ACTA Nº 1498

ACTA Nº 1498. DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA. REUNIÓN Nº 1498

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintidós, siendo la hora diez con cuatro minutos, da comienzo la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2022, bajo la Presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaría a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA; y con la presencia de los concejales y concejalas Nancy Fabiana CASTAÑIERA, José Carlos DEPETRIS. Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Yésica Lorena GUAIQUIAN, Marcelo Raúl GUERRERO, Juan Bautista LIMA, Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA y Ana Natalia SUELDO.

Conforme una invitación de la Presidencia, el concejal Gustavo Abel Estavilla procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto y el público presente a ponerse de pie.

A continuación, se ponen a consideración las Actas Nº 1494, 1495 y 1496 correspondientes a la Décima Tercera Sesión Ordinaria, Segunda Sesión Especial y Décima Cuarta Sesión Ordinaria, respectivamente. Las mismas son aprobadas de la siguiente manera: el Acta N.º 1494 es aprobada por unanimidad; el Acta Nº 1495 es aprobada por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Guerrero, Lima, Pera Ibarguren, Rodríguez Vega y Sueldo, absteniéndose de la votación, previa autorización del Cuerpo, la concejala Castañiera por no encontrarse presente en el transcurso de la misma. Por último, el Acta Nº 1496 es aprobada por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Castañiera, Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Guerrero, Pera Ibarguren, Rodríguez Vega y Sueldo, absteniéndose de la votación, previa autorizacion del Cuerpo, el concejal Lima, por no haberse encontrado presente al momento de desarrollarse la misma. Todas son aprobadas sin observaciones.

Por Secretaría vamos a comenzar a dar lectura a los Asuntos Entrados. (Se escuchan cánticos y manifestaciones a viva voz de parte de agentes municipales que se encuentran presentes en el Recinto a modo de reclamo por el reconocimiento de la antigüedad como tales).

ASUNTOS ENTRADOS.

I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6733/22, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle María Elena WALSH. Expte Nº 156/2022-1 (CD).- Pasa a Archivo.

I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6736/22, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Héctor DE LA IGLESIA. Expte Nº 157/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6737/22, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Sergio LÓPEZ. Expte Nº 155/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza N° 6738/22, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles Zenón MARIANI y JUANA AZURDUY. Expte Nº 153/2022-1 (CD).Pasa a Archivo.

I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6740/22, mediante la cual se excepciona de la prohibición establecida en el Artículo 34 de la Ordenanza Nº 4422 y sus modificatorias a Alejandra Soledad LEGUIZAMÓN. Expte Nº 160/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6741/22, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Francisco MENA. Expte Nº 152/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6743/22, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Cloacal con conexiones domiciliarias incluidas en la traza de las calles TOSCANO SUR, MARIO FIORUCCI y OLGA OROZCO. Expte Nº 170/2022-1 (CD). Pasa a Arhcivo.

I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6744/22, mediante la cual se excepciona de las prohibiciones establecidas en los Artículos 41 y 42 de la Ordenanza Nº 4422 y sus modificatorias a Héctor Claudio CORONEL. Expte Nº 159/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6745/22, mediante la cual se excepciona de las prohibiciones establecidas en los Artículos 41 y 42 de la Ordenanza Nº 4422 y sus modificatorias, a la Sra. Elena Haydee VALENZUELA. Expte Nº 133/2022-1 (CD).

I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6746/22, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles ALELIES, TULIPANES, Dino SALUZZI y Violeta PARRA. Expte Nº 172/2022-1 (CD).

I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6747/22, mediante la cual se autoriza a José Julio IBARRA a retirar los restos de quien en vida fuera Arturo FERREYRA alojados en la Referencia C 9268. Expte Nº 174/2022-1 (CD).Pasa a Archivo.

I.12.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6749/22, mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Expte Nº 240/2021-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.13.- Providencia Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 44/2022 mediante la cual se declara de interés municipal el libro “La transversalidad del género. Espacios y disputas” de la periodista y escritora Lenny Cáceres. Expte Nº 185/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.14.- Providencia Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 45/2022 mediante la cual se declara de Interés el proyecto de Extensión Universitaria “Diálogos sobre violencia política, sin mujeres no hay democracia. Expte Nº 184/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.15.- Providencia Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 46/2022 mediante la cual se declara de Interés Municipal la “Caminata y Jornada de Concientización sobre el cáncer de mama”, organizada por la agrupación Luchadoras de la Vida, a desarrollarse el 1 de octubre en el Centro de Salud del Río Atuel. Expte Nº 156/2017-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.16.- Nota Nº 102/2022 del Señor Intendente Municipal remitiendo el informe trimestral referente a préstamos otorgados en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 – en adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica – correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio 2022. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.17.- Nota Nº 103/2022 del Intendente Municipal remitiendo el informe bimestral a los préstamos otorgados en el marco de la Ordenanza Nº 6331 referente a la Línea de Créditos de Acompañamiento a Trabajadores en Emergencia. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.18.- Nota Nº 182/2022 del Secretario de Hacienda y Abastecimiento remitiendo el informe de horario extraordinario realizado por Agentes del DE en el mes de Julio de 2022, conforme Ordenanza Nº 4600. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

I.19.- Nota Nº 183/2022 del Sr. Secretario de Hacienda y Abastecimiento Municipal, adjuntando el informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondiente al mes de Agosto de 2022 conforme Ordenanzas Nº 3354 y Nº 3986. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.

II.1-. Nota Nº 25/2022 del Ing. Walter BONEFF Subsecretario de Obras, Saneamiento y Viales, a fin de informar la autorización de los trabajos de la Obra de Gas Natural en las calles Carlos GAICH, María del Carmen CAMPOS y Aurora ANDREOTTI, mediante Disposición Nº 004/2022 de la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

II.2-. Nota Nº 28/2022 del Ing. Walter BONEFF Subsecretario de Obras, Saneamiento y Viales, a fin de informar la autorización de los trabajos de la Obra de Gas Natural en calle TOCANO SUR, mediante Disposición Nº 003/2022 de la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

II.3.- Nota Nº 102/2022 de Gabriela Bonavitta Directora de Políticas de Género y Diversidad, a fin de solicitar se analice la posibilidad de establecer períodos de recuperación para las y los agentes que integren equipos interdisciplinarios profesionales que realicen abordajes psicosociales o socio-educativos de alto desgaste. Pasa a sus antecedentes.

PRESIDENCIA: Sí, concejala Giorgis, tiene la palabra. (Continuan las manifestaciones por parte de agentes municipales )

CONCEJALA GIORGIS: Habitualmente, en este Concejo Deliberante, y también en la Cámara de Diputados, cuando tenemos este tipo de reclamos de los gremios o de los trabajadores, se hace un espacio, un cuarto intermedio para poder escuchar la inquietud. Pido que se ponga a consideración eso.

PRESIDENCIA: Como no lo había pedido como en otros casos, acá también pasó en varias oportunidades cuando han hecho reclamos, y los trabajadores piden que los recibamos, los hemos recibido. Pero, me parece que…¿usted habla por los trabajadores?…

CONCEJALA GIORGIS: No. Digo, por lo que ha sido costumbre en la Legislatura Provincial y también aquí en el Concejo, se solicita un cuarto intermedio para que puedan expresar sus inquietudes y seguir sesionando luego.

PRESIDENCIA: Por eso, usted hace…

CONCEJALA GIORGIS: Estoy pidiendo cuarto intermedio.

PRESIDENCIA: ¿De parte de los trabajadores?…(Se escuchan aplausos y manifestaciones a viva voz de los trabajadores presentes en el Recinto). Voy a poner a votación la moción de la concejala Giorgis.

Puesta a consideración, la moción de la concejala Giorgis es rechazada por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren, votando en forma negativa los/as concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquián, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo.

PRESIDENCIA: Vamos a continuar dando lectura a los Asuntos Entrados.

III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.

III.1.- Nota presentada por Javier Díaz solicitando se declare de Interés Municipal el evento “Latinoamérica Canta y Danza” a desarrollarse entre los días 7 y 10 de Octubre en el Parque Don Tomás.

PRESIDENCIA: Según lo acordado en Labor Parlamentaria, se va a incorporar como Punto 10 del Orden de Día.

III.2.- Nota presentada por Ana María Andreotti Presidenta de la Asociación Hispano Argentina, solicitando se declare de Interés Municipal la Segunda Romería Española a desarrollarse el día 9 de Octubre con motivo del 128 Aniversario de la institución.

PRESIDENCIA: Según lo acordado en Labor Parlamentaria se incorpora como Punto 11 del Orden del Día.

(Desde la Presidencia se le solicita a los manifestantes que se haga silencio para poder continuar con el desarrollo de la Sesión).

III.3.- Nota presentada por Juan Aguirre Presidente de La Pampa Kayak, solicitando la cesión de un terreno ubicado a la vera de la Laguna Don Tomás a con el fin de desarrollar actividades recreativas y deportivas. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

III.4.- Nota presentada por Silvana Nieves Rodríguez solicitando la excepción a la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico en lo referente a la subdivisión de un inmueble de Referencia Municipal Nº 31737. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

III.5.- Nota presentada por vecinos y vecinas del Barrio Butaló mediante la cual informan tareas de refacción que desempeñan en el “Parque de los Cubos”, en este sentido solicitan materiales y recursos para continuar con el proyecto. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.

IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.

IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales y la Concejala del Bloque Frepam, la Concejala del Bloque Comunidad Organizada y el Concejal del Bloque Propuesta Federal, mediante el cual se modifica el Artículo Nº 118 de la Ordenanza Tarifaria y se crea el fondo de seguridad vial. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

PRESIDENCIA: Concejal Estavilla, se aparta nuevamente del Reglamento. Tiene la palabra.

CONCEJAL ESTAVILLA: No. ¿por qué?…(en estos momentos los manifestantes comienzan a entonar el himno nacional, poniéndose de pie los y las concejales y concejalas sumándose a la entonación, al igual que el resto de los presentes en el Recinto).

PRESIDENCIA: ¿Va a tomar la palabra concejal Estavilla? Si no, continuamos con el desarrollo de la Sesión (el Concejal se encuentra en este momento entonando el himno nacional, por lo que no responde a lo preguntado desde la Presidencia del Concejo).

CONCEJAL ESTAVILLA: No me voy a apartar del Reglamento porque recién hizo mención a un Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque del Frepam, el Bloque de Comunidad Organizada y el Bloque de Propuesta Federal. Así que, tengo el derecho de presentar el Proyecto de Ordenanza que es el Punto 4.1.

PRESIDENCIA: No lo llegamos a mandar a Comisión…

CONCEJAL ESTAVILLA: Sí, sí. Lo dijo.

PRESIDENCIA: ¿Quiere hacer uso de la palabra?…Bien, tiene la palabra.

CONCEJAL ESTAVILLA: En realidad es un Proyecto de Ordenanza surgido a partir de la Ordenanza de Alcohol Cero. Nosotros en ese momento, y había cierta unanimidad tanto del Bloque oficialista como de los opositores, de que esa Ordenanza que votamos no sea el final de algo, sino, el punto de inicio de otras normas para dar cumplimiento a esta normativa. Y, uno de ellas es la Creación del Fondo para Políticas de Seguridad Vial, que va a estar compuesto por parte de lo que se genere por las multas. Así que, presidenta, esperemos que tenga un buen tratamiento en la Comisión respectiva, y que tenga despacho favorable pronto. Y, ahora sí me voy a apartar del Reglamento, aunque en otras oportunidades también el Bloque oficialista se ha apartado del mismo. Yo voy a seguir hablando. Me voy a apartar presidenta, porque lo que acaba de ocurrir es grave. Yo no tengo memoria de que haya pasado en el Concejo, – si quiere córteme la palabra, no hay ningún problema, lo voy a seguir diciendo -, que no se le permita hablar a alguien, vecinas, vecinos, en este caso trabajadores y trabajadoras que vienen a plantear un reclamo (se escuchan cánticos, aplausos, silbidos y manifestaciones a viva voz). Es increíble la posición en la que está el Bloque oficialista que, ni siquiera es capaz de habilitar un cuarto intermedio para que alguien pueda expresar sus palabras en este Recinto, que es el Recinto de la democracia, donde nos expresamos todas y todos con libertad (aplausos). Así que, presidenta, volvemos a pedir que, por favor, se arbitren los medios necesarios, puede ser un cuarto intermedio, para que se les pueda permitir, en este caso a las trabajadoras y trabajadores, la posibilidad de hablar y decir lo que tengan que decir. Y, nosotros como representantes de las vecinas y vecinos; y también representantes de ellos, porque todos somos representantes de ellos también, poder escuchar. Y, después cada uno sacará sus conclusiones y tomará las posiciones que crea conveniente. Así que, presidenta, nada más que para pedir que se habilite la posibilidad de que, las trabajadoras y trabajadores puedan hablar. Nada más. Y, disculpe.

Puesta a consideración, la moción del concejal Estavilla es rechazada por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren, votando en forma negativa los/as concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquián, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo.

PRESIDENCIA: Continuamos.

IV.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Cloacal con conexiones domiciliarias incluidas en la traza de las calles TOSCANO SUR, GRASSI SUR, OLGA OROZCO, MANUEL ÁVILA, CLEMENTE ANDRADA y BALDOMERO TELLEZ. Expte Nº 1556/2022/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se condona la deuda al Ejército Argentino. Expte Nº 9207/1996/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

IV.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a permutar una mini pala cargadora JCB 225 – UL 577. Expte Nº 3751/2017/1-1 (DE).

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Depetris.

CONCEJAL DEPETRIS: Hago la moción del tratamiento sobre tablas de este Punto, señora presidenta.

Puesta a consideración, la moción del concejal Depetris es aprobada por unanimidad.

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a permutar la Mini Pala Cargadora JCB 225 – UL 577 propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa, más el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 675.000,00), por la pala marca YINENG YN920D, Chasis N° 201220027, Balde de 700; cubiertas 20 5/7016, motor marca Diesel Engy de 50 HP marca Wechai, año 2021, usada, en muy buen estado de conservación, quedando autorizado además de suscribir toda la documentación necesaria para formalizar dicha permuta. Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la reestructuración presupuestaria a efectos de atender las erogaciones necesarias para afrontar el pago que se autoriza en el Artículo 1°. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

V.- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN.

V.1.- Proyecto de Comunicación presentado por los Concejales y las Concejalas de los Bloques Frepam, Propuesta Federal y Comunidad Organizada, solicitando la comparecencia urgente de la Directora de Políticas de Género y Diversidad, Gabriela Bonavitta a fin de ser interpelada por la grave situación derivada del conflicto en el área a su cargo. Pasa a la Comisión de Derechos Humanos.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Giorgis.

CONCEJALA GIORGIS: Señora presidenta. Este Proyecto que fue presentado por los concejales y concejalas de Comunidad Organizada, Propuesta Federal y el Bloque Frepam en uso de las facultades reglamentarias, para poner en contexto brevemente, porque también se trata de un conflicto que lleva mas o menos ocho meses en el Municipio, que tiene que ver con las trabajadoras de la Dirección de Género. El contexto en que nosotros esta semana presentamos el pedido de comparecencia de la directora del área aquí en el Cuerpo, fue justamente, la imposibilidad de avances en otros ámbitos de los reclamos que venían teniendo las trabajadoras. Recordemos que veníamos de un paro importante, de una conciliación obligatoria donde había puntos que no se habían cumplido de parte de la patronal, que las trabajadoras habían pedido audiencia con todos los bloques parlamentarios y con diferentes instituciones y habían hecho público sus reclamos. No solo los reclamos originales que algunos se cumplieron y otros no. Sino también, los incumplidos de la conciliación obligatoria, sumado al destrato, al hostigamiento y a la persecución gremial a quienes se habían sindicalizado y a quienes estaban llevando la medida de fuerza, generando una discriminación y una violencia institucional. Tomándonos de las palabras de las propias trabajadoras; diría mas que de las palabras, del sufrimiento de las propias trabajadoras que ademas, tienen que ser quienes deben estar en un ambiente sano, en un ambiente amigable, en un ambiente despojado de destrato para poder atender y recepcionar a las partes mas vulnerables de nuestra sociedad, que son las mujeres y las diversidades víctimas de violencia de género. En ese contexto, nosotros presentamos este Proyecto al Concejo Deliberante. Para, tener de primera mano la respuesta de la directora a cargo. Podemos decir, que vemos con muy buenos ojos, a raíz de estas cuestiones, ayer empezaran a aflorar algunos anuncios. Anuncios importantes que esperamos tengan cumplimiento en el corto plazo. Creo que, el hecho de haber escuchado a las trabajadoras y el hecho de haber tomado algunas acciones de este tipo, colaboró para que esos anuncios que venían tan retrasados, pudieran por lo menos formularse. No solo los anuncios, sino que también, tenemos entendido que, de acuerdo a lo que ha salido públicamente, que la Dirección de Género ha remitido parte de las cuestiones que se adeudaban en la conciliación y que reclamaban las trabajadoras, que era nada más y nada menos que, un Protocolo de Actuación para ellas, tanto para el equipo interdisciplinario como para las administrativas y las personas de asuntos legales de abordaje fuera del horario, es decir, en el horario de tarde; y un manual de atención a las víctimas. Algunos de los puntos que ellas venían sosteniendo. Por eso, antes de que el tema sea girado a la Comisión, hoy tenemos varias temáticas relacionadas. Una de ellas es la del Punto 5 del Temario, con las licencias para estas trabajadoras, las licencias profilácticas, justamente por, el grado de desgaste psicológico de atención a las victimas. Licencia que se ha extendido a todas las trabajadoras del área social y del área terapéutica; y que, como bien se ha formulado desde nuestro Bloque en Labor Parlamentaria, y vamos a plantearlo también aquí en la Sesión, que pretendemos escuchar uno de los puntos que nos han transmitido a todos los Bloques esas trabajadoras que, aprovechemos esta instancia en que se va a tratar la licencia en nuestro Orden del Día de hoy para, justamente, incorporar también a las personas que trabajan en asuntos legales y las personas que trabajan en el tema administrativo, por las razones que vamos a dar en el momento de tratarse el tema. Simplemente, señora presidenta, creemos que el planteo de hace mucho tiempo de parte de las trabajadoras y el conflicto en la Dirección de Género, esperamos realmente, que se comience a encausar, que se comience a cumplir con lo que se ha planteado y que se abran también, las instancias para poder seguir dialogando. Y, fundamentalmente, que se restablezca el diálogo, que se restablezca el buen trato en un ambiente, donde justamente, tenemos que estar atentos a quienes vienen a demandarnos por sufrir violencia.

PRESIDENCIA: Gracias concejala Giorgis.

V.2.- Proyecto de Resolución presentado por los Concejales y las Concejalas del Bloque Frejupa, mediante el cual solicita la declaración de interés municipal de la experiencia educativa “La 201 reclama por el Atuel”, organizada por la Escuela Nº 201 “Cnel de Marina Benito José de Goyena” a desarrollarse el día 21 de Octubre.

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la Jornada, de Actividad no convencional, “La 201 reclama por el Atuel” organizado por el Equipo Directivo de la Escuela Nº 201, a desarrollarse el día 21 de Octubre del corriente año. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente a Resolución al Equipo Directivo de la Escuela Nº 201 de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

PRESIDENCIA: Pasamos a tratar el Orden del Día. (Continua la manifestación dentro del Recinto).

ORDEN DEL DIA.

1. Despacho de Mayoría de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se determina la participación de la Municipalidad de Santa Rosa en la sociedad creada por Ley Provincial Nº 3142 -Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. Expte Nº 196/2022-1 (CD) Expte Nº 5449/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Determínase la participación de la Municipalidad de Santa Rosa en la sociedad creada por Ley Provincial Nº 3142 – FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M – en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y en su Estatuto Social aprobado por Decreto Nº 2046 del Poder Ejecutivo Provincial. Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir la cantidad de SEIS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (6557) acciones clase B de UN PESO ($1) valor nominal cada una, equivalentes al UNO CON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMOS POR CIENTO (1,639 %) del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social). Artículo 3º.- Déjase establecido que en caso de aumentos de capital, queda autorizado el Departamento Ejecutivo a suscribir nuevas acciones a fin de mantener la proporcionalidad en el capital social o aumentar el porcentaje de participación hasta el límite establecido conforme lo dispuesto en Artículos 8º y 16 del Estatuto Social, a suscribir toda la documentación y a realizar todas las gestiones necesarias, con el fin de materializar lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la reestructuración presupuestaria a efectos de atender las erogaciones necesarias para afrontar el pago de las acciones cuya adquisición se autoriza en el Artículo 2º. Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.

PRESIDENCIA: Concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: (Los manifestantes cantan a viva voz el himno nacional nuevamente). Presidenta, ante la imposibilidad de manifestar los argumentos, lo que pido es que se vote la iniciativa y la propuesta del Departamento Ejecutivo.

PRESIDENCIA: Sí, concejal. Vamos a agregar los argumentos al Acta de Sesión.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Así es.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquiáin, Guerrero, Lima, Pera Ibarguren, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa la concejala Castañiera. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

PRESIDENCIA: Concejala Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Para mí es prioritario en el tratamiento de la Comisión de Hacienda…

PRESIDENCIA: Concejala, discúlpeme, pero estábamos en la votación ya. Si usted quiere agregamos los argumentos. Pero, ya se cerró debate.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Pero usted dijo por unanimidad, señora presidenta, y ….

PRESIDENCIA: ¿Usted no lo votó?

CONCEJALA CASTAÑIERA: No. No lo voté, señora presidenta.

PRESIDENCIA:Ah, bueno, discúlpeme. Me pareció que levantó la mano. Entonces, queda aprobado por mayoría.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Pido que se agreguen los argumentos al Acta.

PRESIDENCIA: Perfecto. Se agregarán los argumentos al Acta. Y, se deja establecido que la votación salió por mayoría.

NOTA: A continuación se incorporan a la presente Acta los argumentos de la Ordenanza votada de acuerdo a la solicitud en tal sentido del concejal Rodríguez Vega y en los siguientes términos: “Estamos poniendo en tratamiento un proyecto de Ordenanza enviado por el DE para la suscripción de acciones de la Municipalidad de Santa Rosa a Fiduciaria La Pampa Sapem. Esto será para la autorización para participar como socio de la sociedad “Fiduciaria La Pampa Sapem”, creada en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales 19550. La composición del capital social de la empresa es la siguiente: 80% Acciones Clase A de Provincia; 10% Clase B a los Municipios en condiciones iguales; y 10% Clase C a Cooperativas, y otras personas jurídicas. Hasta el momento más de 30 Municipios de La Pampa ya suscribieron acciones con la Fiduciaria. La empresa Fiduciaria La Pampa Sapem interviene en desarrollo y promoción de actividades PRODUCTIVAS, comerciales, industriales, deportivas y de otro interés para las y los pampeanos y realizar por cuenta propia o de terceros actividades fiduciarias en beneficio del Municipio de Santa Rosa. Con esto, autorizamos al municipio a suscribir 6.500 acciones de Clase B a 1 peso de valor nominal cada una. La empresa Fiduciaria La Pampa se hará cargo de la administración del Mercado Minorista y de la construcción del nuevo Mercado Concentrador que se construirá en al predio de la CPE frente al Aeropuerto.”.

NOTA: A continuación se incorporan a la presente Acta los argumentos de la Ordenanza votada de acuerdo a la solicitud en tal sentido de la concejala Castañiera, y en los siguientes términos:Para mí es prioritario en el tratamiento de la Comisión de Hacienda que se trate favorablemente el reconocimiento de antigüedad de los/as trabajadores. Y hace dos días atrás, el oficialismo alegaba no tener presupuesto, si no hay plata para reconocer la antigüedad de ellos pues tampoco va a haber plata para comprar las acciones a fiduciaria SAPEM esa es mi postura y a partir de allí, todo lo que tenga que ver con erogaciones me voy a mantener firme.”.

2. Despacho Conjunto y de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones y la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se crea el Programa Municipal “Empresa Alimentar Santa Rosa”. Expte Nº 197/2022-1 (CD) Expte Nº 5518/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- CREACIÓN. Créase el Programa Municipal “EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA”, dependiente del Departamento Ejecutivo. Artículo 2º.- OBJETO. El Programa Municipal “EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA” tendrá por objeto: a) La proyección y construcción de un Mercado Concentrador Mayorista Municipal de productos alimenticios y otros productos de primera necesidad para los consumidores y las consumidoras, provenientes de la ciudad de Santa Rosa y otras zonas productoras; b) La conducción y planificación de las actividades diarias del Mercado Concentrador Mayorista Municipal tales como la conservación, empaque, almacenamiento, transporte y distribución de los productos para su comercialización; c) La administración y operatividad del Mercado Municipal Minorista de Santa Rosa; d) La producción, fraccionamiento, industrialización, distribución, transporte y comercialización de alimentos destinados al Mercado Concentrador Mayorista Municipal, al Mercado Municipal Minorista y a las jurisdicciones que así lo requieran; e) La fijación de la política de precios y condiciones de compra-venta para los productos que comercialice; f) La articulación con las y los actores del sector económico en la fijación de precios de referencia del mercado local; g) La implementación de acciones necesarias para mitigar los efectos del incremento extraordinario de precios en los alimentos; h) El fomento y el mejoramiento de la comercialización de los productos locales, mediante el análisis de su demanda y oferta, la promoción de los productos y la búsqueda de oportunidades concretas de mercado; i) El diseño de acciones en la cadena de valor que tienda a fomentar la menor intermediación posible, desde el momento de su producción hasta la puesta de los artículos a disposición de las y los consumidores; j) La coordinación de acciones estratégicas en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, CONICET, UNLPam, INTI, INTA, SENASA y/u otros organismos de Ciencia y Tecnología, y con la Subdirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o la que en el futuro la reemplace de la Municipalidad de Santa Rosa, para los controles de calidad, mejoramiento y análisis de la inocuidad de los alimentos para consumo humano; k) La prestación de los servicios de alquiler de maquinaria, depósito, transporte, logística y todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FIDEICOMISO. El Programa Municipal “EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA” será gestionado bajo la figura de un CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 4º.- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DELIBERATIVA. Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN a suscribirse con “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” que, como Anexo I, forma parte de la presente, autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo, con las formas y alcances previstos en aquel. Artículo 5º.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo referido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN a suscribirse con “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” que, como Anexo I forma parte de la presente, se integrará con TRES (3) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes. Los miembros titulares serán las y los funcionarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Planificación Estratégica y la Dirección de Desarrollo Productivo, o los/las titulares de las áreas que en el futuro reemplacen a las unidades de organización que integran. Los miembros suplentes serán designados por el Departamento Ejecutivo dentro de los funcionarios y funcionarias del área de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento o la dependencia que en el futuro la reemplace. En todos los casos, los funcionarios y funcionarias se desempeñarán con carácter “ad honorem”, con excepción de los gastos que demande el ejercicio del cargo conforme a la normativa aplicable. El Departamento Ejecutivo comunicará a “El Fiduciario” la designación y/o remoción de los mismos. Artículo 6º.- RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas anual acerca de la gestión del fideicomiso que el Comité Ejecutivo rinda al Departamento Ejecutivo, de conformidad con el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN a suscribirse con “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” y que, como Anexo I forma parte de la presente, deberá remitirse al Concejo Deliberante para su conocimiento. Artículo 7º.- REESTRUCTURACIÓN PRESUPUESTARIA y HONORARIOS. Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá renegociar el monto de los honorarios a abonarse, en el marco de la normativa aplicable. Artículo 8º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese. “ANEXO I MODELO DE CONTRATO. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL. “EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA”. Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, C.U.I.T. Nº 30-99907590/4 representada para este acto por su Intendente, Abog. LUCIANO di NÁPOLI, D.N.I. N° 27.796.467, con domicilio legal en Avenida San Martín N° 50 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa – en adelante indistintamente “El Fiduciante”, “El Fideicomisario” y/o “El Beneficiario”, y FIDUCIARIA LA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA – en adelante “El Fiduciario”-, C.U.I.T. Nº 30-71674398/1 representada en este acto por el xxx, D.N.I. N° xxx, en su carácter de xxx, con domicilio legal en Avenida Pedro Luro N° 346 de la misma ciudad y provincia, y en conjunto denominados “Las Partes”, acuerdan en suscribir el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Denominación. El presente contrato de Fideicomiso se suscribe de conformidad a la Ordenanza N° xxx/2022 y en los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las Secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, y se denomina FIDEICOMISO DEL PROGRAMA MUNICIPAL “EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA”. CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones. A los fines del contrato que se suscribe, salvo que en cada caso se indique expresamente lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se define: Contrato o Contrato de Fideicomiso: es el presente contrato de Fideicomiso. Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario: es la Municipalidad de Santa Rosa, representada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Fiduciario: es “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”, que es quien asume la propiedad fiduciaria, conserva y administra los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato de Fideicomiso, en la Ley N° 3142 – de La Provincia de La Pampa – y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comité Ejecutivo: Es el cuerpo colegiado cuya composición y funciones están previstas en el presente contrato. Cuenta Fiduciaria: Es la cuenta corriente bancaria donde se acreditarán los fondos aportados por “El Fiduciante”, así como toda suma dineraria que pertenezca al patrimonio fideicomitido y de donde se debitarán los pagos o desembolsos que “El Fiduciario” realice conforme al presente contrato de Fideicomiso, pudiendo ser una o más cuentas corrientes. Bienes Fideicomitidos: la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) que aporta “El Fiduciante”, como así también los futuros aportes dinerarios o en especie, bienes o derechos que ingresen por inversión, reinversión, o adquisición realizada con bienes fideicomitidos o por subrogación real, como también los frutos de los bienes componentes del patrimonio fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente contrato. Partes: significa, en forma conjunta, “El Fiduciante”, “El Beneficiario”, “El Fideicomisario” y “El Fiduciario”. CLÁUSULA TERCERA: Objeto. “El Fiduciante” se obliga a transferir a “El Fiduciario” y éste acepta de plena conformidad, la propiedad fiduciaria, en los términos del Capítulo 30 (salvo las disposiciones de la sección cuarta, quinta y sexta y octava), Capítulo 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, de los bienes que se detallarán en la Cláusula Sexta, a fin de que “El Fiduciario” los aplique exclusivamente al destino que por el presente le instruye “El Fiduciante” y transmita los beneficios que pudieran resultar de las operaciones encomendadas a “El Beneficiario” y los bienes y el remanente al concluir el presente contrato a “El Fideicomisario”. CLÁUSULA CUARTA: Finalidad: Es su finalidad ejecutar el Programa “EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA”, tendiente a articular las medidas y políticas necesarias para generar encuentros entre la oferta y la demanda de alimentos y otros productos de primera necesidad. Para ello podrá realizar la administración, gestión y control del Mercado Municipal Minorista, tareas de producción, fraccionamiento, industrialización, distribución, transporte y comercialización, fijación de la política de precios y condiciones de compra-venta para los productos que comercialice; articulación con las y los actores del sector económico, fomento y el mejoramiento de la comercialización de los productos locales, promoción de los productos y la búsqueda de oportunidades concretas de mercado; fomentar y realizar la producción de alimentos agroecológicos, diseñar acciones en la cadena de valor de los alimentos que produzca y/o comercialice, coordinación de acciones estratégicas con otros organismos. También proyectará la construcción y constitución del Mercado Concentrador Mayorista Municipal, llevando adelante, posteriormente, la administración, conducción, planificación y operatividad de las actividades diarias del Mercado Concentrador Mayorista Municipal tales como la comercialización, conservación, empaque, almacenamiento, transporte y distribución de productos alimenticios y otros productos de primera necesidad para los consumidores y las consumidoras, provenientes de la ciudad de Santa Rosa y otras zonas productoras. Podrá celebrar contratos que permitan la prestación de servicios de alquiler de maquinaria, depósitos, transporte, logística y todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad. Para la consecución de su finalidad podrá desarrollar todas aquellas actividades, estructuras y procesos que el fiel cumplimiento de la manda fiduciaria conlleve.“El Fiduciario”, en cumplimiento de la finalidad y/o de la Manda Fiduciaria, podrá transferir y/o ceder, instalaciones, bienes – tangibles o intangibles – al “El Fiduciante – Beneficiario”, sin obligación de compensación pecuniaria alguna. A los fines del cumplimiento del objeto y finalidad del presente contrato, “El Fiduciario” queda plenamente facultado para dictar el reglamento, la o las disposiciones y toda otra normativa que resulte pertinente para cumplir con la manda encomendada, como además a desarrollar todas las actividades comerciales, de producción, intermediación y/o de prestación de servicios necesarias para el cumplimiento de su objeto y de la Manda Fiduciaria. CLÁUSULA QUINTA: Plazo. El plazo de duración del presente contrato de fideicomiso, es de SEIS (6) AÑOS contados a partir de la fecha de celebración. El plazo se prorrogará automáticamente – hasta el máximo legal previsto en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial de la Nación -, salvo que alguna de “Las Partes”, manifieste a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato, por medio fehaciente y con una antelación de CIENTO VEINTE (120) días corridos anteriores al vencimiento del plazo. El contrato podrá ser resuelto por “El Fiduciante” en cualquier momento, notificando de manera fehaciente a “El Fiduciario”, con una antelación de CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin que ello implique la posibilidad de dar lugar a reclamo alguno de carácter indemnizatorio. El contrato de fideicomiso se extinguirá por: las causales previstas en el artículo 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación; por el cese de “El Fiduciario” conforme las causales indicadas en el artículo 1678 del cuerpo legal referido; ante la imposibilidad de designar un fiduciario sustituto; o por cualquier causa que sea, entre las que se contempla la renuncia de “El Fiduciario”, previamente comunicada de manera fehaciente y por escrito a “El Fiduciante” con una antelación de CIENTO VEINTE (120) días corridos. En caso de extinción del presente contrato, “El Fiduciario” será el encargado de proceder a la liquidación del Fideicomiso. Este proceso de liquidación tendrá por finalidad la cancelación de los gastos, así como todo otro gasto que el Comité Ejecutivo establezca, finalizando dicha liquidación y rendición final a “El Fiduciante”, y la transferencia de los bienes remanentes al Fideicomisario. En forma previa a lo dispuesto precedentemente, “El Fiduciario” conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones garantizadas y aún no canceladas a la fecha de finalización del contrato de fideicomiso, y al vencimiento de dicho plazo; todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio fideicomitido, en ese momento, serán transferidos a la Municipalidad de Santa Rosa, en su carácter de “Fideicomisario”. CLÁUSULA SEXTA: Bienes Fideicomitidos. A fin de cumplir con el objeto previsto en el presente contrato, los bienes fideicomitidos estarán conformados por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00) que “El Fiduciante” transferirá a “El Fiduciario” en propiedad fiduciaria, la cual se acreditará en la cuenta fiduciaria con posterioridad a la firma del presente. El patrimonio, además, estará integrado por los futuros aportes en dinero o en especie y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresen por inversión, reinversión, o adquisición realizada con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del patrimonio fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente contrato, y/o por los bienes que se adquieran por Manda del Comité Ejecutivo. CLÁUSULA SÉPTIMA: Destino del Patrimonio. Los bienes fideicomitidos, deberán ser aplicados por “El Fiduciario”, luego de satisfechos los gastos y costos del fideicomiso a los pagos que requieran el mantenimiento de los bienes, la realización de actividades, la ejecución de tareas de administración, producción, fabricación, procesamiento y terminación de obras y prestación de servicios, originados en la actividad del FIDEICOMISO DEL PROGRAMA MUNICIPAL “EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA”, siempre dentro del objeto y finalidad del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones, garantías y derechos de “El Fiduciante”. “El Fiduciante” acepta y garantiza que: 1. La celebración del contrato y las obligaciones emergentes del mismo representan obligaciones válidas vinculantes y plenamente exigibles a “El Fiduciante”. 2. La persona que firma el presente contrato, en representación de “El Fiduciante”, se encuentra debidamente autorizada para actuar en tal carácter. 3. Los Bienes Fideicomitidos: Los recursos a ser transferidos o depositados en la cuenta fiduciaria serán utilizados por “El Fiduciario” previa deducción de gastos inherentes al contrato de Fideicomiso, para atender el pago de gastos que indique el Comité Ejecutivo.

4. “El Fiduciante” garantiza transmitir la suma comprometida en la Cláusula Sexta. 5. “El Fiduciante” tendrá derecho a: a) Dar instrucciones, a través del Comité Ejecutivo a “El Fiduciario” con relación a la administración fiduciaria del patrimonio fiduciario y los bienes fideicomitidos; b) Exigir rendición de cuenta anual y definitiva, o si lo considera necesario podrá solicitar rendición parcial antes de dicho plazo a “El Fiduciario”, por intermedio del Comité Ejecutivo. CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones, garantías y derechos de “El Fiduciario”.“El Fiduciario” acepta su designación en el presente contrato de Fideicomiso, así como también recibir mediante la suscripción del contrato, las transferencias en propiedad fiduciaria efectuadas en su favor, comprometiéndose a llevar a cabo, con los recursos que dispone, todos los actos necesarios para cumplir con la Manda Fiduciaria, conforme a los términos y condiciones establecidos a su favor en el presente contrato, quedando expresamente aclarado que: 1. “El Fiduciario” se compromete a cumplir aquellas obligaciones que se encuentran expresa o razonablemente determinadas en el presente contrato. 2. Con respecto a aquellas cuestiones no expresamente previstas en el presente o no enunciadas en el mismo como una obligación de “El Fiduciario”, éste actuará conforme a las instrucciones que brinde el Comité Ejecutivo. 3. “El Fiduciario” ratifica y garantiza a “El Fiduciante” las siguientes declaraciones y garantías sobre las que se ha basado para celebrar el presente: a. Que es una entidad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento; b. Que goza de todas las facultades necesarias para suscribir, asumir y cumplir válidamente las obligaciones previstas en este contrato; c. Que ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este contrato; d. Que este contrato contiene disposiciones válidas y vinculantes para “El Fiduciario”, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones en él establecidas; e. Que la celebración y cumplimiento de este contrato no viola las disposiciones de sus estatutos ni de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad de “El Fiduciario” para cumplir con sus obligaciones bajo este contrato, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que “El Fiduciario” haya celebrado con anterioridad. 4. Las operaciones contempladas en el mismo y toda la información que “El Fiduciario” obtenga en el cumplimiento de sus funciones, tienen carácter estrictamente confidencial. 5. Son obligaciones y atribuciones de “El Fiduciario”, sin perjuicio de las que señalan los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación. a. Ejercer la propiedad fiduciaria, los derechos, facultades y privilegios inherentes a la misma, respecto del patrimonio fideicomitido, con el alcance y las limitaciones establecidas en los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley Provincial N° 3142, en el Decreto N° 2046/2019 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, en el presente contrato y demás legislación aplicable; b. Llevar a cabo las funciones que le corresponden como Fiduciario, obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él; c. Cumplir con las instrucciones emitidas, referidas a la administración fiduciaria; d. Mantener y defender la titularidad de la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos, en beneficio de “El Fiduciante”, “El Beneficiario” y “El Fideicomisario”, hasta el cumplimiento del objeto y la finalidad del presente contrato de fideicomiso, estándole expresamente prohibido enajenar los bienes registrables, sin previa autorización del Comité Ejecutivo. e. Identificar los bienes fideicomitidos y registrarlos por separado en un sistema contable independiente de sus bienes propios y de bienes correspondientes a otros fideicomisos que tenga o llegare a tener como consecuencia de sus operaciones. f. Rendir cuenta en forma anual y efectuar rendición de cuentas definitiva u otras que le sean requeridas por el Comité Ejecutivo. g. Utilizar los bienes fideicomitidos exclusivamente para fines lícitos y predeterminados en el presente contrato conforme instrucciones del Comité Ejecutivo. h. Ejercer todos los derechos y acciones administrativas o judiciales que sean necesarias o procedentes para defender y preservar los bienes fideicomitidos. i. “El Fiduciario” está obligado a suministrar cualquier otra información relativa al presente fideicomiso, que al efecto le fuera solicitada en función del cumplimiento de la finalidad de la Manda Fiduciaria. j. Dar a conocer en forma expresa en todo acto, documento e instrumento, la condición de Fiduciario del presente Fideicomiso con el objeto de evidenciar frente a terceros y cualquier autoridad competente la existencia de un Fideicomiso y de un patrimonio separado. 6. Rendición de cuentas: “El Fiduciario” deberá rendir cuentas al Comité Ejecutivo de su gestión en forma anual, o a requerimiento de éste cuando lo considere oportuno y necesario, mediante la remisión de un estado de cuenta, el que se considerará aprobado si no media observación dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de recibido por el Comité Ejecutivo. La rendición de cuentas se realizará en el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde el vencimiento de cada ejercicio económico, o a partir de la fecha de la solicitud que le curse el Comité Ejecutivo. La no observación por parte del Comité Ejecutivo, en el plazo previsto en esta Cláusula, de las rendiciones de cuenta que haga “El Fiduciario” importa la aceptación de todas las operaciones que haya realizado “El Fiduciario” y que ellas han sido efectuadas de conformidad con sus facultades y con las instrucciones emanadas de “El Fiduciante”. En el supuesto que el Comité Ejecutivo solicite explicaciones u observe las rediciones, el plazo de NOVENTA (90) días se interrumpe, comenzando a correr nuevamente cuando “El Fiduciario” brinde las explicaciones requeridas o conteste las observaciones. 7. Seguros: Sin perjuicio de la remisión general antes enunciada a las obligaciones del Fiduciario contenidas en los capítulos del Código Civil y Comercial de la Nación, se deja expresa constancia en el presente contrato que “El Fiduciario” deberá contratar el seguro al que hace referencia el artículo 1685, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación. CLÁUSULA DÉCIMA: Honorarios. Por su gestión como Fiduciario, Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M. percibirá la suma mensual de PESOS xxx ($ xxx) más I.V.A. hasta el 31 de diciembre de 2022, en concepto de honorarios por la administración encomendada. Posteriormente los honorarios serán acordados conforme lo normado por el artículo 7° de la Ordenanza Nº xxx/2022.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Manda Fiduciaria. Sin perjuicio de las facultades generales que resulten de la aplicación de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y de las que se determinen en este contrato, “El Fiduciario” gozará de todas las facultades para desempeñarse como un óptimo administrador de bienes ajenos, tomando las acciones que sean convenientes a los fines del leal y cabal cumplimiento de la Manda Fiduciaria, evitando los dispendios de actividad y recursos que no sean conducentes y razonables económicamente. Quedando expresamente dispuesto que: 1. La administración, uso y disposición de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido deberá ajustarse a lo previsto en el presente contrato. 2. “El Fiduciario” podrá por sí, o mediante la constitución de nuevas figuras contractuales con terceras personas, llevar a cabo todas las labores tendientes a cumplir con el objeto del presente contrato. 3. “El Fiduciario” ejecutará la Manda Fiduciaria según su leal saber y entender conduciéndose como un buen hombre de negocios, sin perjuicio de lo cual deberá cumplir las instrucciones o indicaciones que le comunique el Comité Ejecutivo. “El Fiduciario” podrá efectuar en todo momento consultas al Comité Ejecutivo, en todas aquellas materias vinculadas al fiel cumplimiento del presente contrato. 4. “El Fiduciario” podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del patrimonio fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el presente contrato. 5. Además de las facultades generales consagradas normativamente y de las que se determinan en este contrato, “El Fiduciario” se encuentra plenamente facultado para realizar los siguientes actos: a. Abrir y mantener abiertas una o más cuentas bancarias, que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de la Manda Fiduciaria. “El Fiduciario” mantendrá en el Banco de la Pampa S.E.M., la cuenta corriente, que girará bajo la denominación FIDEICOMISO DEL PROGRAMA MUNICIPAL “EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA”. b. Efectuar contrataciones de cualquier índole y celebrar o realizar cualquier acto jurídico unilateral o bilateral que se consideren convenientes y necesarios. c. Suscribir convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas a los efectos de llevar a cabo la Manda Fiduciaria, siempre que tales convenios no afecten ni el patrimonio ni la ejecución de la Manda Fiduciaria, ya que en tales casos se requerirá la autorización previa del Comité Ejecutivo. 6. “El Fiduciario” o agente que éste expresamente designe, tendrá las facultades y atribuciones plenas para que, conforme instrucciones del Comité Ejecutivo, ponga en práctica los términos de este instrumento, para tomar todas y cualesquiera acciones apropiadas, y otorgar todos y cualesquiera actos y documentos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de las normas legales y de este fideicomiso, para el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones y la preservación del patrimonio fideicomitido. Sin limitar el carácter general de lo ya expresado, “El Fiduciario” tendrá la facultad de: a) Efectuar pagos por cuenta y orden del Fideicomiso, con autorización del Comité Ejecutivo; b) Pagar impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos; c) Recibir pagos y otorgar recibos; d) Iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento vinculado a todas las materias inherentes al Fideicomiso en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo, en todas las instancias, con relación al patrimonio fideicomitido, incluidos procesos de mediación; e) Intervenir en todo juicio, acción y procedimiento iniciado en su contra, en todas las instancias y materias, y respecto al patrimonio fideicomitido; f) Transar, avenirse, aprobar quitas, o llegar a un arreglo en cualquier juicio, acción o procedimiento y, en relación con ello, efectuar los descargos o liberaciones que considere apropiados, previas instrucciones del Comité Ejecutivo; g) Celebrar, transferir, rescindir y/o resolver contratos; h) Exigir las garantías reales y/o personales tendientes a asegurar la integridad del patrimonio fideicomitido; i) Abrir y cerrar las cuentas bancarias que resulte menester para la ejecución de la Manda Fiduciaria; j) Formalizar otros contratos bancarios tales como imposiciones a Plazos Fijos, en Cajas de Ahorro, en Cajas de Seguridad, etc. 7. Mantener los fondos líquidos que por cualquier concepto existan en su poder, depositados en la Cuenta Fiduciaria, facultándose expresamente a realizar inversiones transitorias siempre que no afecten la necesaria liquidez del fideicomiso y en los términos del presente contrato. 8. Requerir al Comité Ejecutivo instrucciones respecto de aquellos aspectos y/o cuestiones no previstas específicamente en el presente, que eventualmente surjan durante la vigencia del Fideicomiso. 9. Llevar la contabilidad conforme a las disposiciones legales vigentes. Los registros contables del presente Fideicomiso serán llevados de manera independiente tanto de la contabilidad de “El Fiduciante” como de “El Fiduciario”. 10. Llevar adelante el proceso de liquidación ante la extinción del contrato de fideicomiso. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará integrado por TRES (3), representantes titulares y, DOS (2) suplentes, quienes recibirán expreso mandato del Departamento Ejecutivo Municipal. El Departamento Ejecutivo comunicará por escrito a “El Fiduciario” la designación de los mismos y/o su remoción. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Funciones del Comité Ejecutivo.

El Comité tendrá las funciones asignadas en este contrato, y particularmente: 1. Instruir a “El Fiduciario” respecto de las políticas generales relativas al cumplimiento del objeto y finalidad del Fideicomiso, en toda materia vinculada con el fiel cumplimiento del presente contrato. Entre ellas, las referidas a: servicios a prestar, productos a producir y/o adquirir, cantidades y modalidad de ejecución de la producción y/o prestación de servicios. 2. En general, prestar asesoramiento, en los términos que indique “El Fiduciante”, a “El Fiduciario” en todos aquellos temas vinculados al contrato de Fideicomiso que éste someta a su consideración. 3. Emitir opinión si lo considerase conveniente o a pedido de “El Fiduciario”, sobre el inicio de los trámites judiciales tendientes a mantener la integridad del patrimonio fideicomitido. 4. Aprobar los desembolsos que realice “El Fiduciario” en los términos previstos en el presente contrato. 5. Dictar las normas operativas tendientes a optimizar la administración y circuitos administrativos de percepción y pago de fondos que resulten necesarios para una buena administración del Fideicomiso. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Comité Ejecutivo – Funcionamiento. El Comité Ejecutivo deberá sesionar al menos UNA (1) vez al mes, requiriéndose para ello al menos DOS (2) miembros presentes. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros y constarán en acta. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán excusarse de actuar cuando se configuren las circunstancias de excusación previstas para los jueces en el Código de Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa, en cuyo caso será reemplazado por el miembro suplente designado por “El Fiduciante”. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Personal del Fideicomiso.“El Fiduciario”, previa autorización del Comité Ejecutivo, podrá contratar personal, bajo las modalidades que autoriza la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 o el régimen legal que resulte aplicable en función de la especificidad de las tareas requeridas, que sean necesarios para el desarrollo del objeto del contrato de Fideicomiso, con expresa exclusión del régimen de empleo público. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Inversiones Permitidas. Los bienes fideicomitidos que generen una disponibilidad financiera podrán ser invertidos por “El Fiduciario” con autorización del Comité Ejecutivo, en: inversiones de los fondos en depósitos a plazos fijos en moneda nacional o extranjera, en cualquiera de los bancos de plaza, teniendo preferencial consideración la cotización que a tal momento tenga para dicha operación el Banco de La Pampa S.E.M. y/u otros tipos de inversiones que resulten ventajosas para el cumplimiento del objeto. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Consentimiento. Las modificaciones al contrato, excepto su extinción, requerirán el consentimiento escrito de “El Fiduciante” y “El Fiduciario” previa intervención del Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Domicilio Legal.

El Fideicomiso tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial. El domicilio Legal será concordante con el de “El Fiduciario”. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico financiero del Fideicomiso comienza el 1° de enero y cierra el 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Competencia. Para cualquier diferendo, “Las Partes” se someten a la Jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Domicilios especiales – Notificaciones. “Las Partes” constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente contrato, “El Fiduciante” en Avenida San Martín N° 50 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa y “El Fiduciario” en Avenida Pedro Luro Nº 346, de la misma ciudad y provincia, donde tendrán plena validez todas las actuaciones y notificaciones que se practiquen en razón del mismo, sean judiciales o extrajudiciales; salvo que cualquiera de “Las Partes” notifique fehacientemente a la otra, la constitución de un nuevo domicilio que tendrá los mismos efectos que los previstos en esta cláusula, a partir de la recepción de la notificación fehaciente. En fe de lo cual se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de …. de 2022.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Presidenta, en este caso pasamos a la votación de un Proyecto que tiene dictamen de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que lo que hace es crear la empresa ALIMENTAR, una idea realmente trascendente. Siguiendo en esa línea también, para la construcción del Mercado Concentrador del Municipio de Santa Rosa. En ese sentido, y también por lo mismo, por no poder expresar ni manifestar los argumentos por el escenario, pido que se pase directamente a la votación. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega. Hizo una moción concreta el concejal Rodríguez Vega. Por un lado, agregar los argumentos de todas y todos al Acta; y pidió dar por cerrado el debate y poner a votación el Proyecto. No se puede hablar.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Lo que pido presidenta, es que se pase a la votación. Esa es la moción.

PRESIDENCIA: Hay una moción concreta del concejal Rodríguez Vega. ¿Usted sabe que es una moción de orden, concejal?…Sí, concejal Estavilla no le puedo dar la palabra. (Se escuchan cánticos y manifestaciones a viva voz por parte de los/as agentes municipales que se encuentran en el Recinto).

Puesta a consideración, la moción del concejal Rodríguez Vega es aprobada por mayoría con el voto afirmativo de las/os concejales Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquián, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren.

A continuación, se pone a votación el Proyecto, resultando aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris Fernández, Grotto, Guaiquian, Lima,, Rodríguez Vega y Sueldo, no realizando la votación los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren por estar retirándose del Recinto en estos momentos. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

NOTA: A continuación se incorporan a la presente Acta los argumentos de la Ordenanza votada de acuerdo a la solicitud en tal sentido del concejal Rodríguez Vega y en los siguientes términos: “Estamos poniendo en tratamiento un proyecto de ordenanza que tiene por objeto la creación de la EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA, que administrará el Mercado Municipal Minorista y el Mercado Concentrador Mayorista, a través de la Fiduciaria La Pampa Sapem -también se propone autorizar al intendente a firmar el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION-. Estamos ante una medida trascendental para esta gestión municipal, y que seguramente quedará para las posteriores gestiones, porque POR PRIMERA VEZ el Municipio decide intervenir en el MERCADO LOCAL DE LOS ALIMENTOS (frutas, verduras, alimentos secos). Lo cierto es que esto no es una medida aislada desde el municipio. El intendente ha tomado la decisión de avanzar en distintas políticas públicas conjuntar para mejorar la oferta de alimentos, la competencia, los precios. En 2021, se creó la ESCUELA HORTICOLA MUNICIPAL para aumentar la producción de frutas y verduras de la ciudad para garantizar el abastecimiento y la seguridad y soberanía alimentaria. Se sumó luego votada por este Concejo Deliberante, el Trayecto de Formación en Operación Hortícola para sumar sujetos productores. Allí se incluye el trabajo que se realizó desde un principio con la COOPERATIVA BROTE POPULAR/MTE, y luego se sumaron PRODUCTORES INDEPENDIENTES, CENTRO VECINAL DE VILLA ELISA, ASOCIACION DE FERIANTES. 41 PUESTOS DE EMPLEO. También ese año el INTENDENTE tomó la decisión de crear el MERCADO MUNICIPAL para generar un espacio de comercialización de lo que se produce en la ESCUELA HORTICOLA y ofrecerle el lugar a emprendedores de la ciudad, para que ofrezcan sus productos. Se sumaron en las ultimas semanas los productos lácteos MAMUU, que funciona en el CERET de General Pico. También hay un acuerdo con el MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES que tiene un puesto en el lugar, con productos como verduras y frutas frescas que NO SE PRODUCEN en La Pampa, en su plan de federalización de alimentos, buscando garantizar una alimentación de calidad y a precio justo. Esta situación y estas políticas públicas para generar por un lado más oferta de productos y otro espacio de comercialización para incidir en los precios, nos lleva hoy a este momento en el que el Ejecutivo decidió avanzar en un anhelo de otras gestiones como el MERCADO CONCENTRADOR DE LA CIUDAD. Esto encontró una respuesta por parte del Gobernador que financiará con 200 millones de pesos la construcción del Mercado Mayorista, como fuera anunciado hace un mes. Ese Mercado Concentrador le permitirá al Municipio intervenir directamente a través de la Empresa Alimentar Santa Rosa y su Comité Ejecutivo en las cadenas de intermediación, bajando el costo de la logística de traslado de alimentos de la canasta básica. Esto es una gran decisión política, porque se busca aliviar la situación de los santarroseños ante los incrementos de precios de los últimos meses que dificultan el acceso a una alimentación adecuada en la ciudad. La idea es que el Mercado pueda intervenir en el precio de los alimentos, frutas, verduras y alimentos frescos. Habrá 12 puestos en el Mercado, la mayoría se dispondrán a productores locales por LICITACIÓN y habrá también participación en UN PUESTO Alimentar Santa Rosa que así podrá intervenir en la competencia y marcar el ritmo de los precios de los productos. El Mercado Concentrador de frutas, verduras y alimentos está destinado a comercios y productores mayoristas, cooperativas y trabajadores de la economía popular. Es un espacio COMPETITIVO de comercialización y favorece el crecimiento de la producción local. Permite la DISMINUCIÓN DEL PRECIO de los productos por la reducción del costo del transporte y garantiza el abastecimiento. La COMPETENCIA entre los PUESTOS contiene el alza de precios. La empresa ALIMENTAR SANTA ROSA tiene como objetivos: 1. CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO CONCENTRADOR 2. FIJAR LA POLÍTICA DE PRECIOS. 3. FOMENTAR LA MENOR INTERMEDIACIÓN. Para lograr su pleno funcionamiento, se firma un CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con una duración de 6 años y es prorrogable. Igualmente es válido aclarar que este contrato es RESCINDIBLE PARA CUALQUIER GESTIÓN cumpliendo con 120 días de preaviso. La construcción del mercado concentrador se realizará en el PREDIO CPE, que tiene un contrato de locación por 10 AÑOS solo con FINES PRODUCTIVOS. La ventaja que tiene la constitución del fideicomiso es que garantiza el cumplimiento de objetivos y permite facilmente el trámite de los recursos para la finalidad. Se eligió con Sapem por su experiencia en La Pampa y es una firma con participación mayoritaria estatal y garantiza de alguna forma el control (OPOSICION-TRIBUNAL DE CUENTAS) el funcionamiento y su desarrollo. Tendrá la obligación de una RENDICION ANUAL como establece el Código Civil y Comercial, pero el Comité podrá pedir en cualquier momento un informe. Quiero solicitar por todo lo expuesto el acompañamiento del resto de los bloques entendiendo la gran decisión política que tomó el Intendente Municipal de intervenir directamente en la economía con este MERCADO CONCENTRADOR, en beneficio de todos los santarroseños.”.

PRESIDENCIA: Concejal Depetris, tiene la palabra.

CONCEJAL DEPETRIS: Señora presidenta, solicito un cuarto intermedio, dada la situación en este Recinto.

PRESIDENCIA: Vamos a poner a votación el cuarto intermedio solicitado por el concejal Depetris.

Puesta a consideración, la moción del concejal Depetris es aprobada por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquian, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; no votando los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren, por no encontrarse ubicados en sus respectivas bancas al momento de la votación.

Siendo la hora diez con cuarenta minutos, da inicio el cuarto intermedio; reanudándose la Sesión a la hora doce con treinta y seis minutos, con la presencia de los/as concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquián, Lima; Rodríguez Vega y Sueldo; no encontrándose presentes los/as concejales Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren.

PRESIDENCIA: Vamos a continuar con el Orden del Día. Dejo asentado que se encuentran presentes los siete concejales y concejalas del Frejupa y el resto de los concejales no se encuentran presentes.

3. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se excepciona de lo establecido en el Artículo 42 de la Ordenanza Nº 4422 y sus modificatorias a Hilda Gladys VALCARCEL. Expte Nº 198/2022-1 (CD) Expte Nº 2069/2022/4-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Excepciónase a la Señora Hilda Gladys VALCARCEL, DNI N° 6.503.660, con domicilio en Avenida Circunvalación Santiago Marzo N° 1.980, de esta Ciudad, de lo establecido en el Artículo 42° de la Ordenanza N° 4422/2011 y sus modificatorias a fin de efectuar la transferencia de la nomenclatura MA – TA – SE B – 004 – 024, Referencia C 415, ubicada en el Cementerio Local de esta ciudad, a su favor; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y demás constancias obrantes en el Expediente N° 2069/2022/4-1 (DE). Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

4. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones Proyecto de Ordenanza mediante el cual se excepciona de lo establecido en el Artículo 41 inciso 3) de la Ordenanza Nº 4422 y sus modificatorias a Angela Rosa TEYSSEIRE. Expte 199/2022-1 (CD) Expte Nº 2001/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Excepciónase de la prohibición establecida en el Artículo 41°, inciso 3) de la Ordenanza N° 4422/2011 y sus modificatorias, a la Señora Angela Rosa TEYSSEIRE, DNI N° 10.614.625, con domicilio en Pasaje Bernardo A. P. Houssay N° 1865 de esta Ciudad, a los fines de transferir la nichera privada de su propiedad, identificada con la nomenclatura MA – TA – SEN – 003 – 024, Referencia C3037, ubicada en el Cementerio Local de esta Ciudad, a favor de su hermana Mirta Mabel TEYSSEIRE, DNI N° 12.194.991, con domicilio en calle Martín Luther King N° 1.874, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente y demás constancias obrantes en el Expediente N° 2001/2022/1-1 (DE). Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

5. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece que las y los agentes que integren equipos interdiscipliarios profesionales, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social tienen derecho a contar con períodos de recuperación en tanto se evalúe conveniente. Expte Nº 143/2019-1 Expte Nº 4924/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Establécese que los agentes y las agentes que integren los equipos interdisciplinarios profesionales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social y las áreas que la integran – o unidades de organización que en el futuro las reemplacen – ejerciendo las profesiones de psicología, psicopedagogía, psicología social y acompañante terapéutico/a, tienen derecho a contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los y las profesionales. Artículo 2º.- Los períodos de recuperación no serán mayores a CATORCE (14) días por año, y no afectarán las condiciones del vínculo laboral – profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los y las profesionales. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Depetris.

CONCEJAL DEPETRIS: Bueno, como quedó indicado señora presidenta, esta Ordenanza trata sobre los agentes que integran los equipos interdisciplinarios porfesionales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social y las unidades que la integran o las unidades de organización que en el futuro lo hagan. Ejerciendo las profesiones de psicología, psicopedagogía, psicología social y acompañante terapéutico o terapéutica, tiene derecho a contar con periodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a las problemáticas o situaciones sociales que impliquen estos procesos de desgaste profesional u otro tipo de situaciones que afecten la salud física o mental de estos profesionales. En términos generales, está otorgando un derecho muy necesario, y contemplando un costado que no estaba contemplado y que es extensivo a todo el resto de los empleados de la Secretaría. Así que, por esto, solicitamos el voto de esta Ordenanza. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

6. Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se crea el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Expte Nº 313/2014-1 (CD) Expte Nº 4918/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tendrá como objetivo asesorar al Departamento Ejecutivo en la elaboración y ejecución de las políticas y acciones dirigidas a la promoción y protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme al paradigma de la protección integral de los derechos establecido por Ley Nacional 26.061, Ley Provincial 2703, y Ordenanzas Municipales vigentes. Artículo 2º.- Objeto. El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es una organización representativa de las infancias y adolescencias que promueve y permite la participación cívica/ciudadana de niñas, niños y adolescentes a favor del respeto de sus derechos en el ámbito local. Artículo 3º.- Principios. La constitución del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se sustenta en los siguientes principios: Interés Superior del Niño: Este es uno de los principios fundamentales que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, y su objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos como así también el desarrollo holístico del niño, niña o adolescente. Como concepto dinámico y trino: derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo, fundamental y norma de procedimiento, debe ser otro de los ejes de constitutivos de este Consejo. Derecho a ser Oído y que su Opinión sea tenida en cuenta: Es otro de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se garantiza a todo niño/a el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo/la afectan teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez. Se alienta a las infancias y adolescencias a formar una opinión libre y ofrecer un entorno que les permita ejercer su derecho a ser escuchado/a y tener en consideración sus aportes, perspectivas y experiencias. Derecho a la Participación Ciudadana de Niñas, Niños y Adolescentes: Este es otro principio por el cual mediante acciones positivas se escuchan las voces de niñas, niños y adolescentes a fin de que sean protagonistas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les pertenecen. Se reafirma el derecho de las infancias a opinar y ser oídos, generar propuestas acerca de la vida cultural, libertad de expresión, libertad de asociación, libre elección de su religión, a la intimidad, a tener acceso a la información, y cualquier tema que las afectan. La consulta y participación de niñas, niños y adolescentes respecto de su vida y las instituciones en las que ésta se desarrolla, es una práctica que busca garantizar derechos y la forma adecuada para construir ciudadanía. Co-protagonismo: Se asume una relación que promueve el desarrollo y ejercicio del protagonismo integral de infancias, adolescencias y adultos, en el cual se comparte un proyecto social común en la diversidad. Todos los sujetos de derechos actúan, interpretan e interpelan promoviendo la pluralización del espacio público, impulsando decisiones y políticas públicas que impacten en niñas, niños y adolescentes. Representatividad: Condición indispensable para que las decisiones sean tomadas democráticamente dentro del Consejo, la cual deberá ser ejercida con perspectiva de género. Corresponsabilidad: La Ley Nacional 26.061 recepciona el principio de la corresponsabilidad el cual debe ser el sustento de toda planificación y garantía de las políticas públicas. La responsabilidad que tienen los diferentes actores del Sistema de Protección Integral en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes alcanza a: a) las familias: como responsable en forma prioritaria de asegurar a niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías; b) la sociedad: mediante el compromiso, la solidaridad y participación forma parte de todo proceso donde se deban resguardar los derechos de las infancias c) el Estado: con la responsabilidad indelegable en todos sus niveles debe establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas. Artículo 4º.- El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes estará compuesto por: a) El intendente municipal que ejercerá la presidencia o el funcionario que este designe que deberá tener un cargo no menor a Director/a. b) TRES (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal relacionadas con las infancias y adolescencias: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Cultura y Educación y Secretaría de Desarrollo Social.c) TRES (3) representantes del Honorable Concejo Deliberante elegidos DOS (2) por la mayoría y UN/A (1) por la minoría. d) UN/A (1) representante por cada ONG, legalmente constituidas en la ciudad de Santa Rosa cuyas previsiones estatutarias contemplen el trabajo en la temática de la niñez y la adolescencia, e) UN/A (1) representante de organismos públicos provinciales que conformen las redes locales de protección de derechos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa. f) UN/A (1) representante de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa. g) UN/A (1) representante del Poder Judicial de la Provincia La Pampa. h) UN/A (1) representante de la Universidad Nacional de la Provincia La Pampa. i) UN/A (1) representante por cada Colegio de Profesionales, siempre que la incumbencia de los mismos se encuentre vinculada a las disciplinas de la niñez. j) Las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes quienes deberán tener DIEZ (10) años de edad como mínimo y tener residencia actual en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 5º.- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su primera reunión deberá dictar y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, un reglamento interno de funcionamientos donde establecerá la periodicidad de las reuniones, la forma de convocatoria, de deliberación, de toma de decisiones, de designación de autoridades y toda otra cuestión para lograr sus objetivos. En las reuniones ordinarias se tratará el temario del orden del día que oportunamente proponga la presidencia. Los consejeros nombrados formalmente podrán proponer, presentar y promover iniciativas a trabajar. Artículo 6º.- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Santa Rosa tendrá las siguientes funciones: -Promover los derechos y garantías de las infancias y adolescencias. -Promover campañas de protección y concientización de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de distintas estrategias de comunicación. -Actuar como organismo consultor para la coordinación y articulación de actividades, proyectos, programas y planes presentados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se relacionen con la temática a nivel provincial, nacional e internacional. -Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, a través del desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normativa de nivel local que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. -Proponer, al Departamento Ejecutivo, planes, programas y proyectos para implementar una política pública integral de promoción y protección de las infancias y adolescencias a nivel local. -Colaborar en la adecuación de planes, programas, proyectos y acciones diseñadas por la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley 2703, a implementar en el ámbito local. -Presentar ante el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante tres informes al año sobre las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias. -Llevar un registro de las y los actores que conforman el “Sistema Integral de Protección de Derechos” a nivel local, manteniendo actualizada la información relativa a sus autoridades, objetivos, acciones y cumplimiento de las obligaciones formales y legales ante los Organismos competentes. -Brindar apoyo técnico a las organizaciones comunitarias que trabajen en relación a niñez y la adolescencia. La precedente enumeración es meramente enunciativa y no excluye otras funciones que encuadren dentro del objetivo previsto en el artículo 1º, en tanto organismo asesor auxiliar del Departamento Ejecutivo Municipal en materia de infancias y adolescencias. Artículo 7º.- Todas las Resoluciones que elabore el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de su funcionamiento; tendrán carácter no vinculante. Artículo 8º.- Se establece como fecha de inicio para el funcionamiento del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia en el mes de diciembre de 2022. Artículo 9º.- Derógase la Ordenanza Nº 5173/14 y toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”

PRESIDENCIA: Concejal Depetris, tiene la palabra.

CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Esta Ordenanza trata sobre la creación en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, el Consejo Local de Promoción y Protección a los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes, que tendrá como objetivo asesorar al Departamento Ejecutivo en la elaboración y ejecución de las políticas al respecto. Así que, bueno, salió Despacho por mayoría, así que, solicito la votación. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal Depetris.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

7. Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece la capacitación obligatoria y anual en el Protocolo para la actuación en la Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para agentes de la administración pública municipal. Expte Nº 313/2014-1 (CD) Expte Nº 4919/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Establécese la capacitación obligatoria y anual en el “Protocolo para la Actuación en la Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” – y sus modificatorias – para los y las agentes del Estado Municipal que trabajen en dependencias en las cuales asistan niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades deportivas, recreativas, lúdicas, pedagógicas, alimentarias, espacios de escucha específicos y formen parte de abordajes interdisciplinarios. Artículo 2°.- Establécese la capacitación obligatoria de los y las agentes que ingresen o se incorporen a las áreas del Municipio a las que concurren niñas, niños o adolescentes, al momento que se produzca el ingreso o incorporación. Artículo 3°.- La capacitación establecida en los artículos anteriores estará a cargo de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, y/o la/s que en el futuro la/s reemplacen. Artículo 4°.- Déjase constancia de la realización de la capacitación en los legajos del personal que deba asistir. Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido. Archívese.”

PRESIDENCIA: Concejal Depetris, tiene la palabra.

CONCEJAL DEPETRIS; Gracias, señora presidenta. Bueno, este Proyecto de Ordenanza, apunta e indica la capacitación obligatoria para todos, una vez por año, en el Protocolo de Actuación para la Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esto es un paso necesario en la capacitación integral de nuestros agentes municipales. Muchas gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Sí, concejal Rodríguez Vega tiene la palabra.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Simplemente presidenta, para mencionar y destacar que, en el tratamiento de esta iniciativa, en la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, hubo presencia del Departamento Ejecutivo, de la Directora de Niñez, dando las respuestas correspondientes y evacuando dudas a los concejales y concejalas de los distintos Bloques, oficialismo y oposición, con la importancia que ello tiene; así como, lo mismo ocurrió en el primer despacho, la primera Ordenanza del Orden del Día que fue aprobada. También hubo presencia del Ejecutivo. Digo, la voluntad política de dar las explicaciones correspondientes en el Cuerpo Deliberativo. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

8. Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dispone la colocación en las paradas de transportes públicos de pasajeros y pasajeras y en las unidades de transporte público de pasajeros y pasajeras la leyenda: “No estás sola, podemos ayudarte, llamá al 144”. Expte Nº 150/2009-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Colóquese en las paradas de transportes públicos de pasajeros y pasajeras, y en las unidades de transporte público de pasajeros y pasajeras (colectivos, taxis y remises) la leyenda: “No estás sola, podemos ayudarte, llamá al 144”. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación realizará todo lo concerniente a los formatos, diseños y tamaños de las etiquetas, utilizando colores que resalten y contengan la frase: “No estás sola, podemos ayudarte, llamá al 144”. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.

PRESIDENCIA: Concejala Alba Fernández, tiene la palabra.

CONCEJALA FERNANDEZ: Gracias, señora presidenta. Este Proyecto que estamos tratando hoy, que en su articulado dice sobre la leyenda“No estás sola, podemos ayudarte, llamá al 144”. Esta línea es un dispositivo nacional de atención a mujeres y lgbtq+. En esta linea se brinda atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año. Es atendida por un equipo interdisciplinario y está compuesto por profesionales de las áreas de derecho, psicología, trabajo social y otras áreas afines, con capacitación y/o especialización en perspectiva de género. Se contemplan todos los tipos y modalidades de violencia descriptos en la ley – física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, doméstica, institucional, laboral, contra la libertad, reproductiva, obstétrica, mediática y en el espacio público . Esta línea fue creada en el año dos mil trece, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, que anunció la puesta en marcha del número telefónico y agrego que “es una medida que tomamos por Ley y por convicción”. Esta ley cumple con los objetivos establecidos por la Ley 26485 en su articulo 9. Como dato ilustrativo, alrededor de veinticinco mil comunicaciones necesitaron de la intervención del Estado para asistir a las personas en situación de violencia. Y, con la segunda ola de la pandemia y las restricciones establecidas en aquel momento, las comunicaciones aumentaron aún más. La mayoría de las personas denunciantes señalaron que, sufrían violencia psicológica por parte de sus agresores. Y, en el último tiempo, las consultas aumentaron por casos de violencia económica. Mujeres que se quieren ir y salvar a los hijos de infierno. Y, no saben cómo ni dónde. Para esto, el Ministerio de Mujeres implemento el Programa ACOMPAÑAR que consiste en brindar apoyo económico. A su vez, considerando los datos de la encuesta “Contanos como te movés”, encuesta que es sobre movilidad urbana, realizada a través del sitio web de nuestro Municipio, se observa que las personas que utilizan el transporte de colectivo urbano son tres mujeres cada cuatro personas. Mujeres que suben al micro para llevar y buscar a sus hijos al colegio, para ir al trabajo o para ir a hacer las compras. Datos que, corroboran la hipótesis inicial de un estudio realizado por el Departamento de Geografía de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Pampa. En síntesis, la gran mayoría de personas que viajan en colectivo, son mujeres que, a su vez y en gran proporción, son jefas de hogar. Muchas gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Muchas gracias concejala Alba Fernández.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

9. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la muestra fotográfica “Pewma/Yamagütrü”, del artista Marcos Méndez que se encuentra expuesta en el Museo de Artes. Expte Nº 203/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la muestra fotográfica “Pewma/Yamagütrü”, del artista Marcos Méndez, que se desarrolla en el Museo de Artes de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución al artista Marcos Méndez y a las autoridades del Museo de Artes, Secretaría de Cultura de la provincia de La Pampa Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

PRESIDENCIA:Sí, concejala Lorena Guaiquián, tiene la palabra.

CONCEJALA GUIAQUIAN: Muchas gracias, señora presidenta. Este Proyecto es muy sencillo. Es, un Proyecto de Declaración Municipal de la muestra fotográfica del artista Marcos Mendez que comenzó a exponerse el nueve de septiembre y se va extender hasta el veintitrés de octubre. Han participado las Comunidades Mapuches de acá, de la provincia de La Pampa. Y, también, la Comunidad Mapuche Catrunau Vicente Pincen de la localidad de Trenque Lauquen de la provincia de Buenos Aires, quienes han hecho participaciones y demás, de esa manera, logrando visibilizar reclamos y derechos que hacen a su lucha. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

10. Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el evento “Latinoamérica Canta y Danza” a desarrollarse entre los días 7 y 10 de Octubre en el Parque Don Tomás.

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION:Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el evento “Latinoamérica Canta y Danza”, a realizarse los días 7, 8, 9 y 10 de Octubre en la Laguna Don Tomás. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente al señor Javier Díaz – Asociación Simple Pachamama, organizadora del evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

11.- Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal “La Segunda Romería Española” el día 9 de Octubre en el Prado Español.

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal “La Segunda Romería Española”, a realizarse el día 9 de Octubre en el predio del Prado Español. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Asociación Hispano Argentina Mutual, Social y Cultural de Santa Rosa, organizadora del evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora doce con cincuenta minutos.

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