Acta Nº 1518

ACTA Nº 1518. DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA. REUNIÓN Nº 1518

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés, siendo la hora diez con ocho minutos, da comienzo la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2023, bajo la Presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaría a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA; y con la presencia de los concejales y concejalas, Nancy Fabiana CASTAÑIERA, Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Yésica Lorena GUAIQUIÁN, Marcelo Raúl GUERRERO, Juan Baustista LIMA Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA y Ana Natalia SUELDO. Se encuentra ausente con aviso el concejal José Carlos DEPETRIS.

Conforme una invitación de la Presidencia, el concejal Gustavo Abel Estavilla procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto y el público presente a ponerse de pie.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Alba Fernández.

CONCEJALA FERNÁNDEZ: Gracias, señora presidenta. Buenos días a todas y todos. El pasado veintiocho de agosto se cumplieron sesenta años del discurso de Martin Luther King “Yo tengo un sueño”, allá por mil novecientos sesenta y tres, que le torció el brazo a la segregación racial. La arenga  en el Lincoln Memorial Center de Washington y ante doscientas mil personas, en la cual manifestaba los valores de igualdad y fraternidad destacando el reconocimiento de los derechos civiles y la libertad individual. King le hablaba a un país que tenía aún, una deuda histórica con la comunidad afroamericana, los antiguos esclavos de los algodonales del Sur y de las mansiones del Norte; una deuda que el país se había comprometido a pagar en la declaración de su independencia que afirmaba que todos los hombres eran iguales. Una deuda impaga que había prometido de nuevo saldar después de la sangrienta Guerra Civil entre Norte y Sur que puso fin a la esclavitud, pero no puso fin a la segregación racial. Señaló yerros monstruosos y anhelos frustrados, lo impulsó a lo que pensó sería su destino, en especial para los estadounidenses de raza negra, llamados entonces “black people”, o “colored people”. Porque negro era y es hoy, un insulto. Sin embargo, King usó la palabra “negro” sin que nadie se sintiese ofendido, sino halagado, identificado. La segregación racial se había agudizado en Estados Unidos en mil novecientos sesenta y tres. Se había hecho más severa cuanto más abundantes y enérgicos eran los reclamos de aquella sociedad que carecían de los derechos más elementales. Los negros no podían votar en muchos estados del Sur, regían estrictas normas raciales en la educación. Los chicos negros no podían ir a escuelas para blancos. Ni asistir a los servicios religiosos en iglesias “blancas”; tampoco podían entrar a ciertos locales, bares o almacenes, señalados con un letrero “Only white people – Sólo para blancos”; en las estaciones de micros y de trenes, los bebederos públicos estaban divididos en dos, uno señalado por un letrero: “Colored people”; los empleos eran otorgados según el color de la piel y sólo los peores estaban destinados a los negros, al igual que los peores sueldos; el índice de desocupación de los negros era el doble que el de los blancos; en los micros y colectivos, los negros debían sentarse en la parte trasera porque la delantera estaba reservada a los blancos; presenciar un partido de básquet interracial, como es tan común hoy, no era posible porque, además, las universidades, semillero de los profesionales, también impedían estudiar a los negros que, además, eran perseguidos y asesinados por la organización terrorista conocida como Ku Klux Klan, racista y xenófoba. La resistencia civil encarada por la población negra había sido castigada con violencia en los estados del Sur. Era una larga batalla que había estallado en mil novecientos cincuenta y cinco, cuando un chico negro de catorce años, Emmett Till, fue linchado y quemado vivo por haber silbado, supuestamente, al paso de una mujer blanca. Ese mismo año habían sido asesinados dos activistas por los derechos civiles, Lamar Smith y el pastor George Lee. En diciembre, Rosa Parks, una mujer negra se sentó en la parte delantera de un micro de su ciudad, Montgomery, Alabama. Y cuando le dijeron que debía hacerlo en los asientos traseros dijo no: “Estoy cansada”. Fue a parar a la cárcel. El de Parks no era un cansancio físico. Luther King era entonces un joven pastor de veintiséis que declaró un boicot a la compañía de micros y también fue a parar a la cárcel. Pero el boicot a la compañía duró trescientos ochenta y dos días. Los negros organizaron un sistema de viajes compartidos, o iban a pie a sus trabajos, distantes kilómetros de sus hogares humildes de las afueras. La casa de King fue atacada con bombas incendiarias el treinta de enero de mil novecientos cincuenta y seis, al igual que la del reverendo Ralph Abernathy, que actuaba codo a codo con King; cuatro iglesias negras fueron destruidas también por bombas incendiarias. Los boicoteadores fueron perseguidos y apaleados por el KKK, pero los cuarenta mil negros de Montgomery siguieron adelante hasta que el trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró ilegal la segregación en autobuses, escuelas y otros sitios públicos. El sueño de King era un sueño simple; el de la libertad, el de la igualdad, el de la convivencia, el de la tolerancia, el de la paz, el de la esperanza. Para la época y para la realidad política y social de su país aquello era una declaración de paz que desnudaba un mundo hostil y violento. Lo escuchó una multitud multiétnica y multicultural: blancos, negros, asiáticos, católicos, judíos, islámicos, protestantes, evangélicos, ateos. Era consciente también de que hablaba al mundo y a la posteridad. “Yo tengo el sueño de que un día, allá en Alabama, con sus racistas despiadados, con un gobernador cuyos labios gotean las palabras de la interposición y la anulación; un día allí mismo en Alabama, pequeños niños negros y pequeñas niñas negras serán capaces de unir sus manos con pequeños niños blancos y niñas blancas como hermanos y hermanas. ¡Yo tengo un sueño hoy! (…) Yo tengo el sueño de que un día cada valle será exaltado, cada colina y montaña será bajada, los sitios escarpados serán aplanados y los sitios sinuosos serán enderezados, y que la gloria del Señor será revelada y toda la carne la verá al unísono. Esta es nuestra esperanza. Esta es la fe con la que regresaré al sur. Con esta fe seremos capaces de esculpir en la montaña de la desesperación una piedra de esperanza. Con esta fe seremos capaces de transformar las discordancias de nuestra nación en una hermosa sinfonía de hermandad. Con esta fe seremos capaces de trabajar juntos, de rezar juntos, de luchar juntos, de ir a prisión juntos, de luchar por nuestra libertad juntos, con la certeza de que un día seremos libres.” Son algunas palabras del mensaje de Martin Luther King Junior; “yo tengo un sueño; él no pudo, no pudo gozar de ver y sentir su sueño cumplido. Fue asesinado de un tiro en la cabeza el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y ocho. Ocurrió en Memphis, Tennessee. Pero su discurso quedó como legado para el mundo. El catorce de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, Martin Luther King fue galardonado, a los treinta y cinco años, con el Premio Nobel de la Paz por su resistencia no violenta a la discriminación racial en Estados Unidos. Fue la persona más joven en recibir este Nobel. Para finalizar, señora presidenta, Martin Luther King y Mahatma Gandhi;  aunque estos hombres nunca tuvieron la oportunidad de conocerse, ya que Luther King tenía diecinueve años cuando Gandhi fue asesinado; se enteró de sus escritos en un viaje a la India donde luego se basó en gran medida en el principio de la no violencia, la fuerza del amor, la fuerza de la verdad, de Gandhi. Silo, guía espiritual del movimiento humanista, tomó como prédica el ejemplo de éstas dos almas grandes, dedicando su vida a inculcar la solidaridad, la no violencia y la no discriminación. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala Alba Fernández. Vamos a continuar.

A continuación se ponen a consideración las Actas Nº 1515 y 1516 que corresponden a Décima y Décima Primera Sesiones Ordinarias del periodo 2023. El Acta Nº 1515 fue aprobada por unanimidad. En tanto, el Acta Nº 1516 fue aprobada por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Grotto, Guaiquian, Guerrero, Lima, Pera Ibarguren, Rodríguez Vega y Sueldo; absteniéndose, previa autorización del Cuerpo para hacerlo, la concejala Fernández. Las Actas fueron aprobadas sin observaciones.

PRESIDENCIA: Por Secretaría vamos a comenzar a dar lectura a los Asuntos Entrados.

ASUNTOS ENTRADOS.

I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6908/2023, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ACONCAGUA, SUIPACHA, USPALLATA y Sebastián JUNCO. Expte Nº 123/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6913/2023, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles Luis Alberto FERRANDO y Dolores BERTERA. Expte Nº 129/2023-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 491/23 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 522/23 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 534/23 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 658/23 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 671/23 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 696/23 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 729/23 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.

II.1.- Nota presentada por Evelio Medina solicitando excepción a la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico, en lo que respecta a la construcción de una vivienda familiar. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

II.2.- Nota presentada por vecinos y vecinas del Barrio Inti Hue solicitando la extracción de ocho olmos secos ubicados en la calle Saitúa entre Ñandú y Muñoz. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

II.3.- Nota presentada por integrantes del Centro de Cultura Humanista, solicitando se declare de interés municipal el festival “FierRock por la No Violencia Activa”, a desarrollarse el día 30 de septiembre en la Plaza Martín Fierro. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.

II.4.- Nota presentada por integrantes de la Asociación Civil Padre – Pro Edificio Colegio Santo Tomás, a fin de manifestar su interés y compromiso en continuar con las tareas de mantenimiento y preservación del terreno donado por el municipio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.

III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza a Stella Maris ALBARELLOS a retirar los restos de quien en vida fuera Carlos IDIART, depositados en Referencia P 8401 del Cementerio Parque. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

III.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se actualiza la Ordenanza Tarifaria 2023. Expte Nº 4126/2022/4-3 y 4 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

IV.- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN – RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN.

IV.1.- Proyecto de Resolución presentado por los Concejales y las Concejalas del Bloque Frejupa, mediante el cual se declara de Interés Municipal el libro “El Digo en Números” escrito por Diego Dal Santo. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.

IV.2.- Proyecto de Resolución presentado por los Concejales y las Concejalas del Bloque Frejupa, mediante el cual se declara de Interés Municipal la Jornada “La 201 reclama por el Atuel”, organizada por la Escuela Nº 201 “Cnel de Marina Benito José de Goyena”, a desarrollarse el día 24 de Octubre. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.

IV.3.- Proyecto de Resolución presentado por los Concejales y las Concejalas del Bloque Frejupa, mediante el cual se expresa el beneplácito por la participación de comunidades originarias del conglomerado Santa Rosa – Toay, en el 15º Encuentro de Naciones y Pueblos Originarios celebrado en Posadas entre los días 19 y 21 de Agosto. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-

PRESIDENCIA: Concluimos los Asuntos Entrados. Vamos a comenzar con el Orden del Día.

ORDEN DEL DIA.

1. Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se desvincula del destino espacio verde y/o uso comunitario al inmueble identificado catastralmente como Ejido 047- Circunscripción II – Radio “k” – Manzana 117 – Parcela 1 – Referencia Municipal Nº 54573 Partida Nº 804.716. Expte Nº 154/2023-1 (CD) Expte Nº 2464/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “ Artículo 1º.- Desvincúlase del destino espacio verde y/o uso comunitario dado al inmueble cedido oportunamente mediante Plano de Mensura Particular y Subdivisión, Registrado Nº 44905/2018, al Tomo 437 Folio 103, debidamente inscripto, por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda de la Provincia de La Pampa, identificado catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción II- Radio “k”- Manzana 117- Parcela 1, Referencia Municipal Nº 54.573, Partida Nº 804716, cuya ubicación consta en plano que como ANEXO I forma parte de la presente, quedando sujeto el mismo al nuevo parcelamiento a tramitar por el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda. Artículo 2º. Acéptase la transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de Santa Rosa efectuada por el Instituto Autárquico de Vivienda a través de la Resolución Nº 761/23, del inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción I- Radio e- Manzana 074- Parcela 01, Partida Nº 684.237, con una Superficie de 3.948,55 m², según Plano protocolizado al Tomo 356 – Fº 4 inscripto en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en Sección II, Matrícula 54377, con destino espacio verde y/o uso comunitario. Artículo 3º.- Dése oportunamente intervención a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de La Pampa, para efectuar el trámite de inscripción de la transferencia referida en el Artículo 2º de la presente, conforme lo establece la Resolución Nº 761/23 del I.P.A.V. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. En este sentido estamos proponiendo un Proyecto de Ordenanza que viene con despacho, como bien se mencionaba, de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, para desvincular, justamente, de uso como espacio verde y uso comunitario un espacio que estará destinado a la construcción de dieciséis viviendas sociales en la ciudad de Santa Rosa. Es un pedido que viene dado por parte del Instituto Provincial de La Vivienda, justamente, apuntando a la realización de una obra importante que tiene que ver con la relocalización de los vecinos y vecinas, de las familias del barrio Almafuerte. Consideramos, desde nuestro Bloque por lo menos, y entendemos que el resto de los concejales también, muy importante esta obra que se va a realizar en nuestra ciudad, entendiendo que se va a dar solución a una problemática que se mantiene vigente desde hace muchos años. Y, tiene que ver con, aquellas familias que, cuando hay una lluvia importante en Santa Rosa, que ha sucedido en los últimos años, tiene la consecuencia de perder todas sus cosas, todas sus pertenencias como consecuencia de la inundación, por vivir justamente, en una zona inundable, frente a la laguna Don Tomás. Quiero destacar sí, en este sentido presidenta, el trabajo del gobierno provincial y el gobierno municipal, en forma conjunta, entendiendo las necesidades de estas familias. Y, la necesidad también, de llevarles una solución concreta. En este sentido, también me parece necesario mencionarlo, que hoy estamos votando y llevando adelante este Proyecto que tiene que ver con un Estado presente, con un Estado comprometido, responsable, que viene a solucionar una problemática que se reconoce, obviamente, desde hace tiempo. Pero, también me parece necesario tenerlo presente, sobre todo en estos tiempos, reconociendo también, y advirtiendo, que en los últimos años, durante cuatro años, la provincia de La Pampa y también, obviamente, la ciudad de Santa Rosa, no recibió recursos nacionales y fue discriminada. Con lo cual, no se pudieron construir viviendas. Se acumularon los reclamos, los pedidos de los vecinos. Y, justamente, me parece necesario destacar que, hoy estamos votando lo contrario. Estamos votando una política pública que viene, justamente, como eje principal de la Ordenanza, a desvincular al espacio verde y uso comunitario. Pero, en el fondo, el objeto central tiene que ver con la construcción de viviendas sociales. También, como segundo punto del articulado de la Ordenanza, tiene que ver con el espacio verde de Santa María de La Pampa que va a pasar a propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa. Va a pasar a considerarse espacio verde. Pero, el primer punto del articulado me parece lo mas importante respecto de la relocalización y la solución para las familias del barrio Almafuerte de nuestra ciudad. Gracias, presidenta. Solicito en este sentido, el acompañamiento del resto los Bloques. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Tiene la palabra el concejal Pera Ibarguren.

CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. También para adelantar el acompañamiento del Bloque como lo fue en el despacho que salió de Comisión, que viene a dar solución a estas personas que viven en el barrio Almafuerte. Estas viviendas que el Estado Provincial y Municipal hizo – porque son viviendas del Programa Provincia y Municipio – , y están en una zona inundable. No es la culpa de las personas que viven ahí, sino, del propio Estado presente que hizo las viviendas en una zona que se sabía inundable. Y, producto de la falta de planificación, y que aún continuamos así, con la ausencia de un Plan Director que resuelva todo lo que es el tema del escurrimiento de la Cuenca Norte de la ciudad de Santa Rosa, y que lleva a que, cada vez que se originan algunas precipitaciones, todo eso, todo lo que se va recolectando superficialmente, desciende desde la Cuenca Norte y termina en la calle Catamarca y calle Gobernador Duval, inundando estas viviendas. Y, el propio Estado mandó a vivir gente ahí, a esa zona que se sabía que era inundable porque, justamente, no tenía un certificado de no inundabilidad como bien consta en el expediente de la Municipalidad de Santa Rosa. Y, con relación a la construcción de viviendas, también quiero agregar lo que ha omitido decir el concejal Rodríguez Vega. Y, así como se tiene el discurso de que La Pampa ha sido discriminada en cuatro años de gestión con el tema de fondos para viviendas, situación que ya fue desmentida en otras Sesiones en este Concejo Deliberante, con la intervención del concejal Guerrero que, fue muy preciso con los números que se enviaron de Nación para la construcción de viviendas. Que, no hubo una merma en esos recursos, sino, que fue el Estado el que no las realizó. Aclarar que, en estos últimos días hemos recibido con beneplácito la noticia que, el juicio iniciado en aquel momento por el gobernador Verna a Nación, en ese momento a cargo de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, sobre la quita inconstitucional de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia de La Pampa. La Corte Suprema ha dado la razón a esta provincia. Y, todo ese dinero, el gobernador Ziliotto ha dicho que va a ser invertido en viviendas. O sea, el robo que hemos sufrido de la presidenta Cristina Fernández, va a ser devuelto en los próximos años para poder construir las viviendas que tanto necesita el pueblo de la provincia de La Pampa. Así que, era más que nada, poder celebrar que se le va a dar solución a estas personas en este nuevo lugar donde se van a construir estas viviendas. Y, lo que debiera ser una celebración de parte de todos nosotros, y sobre todo con la presencia del público que tenemos acá en el Concejo Deliberante, termina siendo un discurso político que, en función de las últimas elecciones vemos que el pueblo está cansado de que nos estemos peleando en estas circunstancias. Así que, espero que en lo que queda de la Sesión y del voto de estos despachos que han salido de las Comisiones y que quedan por votar, centrémonos en el trabajo que hemos realizado en beneficio de la gente para que tengan una solución, y no tanto en un discurso político donde, terminamos tirándonos “palos” de un lado para el otro y donde la gente ha demostrado en las urnas, que está cansada. Muchas gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Muchas gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

2. Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Defensoría General de la Nación el inmueble designado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio “f”, Manzana 38B, Parcela Nº 17, Partida Nº 823.035, Referencia Nº 57449, destinado a la construcción de la sede conjunta de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Expte Nº 179/1991-1 (CD) Expte Nº 815/2020/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Dónase a la Defensoría General de la Nación, el inmueble designado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio “f”, Manzana 38B, Parcela 17, Partida Nº 823.035, Referencia Nº 57449, surgido del Plano de Mensura y Subdivisión Registrado Nº 49139, Tomo 466, Folio 29 – propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa-, destinado específicamente a la construcción de la sede conjunta de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, ambas con asiento en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º.- La defensoría General de la Nación, se hará cargo de la totalidad de los gastos, honorarios y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Artículo 3º.- Una vez registrada la escritura traslativa de dominio deberá la Defensoría General de la Nación presentar la documentación técnica reglamentaria para la construcción de su sede. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

3. Despacho de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se confiere el derecho de uso y ocupación a la Asociación Club “Voley 5000”, de un inmueble ubicado en calle Dolores Bertera 2010. Expte Nº 159/2023-1 (CD) Expte Nº 1126/2013/1-1 (DE).-

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Confiérase el derecho de uso y ocupación a la Asociación Club “Voley 5000”, Personería Jurídica Nº 2140, con domicilio en D. B. Bertera Nº 2010, del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio m, Ext. 3, Manzana 63, Parcela 6, de esta ciudad, ubicado en D. B. Bertera 2010, de esta ciudad, para el funcionamiento de la sede de aquella. Artículo 2º.- Apruébese el modelo de Contrato de Comodato a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Club “Voley 5000”, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Comodato referido en el artículo precedente, con todas las formas y alcances previstos en aquél. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. ANEXO I . CONTRATO DE COMODATO. Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Abogado Luciano di NÁPOLI, DNI Nº 27.796.467, constituyendo domicilio a efectos del presente en Avenida San Martín N.º 50 de la Ciudad de Santa Rosa , Provincia de La Pampa, en adelante “LA COMODANTE”, por una parte; y la Asociación Club “Voley 5000”, representada en ese acto por su Presidenta Paola ACUÑA, DNI Nº 29.074.216, constituyendo domicilio a los fines del presente en la calle D. B. Bertera Nº 2010 de esta Ciudad, en adelante “LA COMODATARIA”, y ambas conjuntamente referenciadas como “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, conforme al artículo 1533 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial y sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA COMODANTE” entrega en comodato a “LA COMODATARIA” el inmueble designado catastralmente como Ejido 47, Circunscripción III, Radio m, Ext. 3, Manzana 63, Parcela 6, conforme a plano que se adjunta como ANEXO II, para ser destinada al funcionamiento de la sede del Club “Voley 5000”, no pudiendo por ningún motivo cambiar el objeto del mismo. “LA COMODATARIA” se compromete a la enseñanza y entrenamiento de voley de niñas, niños, adolescentes y adultos como así también a mantener y mejorar el edificio dado en comodato. SEGUNDA: El presente Contrato de Comodato tendrá vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “LA COMODATARIA”, por voluntad de ambas partes. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “LA COMODATARIA” en el presente contrato de comodato, “LA COMODANTE” podrá dar por concluido el contrato mediante notificación fehaciente, sin que ello genere derecho a indemnización alguna en favor de “LA COMODATARIA”. TERCERA: Durante el plazo indicado en la cláusula anterior, “LA COMODATARIA” deberá mantener el destino para el cual le fue otorgado el predio en comodato, quedando a su cargo el mantenimiento y conservación del inmueble e instalaciones cedidas, comprometiéndose a realizar las mejoras que se determinen mediante común acuerdo de las partes y a realizar las actividades detalladas en la Cláusula Sexta. En caso de incumplimiento, “LA COMODANTE” se reserva el derecho a rescindir el presente sin que ello genere derecho a indemnización alguna en favor de “LA COMODATARIA”. CUARTA: “LA COMODATARIA” permitirá, en cada oportunidad en la que sea requerido por “LA COMODANTE”, el libre acceso al inmueble y sus dependencias. QUINTA: “LA COMODATARIA” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del edificio cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que en él realicen. A tal fin se compromete a presentar en el plazo de CINCO (5) días contados desde la firma del presente, un seguro de responsabilidad civil, accidentes personales y/o muerte, que cubra a los miembros, dependientes y usuarios de los daños y/o perjuicios que pudieran sufrir en su persona y/o bienes, por el uso del inmueble y/o sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en el inmueble, debiendo acompañar en esta oportunidad el comprobante de pago anual de la póliza y, con posterioridad al vencimiento de la misma, el respectivo comprobante de pago. Será requisito indispensable que la compañía de seguros contratada por “LA COMODATARIA” sea de reconocida solvencia en el mercado asegurador y que la póliza respectiva reúna las condiciones asegurativas. SEXTA: “LA COMODATARIA” se obliga a permitir a “LA COMODANTE” la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias propias de “LA COMODANTE” y/o las que se ejerzan de forma conjunta con Comisiones Vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas para coordinarlas con las que desarrolle “LA COMODATARIA” que deberá prestar conformidad. En el edificio cedido en comodato funcionaran las escuelas municipales de basquet, ritmos latinos y sipalki en los días y horarios informados por “LA COMODANTE”. SÉPTIMA: “LA COMODATARIA” se obliga a desarrollar en el edificio y las instalaciones cedidas en comodato, por si y/o de común acuerdo con “LA COMODANTE”, algunas de las actividades que le son propias con fin social y sin costo alguno para los participantes. OCTAVA: El incumplimiento de “LA COMODATARIA” de cualesquiera de las cláusulas del presente Contrato faculta a “LA COMODANTE” a revocar de pleno derecho el contrato de comodato en forma inmediata, sin necesidad de interpelación previa alguna, y a reclamar, si correspondiere, los daños y prejuicios irrogados por el incumplimiento. La rescisión anticipada por incumplimiento no generará derecho alguno a favor de “EL CLUB”. NOVENA: Desde la fecha de celebración del presente Contrato la totalidad de las mejoras que se introduzcan en el predio cedido y que no fueran meramente conservatorias deberán ser previamente aprobadas y autorizadas por “LA COMODANTE” debiendo acordarse en cada caso entre las partes, el destino a dar a las mismas a la finalización del presente. En el supuesto de resolución del presente Contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA COMODATARIA” y/o en el caso de pérdida o caducidad de su Personería Jurídica, todas las mejoras introducidas en el edificio (construcciones, instalaciones, etc) quedarán integradas al patrimonio de “LA COMODANTE” y no generarán derecho de resarcimiento, indemnización y/o contraprestación de ninguna índole a favor de “LA COMODATARIA”. DÉCIMA: Previo a la firma del presente Contrato, “LA COMODATARIA” deberá acreditar en legal forma certificación actualizada de su personería jurídica, estatutos aprobados y nómina de autoridades con mandato vigente y domicilio actualizado. Durante toda la vigencia del Contrato “LA COMODATARIA” deberá mantener en legal forma la vigencia de su personería jurídica, acreditando anualmente el cumplimiento de tal circunstancia por ante “LA COMODANTE” mediante certificación extendida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, y comunicar la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente y domicilio actualizado. DÉCIMA PRIMERA: “LAS PARTES” de común acuerdo se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa , Provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados en el epígrafe, donde serán válidas todas las notificaciones e intimaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen. “LA COMODATARIA” fija domicilio electrónico conforme el Artículo 75° del Código Civil y Comercial de la Nación en asociaciónclubvoley5000@gmail.com. No siendo para más, previa lectura y en prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al comienzo.”.

PRESIDENCIA: Sí, concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Perón, presidenta. Simplemente para hacer una breve manifestación sobre esta iniciativa que me parece importante. Desde el años dos mil catorce que se firmó un convenio precario, justamente, por parte de la Asociación Club Voley 5000 para la utilización de un inmueble que está ubicado en el barrio Plan 5000. En ese momento, y obviamente desde hace tiempo, viene funcionando ese club, es institución en ese predio sin la vigencia de ningún convenio que ninguna gestión se preocupó para regularizar la situación. En este caso, sí desde el Departamento Ejecutivo se envía un Proyecto, una Ordenanza para establecer las condiciones y formalizar un acuerdo, un convenio, entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club Voley 5000. Esta iniciativa, esta propuesta o este convenio, le va a permitir buscar financiamiento provincial, nacional, para infraestructura y demás cuestiones. Con lo cual, celebrar la iniciativa, la propuesta; y solicitar el acompañamiento del resto de los Bloques a la iniciativa. Gracias, presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

4. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifican los artículos 34, 39 y el inciso a) del Anexo I de la Ordenanza Nº 4226, que regula el Servicio Público de Coches Taxímetros. Expte Nº 277/1997-7 (CD).

—Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Incorporase como inciso d) del Artículo 34 de la Ordenanza Nº 4226/2010 el siguiente texto: “CAPÍTULO VII – DE LAS LICENCIAS. Artículo 34º.- d. El Departamento Ejecutivo deberá cubrir de forma inmediata las licencias consideradas vacantes, entre los choferes habilitados de más antigüedad al momento de producirse la vacante bajo los lineamientos del Artículo 30º Apartado 1-2-3 del inciso a) de la Ordenanza Nº 4226/2010 y sus modificatorias.” Artículo 2º.- Incorporase como inciso d) del Artículo 39 de la Ordenanza Nº 4226/2010 el siguiente texto: “CAPÍTULO VIII – TARIFA. Artículo 39º.- d. La Tarifa se conformará de la siguiente manera: Tarifa Diurna: de lunes a domingo de 06.01 a 22.00 horas. Tarifa Nocturna: de lunes a domingo de 22.01 a 06.00 horas En el valor de la tarifa nocturna se aplica un incremento del 12% sobre la tarifa diurna.”Artículo 3º.- Modifícase el Anexo I, inciso A a.1) a la Ordenanza N.º 4226/2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera:“ANEXO I A a.1) La actualización de la fórmula polinómica se desarrollará cada seis (6) meses, siendo la Dirección de Servicios Públicos y Transporte, o su equivalente, la encargada de analizar los nuevos costos del servicio. El Departamento Ejecutivo realizará una actualización trimestral del cuadro tarifario en forma de porcentaje, a cuenta del resultado final que arroje la fórmula polinómica semestral. Dicho porcentaje resultará del Índice de Precios al Consumidor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).” Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.

CONCEJAL RODRÍGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. En este sentido, estamos poniendo a votación tres modificaciones a la Ordenanza 4226 y sus modificatorias, respecto a necesidades del sector que, justamente, tienen que ver con el servicio de coches taxímetros dentro de la ciudad de Santa Rosa. En este sentido, la primera de las modificaciones tiene que ver con las licencias vacantes, aquellas licencias que son devueltas a la Municipalidad por un titular, o a través de la autoridad de aplicación por algún tipo de irregularidad o alguna sanción vuelve al Municipio. La idea, la propuesta es que, justamente, cuando vuelvan a la Municipalidad estas licencias, sean otorgadas y entregadas a aquellos choferes con mayor antigüedad. Hoy tenemos choferes en nuestra ciudad con mas de veinte años de antigüedad que, ante esta iniciativa pasarían a ser jefes, pasarían a incluir una nueva flota de autos, de vehículos al servicio de taxis en la ciudad de Santa Rosa, mejorando, en definitiva, el servicio. Esto también va a permitir en forma inmediata, es darles cobertura y cubrir esa vacante existente, además de, obviamente, la generación de empleo formal de un chofer que pasa a ser jefe, con todo el condimento especial que tiene esa situación en términos positivos, obviamente. Esa es una de las propuestas. La segunda propuesta tiene que ver con la creación de una tarifa nocturna. Una tarifa que lo que propone es, un incremento del doce por ciento sobre la tarifa diurna, para el servicio que funciona entre las veintidós y las seis de la mañana. Esto, lo que permite con ese aumento del doce por ciento en la tarifa es que, haya más coches en la calle, reconocer el servicio y el esfuerzo, principalmente de aquellos trabajadores. Lo que sucede muchas veces, cuando charlamos sobre esta Ordenanza con el Sindicato o la Cámara o algunos taxistas en forma individual, es que muchas veces las condiciones de la nocturnidad respecto de, principalmente, la inseguridad, lleva a que algunas unidades salgan del servicio. Con lo cual, esto es un incentivo. Y, responder a ese esfuerzo por parte de los trabajadores que brindan el servicio para las vecinas y vecinos de la ciudad. En este sentido, sí me parece necesario destacar que, ya hay muchas provincias, muchas ciudades que tienen la tarifa nocturna vigente. Hoy se estaría sumando la ciudad de Santa Rosa. Por mencionar algunas, por ejemplo Rosario, por ejemplo Santa Fe, la ciudad de Buenos Aires, Mar del Plata, Santiago del Estero, Córdoba, son algunas de las ciudades que ya han incorporado la tarifa nocturna. Y, hoy lo haría la ciudad de Santa Rosa si sale aprobado el despacho. El último punto que me parece también importante tiene que ver con la actualización trimestral de la tarifa de los coches taxímetros que brindan el servicio en esta ciudad. Este planteo fue hecho en su momento por los propietarios y por los trabajadores del rubro de taxis. Lo que pretende es, justamente, actualizar el cuadro tarifario de la ciudad, en forma anticipada a la fórmula polinómica, el resultado que se arroja en forma semestral, teniendo en cuenta, principalmente presidenta, el contexto económico y social de nuestro país. La situación actual lleva hoy a una variación importante de los precios en distintos rubros, como puede ser por ejemplo el combustible, que es un rubro importante en cuanto a la logística pero en cuanto al funcionamiento del servicio también. También otros rubros que tienen que ver con los repuestos o los distintos insumos que son necesarios para los propietarios o para los trabajadores, para llevar adelante el servicio. Y, hoy lo que estamos haciendo con esta actualización trimestral es, justamente, avanzar en un reconocimiento en ese sentido. La actualización trimestral se va a hacer, obviamente, considerando el índice de precios al consumidor, que es índice que establece el Instituto Nacional de Estadisticas y Censo en nuestro país. Y lo que se otorga hoy es, en forma anticipada, en términos trimestrales, un aumento que va a ser considerado después y que va a ser a futuros aumentos de la fórmula polinómica que, obviamente, se va a sostener en términos semestrales, como establece bien la Ordenanza que hoy estamos mencionando. Esas tres modificaciones presidenta, que las vacante de las licencias vayan a los choferes con mayor antigüedad, el punto de la actualización trimestral por otro lado; y también la generación de una tarifa nocturna. Son tres Proyectos que han sido trabajados por un lado, con el Sindicato de Peones de Taxis, por otro lado, con la Cámara de Propietarios de Taxis también, y por otro lado, con el Departamento Ejecutivo y con el resto de los Bloques, durante la Comisión, en forma previa y posterior también. Ha sido trabajada en forma amplia, una propuesta que me parece viene a traer hoy, solución a necesidades del sector que se estaban esperando desde hace tiempo, con respuestas concretas. La propuesta va en la misma línea, presidenta también, y esto es necesario decirlo, en la que trabaja desde que asumió esta gestión municipal, llevando adelante distintas medidas en el mejoramiento del servicio. Porque, indefectiblemente estos tres puntos van a tener una mejora en el servicio. Porque, se mejora el servicio para los usuarios, se mejoran las condiciones de los trabajadores, también. Así, quiero contarles, o por lo menos recordar y destacan, que en estos casi cuatro años se han entregado en esta ciudad de Santa Rosa por parte de esta gestión Municipal, treinta y cuatro licencias nuevas. Y, el cincuenta por ciento de estas licencias nuevas, fueron a los choferes de mayor antigüedad que prestan el servicio en nuestra ciudad, que es un reclamo histórico que tenía el sector de taxis y que en esta gestión se pone sobre la mesa y se lleva adelante una solución. Sabemos, presidenta, que mejorar las condiciones de los trabajadores va a tener, sin dudas y en forma concreta, una mejora en el servicio en nuestra ciudad, en definitiva, para los usuarios. Gracias concejal.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Tiene la palabra la concejala Castañiera.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Es para fundamentar mi posición con respecto a este despacho que estamos tratando. Han entrado notas del Sindicato de Taxis, de los Autoconvocados y de la Cámara de Propietarios de Taxi solicitando estas modificaciones que los articulados expresan, entendiendo que es un reclamo antiguo de los licenciatarios. Por este motivo, señora presidenta, es que voy a acompañar este despacho. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Muchas gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

5. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Cacique Vicente PINCÉN. Expte Nº 155/2023-1 (CD) Expte Nº 2533/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Cacique Vicente PINCEN, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Raúl B. DIAZ, ONCE (11) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 2533/2023/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LEY 19.550 CAP. I SECCION IV, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º.- La Empresa BK CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LEY 19.550 CAP. I SECCION IV, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

6. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Mercedes SOSA. Expte Nº 156/2023-1 (CD) Expte Nº 2545/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Mercedes SOSA, vereda Suroeste, desde punto de empalme hacia Timoteo “Dino” SALUZZI, VEINTIOCHO (28) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 2545/2023/1-1 (DE).- Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa MATERIALES BUTALO S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa MATERIALES BUTALO S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

7. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TELEN. Expte Nº 158/2023-1 (CD) Expte Nº 2457/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle TELEN, vereda Sureste, desde punto de empalme hacia Juan Facundo QUIROGA, SETENTA Y DOS, (72) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 2457/2023/1-1 (D.E). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa AINA S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa AINA S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.-Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de la base datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

8. Despacho de la Comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Gobierno de la Provincia de La Pampa para que a través de su Ministerio de Obras y Servicios Públicos ejecute el proyecto y la Obra: Instituto Superior de Formación Docente “Escuela Normal de Santa Rosa”, en el inmueble Partida Nº 799.819. Expte Nº 260/2016-1 (CD) Expte Nº 67/2014/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Autorízase al Gobierno de la Provincia de La Pampa, para que a través de su Ministerio de Obras y Servicios Públicos ejecute el proyecto y la Obra: Instituto Superior de Formación Docente “Escuela Normal de Santa Rosa”, en el inmueble designado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio “m”, Manzana 59, Parcela 2, Partida 799819, de esta ciudad, en el marco de la Ordenanza Nº 5544/2016 y su modificatoria Ordenanza Nº 6416/2020. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

9. Despacho de la Comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa a la Universidad Nacional de La Pampa del cumplimiento de lo establecido en el Punto 4.2.5.1 “Espacios para Estacionamiento”, de la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico. Expte Nº 140/2023-1 (CD) Expte Nº 29/1943/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Exceptúase a la Universidad Nacional de La Pampa, del cumplimiento de lo establecido en el Punto 4.2.5.1. Espacios para Estacionamiento, de la Ordenanza Nº 3274/2005 – Código Urbanístico y Planilla 4.2.5.2., modificada por Ordenanza Nº 4774/2012, en el inmueble ubicado en calle 9 de Julio Nº 149, cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047- Circunscripción I- Radio q- Manzana 31- Parcela 31, con destino educativo, para la remodelación y ampliación del Colegio Secundario de la UNLPam. Artículo 2º.- Otórguese la Factibilidad Técnica, al anteproyecto de remodelación y ampliación del edificio del Colegio Secundario de la UNLPam, descripto en el Artículo 1º de la presente, presentado por la Universidad Nacional de La Pampa, obrante en Expediente Nº 29/1943/1-1. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-

10. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante la cual se establece sentido único de circulación obligatoria a las calles Eliseo TELLO, SELVA y Teófilo DE LA COLINA. Expte Nº 157/2023-1 (CD) Expte Nº 3260/2023/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Establécese sentido único de circulación a la calle ELISEO TELLO, en sentido Sur a Norte, en el tramo comprendido entre Colectora de Avenida Presidente Arturo Illia y calle Dr. Mariano Castex. Artículo 2º.- Establécese sentido único de circulación a la calle SELVA, en sentido Norte a Sur, en el tramo comprendido entre Colectora de Avenida Presidente Arturo Illia y calle General Mosconi. Artículo 3º.- Establécese doble sentido de circulación a la calle TEÓFILO DE LA COLINA, en el tramo comprendido entre Colectora de Avenida Presidente Arturo Illia y calle Dr. Mariano Castex. Artículo 4º.- Prohíbese el estacionamiento vehicular sobre la acera Este de la calle Teófilo de la Colina, entre Avenida Arturo Illia y calle Dr. Mariano Castex. Artículo 5º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la finalización de las obras viales de semaforización en la intersección de la Avenida Presidente Arturo Illia y Eliseo Tello con su correspondiente señalización. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G, Sistema de Información Georreferenciado, para la actualización de la base de datos correspondientes.- Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la presente, realizará las campañas de difusión y prevención necesarias para el conocimiento de lo normado por la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

11. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se excepciona de lo establecido en el artículo 55 de la Ordenanza Nº 4422, a Eduardo Raúl DEL OLMO. Expte Nº 153/2023-1 (CD) Expte Nº 6637/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Excepciónase al señor Eduardo Ramón DEL OLMO, D.N.I. Nº 7.366.205, con domicilio en calle Estrada Nº 169 de esta Ciudad, de lo establecido en el Artículo 55° de la Ordenanza Nº 4422/2011 y sus modificatorias, y autorízase a retirar los restos de quienes en vida fueron: Genoveva ARZA, Ramón DEL OLMO (padre), María PARDO DEL OLMO, Ramón DEL OLMO (abuelo), Constancia DEL OLMO, Mariano ARAGÓN, Mario Alberto ARAGÓN, Isidoro DEL OLMO, María A. OHARRIS, María Rosario OHARRIS, Sixto OHARRIS, Victoria OHARRIS y Adela PALMIERI, que se encuentran depositados en la nomenclatura MA-TA-ESA-009-A, Referencia Nº C305, correspondiente a una bóveda, ubicada en el Cementerio Local de esta ciudad, perteneciente en vida al señor Ramón DEL OLMO y ARAGÓN, los que serán cremados y depositados en dicho cementerio, a los fines de la devolución de aquella a la Municipalidad de Santa Rosa; por las razones expuestas en el proyecto de elevación y demás constancias obrantes en el Expediente Nº 6637/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Excepciónase al señor Eduardo Ramón DEL OLMO, D.N.I. Nº 7.366.205, con domicilio en calle Estrada Nº 169 de esta ciudad, de lo establecido en el artículo 72º de la Ordenanza Nº 4422/2011 y sus modificatorias y autorízase a proceder a la cremación de los restos de las siguientes personas: María A. OHARRIS, María Rosario OHARRIS, Sixto OHARRIS, Victoria OHARRIS y Adela PALMIERI, por los motivos expuestos en los fundamentos de la presente y demás constancias obrantes en el Expediente Nº 6637/2022/1-1 (DE). Artículo 3º.- Condónase al señor Eduardo Ramón DEL OLMO, D.N.I. Nº 7.366.205, con domicilio en calle Estrada Nº 169 de esta ciudad, la deuda preexistente que posee la Referencia Nº C305, a los fines de la devolución de la misma. Artículo 4º.- Efectúese una exención al artículo 48º Derechos de Cementerios, 7-001-g-1 de la Ordenanza Tarifaria vigente, por el costo que demanden las cremaciones de los restos descriptos en los artículos 1º y 2º de la presente. Artículo 5º.- Oportunamente el señor Eduardo Ramón DEL OLMO, D.N.I. Nº 7.366.205, deberá tramitar el arrendamiento de un nicho municipal, ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, el cual será otorgado en forma gratuita, donde serán depositadas las urnas respectivas. Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

12. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual establece que todos los vehículos oficiales municipales están obligados a exhibir un adhesivo que contenga la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”. Expte Nº 142/2023-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º.- Todos los vehículos oficiales municipales que presten servicios dentro del ejido de la ciudad de Santa Rosa, están obligados a exhibir un adhesivo que contenga la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza que será la encargada de confeccionar los adhesivos, asegurando su distribución y entrega a todos los vehículos oficiales municipales. Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a la partida especifica del presupuesto vigente. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Fabiana Castañiera.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Agradezco el acompañamiento de mis pares sobre esta iniciativa que busca reafirmar, desde el Estado, el sentimiento de pertenencia que tenemos los argentinos respecto de las Islas Malvinas, a través de la colocación de un adhesivo que contenga la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”. Esto, será en todos los vehículos oficiales del municipio santarroseño. Nunca son suficientes las razones para mantener en la memoria colectiva todo lo que significó la lucha del pueblo argentino por nuestra soberanía. Y, que los jóvenes, los niños como las generaciones venideras, entiendan, comprendan y sientan lo que significa la lucha que hoy sigue dando el pueblo argentino por recuperar la soberanía de las islas argentinas. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

13. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Taller Anual SIU 2023”, a realizarse los días 5 y 6 de Octubre del corriente. Expte Nº 160/2023-1 (CD)

Transcripción del Proyecto de Resolución:“Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “Taller Anual SIU 2023”, que se realizará en nuestra ciudad los días 5 y 6 deOctubre. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución al Rectorado de la Universidad Nacional de La Pampa. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

14. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Encuentro de 12 hs de Mini Básquet Marcelo Pastor”, a realizarse el día 2 de diciembre del corriente. Expte Nº 149/2023-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “Encuentro de 12 horas de Mini Básquet Marcelo Pastor”, a realizarse el día 2 de diciembre del corriente año en el Club Estudiantes de Santa Rosa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Asociación Civil Club Estudiantes. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

15. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el Tercer Selectivo Federativo y Torneo Pampeano de Gimnasia Artística, organizado por la FE.PA.GI, a realizarse el día 9 de Septiembre en nuestra ciudad. Expte Nº 162/2023-1 (CD)

—Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “Tercer Selectivo Federativo y Torneo Provincial de Gimnasia Artística”, organizado por la FE.PA.GI. el 9 de septiembre de 2023 en Santa Rosa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Comisión Directiva de la FE.PA.GI. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

16. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el trabajo discográfico “30 Años del Dúo Roston – Cuello”, que se presentará el día 24 de septiembre en el Teatro Español. Expte Nº 163/2023-1 (CD)

Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el trabajo discográfico “30 Años” del Dúo Roston-Cuello (formato físico y lanzamiento en plataformas), producido y estrenado en conmemoración de las tres décadas de trayectoria de la agrupación. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la agrupación musical “Dúo Roston-Cuello”. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

17. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal las obras literarias del escritor Aldo Omar Alonso. Expte Nº 146/2023-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal las obras literarias del escritor pampeano Aldo Omar ALONSO. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución al grupo de Autoras y Autores Independientes de La Pampa (AAI). Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con cincuenta y tres minutos.

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