supra. Si LA MUNICIPALIDAD, mediante acto administrativo expreso, decidiera dejar de constatar infracciones de tránsito por un período determinado, deberá igualmente compensar a LA FUNDACIÓN en forma mensual, y mientras dure dicha restricción, con un importe equivalente al promedio de fondos destinados a LA FUNDACIÓN en los SEIS (6) meses anteriores a que comenzará a operar la mencionada restricción. CLÁUSULA SEPTIMA: FACTURACIÓN. LA FUNDACIÓN deberá presentar ante LA MUNICIPALIDAD el último día del mes, o inmediato posterior en el supuesto de que este resulte inhábil, en el lugar que a tal efecto LA MUNICIPALIDAD indique, la factura mensual correspondiente a los montos que le hayan sido transferidos en virtud de los servicios prestados en el marco del presente convenio. CLÁUSULA OCTAVA: INFORMACIÓN. La MUNICIPALIDAD se compromete a brindar toda la información que sea requerida por LA FUNDACIÓN a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por esta última en el marco del presente CONVENIO. CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS SOBRE DOCUMENTACION E INFORMACIÓN. Los derechos sobre la documentación e información que se genere en cumplimiento de las tareas y actividades que especifica este CONVENIO y sus anexos, tanto en formato físico como digital, son confidenciales y de propiedad y uso conjunto de LAS PARTES. Cualquiera de las partes podrá indistintamente, previa autorización expresa de la otra, publicar los resultados de los trabajos realizados con fines de difusión y/o docencia, con la obligación de consignar la identidad de los autores y del organismo responsable de su ejecución, debiendo respetarse los datos e información correspondiente a terceros ajenos a este acuerdo. Las tareas de documentación gráfica o fílmica de los trabajos realizados quedarán sujetas a idénticos criterios. Los derechos intelectuales que pudieren originarse en este CONVENIO, en relación a los resultados parciales o definitivos que se logren, pertenecen a LA FUNDACIÓN. CLÁUSULA DECIMA: MODIFICACIONES. La Unidad de Coordinación designada en la CLAUSULA CUARTA del presente entre LA FUNDACIÓN y LA MUNICIPALIDAD realizará, mensualmente, una evaluación de la marcha del proyecto y su correspondiente evolución para poder llevar adelante acciones de: a) Readecuación de los alcances del presente convenio para dimensionarlo de acuerdo a los hechos y circunstancias reales que surjan en el ordenamiento vial de LA MUNICIPALIDAD después de un primer periodo de implementación del Plan. b) Focalizar las acciones previstas en el plan hacia las áreas determinadas como de mayores falencias. c) Optimizar el uso de los recursos humanos y materiales involucrados en el mismo. Las modificaciones al presente CONVENIO se instrumentarán con Adendas suscriptas y aprobadas por LAS PARTES. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: PERSONAL. LAS PARTES acuerdan expresamente que las personas designadas por cada una de ellas para la ejecución de las tareas previstas en el Anexo, se encontrarán bajo la exclusiva responsabilidad de quien las designare, por lo que no se generarán obligaciones ni relaciones jurídicas de ningún tipo entre el personal afectado y la otra parte del presente CONVENIO. LA FUNDACIÓN asumirá los compromisos que surjan del presente CONVENIO por intermedio del personal técnico y profesionales designados a ese efecto y los servicios relacionados con la provisión, mantenimiento de equipos y la información que surja de ellos, por sí o a través de un proveedor especializado en la materia, el cual será definido con posterioridad a la firma del presente CONVENIO conforme a las necesidades de idoneidad y experiencia que requiera el MUNICIPIO. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: TRANSFERENCIA. La FUNDACIÓN podrá tercerizar servicios específicos del presente convenio seleccionando un prestador con idoneidad, experiencia, exclusividad u otros criterios de su consideración. CLÁUSULA DECIMO TERCERA: TERMINACIÓN. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de LAS PARTES, la parte cumplidora podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, previa expresión de causa que así lo fundamente y concediendo un plazo de TREINTA (30) días para corregir los incumplimientos. En caso de que, transcurrido tal plazo, no se verifique la corrección, la parte cumplidora deberá notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de NOVENTA (90) días, transcurrido el cual operará la rescisión, sin que ello signifique la suspensión de las tareas y/o acciones programadas que se encuentren pendientes de ejecución en ese periodo y que no resulten especialmente rescindidos por ambas partes. La rescisión por cualquiera de las partes otorgará derecho a la otra parte de reclamar el resarcimiento correspondiente. CLÁUSULA DECIMO CUARTA: NOTIFICACIONES. Se deja constancia que las notificaciones que deban efectuarse en relación al presente CONVENIO serán válidamente realizadas en forma escrita y en los domicilios denunciados por LAS PARTES en el encabezamiento, los cuales se constituyen en domicilios especiales a todos los efectos relativos al presente. CLÁUSULA DECIMO QUINTA: FUERO O JURISDICCIÓN. En caso de que surgieran controversias en la interpretación del presente CONVENIO, “LAS PARTES” tratarán de solucionarlas de común acuerdo. Si pese a ello, las mismas, aun subsistieran, se acuerda someter estas a la competencia de los Juzgados Federales de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días……del mes de……………………de 2023.

ANEXO III. “PARAMETROS GENERALES DE LA ASISTENCIA TECNICA” A.- AMBITODE LA ASISTENCIA. Para lograr los fines propuestos en la implementación y desarrollo del Programa de seguridad vial municipal, a título enunciativo se enumeran las tareas que la MUNICIPALIDAD podrá encomendar a la FUNDACIÓN: 1.Observar, analizar y proveer de información sistemática y confiable que pueda contribuir en el diseño de políticas públicas en materia de seguridad vial, colaborando de igual forma con la ejecución/implementación y evaluación de dichas políticas y aquellas que guarden relación con ese fin. 2.Realizar estudios sistemáticos, transversales e integrales tendientes a establecer variables descriptivas, causas y factores de riesgo asociados, plantear hipótesis explicativas, tendencias y estadísticas que permitan definir el problema en materia de seguridad vial en el ámbito del MUNICIPIO. 3.Identificar fuentes de información sistemática y confiable contemplando que estén relacionadas a causas, consecuencias, efectores responsables, distribución territorial y toda otra información que permita definir los problemas en materia de seguridad vial. 4.Promover y analizar estudios cuantitativos y/o cualitativos que estén asociados y contribuya con la temática. 5. Promover al intercambio interinstitucional con las áreas gubernamentales y de la sociedad civil que constituyan fuentes de información. 6. Evaluar el impacto de los programas, proyectos y acciones ya existentes o a desarrollarse y diseñar propuestas superadoras. 7. Diseñar y mantener actualizada una base de datos informática, a partir de la definición de indicadores adecuados. Dicha base se implementará sobre una plataforma tecnológica que facilite la carga y acceso a los datos y el procesamiento, análisis de gestión de la información. Así también deberá realizar la confección de un mapa de seguridad vial municipal. 8. Asistir y asesorar a los responsables del diseño de las políticas públicas de gestión de la seguridad vial cuando le sea requerido. 9. Confeccionar y publicar informes estadísticos y de carácter analítico, destinados a la divulgación de los resultados de las tareas de análisis y compilación de datos llevadas a cabo en el marco del Plan de Seguridad Vial. 10. Efectuar el seguimiento de la situación de la circulación vial conforme las normas vigentes. 11. Diseñar y ejecutar planes de educación vial a los fines de la creación de conciencia en dicha materia. 12. Trabajar en la prevención, educación y control a efectos de reducir los siniestros en el tránsito. 13. Determinación de los cruces de arterias viales conflictivas, para el colocado de cámaras semafóricas o de avenidas donde son habituales los excesos de velocidad y requieren de cinemómetros. 14.Implementación técnica de los sistemas automáticos de control de infracciones en vía pública y en caminos de jurisdicción municipal, provincial y nacional que atraviesen los límites del partido. 15.Promover la colaboración con organismos de seguridad vial provinciales y nacionales, como así también de los municipios cercanos. B.- METODOLOGÍA. Todos los proyectos realizados por la FUNDACIÓN deberán utilizar la metodología de desarrollo, control de calidad, seguimiento y documentación recomendados por los estándares nacionales e internacionales para este tipo de proyectos. En concordancia con lo establecido en la cláusula SEGUNDA del CONVENIO, durante la vigencia del mismo, la FUNDACIÓN proveerá todo el equipamiento, insumos y destinará todos los recursos materiales y humanos especializados que sean necesarios para llevar adelante las tareas encomendadas, dando especial prioridad a su claustro docente y alumnos. Los equipos a instalarse contarán con certificación vigente emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. C.- SUSTENTABILIDAD DEL PROGRAMA. Equipamiento. La FUNDACIÓN realizará la provisión del total del equipamiento de Control de Infracciones requerido por el proyecto. Tipo de equipamiento básico: a) Equipo Móvil de Control de Estacionamiento desde vehículo. b) Equipo Móvil de Mano tipo TABLET para control de Estacionamiento. c) Equipo de Control de Violación Luz Roja / Senda Peatonal en Semáforos. d) Cinemómetros Fijos para control de carriles variables. e) Sistemas de Señalización / Prevención. D.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. a) Capacitación, educación, relevamientos, difusión y concientización. b) Mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, reparaciones del equipamiento provisto y actualizaciones tecnológicas. c) Desarrollo de software, provisión de hardware, implementación y funcionamiento de un sistema informático de control de faltas los Tribunales de Faltas. d) Relevamiento de la movilidad urbana y señalética del MUNICIPIO y recomendaciones en materia de redes semaforizadas, señalización horizontal y vertical, cartelería o sistemas inteligentes e interconectados a un centro de monitoreo, etc. En caso de que surgiera la necesidad de contratación de equipamiento no contemplado en el presente documento, las partes firmarán la Adenda correspondiente donde se especificará el tipo de equipamiento y servicios adicionales a ser incorporados al proyecto y la forma en que el mismo será abonado por parte de la MUNICIPALIDAD. ANEXO IV. “ACCIONES ESPECIFICAS DE LAS ACTAS DE TRABAJO A SUSCRIBIRSE ENTRE LAS PARTES”. En cumplimiento de lo establecido en la cláusula QUINTA del CONVENIO, las acciones específicas que abajo se indican, serán documentadas en Actas de Trabajo. A.- RELEVAMIENTO INICIAL. El relevamiento permitirá diagnosticar las debilidades en materia de seguridad vial, determinar los lugares más adecuados para la instalación del equipamiento, características, calidad y cantidad de equipamiento, las mejoras en materia de señalización, estado de la red semaforizada y las necesidades de adecuación de las instalaciones del Tribunal de Faltas. En esta etapa la FUNDACIÓN determinará la necesidad de instalar equipamiento, definiendo sus características específicas, calidad y cantidad. Asimismo, indicará a la MUNICIPALIDAD los lugares donde deberá proveer suministro eléctrico de baja tensión (voltaje 220), sin corte, ya que las ubicaciones especificadas deberán contar con el mismo para su funcionamiento. Todo el equipamiento de control de infracciones provisto a la MUNICIPALIDAD durante la vigencia del presente convenio, de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional 26.353 (Pacto Federal sobre Seguridad Vial) deberá contar con las certificaciones y homologaciones requeridas por leyes nacionales y provinciales en los casos que la legislación lo requiera y deberá ser operado por personal municipal debidamente capacitado y certificado en el uso de los mismos por parte de la Autoridad Competente y la FUNDACIÓN. B.- ELABORACION DEL PLAN DE EDUCACIÓN VIAL Durante toda la vigencia del presente convenio y conforme a las necesidades y cronogramas que establezca la MUNICIPALIDAD, la FUNDACIÓN deberá capacitar a las siguientes personas: a) Agentes municipales encargados del ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte; b) Autoridades de Aplicación y Control que deberán matricularse para el uso de los equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito. C.- ELABORACIÓN DEL PLAN DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA. Dentro de los noventa (90) días de suscripta el acta de trabajo, se deberá presentar un plan de difusión y concientización ciudadana para que sea aplicado por las Autoridades pertinentes de la MUNICIPALIDAD. D.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DE TODO EQUIPAMIENTO. Todo el equipamiento que se provea a la MUNICIPALIDAD y sea instalado contará con las homologaciones y certificaciones que se exijan para su funcionamiento, emitidas por autoridad competente, conforme a las leyes aplicables, tarea que será a costa y cargo de la FUNDACIÓN. La actividad específica de instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento será responsabilidad de la FUNDACIÓN, quien además actuará en esta etapa realizando el control de calidad de dichas tareas de instalación. A partir de ese momento la FUNDACIÓN debe mantener operativos y válidos, tanto desde el punto de vista metrológico como desde el operacional a los equipos cinemómetros y a todos los otros equipos electrónicos provistos y que forman parte del presente proyecto, garantizando el correcto funcionamiento de los mismos, durante todo el tiempo de uso previsto. Tales acciones se inician con aquella que hace a la prestación de un servicio de mantenimiento predictivo y preventivo que, con una rutina mensual de servicios pre programados y realizados de acuerdo a protocolo actualizado del fabricante, asegure, más allá de las contingencias, el conocimiento del estado general de los equipos, sus soportes estructurales y su entorno operacional, que permita el desarrollo de un plan semestral actualizable, de reparaciones y cambios preventivos de partes. La FUNDACIÓN implementará un fluido sistema de comunicaciones entre los móviles destinados al servicio y la base de operaciones logísticas, para reportar aquellas novedades que por su impronta afecten la normalidad del servicio, ameritando la intervención de los móviles destinados a las reparaciones y emergencias. El servicio incluirá sin cargo los repuestos y partes, incluida la mano de obra especializada, sin perjuicio de la garantía de los fabricantes. Dicha garantía no incluye actos de robo o vandalismo que destruyeran o hicieran desaparecer el equipamiento provisto. Dada la rigurosidad de los controles metrológicos aplicados a los cinemómetros, este servicio incluye toda la previsibilidad de la ejecución de las calibraciones periódicas y no periódicas, además de la interacción permanente con los laboratorios de homologación correspondientes para asegurar la continuidad y legalidad de los controles de velocidad con dichos equipos. En la tarea mencionada se encuentra incluida toda aquella disponibilidad administrativa que requiere el recambio de Precintos Numerados para el caso de reparaciones que obliguen a la apertura de componentes precintados por la autoridad de aplicación de la Ley de Metrología Legal. Adicionalmente se llevará un registro operacional que permita establecer estadísticas de producción con variables de área geográfica, tecnología, tipo, etc., por cada cinemómetro mantenido, dicho registro contendrá además los datos que hacen a la validez metrológica del mismo y de sus productos resultantes y contendrá el historial de reparaciones y de acciones de mantenimiento con registro de datos e imágenes. Dicho registro deberá permitir a las autoridades de Constatación y a las de Juzgamiento contar con una fuente de información de validez metrológica de cada uno de los cinemómetros con un ágil acceso de consulta y respuesta inmediata con certificación verificable. E.- SERVICIO DE LOGÍSTICA. Este servicio complementa al anterior, pero se focaliza en aspectos tanto técnicos como legales relacionados a los equipos, por un lado, se presenta el requerimiento de retiro de memorias, con el contenido de datos e imágenes de cada cinemómetro en operación, impidiendo que la saturación de dichas memorias impida el normal funcionamiento de los equipos. La FUNDACIÓN determinará de acuerdo a la actividad prevista, la cantidad de vehículos que se afectarán a esta tarea en virtud de distancias a recorrer y periodicidad de servicio. La tarea de retiro y reposición de la memoria se acompañará con las tareas de verificación del sistema que indican los protocolos del fabricante. Dentro de las tareas conexas al retiro de memorias se verificará además la normalidad del servicio, considerando los equipos, las estructuras de soporte y el entorno operacional, debiendo registrarse en el acta tal condición. En caso de encontrarse alguna anormalidad presente, o que se pueda asumir futura, y que tal anormalidad presuponga algún tipo de afectación a la operatividad de cinemómetro o equipo de control de violación de luz roja, se informará de inmediato a la FUNDACIÓN. Las memorias retiradas se entregarán con remito en el centro de edición de imágenes del Programa. Toda esta documentación será parte del acta indicada y formará parte del registro operacional del equipo electrónico en cuestión. En el centro de edición se procederá a la selección de todos aquellos registros que se pueden considerar válidos para el labrado de la infracción, generándose un registro de la imagen más apropiada con el dominio (patente) del vehículo registrado en la infracción, preparándose el producto gráfico con más los datos requeridos por las normativas municipales y nacionales en materia de tránsito (fecha, hora velocidad permitida, velocidad registrada, número y modelo de cinemómetro, lugar de captura de la falta, etc.) los cuales formaran parte del acta de infracción. Siendo que en el caso de los cinemómetros fijos procede más de una imagen por cada infracción capturada, deberá mantenerse un archivo por número de foto asociado a datos de tiempo y lugar. F.-IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE PROCESAMIENTO Y JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRANSITO APORTADO POR LA FUNDACIÓN en el JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL Y/O A LA REPARTICIÓN RESPONSABLE. El sistema informático a implementar cuenta con las siguientes facilidades: Fase I: In Putt o ingreso de la Información: a. Recepción de Actas Manuales para Escaneo e Ingreso de Datos al sistema. o Recepción de Actas Fotográficas Editadas provenientes de los cinemómetros, semáforos, estacionamiento, etc. para el Ingreso de Datos al sistema. b. Verificación, Autenticación de Datos y Resolución de Casos ambiguos. c. Escaneo y Grabo verificación de todas las actas conformadas. Fase II: Procesamiento de la Información: d. Generar una Base de Datos general de Presunciones de Infracciones originadas por los equipos previstos por la FUNDACIÓN, sobre las cuales el MUNICIPIO convierte en infracciones de acuerdo a parámetros de gravedad, oportunidad, lugar, etc. Permitiendo de este modo generar políticas activas de prevención por un lado y castigo a las infracciones graves por el otro. e. Soporte Técnico, Mantenimiento y Programación de nuevos requerimientos. f. Mesa de Ayuda Central atendida vía Web, o Teléfono. g. Generación de la Documentación Técnica y de Usuarios de los Sistemas. h. Capacitación de: Usuarios Municipales: i. Inspectores de Tránsito Municipal. j. Juzgados de Faltas Municipales. k. La información editada y digitalizada para su impresión, procesamiento y puesta a disposición del Tribunal de Faltas. l. Unificación de infracciones de un mismo responsable. m. Visualización al momento de Juzgamiento de las imágenes digitales de las infracciones para ser consideradas por el Juez. n. Generación de planes de pago o facilidades para el cumplimiento de la sentencia. o. Emisión de Certificados de Libre Deuda y Certificados de Antecedentes. p. Emisión de Sentencias Automáticas para los infractores que vencidos los plazos legales para abonar voluntariamente las infracciones o presentarse a realizar el correspondiente descargo no hubieran optado por ninguna de las dos alternativas. q. Envío de todos los antecedentes producidos al momento de la sentencia al Registro de Antecedentes de Tránsito. r. Seguimiento del cumplimiento de los pagos de las sentencias. En caso de detectarse el incumplimiento se debe dar intervención a procuración fiscal de la MUNICIPALIDAD. s. Emisión de Reportes de actividades realizadas por los Juzgados, clasificación de acciones, estadísticas, etc. G.- SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE NOTIFICACIONES Y COBRANZAS. Debido a las condiciones y connotaciones jurídicas que poseen las notificaciones de infracciones bajo el régimen de la normativa vial vigente, la identificación fehaciente de los ciudadanos / infractores, sus domicilios constituidos y la seguridad de que las notificaciones han sido debidamente entregadas, tienen una relevancia significativa dentro del proceso tanto de juzgamiento como de quita de puntos en la Licencia de Conducir. La MUNICIPALIDAD contratará un servicio de notificaciones por medio digital y vía telefónica para incentivar a la regularización de las infracciones. La FUNDACIÓN evaluará la posibilidad de realizar las notificaciones mediante sistemas digitales tipo correo electrónico o similar. H. SEÑALIZACION HORIZONTAL. Las presentes tareas complementarias tienen como objeto primordial dotar de señalamiento vial a las distintas arterias de las zonas con el objetivo de mejorar la circulación y seguridad de los conductores y peatones, informando las condiciones de circulación y haciendo claramente visibles las prioridades y restricciones establecidas por las normas de tránsito. Los trabajos consistentes en la provisión y aplicación de material termoplástico con sembrado de micro esferas de vidrio, aplicado por el método extrusión para la señalización de accesos municipales, serán identificados en el relevamiento inicial, especificando los mismos y el plazo de realización.”.————————————————-

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias presidenta. De nuevo. Otro convenio que fue enviado por el Departamento Ejecutivo, una serie de convenios si se quiere, que pretende avanzar en la firma con la Fundación Saber Cómo que pertenece al Instituto Nacional de Tecnología. Este Proyecto, este convenio lo que hace es, proponer la cooperación y la asistencia técnica en el marco del Programa de Seguridad Vial que tiene la entidad con la Municipalidad de Santa Rosa. La problemática del tránsito es una problemática que realmente nos preocupa a todos, por lo menos en lo que hemos ido tratando. Se ha trabajado en la gestión municipal desde el inicio -es una prioridad-, en términos de bajar la siniestralidad vial. Se ha trabajado con Estrellas Amarillas. Incluso, en este Concejo Deliberante hemos votado distintas Ordenanzas. La máxima de treinta, que mencionaba la vecina recién, o algunas otras Ordenanzas como Alcohol Cero, que hemos votado en este Concejo. Y, en este sentido, me parece necesario también destacar, que tiene que ver con un lineamiento de la gestión municipal desde el inicio. En este marco, lo fundamental que se propone y por ello se presenta este convenio con esta Fundación es que, la Fundación cuenta con un observatorio de seguridad vial, con un trabajo importante en cuanto a movilidad sustentable, que trabaja en la investigación y en el desarrollo, principalmente, con respuestas innovadoras respecto de esta cuestión de la problemática del tránsito, la siniestralidad vial y demás. En este sentido, las soluciones propuestas son siempre integradoras. Por eso, en este caso, se propone la firma de cuatro convenios. Como para entrar en un detalle mínimo, un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica que tiene que ver, justamente, con brindar capacitaciones, con transferencia de tecnología, y asesoramiento, justamente, en línea con el cumplimiento de estos objetivos de disminuir la siniestralidad vial en el tránsito. Otros tres convenios que también se están proponiendo en esta Ordenanza, son más específicos y tienen que ver, puntualmente, con tareas que va a desarrollar la Fundación, destacando el orden del trabajo, la forma de trabajo y la forma del estudio y análisis de la problemática, la evaluación, la propuesta, y demás. En este sentido, presidenta, por todo lo expuesto, solicito también, el acompañamiento del resto de los Bloques, destacando también el trabajo en conjunto, o el trabajo con diálogo y consenso que se ha realizado en la Comisión de Hacienda y posteriormente en la Comisión Administrativa. Muchas gracias presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

3. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece el procedimiento administrativo aplicable para la obtención de permisos de habilitaciones provisorias, certificaciones de habilitaciones, transferencias en lo que respecta a establecimientos que desarrollan actividades económicas. Expte Nº 228/2023-1 (CD) Expte Nº 4410/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo aplicable para la obtención de permisos de habilitaciones provisorias, certificaciones de habilitaciones, transferencias, renovaciones, bajas, anexos, cambios de actividad e inspecciones para los establecimientos o vehículos utilizados para desarrollar actividades de carácter económico, ya sean actividades colectivas, industriales, comerciales, de servicios, extractivas o agropecuarias dentro del ejido municipal, y vehículos utilizados en el transporte de cargas; como, asimismo, establecer las funciones y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación de la presente. Artículo 2º: PRINCIPIO GENERAL. Debe obtenerse habilitación municipal, en los términos previstos en esta Ordenanza, en forma previa al ejercicio de toda actividad prevista en el artículo 1° de la presente, a desarrollarse en el ejido de la ciudad de Santa Rosa y conforme lo establecido en el Capítulo Noveno de la Ordenanza N°237/86 (Texto Ordenado 2019). Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de las condiciones y exigencias que se establecen en la presente Ordenanza, las que deberán cumplir los titulares de los establecimientos y vehículos, a fin de obtener el “Certificado de Habilitación” pertinente para el desarrollo de la actividad. La Autoridad de Aplicación de la presente será determinada por el Departamento Ejecutivo. Artículo 4º: DEFINICIONES. A los fines de una mejor interpretación de la presente Ordenanza, se establecen las definiciones de los siguientes términos: HABILITACIÓN: Se entiende por habilitación al acto administrativo por el cual la Municipalidad autoriza a una persona humana o jurídica a realizar, en un espacio físico determinado, o en un vehículo, y por un tiempo también determinado, las actividades que se mencionan en el artículo 1º, el que se materializará con el otorgamiento del “Certificado de Habilitación” o del “Permiso de Habilitación Provisoria”, en los que se identificará el local o vehículo habilitado por el número de CUIT del/a solicitante y por el Padrón Comercial. SOLICITUD DE HABILITACIÓN: Es el documento mediante el cual el/a interesado/a solicita a la Autoridad de Aplicación la habilitación municipal para desarrollar una determinada actividad en un local o vehículo y por el que se da inicio al trámite de habilitación. La presentación de la solicitud de habilitación, reviste el carácter de declaración jurada respecto de todos los datos que en la misma se detallan, y del cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para desarrollar las actividades económicas cuya habilitación se solicita. PERMISO DE HABILITACIÓN PROVISORIA: Es el documento otorgado por la Autoridad de Aplicación durante el período de tramitación del “Certificado de Habilitación”, mediante el cual se autoriza a su titular el ejercicio transitorio de la actividad solicitada en un local o vehículo de manera provisoria, siempre que los requisitos faltantes puedan ser cumplimentados perentoriamente y no se pongan en riesgo la seguridad, salubridad e higiene pública. Su plazo máximo de vigencia no podrá exceder de TREINTA (30) días hábiles. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza a su titular al ejercicio de las actividades objeto de la presente, en un determinado local o vehículo. El Certificado de Habilitación tendrá un plazo de duración máximo de CINCO (5) años para inmuebles y de DOS (2) años para vehículos, y podrá ser renovado. ACTIVIDAD COLECTIVA: Se entiende por tal a la que se realiza en lugares que importan la concurrencia de público y no son de índole lucrativo. INSPECCIÓN: Es el acto por medio del cual la Autoridad de Aplicación realiza actividades preventivas, de control y de fiscalización a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. INSPECTORES/AS: Son aquellos/as funcionarios/as municipales, de planta permanente, contratados, designados mediante el acto administrativo correspondiente como tales, con las facultades y atribuciones que le confiera dicho acto administrativo, para realizar actividades preventivas, de control y de fiscalización, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Deberán identificarse como tales mediante credencial autorizada acompañada del Documento Nacional de Identidad. SUSPENSIÓN: Consiste en el cese temporario de los efectos del “Certificado de Habilitación” o del “Permiso de Habilitación Provisorio”, ya sea a solicitud de su titular, o por disposición de Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la obligación de seguir tributando, mientras dure la suspensión y hasta que se remuevan su/s causa/s. BAJA: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto el “Certificado de Habilitación” y/o el “Permiso de Habilitación Provisorio”, ya sea a solicitud de su titular, o por disposición de la Autoridad de Aplicación, o judicial. TRANSFERENCIA: Es el acto por el cual una persona humana o jurídica, transmite a otra, a título gratuito u oneroso, el “Certificado de Habilitación”, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.ANEXO: Es el acto por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al/a titular del “Certificado de Habilitación” o de un “Permiso de Habilitación Provisorio” el ejercicio de otras actividades adicionales. CAMBIO DE ACTIVIDAD O RUBRO: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al/a titular de un “Certificado de Habilitación” o de un “Permiso de Habilitación Provisorio” el ejercicio de una actividad diferente, debiendo cumplir en este caso los requisitos exigidos para el tipo de actividad de que se trate. CONSULTA DE LOCALIZACIÓN: Es la tarea de encuadrar la actividad colectiva, industrial, comercial, de servicios, extractiva o agropecuaria que pretende habilitarse, en función a de lo establecido por la Ordenanza N° 3274/2005 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la reemplace o modifique. CAMBIO DE DENOMINACIÓN: En caso de existir cambio de denominación de la persona jurídica habilitada, ésta deberá acreditarlo con la correspondiente Inscripción en el Registro del lugar que corresponda, a fin de que la Autoridad de Aplicación, emita un nuevo “Certificado de Habilitación” con el cambio realizado, siempre y cuando no se modifiquen ninguna otra circunstancia. LOCALES SIN AFLUENCIA MASIVA: Son aquellos que no superan los OCHENTA (80) metros cuadrados, con una ocupación no mayor a las VEINTE (20) personas y cuya actividad sea determinada por vía reglamentaria. LOCALES CON AFLUENCIA MASIVA: Son aquellos que superan los OCHENTA (80) metros cuadrados, con una ocupación mayor a las VEINTE (20) personas y cuya actividad sea determinada por vía reglamentaria. EL ACTA DE INSPECCIÓN: Es el documento que se labrará en el Local a habilitar y deberá contener las verificaciones realizadas, de las cuales debe surgir si el local reúne o no las condiciones para su habilitación. La misma además de ser rubricadas por los funcionarios actuantes, debe serlo por la persona que solicita la habilitación o en su defecto la que se encontrare en el lugar, como prueba de conformidad con lo actuado, a quien le será entregada una copia del acta mencionada. Las actas podrán ser en formato papel o en formato digital en el sistema informático que el Municipio implemente y tendrán firma digital y/o electrónica del personal municipal y del interesado, siendo ello prueba suficiente de su validez formal. Artículo 5º: CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN SU IMPACTO O COMPLEJIDAD. Según el impacto que las actividades produzcan sobre los bienes, los trabajadores y/o las trabajadoras, el público, el ambiente y/o la comunidad en general, se clasifican en: Actividades de impacto o complejidad baja: las que se determinen por vía reglamentaria y que sean realizadas en establecimientos de hasta OCHENTA (80) metros cuadrados. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo podrá incluir dentro de esta clasificación aquellas que, teniendo una superficie mayor, representen un impacto o complejidad baja. Actividades de impacto o complejidad media: las que se determinen por vía reglamentaria y aquellas que, en principio, sean realizadas en establecimientos de entre OCHENTA CON CERO UN (80,01) metros cuadrados y hasta CIENTO VEINTE (120) metros cuadrados. Actividades de impacto o complejidad alta: las realizadas en establecimientos que por su actividad pudieren generar perjuicios, molestias o riesgos para los linderos o la vía pública, o daños significativos sobre los bienes, el ambiente, los trabajadores y/o las trabajadoras y/o la comunidad y que se determinen por vía reglamentaria y todas aquellas que sean realizadas en establecimientos cuya superficie sea mayor a CIENTO VEINTE (120) metros cuadrados. La individualización de las actividades de acuerdo a la complejidad que representan se determinará por vía reglamentaria. Para el caso de modificar el tipo de complejidad de una determinada actividad o incorporar una nueva actividad al listado, deberá ser con la previa intervención y opinión de la Autoridad de Aplicación. Artículo 6º: PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente Ordenanza deben ser computados en días hábiles administrativos de la Municipalidad. La Autoridad de Aplicación debe finalizar el trámite de habilitación en los siguientes plazos: a) Para actividades de bajo impacto o complejidad, y sin afluencia masiva de público QUINCE (15) días. b) Para actividades de bajo impacto o complejidad con afluencia masiva de público, o actividades que sean de medio o alto impacto o complejidad, TREINTA (30) días. Los plazos comenzarán a correr a partir de que todos los requisitos exigidos estén debidamente cumplimentados. Artículo 7º: IMPULSO DE OFICIO. El trámite de solicitud de habilitación será impulsado e instruido de oficio una vez iniciado por el/a interesado/a, sin perjuicio de la participación de los solicitantes en las actuaciones cuando corresponda. La Autoridad de Aplicación diligenciará todos los pedidos de informes y/o pases necesarios a las áreas internas del Municipio que deban intervenir, de conformidad a la competencia que tengan asignada a los fines de que las mismas se expidan. Artículo 8º: MEJORA DEL TRÁMITE. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza debe implementar las medidas necesarias para: a) Procurar la tramitación de solicitudes de habilitaciones bajo el principio del servicio al/a solicitante, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones del Municipio. Para tales fines, la Municipalidad deberá diseñar o adaptar sistemas informáticos y conectividades de base de datos; b) Procurar a los/as solicitantes de habilitaciones de establecimientos o vehículos el cumplimiento de las etapas necesarias para obtener la habilitación vía internet; c) Elaborar y actualizar manuales de operación de sistemas y de procedimientos administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes; d) Procurar la capacitación permanente del personal municipal interviniente en el trámite de habilitación; e) Procurar el registro automático del personal interviniente en cada paso del trámite de habilitación en los sistemas informáticos que operan el mismo; f) Difundir los requisitos y las etapas del proceso de habilitación de establecimientos o vehículos; g) Informar a los/as futuros/as solicitantes respecto de la importancia de cumplir con los requisitos y las etapas del proceso de habilitación y de las sanciones por su incumplimiento; h) Realizar en forma periódica auditorías de gestión sobre la implementación y el funcionamiento del sistema de habilitación de establecimientos o vehículos, emitiendo dictamen fundado sobre las irregularidades y errores detectados y sugiriendo los cursos de acción y adecuaciones necesarias en los procedimientos y sistemas; i) Cumplir y hacer cumplir los plazos máximos de cada etapa del proceso de habilitación; j) Implementar un sistema de otorgamiento de turnos, accesible vía internet o telefónicamente, a fin de evitar que los/las solicitantes tengan que presentarse personalmente a efectos de la obtención de los turnos; k) Instrumentar y ejecutar un sistema de inspecciones a los establecimientos, a los fines de comprobar que se cumplan los plazos establecidos en la presente Ordenanza, asegurando que las inspecciones posteriores a la habilitación provisoria de establecimientos que realizan actividades de bajo impacto o complejidad sin afluencia masiva de público, se ejecuten dentro de los TREINTA (30) días de otorgada; l) Proveer los servicios que se estimen necesarios para lograr la celeridad y eficiencia en la gestión del procedimiento de habilitación. CAPÍTULO II. TITULO I. ETAPA PREVIA A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN. ASESORAMIENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN. Artículo 9º: DERECHO A LA INFORMACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el derecho a la información a los/las solicitantes respecto de los requisitos que la normativa municipal exige para habilitar establecimientos o vehículos, a través de un aplicativo informático que estará disponible vía internet, asegurando la posibilidad de su descarga por parte de los/as interesados/as tanto como su consulta en línea. Además, deberá garantizar el asesoramiento de manera personalizada en las ventanillas municipales en las que se tramita la habilitación, para lo cual podrá implementar un sistema de turnos. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con otros tipos de entidades a los fines de lograr la difusión y asesoramiento del procedimiento de habilitación previsto en la presente. Artículo 10°: CONSULTA DE LOCALIZACIÓN. Los/as solicitantes realizarán en forma previa al inicio del trámite una consulta de localización, a los fines de determinar si un establecimiento es susceptible de habilitación, según su ubicación, la actividad a desarrollar y el riesgo de la misma. Esta consulta deberá ser realizada a través del aplicativo web que la Municipalidad disponga a tal fin, sin excepciones. Artículo 11°: CONSTANCIA DE LOCALIZACIÓN. La Autoridad de Aplicación, a través del sistema informático, emitirá de manera automática, informe circunstanciado en el que se expedirá respecto de la viabilidad de la habilitación solicitada, emitiendo una constancia positiva, condicionada o negativa, en caso de registrar deuda, por parte del Juzgado Municipal de Faltas. Dicha constancia tendrá carácter vinculante para la Autoridad de Aplicación a los fines de dar inicio al trámite de solicitud de habilitación, y de declaración jurada para el/a solicitante, quedando sujeta a la posterior verificación al momento de realizarse la correspondiente inspección. La constancia de localización positiva o condicionada permitirán, en el sistema, el avance del trámite hacia la tramitación de la solicitud de habilitación, notificándose al domicilio electrónico que haya constituido el solicitante. Artículo 12°: CONSTANCIA DE LOCALIZACIÓN – CONTENIDO. La constancia de localización debe contener: a) Indicar si es Constancia de Localización Positiva o Negativa. b) En cada caso detallar los motivos y si la actividad fuera positiva pero condicionada, establecer las condiciones a cumplir. c) Categorización de Impacto o Complejidad de la actividad económica cuya habilitación se solicita, conforme lo establecido en el artículo 5º y la reglamentación del mismo. Artículo 13°: VIGENCIA DE LA CONSTANCIA. La constancia de Localización Positiva tendrá una vigencia de TREINTA (30) días hábiles desde su notificación, plazo máximo en el que deberá iniciarse y finalizarse el trámite. TITULO II. DE LAS HABILITACIONES. CAPÍTULO I. EXIGENCIAS. Artículo 14°: Para el ejercicio de toda actividad de las descriptas en el artículo 1º de la presente, se deberá contar con “Certificado de Habilitación” o “Permiso de Habilitación Provisoria”. El ejercicio de la actividad en el local o vehículo habilitado deberá ajustarse a la normativa vigente y estará sujeta a inspección municipal, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la presente. Artículo 15°: A los efectos del trámite de habilitación, las notificaciones se realizarán en el domicilio electrónico o en el constituido que al efecto fije el/a solicitante en el ejido de la ciudad, o en su defecto en el lugar destinado a realizar la actividad por la que se solicita habilitación. Artículo 16°: La tramitación para la obtención de cualquiera de los documentos a los que se refieren los artículos precedentes, deberá ser personal o por medio de un/a tercero/a debidamente autorizado/a por el/a titular por medio de un poder o nota con firma certificada del interesado. Artículo 17°: Las actividades que por su naturaleza puedan generar la responsabilidad civil de quienes la desarrollen, deberán contar con póliza de seguros que cubran suficientemente el riesgo, teniendo en cuenta las características del local, vehículo y actividad. CAPÍTULO II. DE LOS CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN. Artículo 18°: Son requisitos indispensables y generales para el otorgamiento del “Certificado de Habilitación”: a) Solicitud de habilitación completo y firmado; b) Tener abonada la tasa correspondiente por habilitación del establecimiento o vehículo; c) Presentar la boleta y comprobante de pago del último período de la tasa por servicios municipales y sanitarios y de la tasa por inspección de seguridad e higiene (tasa comercial) y tasa por habilitación y control de estructuras de antenas. En caso de que sobre el mismo se registre deuda, cuota al día del plan de pagos; d) Presentar fotocopia del D.N.I., en caso de personas humanas; d.1) Cuando se trate de Personas Jurídicas: razón social, debe acreditar personería acompañando contrato, estatutos sociales, con sus modificatorias si existieren y nómina de autoridades vigentes, con constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia de La Pampa o la que en el futuro la reemplace, o en el organismo con la misma competencia en otra jurisdicción; d.2) Cuando se trate de Sociedades reguladas en el Capítulo I, Sección IV de la Ley General de Sociedades – no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos-, nombres y apellidos de los/as socios/as, agregándose declaración jurada firmada por todos/as los/as socios/as sobre su participación en el capital del negocio; d.3) Declaración y acreditación de domicilio real y fiscal y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la Ciudad de Santa Rosa de la/s persona/s humana/s, y del o los/as representante/s legal/es de las Personas Jurídicas. Deberán además fijar domicilio electrónico en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación; e) Presentar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) donde conste la actividad que pretende habilitar u obtener el permiso e inscripción ante la Dirección General de Rentas (D.G.R.) de la provincia de La Pampa en el impuesto sobre los Ingresos Brutos; f) Presentar título de propiedad, contrato de comodato o de locación o cualquier otro instrumento que acredite la legítima posesión o tenencia de buena fe del inmueble, vehículo o bien mueble y, en caso de corresponder, con consentimiento expreso del propietario y la propietaria y/o su representante legal o representantes legales, para el tipo de establecimiento a habilitar, con firmas certificadas y el/os sellado/s dispuesto/s por las leyes provinciales; g) Cuando se trate de actividades profesionales que requieran colegiación o matriculación obligatoria, el/a solicitante acompañará el respectivo comprobante extendido por el Colegio o Entidad que lo/a agrupa o fotocopia certificada del mismo; h) En caso que la actividad a desarrollar lo requiera, se deberá presentar Carnet de Manipulación de Alimentos vigente del peticionante y/o la peticionante y de la persona y las personas que se encuentre o encuentren al frente del comercio o desarrollen la actividad en cualquier carácter; i) Si por la índole de la actividad que se propone desarrollar es legalmente necesaria la habilitación o intervención previa por parte de algún ente Nacional o Provincial deberá adjuntarse copia autenticada y certificada de la documentación que acredite haber cumplimentado este requisito; j) Certificado de desinfección emitido por entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación; k) Póliza de seguros de responsabilidad civil comprensiva para locales cuyas actividades y superficies superen las determinadas por la reglamentación; l) Matafuego ABC de acuerdo a las exigencias de la Autoridad de Aplicación. Para aquellos locales o establecimientos con afluencia masiva de público o que desarrolle actividades de alto impacto o complejidad, deberán presentar informe técnico firmado por profesional habilitado de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587. Artículo 19°: En el caso de Inmuebles, además, se exigirá: a) Constancia de localización positiva vigente; b) Planos de Obra aprobados por la Autoridad Municipal competente; c) Tratándose de establecimientos de entretenimiento, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica (bares, restaurantes, peñas, locales bailables, hoteles y afines) se deberá cumplir, además, con los cursos sobre manipulación de alimentos y capacitación de asistencia a posibles víctimas de abuso o violencia de género o trata de personas en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Artículo 20°: En el caso de vehículos además se exigirá: a) Certificado de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria vigente; b) Cumplimiento de la Ley de Tránsito vigente; c) Certificado de libre deuda por infracciones. Artículo 21°: Los locales y/o establecimientos podrán obtener el “Certificado de Habilitación” sin la presentación de lo dispuesto en el artículo 19, inciso b) de la presente Ordenanza, en la medida de que se trate de locales y/o establecimientos sin afluencia masiva de público con actividad de impacto o complejidad baja o media. En tal caso, se deberá presentar en carácter de declaración jurada, un croquis de relevamiento de planta y eléctrico, firmado por el titular dominial y un/a profesional competente debidamente matriculado/a. Artículo 22°: El “Certificado de Habilitación” deberá consignar los siguientes datos: a) Razón Social o nombre de la persona humana; b) Nombre de fantasía; c) CUIT; d) Padrón comercial; e) Rubro o Actividad a desarrollar, número de nomenclador; f) Fecha del alta tributaria como contribuyente del municipio; g) Fecha de caducidad del Certificado; h) Sello y firma del funcionario a cargo de la Autoridad de Aplicación. En caso de inmuebles, además se consignará: a) Domicilio comercial; b) Número de referencia del inmueble donde se ubica el local a habilitar; c) Metros cuadrados que importan la habilitación; d) Capacidad máxima permitida, en caso de corresponder. En caso de vehículos, además se consignará: a) Patente del vehículo; b) Nombre del titular registral del vehículo; c) Marca y modelo del vehículo. Artículo 23°: Los “Certificados de Habilitación” para el caso de inmuebles, se otorgarán por un período máximo de CINCO (5) años calendario. Los “Certificados de Habilitación” para el caso de vehículos, serán otorgados por un período máximo de DOS (2) años calendario. Ambos podrán ser renovados. La Autoridad de Aplicación podrá reducir los plazos máximos de otorgamiento de los “Certificados de Habilitación”. Artículo 24°: El “Certificado de Habilitación” podrá renovarse mediante la actualización de la documentación correspondiente y el dictamen satisfactorio de inspección. Para los casos que, previa verificación de la Autoridad de Aplicación, se compruebe que en la actividad ejercida se mantiene el/a mismo/a titular, con el mismo rubro, sin anexos y sin alteración alguna en su estructura, deberá aceptarse la documentación que aún se encuentre vigente; en su caso deberá actualizarse la documentación necesaria. Esta documentación deberá ser renovada o actualizada dentro de los SESENTA (60) días previos de producirse su vencimiento. Las renovaciones sólo podrán concederse si el/a contribuyente no adeuda sumas por tributos municipales y de multas ni se encuentra pendiente el cumplimiento de una sanción administrativa. Artículo 25°: En el caso de que exista un cambio del lugar físico del establecimiento o un cambio del vehículo por el que se obtuvo el “Certificado de Habilitación”, perderá vigencia de pleno derecho el “Certificado de Habilitación” otorgado oportunamente, y deberá requerirse una nueva habilitación comercial. CAPÍTULO III. DE LOS PERMISOS DE HABILITACIÓN PROVISORIA. Artículo 26°: La Autoridad de Aplicación podrá emitir durante el período de tramitación de la habilitación, el “Permiso de Habilitación Provisoria”. No se otorgará “Permiso de Habilitación Provisoria”, en los siguientes casos: a) Cuando la actividad sea categorizada de Impacto o Complejidad alta; b) Cuando la actividad sea categorizada de Impacto o Complejidad media y con afluencia masiva de público. Artículo 27°: El “Permiso de Habilitación Provisoria” podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación, por única vez, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles. Se otorgará siempre que los requisitos faltantes no sean considerados esenciales para el ejercicio de la actividad que se pretende habilitar y no pongan en riesgo la seguridad, salubridad e higiene pública. Este plazo será la última instancia para que el interesado cumplimente con la documentación correspondiente y con los requisitos exigibles para obtener el “Certificado de Habilitación”. Vencido el plazo de TREINTA (30) días hábiles, el “Permiso de Habilitación Provisoria” caducará de pleno derecho y se procederá a la clausura del local comercial o del vehículo. Artículo 28°: El Permiso de Habilitación es precario, revocable e intransferible y no crea a favor de su titular ningún derecho a obtener el “Certificado de Habilitación” o resarcimiento y/o indemnización de ningún tipo. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 29°: El “Permiso de Habilitación Provisoria” y el “Certificado de Habilitación” serán extendidos por la Autoridad de Aplicación. Su exhibición será obligatoria en el lugar físico o vehículo donde se desarrolla la actividad para la cual su titular se encuentra habilitado/a. Artículo 30°: Cuando la solicitud de habilitación incluya la comercialización de bebidas alcohólicas, deberá consignarse tal circunstancia en el Permiso o Certificado de Habilitación. Artículo 31°: El/a titular de la habilitación deberá comunicar el cese de la actividad en el local o vehículo habilitado a la Autoridad de Aplicación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido, el que emitirá un Certificado de Cese de Actividad previa comprobación de tal circunstancia. La baja de la habilitación e inscripción respectiva se producirá previa regularización o pago de las deudas que mantenga con el Municipio, con las garantías que establezca la Autoridad de Aplicación, mediante un Certificado de Baja de Habilitación. De no tramitar la baja referida, no podrá solicitar el/la titular de la habilitación, por sí o por interpósita persona o a través de la utilización de una persona jurídica, un nuevo “Certificado de Habilitación” o “Permiso de Habilitación Provisoria”. Artículo 32°: Se podrá dar de baja la habilitación y exigir el cese de toda actividad cuando razones fundadas en la prevención de hechos que pongan en peligro cierto la vida, la salud o la seguridad de las personas que así lo requieran. Tales hechos deberán ser constatables, efectivos y no meramente hipotéticos. Si la medida importa el cierre definitivo de la actividad por involucrar el interés general, se declarará en forma expresa. CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 33°: A los fines de iniciar el procedimiento de habilitación municipal, el/a interesado/a deberá solicitar, mediante el sistema informático, Consulta de Localización del emprendimiento que se pretenda desarrollar, teniendo en cuenta su rubro, dimensiones y ubicación, conforme el Código Urbanístico. Artículo 34°: En caso de resultar factible lo solicitado en el artículo precedente, el/a interesado/a deberá presentar la correspondiente solicitud de habilitación acompañada de la constancia de localización positiva, además de la documentación exigida en cada caso, a través del aplicativo de habilitaciones comerciales previsto a tal fin que se indique en la página web del Municipio. Artículo 35°: La Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recepcionada la solicitud de habilitación, verificará el cumplimiento de la documentación exigida, notificando al/a interesado/a de las observaciones que pudieren formularse y otorgándole un plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de caducidad. El plazo máximo a otorgar es el de vigencia del “Permiso de Habilitación Provisoria” o TREINTA (30) días en el supuesto de los incisos a) y b) del artículo 26. Artículo 36°: En caso de actividades categorizadas como de alto impacto o complejidad, se deberá solicitar a la Dirección de Planeamiento Urbano, la Dirección de Obras Particulares y la Dirección de Protección Ambiental o las que en el futuro las reemplacen, que se expidan sobre el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, los aspectos edilicios y ambientales, como paso previo para el otorgamiento del “Certificado de Habilitación”. Artículo 37°: INSPECCIÓN POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES. En caso de vehículos o de actividades de impacto o complejidad baja y cuando el establecimiento comercial no tenga afluencia masiva de público, el solicitante obtendrá el “Permiso de Habilitación Provisoria” con la presentación de la solicitud de habilitación con carácter de declaración jurada, acompañada de toda la documentación exigida en los artículos 18, 19, 20 o 21 de la presente Ordenanza. Dentro de los QUINCE (15) días de obtenido el “Permiso de Habilitación Provisoria”, la Autoridad de Aplicación realizará una inspección en la cual fiscalizará la estricta correspondencia entre la consulta de localización realizada por el/la solicitante, y la actividad económica efectivamente desarrollada, verificando la exacta coincidencia en lo relativo a su titularidad, características del establecimiento, naturaleza y características de la actividad. En caso de no constatar inconsistencias, procederá a emitir el “Certificado de Habilitación”. Artículo 38°: INSPECCIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. En los casos de actividades de impacto o complejidad media y con afluencia masiva de público y de alto impacto o complejidad, la Autoridad de Aplicación, en conjunto con el área competente, dentro de los CINCO (5) días de ingresada la documentación exigida en los artículos 18, 19 y 20 de la presente Ordenanza, inspeccionará el establecimiento y/o el vehículo y constatará si se cumplen los requisitos generales enumerados en los Capítulos que anteceden y los estipulados como requisitos particulares, según la actividad correspondiente, debiendo, en todos los casos, dejar una copia del resultado de tal inspección al/a interesado/a. Artículo 39°: Si la inspección es aprobada, el organismo o dependencia que determine la Autoridad de Aplicación, calificará, categorizará y asignará el número previsto en el Nomenclador vigente a la actividad o rubro a desempeñar por el/a solicitante que forma parte del Anexo I de la presente y, emitirá, constatado el cumplimiento de los requisitos que determina la presente Ordenanza, el “Certificado de Habilitación”. Asimismo, informará, mediante el sistema informático que se disponga a tal fin, a la Dirección de Rentas y/o la que en el futuro la reemplace a fin de que la misma confirme alta tributaria y cobre las tasas correspondientes. Artículo 40°: Cuando el local, establecimiento o vehículo inspeccionado no reúna las condiciones mínimas exigidas para la habilitación o no fuera aprobado su estudio de seguridad y/o ambiental, se emitirá resolución fundada, denegando la solicitud, dentro de los plazos establecidos según el caso, conforme el artículo 6º de la presente Ordenanza, notificando al interesado de tal medida a los efectos que subsane las omisiones, si fuere posible, o presente los recursos correspondientes a través de lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 41°: De todas las actuaciones e informes se dejará constancia en los expedientes físicos o digitales o legajos que se lleven al efecto. TITULO III. DE LAS SANCIONES. Artículo 42°: En caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación en las presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada, el/a solicitante de la habilitación será sancionado/a con una multa mínima de SEISCIENTAS (600) unidades fijas y máxima de MIL DOSCIENTAS (1200) unidades fijas y clausura del establecimiento, pudiendo disponerse la inhabilitación para presentar nuevas solicitudes de habilitación por un plazo mínimo de NOVENTA (90) días y máximo de SETECIENTOS TREINTA (730) días; sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por aplicación del Código de Faltas Municipal y las denuncias penales ante la Fiscalía de turno. Artículo 43°: Las infracciones a la presente Ordenanza, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Multa: Se aplicará las multas conforme establezca la Ordenanza Tarifaria vigente; b) Clausura: Se aplicará clausura por falta de habilitación hasta la obtención del “Certificado de Habilitación” definitivo. La clausura puede ser preventiva ejecutada por la Autoridad de Aplicación y a criterio de la misma; c) Suspensión de Habilitación: Se aplicará cuando la habilitación no se ajuste en su funcionamiento a las normas exigidas y se ponga en riesgo la seguridad pública. La misma durará hasta el subsanamiento de las deficiencias. Tendrá el accesorio de multa que se disponga en la Ordenanza Tarifaria vigente; d) Secuestro: Se aplicará cuando los elementos o instrumentos no se ajusten a las normas exigidas y pongan en riesgo la seguridad y salud pública. Artículo 44°: Cuando se hubiere aplicado clausura o suspensión de habilitación, para el levantamiento de las mismas será condición haber subsanado los motivos que dieran lugar a la misma y haber abonado la totalidad de las multas. TITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 45°: Déjase sin efecto toda otra disposición contenida en otras Ordenanzas en cuanto se oponga a las previsiones de la presente y se relacionen con las habilitaciones comerciales. Artículo 46°: La Autoridad de Aplicación podrá supeditar la aplicación de los artículos para los cuales se requiera sistema informático, hasta tanto finalice el desarrollo de los mismos, por un plazo que no podrá ser superior a los SEIS (6) meses corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 47°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, en el plazo de TREINTA (30) días a partir de su vigencia. Artículo 48°: Todos los comercios que se encuentren en funcionamiento y con habilitación permanente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para cumplimentar los requisitos de habilitación y adecuación a lo dispuesto en la presente, realizando el trámite para la obtención del “Certificado de Habilitación”. Todas las habilitaciones permanentes caducarán superado el mencionado plazo. Sin perjuicio del plazo establecido en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo, en función de las particularidades de cada caso, podrá prorrogar el mismo por otro igual y por única vez. Artículo 49°: Apruébase el Clasificador de Actividades Económicas que como Anexo I forma parte integrante de la presente y derógase la Ordenanza Nº 681/90. Artículo 50°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.”.

NOTA: El Anexo I de la presente será incorporado al finalizar la misma.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Depetris.

CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Brevemente, es para hacer una reflexión respecto a esta Ordenanza que soluciona una problemática de vieja data. Es una Ordenanza de la que quiero resaltar el sentido de trabajo en conjunto de los diversos Bloques, en diferentes instancias y con aportes importantísimos de cada uno de los sectores que estuvimos involucrados en la confección de este resultado. Yo creo que, como gestión de las diversas Comisiones y de todos los concejales, es loable resaltar este trabajo en conjunto porque arribamos, en los trabajos en Comisiones, a unas consideraciones que alinean, de alguna manera, toda la problemática que había al respecto. Así que, del buen trabajo en las Comisiones, y pasado a esta instancia para votarlo, solicito el acompañamiento del resto de los Bloques para sacar despacho por unanimidad. Así que, nada más señora presidenta. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Tiene la palabra el concejal Estavilla.

CONCEJAL ESTAVILLA: Gracias presidenta. En línea con lo que decía el concejal Depetris, también celebro que esta Ordenanza haya sido, o se haya posibilitado la discusión, el aportar algunas cuestiones importantes a la misma. Y, entendíamos desde el Bloque que el Proyecto original que oportunamente se había enviado, éste, realmente, significaba un avance importante, sobre todo para las vecinas y vecinos que van a pedir una habilitación comercial que, les simplifica, entendemos, muchísimo los procedimientos administrativos. Y, lógicamente, siempre vamos a acompañar aquellas iniciativas que vayan en beneficio de los contribuyentes, de las vecinas y vecinos de la ciudad. Así que, es por eso que, vamos a votar positivamente esta Ordenanza. Gracias.-

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

4. Despacho de Concejales y Concejalas reunidos en Plenario de Comisiones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba el Código Urbano Ambiental y se deroga la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico. Expte Nº 351/2004-4 (CD) Expte Nº 9864/1994/1-12 (DE) Expte Nº 927/2020/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Apruébase el Código Urbano Ambiental de la ciudad de Santa Rosa que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Derógase la Ordenanza N° 3274/05 y toda otra disposición que se oponga a las previsiones establecidas en el Código que se aprueba en el Artículo 1° de la presente, incluso las definiciones técnicas incorporadas a normas anteriores y que no se ajusten a los términos de las enunciadas en el Código Urbano Ambiental. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. En este punto que estamos poniendo en tratamiento, como bien mencionaba el secretario, un nuevo Código Ambiental de la ciudad de Santa Rosa que, lo que viene es, a proponer una regulación hacia dónde y cómo va a ser el crecimiento y el desarrollo de nuestra ciudad, de los habitantes, de cada uno de los santarroseños y santarroseñas, estableciendo condiciones de habitabilidad, comerciales y ambientales, en este sentido, para el futuro de Santa Rosa. La derogación del Código vigente, que es del año dos mil cinco, y la sanción de la actualización, cumple con el primer objetivo. El primer punto ponderado de lo que fue el desarrollo y el establecimiento del Plan Estratégico para el desarrollo de Santa Rosa dos mil cincuenta. Y, en ese sentido, me parece también necesario destacar, presidenta, el trabajo que se ha hecho desde las distintas áreas de la Municipalidad de Santa Rosa, como por ejemplo, el saneamiento de vialidad, el planeamiento urbano y el trabajo también que han hecho los funcionarios, pero, principalmente, los empleados y los trabajadores de este Municipio. En ese sentido también, me parece necesario poner en valor y destacar que, una vez más, el Ejecutivo Municipal ha concurrido al Concejo Deliberante el pasado martes para dar las explicaciones, para evacuar las dudas y las consultas ante los concejales y concejalas de los distintos Bloques. Y, en ese sentido, me parece necesario destacar el consenso con el que se llegó a este despacho, la unanimidad, para tener este nuevo Código que vamos a sancionar. En ese sentido también, destacar el trabajo en conjunto que se hizo en la Comisión de Plan Estratégico, que nuestro representante es el concejal Depetris. También, la intervención del Colegio de Arquitectos, la Cooperativa Popular de Electricidad de la ciudad de Santa Rosa, la Universidad Nacional de La Pampa, el Consejo de Profesionales; también la participación de concejales y concejalas del oficialismo y la oposición. Todos los sectores tuvieron la posibilidad, y lo hicieron, de hacer sus aportes. Me tocó en la última reunión, reemplazar al concejal Depetris, y ahí pude ver el trabajo en conjunto que se venía haciendo, el desarrollo, el debate, el diálogo, el consenso, en una mesa que fue encabezada por el Ejecutivo. Y, ahí me parece necesario también, poner en valor y es fundamental, el hecho de la capacidad del Municipio, del Ejecutivo Municipal, en poder recepcionar las dudas y resolverlas una por una, principalmente, por lo que entiendo en el desarrollo de este tiempo, el Colegio de Arquitectos que, por la especialidad de la materia, hizo introducciones importantes en el nuevo Código. También, de cada uno de los concejales y el resto de las instituciones, como por ejemplo, la Cámara de Comercio, que es un actor importante, porque este Código lo que hace también es, avanzar en un mayor desarrollo, o intentar un mayor desarrollo de la ciudad en términos comerciales, de la zona norte, de la zona sureste, que es una zona cada vez más poblada con diferentes desarrollos habitacionales privados y públicos. En este sentido, simplemente algunas cuestiones mínimas para destacar, desde cómo se ha avanzado y qué es lo que propone el nuevo Código que me parece también interesante proponerlo y dejarlo hoy establecido en esta Sesión. Uno de los puntos interesantes, tiene que ver con la incorporación de conceptos ambientales, que obviamente el Código de dos mil cinco que tenemos hoy vigente, no los incorpora en gran medida. Digo, el cumplimiento a distintas legislaciones provinciales, y obviamente, las municipales, que tienen que ver en cómo es la habitabilidad de los edificios en torno a la ciudad y en su relación con el ambiente, garantizando, justamente, la calidad ambiental en el desarrollo urbano. Y, esto lo que hace también es, poner en valor las distintas superficies, los espacios verdes y el uso racional de la energía, que me parece un tema interesante y para seguir profundizando. También, por primera vez, se incorpora un porcentaje de viviendas vinculadas con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, para aquellos edificios de viviendas multifamiliares. Otro eje, es la posibilidad de ampliar un desarrollo económico en distintas zonas de la ciudad, vinculada a la productividad de esa zona. Y, también hay otra modificación. Por ejemplo, nos planteaba el subsecretario de Planeamiento Urbano respecto de, las condiciones del centro de la ciudad, donde gran parte del día, la cantidad de gente es importante, pero, sobre la noche, de alguna forma, queda “desierto”. Entonces, ahí se apunta a que se pueda seguir generando condiciones para la construcción de un denominado sector de microcentro ampliado, si se quiere, que tiene que ver con el radio y la ubicación del estacionamiento medido de la ciudad. Otra de las cuestiones, que de alguna forma la mencionaba previamente tiene que ver con, que hay zonas de la ciudad como el norte y el sureste que han crecido mucho, con los desarrollos del Ipav por un lado, el desarrollo del Estado y también otros desarrollos que tienen que ver con emprendimientos privados, donde se requiere, justamente, el permiso que no estaba originalmente previsto. Entonces, la idea es abordarlo estableciendo corredores comerciales en las calles principales para que haya movilidad y que los vecinos puedan concurrir a establecimientos de cercanía, en sus necesidades diarias. Y, eso me parece importante para destacar, la nueva óptica, la nueva visión sobre esas zonas de la ciudad. Sin dudas, creemos que este tipo de normativas que tienen que ver con el desarrollo, me refiero a esta parte puntualmente, y de alguna forma darle una dinámica distinta y potenciar aquellos microcentros periféricos que se plantean en zonas que tienen una densidad poblacional considerable y que han crecido en el último tiempo. Por eso, ahí, se plantean otros tipos de constructividad con el interés de avanzar en mayores desarrollos comerciales. Otro de los puntos importantes, y que, en su momento, generó algunas idas y vueltas, tiene que ver con las áreas de urbanización futura, con los desarrollos o emprendimientos que tienen que ver con la ampliación de la planta urbana. Y ahí me parece necesario destacar dos puntos. Que, estos desarrollos o áreas de urbanización son periféricas a toda la ciudad. Y que, aquellas zonas donde se van a desarrollar diferentes emprendimientos inmobiliarios, obviamente, tendrán que resolver previamente, la infraestructura de agua, pluviales y demás. Es un punto importante para tener en cuenta, para considerar, a la hora de planteárselo al vecino, a la vecina porque, particularmente, me tocó en algunas reuniones con los vecinos, algunas dudas sobre esta situación, sobre estos nuevos emprendimientos. Y, así sí hay que poner en foco en que, el Departamento Ejecutivo tuvo la visión de que, en cada desarrollo inmobiliario nuevo, tiene que estar la obra de infraestructura desarrollada. En ese sentido, también, me parece otro punto interesante que tiene que ver también con el valor que se le da a la oposición, que toda incorporación de nuevos sectores tendrá que contar con la autorización de este Concejo Deliberante. Creo que es un punto interesante en el marco del debate, el consenso y el diálogo que me parece imperante tener en cuenta y poner en valor en este punto. Por último, presidenta, otro punto importante que era planteado en su momento por el Colegio de Arquitectos, tiene que ver con la creación de un Consejo Consultivo y Revisor que estará conformado, justamente, por el Colegio de Arquitectos, el Consejo de Profesionales de Ingenieros y Técnicos al que podrán sumarse distintas instituciones de la ciudad. Lo que hará es, hacer un seguimiento, un desarrollo y un análisis. También, plantear correcciones sobre este nuevo Código que se está presentando y que estamos poniendo en votación en este momento, y que llega a este Recinto, con despacho unánime. Lo cual, me parece interesante también mencionarlo. Por último, presidenta, y en resumen, este nuevo Código reemplazará al vigente que es del año dos mil cinco. Tiene como objetivo lograr una ciudad más moderna, una ciudad sustentable, participativa y justa. Consideramos desde nuestro Bloque que es un avance trascendental en una política pública que regula el crecimiento y el desarrollo de nuestra ciudad. Por eso, presidenta, por los argumentos expuestos, solicito el acompañamiento del resto de los Bloques. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Muchas gracias concejal. Tiene la palabra la concejala Claudia Giogis.

CONCEJALA GIORGIS: Sí, señora presidenta. Tal cual lo manifestábamos el martes en el Plenario de Comisiones, desde el Bloque del Frepam, estamos acompañando este dictamen. Yo diría que no es un dictamen más. Todas las Ordenanzas son importantes, por más simples que sean. Pero, este tipo de normativas de fondo que se plantean para muchos años para delante de la ciudad, requieren, como decíamos el martes, de amplios consensos. Hace más de un año atrás, había habido una intención de Proyecto de modificación del Código Urbanístico de la ciudad. Nosotros, desde el Bloque y desde sectores de vecinos y vecinas, había cuestiones que entendíamos que, debían modificarse. Pero, no nos quedamos de brazos cruzados, sino que, seguimos trabajando, planteando propuestas, en el reconocimiento también en el ámbito del Plan Estratégico, como recién mencionaba el concejal Rodríguez Vega. Es así. El punto prioritario, el punto uno del Plan Estratégico era la necesidad de la revisión del Código Urbanístico, que ahora va a pasar a ser Código Urbano Ambiental. Y, no solo por una cuestión semántica, sino también, por una cuestión de, los aspectos que se incorporan o se mejoran del Código vigente. Y resaltábamos también, que esto trasciende lo que es oficialismo y oposición. Son temas de Estado. Y el mantenimiento del Plan Estratégico, que en algún momento, lamentablemente, se abandonó. Alguna gestión lo abandonó. Bueno, con sus avances y retrocesos, podemos decir que, desde la gestión inicial del Plan Estratégico que fue dos mil ocho, dos mil once, se ha mantenido con los diferentes colores políticos, esta voluntad de participación de las distintas instituciones de la ciudad y de los distintos Bloques parlamentarios, junto con los funcionarios del Ejecutivo, para poder avanzar en estas cuestiones que, como digo, tienen que trascendernos. Yo recuerdo que, cuando era concejal en el dos mil cinco, también se hizo un trabajo importante para sancionar el Código que hasta ahora tenemos vigente. Y, lo pensábamos para treinta años. Pensábamos que ese Código iba a durar treinta años. Bueno, se piensa para muchos años. La verdad es que, la ciudad cambió muchísimo en estos dieciocho años. Tenemos otra ciudad del otro lado de la circunvalación. Tenemos desarrollos urbanísticos para toda la zona del camino a Toay, de Los Hornos, El Faro. Tenemos pretensiones de desarrollos urbanísticos al norte de la ciudad. Es decir, el mismo empuje de desarrollos privados, si se quiere, de vecinos y vecinas, además de las viviendas sociales del Ipav, van requiriendo modificaciones. Y un poco nosotros lo veníamos sintiendo a esto durante estos años, que todas las Sesiones tenemos ingresos de pedidos de excepción al Código Urbanístico. Bueno, eso estaba dando también el síntoma de que, si todo el tiempo estamos dando excepciones, bueno, hay que actualizar la norma. Esa es la intención. Por eso, la importancia de que sea un consenso amplio como el que hemos alcanzado. Yo agregaría un poco a la descripción del concejal Rodríguez Vega que, básicamente, el Código apunta a mejorar aspectos de lo que se llaman las “AU”. Es decir, en este Código nos tenemos que acostumbrar a la AU y a la AUF. La AU que son las áreas urbanas ya consolidadas. Como decíamos, bueno, el aprovechamiento de los espacios del centro donde tenemos todos los servicios. Hacer más eficientes esos aprovechamientos de esos espacios vacíos, por supuesto teniendo en cuenta las áreas de estacionamiento, que es un tema delicado en la ciudad. Lo mismo con las áreas que se plantean como de, urbanización futura al norte de la ciudad. Todos sabemos la problemática que tenemos cuando llueve. Que, hay zonas como Villa Germinal, Malvinas Argentinas que, automáticamente, a lo largo de los años, han sufrido inundaciones. Bueno, si va a haber una urbanización futura al norte de la calle Ignacio García, toda esa cuenca desde el vivero provincial para acá, por graficarlo de alguna manera, que es enorme, deben haber obras que canalicen directamente, antes de que el agua ingrese a lo que hoy sería la ciudad, directamente a la laguna Don Tomás y a donde corresponda. Lo mismo decíamos con toda la zona que, tiene un gran desarrollo. Muchos matrimonios, familias jóvenes que han podido acceder a un crédito o están construyendo, con la idea de construir su casa en toda la zona, digamos, al sur de la laguna, también ahí el requerimiento de, previamente en la zona, la infraestructura de agua y cloaca, no solo para esas áreas de urbanización futura, sino, para las actuales que hoy todavía no lo tienen. Bueno, lo mismo toda la zona este de la ciudad, vinculadas con las zonas lindantes con el acuífero. Allí también debemos destacar el aporte desde el Bloque del Frepam, no solamente para que estas áreas de urbanización futura, que en el Proyecto original quedaban a consideración del Ejecutivo, lo que se ha logrado con estas incorporaciones es que, queden en manos del Concejo Deliberante, la sanción de las Ordenanzas respectivas. Es decir, cuando vienen los Proyectos, cuando vienen las propuestas, que se el Concejo Deliberante el que lo analice y pueda sancionar una Ordenanza específica. Lo mismo para la zona del acuífero, requerimos allí que, no solamente pase por el Concejo Deliberante, sino que, requiere los dos tercios, una mayoría agravada que obliga al consenso. Y esta obligación no la tenemos que mirar en los términos actuales de quién es oficialismo y quién es oposición. Estamos hablando de algo que nos trasciende varias gestiones y, por lo tanto, no importa quién gobierne y quién esté en la oposición. Se deberá consensuar. Y eso es muy saludable. Yo creo que, a cuarenta años de la democracia, y por ahí veo que hay concejales y concejalas electos, -el otro día estuvieron en Comisión también, de otros Bloques-, está bueno que, sepan que hemos pensado también en que, van a seguir teniendo esta herramienta, más allá de cómo sea la composición del Concejo Deliberante. Van a tener esta herramienta y van a tener la responsabilidad. Que, cuando vengan estas propuestas, si bien hay un basamento técnico seguramente, tiene que haber una visión política, una visión de sentido común, una visión de escucha al vecino y a la vecina, que se lo da el Concejo Deliberante. Entonces, creo que son cuestiones que se han incorporado, y que, para nosotros, como decíamos el otro día, son garantías políticas, si se quiere. Lo técnico es perfectible. Toda norma es perfectible. Ésta también. Hay que dejarla andar. Seguramente habrá que ver cómo funciona. Las cosas que se producen a veces que, uno no imagina desde la teoría. Pero, tenemos estas herramientas que me parecen saludables para estar tranquilos de que, vamos a estar sancionando una norma muy importante para la ciudad, para nuestros vecinos y vecinas. Y que, esperamos esta vez sí, sea para muchos años, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala. Tiene la palabra ahora, el concejal Guerrero.

CONCEJAL GUERRERO: Gracias, señora presidenta. Siendo el agua el recurso más preciado y escaso que existe en el mundo y considerada para la provincia, el agua subterránea, de vital importancia para la población y para las actividades productivas, debido a que carece de curso de agua superficial en la mayor parte de su territorio es que, bregamos por el resguardo y cuidado de la zona del acuífero. Siendo esta mi prioridad, y entendiendo que, este Código no solo viene a mejorar muchos aspectos, sino también, y fundamentalmente, quedando a resguardo las zonas de reserva con mayoría agravada en el Concejo Deliberante, como dijo la concejala Giorgis; y restricciones también, al Código de Aguas y Ambiental Provincial. Como no tuve la oportunidad de estar en Comisión es que, adelanto mi voto positivo. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal Guerrero. Sí, concejal Depetris, tiene la palabra.

CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Bueno, quisiera agregar brevemente al pormenorizado informe que brindó el concejal Rodríguez Vega, algunos aspectos puntuales de este Código. Y, a lo agregado por la concejala Giorgis, con el buen tino de avanzar en otros aspectos. Quiero remarcar realmente, el agradecimiento como ediles y edilas de esta ciudad al Ejecutivo Municipal, a las diversas áreas de gestión interna, a todas las instituciones de la ciudad que, aportaron durante mucho tiempo, durante muchas reuniones, con idas y vueltas, con discusiones, pero, básicamente, con aportes. Y, agregar y expresar la gratitud, porque, realmente, pudimos como concejales de la ciudad, estar a la altura de las circunstancias que la hora histórica nos requería. Estamos cerrando una gestión con logros como éste, como el de las habilitaciones comerciales. Rémoras de un tiempo en que no se podía avanzar en algunos aspectos. Pero, felizmente, quiero expresar mi gratitud a este Cuerpo, a este Concejo Deliberante por haber tenido las actitudes necesarias para arribar a estos buenos resultados. Así que, bueno, muchas gracias a todos los integrantes del Concejo Deliberante, y todas las áreas y todos nuestros empleados del Concejo Deliberante como apoyatura diaria, cotidiana. Y, bueno, simplemente agradecer esta circunstancia. Muchas gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Muchas gracias concejal Depetris.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con cincuenta y cinco minutos.

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