ACTA Nº 1445 VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA REUNIÓN Nº 1445

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte, siendo la hora once con ocho minutos, da comienzo la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2020

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1445 VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA REUNIÓN Nº 1445 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte, siendo la hora once con ocho minutos, da comienzo la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2020, bajo la Presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaría a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA y con la presencia de los concejales y concejalas Nancy Fabiana CASTAÑIERA, José Carlos DEPETRIS, Gustavo Abel ESTAVILLA, Claudia Bibiana GIORGIS, Jésica Lorena Guaiquián, Marcelo Raúl GUERRERO, Juan Bautista LIMA, Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA y Norma Analía TORRES. Se encuentra ausente con aviso la concejala Alba Beatriz FERNÁNDEZ.
Conforme una invitación de la Presidencia, el concejal Gustavo Abel Estavilla, procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.
PRESIDENCIA: Vamos a dar lugar entonces, a los homenajes. El primer homenaje lo va a realizar el concejal Rodríguez Vega. Concejal, tiene la palabra.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias presidenta. En principio, quiero hacer esta intervención para destacar un hecho importante que ocurrió en el día de hoy, desde el punto de vista político y también sanitario que nos involucra a todos y a todas. Pero, principalmente, a los usuarios, usuarias, familiares cultivadores de cannabis medicinal, que día a día, desde hace tiempo, vienen luchando por esta necesidad, que hoy es escuchada por el Estado Nacional. Quiero destacar en este espacio, la nueva Reglamentación que firmó el presidente Alberto Fernández sobre la Ley 27350, la Ley de Uso Medicinal del Cannabis que, de alguna forma, viene a dar respuesta a la demanda de miles de usuarios, usuarias cultivadores, planteando un marco regulatorio para el acceso inclusivo, seguro, para quienes usan este aceite de cannabis con fines terapéuticos. A través del Decreto 883/2020 publicado -justamente en el día de hoy-, en el boletín oficial, se legaliza de alguna forma el autocultivo para uso medicinal con la generación y descripción del nuevo registro del Programa de Cannabis, considerando que no estaba operativo con la reglamentación sobre la que había avanzado el Gobierno Nacional, o la gestión anterior. De esta forma, también se avala un eslabón fundamental de toda esta cadena, que es la situación del cultivador solidario, que forma parte de una red muy importante que tiene que ver con la cuestión sanitaria y, sobre todo, del entendimiento colectivo de la cuestión de la salud. También, se habilita de esta forma, la venta en farmacias. Que, las prepagas y las obras sociales deban garantizar el acceso inclusivo. Y, por otra parte se dan también un impulso por parte del Estado para la producción. Hasta ahora, la reglamentación -como mencionaba-, de esta Ley Nacional, era restrictiva en cuanto al acceso del aceite y sus derivados que tenían las personas. Porque, solamente consideraba la epilepsia refractaria. Y también era excluyente, desde el punto de vista económico, considerando los altos costos que tenía la importación del aceite. En ese sentido, me parece muy importante mencionar en este contexto, el hecho de que este Concejo Deliberante, ante una propuesta del Bloque del Frente Justicialista Pampeano, de los concejales y concejalas, puso avanzar en escuchar esa demanda planteada por la sociedad en general, en su conjunto. Pero, principalmente también, por familiares, usuarios y cultivadores, en la generación de una política pública que tiene que ver con la Creación de un Registro Voluntario de Personas Usuarias y Cultivadores de la ciudad de Santa Rosa. Siempre, señalando, con fines medicinales, con fines terapéuticos. Esa Ordenanza también nos proponía la Creación de un Consejo Consultivo de carácter interdisciplinario para generar esas políticas públicas; y también la posibilidad de darle al intendente, la oportunidad de que firme convenios con distintos organismos que permitan avanzar posteriormente en la producción local. Nos hubiese gustado, en ese momento, que la Ordenanza fuera aprobada por unanimidad. Lamentablemente no sucedió así. Pero, la verdad es que, la ciudad de Santa Rosa, es la primera en la provincia en avanzar en una Ordenanza de este tipo, totalmente importante para usuarios y usuarias. Por último presidenta, quiero destacar nuevamente, la decisión política del presidente Fernández, que se había comprometido en campaña a garantizar y ampliar la cuestión relacionada con la cuestión del acceso del derecho a la salud, y en un derecho humano que tiene que ver con estas personas que, hace tiempo que vienen reclamando una oportunidad y que el Estado los escuche. Con lo cual, de esta forma, estamos avanzando en un Estado que realmente escucha a los argentinos y argentinas, y da una respuesta concreta. Gracias presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega. Seguimos con los homenajes. Tiene la palabra la concejala Lorena Guaiquián.
CONCEJALA GUAIQUIAN: Buen día a todos, todas y todes. Señora presidenta, el homenaje es por lo acontecido en el día de ayer en la Municipalidad de Santa Rosa. Es, de gran transcendencia en la lucha feminista. Me estoy refiriendo, al hecho de que pueda ingresar la Señora Valeria Juárez en lugar de su agresor, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 6305/2020 que en su Artículo 9º explicita: “En caso de cesantía o exoneración de un agente permanente motivada en causas vinculadas al ejercicio de violencia de género, la víctima que acredite ser cónyuge o conviviente, o la persona que acredite dependencia económica de aquel, tendrá derecho a ser nombrada…” Esto, en consonancia con la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la cual garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Lo ocurrido ayer, se suma a la implementación de verdaderas políticas públicas ejercidas dentro del campo de esta administración. Como es también, el caso de la aplicación de la Ley 27499 -Ley Micaela-, que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se llama así, en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de veintiún años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner. La visibilización y la transformación de nuestra sociedad – tan necesaria-, se logra a través de procesos de formación integral que permitan la adquisición de herramientas para identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias de erradicación. Esto, se efectiviza luego, en logros como la aplicación de la Ordenanza 6305/20 y se enmarca en la actuación del Estado respondiendo a la demanda de derechos que vienen llevando a cabo colectivamente las mujeres y disidencias; y a toda una historia de luchas por igualdad, equidad y justicia social que nos atraviesa como país. Se trata, del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el Estado. Celebramos entonces, que Valeria sea la primera mujer que logra el ingreso en los términos previstos por la Ordenanza aprobada en febrero de este año, histórico acontecimiento en Santa Rosa La Pampa.
PRESDIENCIA: Gracias concejala Guaiquián. Vamos a continuar con los homenajes. Le doy la palabra a la concejala Giorgis.
CONCEJALA GIORGIS: Sí, señora presidenta. También, para referirme al ingreso de esta víctima de violencia de género en esta semana en el municipio santarroseño. El veinte de enero, veintidós más precisamente, desde el Bloque del FREPam presentábamos un Proyecto de Ordenanza que en su Artículo 1º planteaba adherir a la Ley Provincial Nº 2550 de, a su vez, Adhesión a la Ley Nacional Nº 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. En el Artículo 3º, la propuesta adhería a la Ley Provincial Nº 3175 que a su vez, es la Adhesión a la Ley Nacional Nº 27499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria. Y, en el artículo 5º, proponíamos que se incorporara al artículo 31 bis de la Ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, publicada en la Separata 1045 del Boletín Oficial, a la cual se adhirió por Ordenanza 53/84, el que quedará redactado de la siguiente manera, decíamos; “…en caso de cesantía o exoneración de un agente permanente motivadas en causas vinculadas al ejercicio de violencia de género, la víctima que acredite ser cónyuge o conviviente, o la persona que acredita dependencia económica de aquel, tendrá derecho a ser nombrada, sin prueba de selección en un cargo vacante de la categoría de la Rama correspondiente a la especialidad y condiciones que poseía el agente cesanteado o exonerado.”. Siete, ocho días después, el veintiocho de enero, sancionábamos en este Recinto, una Ordenanza cuyo artículo 9º, contenía textualmente esta propuesta. Y a poquito de andar, esta Ordenanza, empezó a ser necesaria su aplicación. Nosotros intuíamos, cuando propusimos esto, y entiendo que fue el espíritu de todos y todas cuando la votamos a la Ordenanza en su conjunto, y a este artículo en particular, que íbamos a ser pioneros una vez más este Concejo Deliberante. No solamente en la provincia. Sino, también en el país, en este tipo de temáticas. Y, no nos equivocamos. Habíamos puesto un granito de arena importante desde este ámbito legislativo. No fue fácil la cuestión. La cosa de carne y hueso. La cosa de todos los días. De hecho, fijémonos que estamos a casi diez meses de la Ordenanza. No le fue fácil a Valeria su situación anterior. Y, tampoco le fue fácil estos meses. Porque, hubo obstáculos. Y bueno, también hubo gente que la acompañó, de, la Colectiva de Mujeres de ATE, de la Corriente Clasista y Combativa, de la contención de -no me quiero olvidar porque es justo plantearlo-, que la situación de Valeria se planteó en la Municipalidad en diciembre de dos mil diecinueve, de finales de la gestión anterior. Y, fue muy contenida en la medida de las posibilidades en ese momento, por la directora, en ese momento, de Género, Carina Verdasco, a quien también quiero hacer un reconocimiento en este tema. Como así también, a mujeres y personas de la actual gestión municipal, con quienes tuvimos contacto durante todos estos meses. Porque, la verdad, no quisimos sancionar una Ordenanza y mirar para otro lado. Sino, que después perseveramos en esto de, pedir informe de qué pasaba con el expediente. Y, hablar con cada uno de los funcionarios y funcionarias. Y pedir gestiones, inclusive a la presidenta de este Cuerpo, para que la cosa se agilizara. Porque, había recursos y recursos que en realidad no les correspondía…pero, los hubo. Entonces, también hubo todo un seguimiento y una contención en lo económico. Porque, no solamente transcurría el tiempo y no se daba el ingreso. Sino, que en ese tiempo, esta víctima se había quedado -al haber sido exonerado el agente municipal-, sin la cuota alimentaria y tenía sus hijos que mantener. Esto también fue ayudado por este grupo de Colectiva de Mujeres, fundamentalmente, también en su situación económica y en su situación emocional. Entonces, no sé si la palabra es “celebrar”, pero, hacer un poquito de justicia frente a estas situaciones, justo en un mes en que estamos muy sacudidos por la cuestión de la violencia de género. Se cumplieron, el cinco de noviembre, ocho años de la aparición del cuerpo de Sofía Viale. Algo, que nosotros nunca vamos a dejar de mencionar, porque fue el símbolo de la complicidad judicial, política y policial en la provincia de La Pampa. Y, bueno, en estos días muy sacudidos, también, por el caso de la docente tucumana, donde queda más que claro, diecisiete veces lo pidió, y hubo una justicia que miró para otro lado. Creo, que esto nos va marcando que con la Ley Micaela no nos va a alcanzar. Que, todo esto es un trabajo donde tenemos que ir alimentándolo con políticas todos los días. Yo los invito a que en esta misma línea, estas temáticas, despojarlas absolutamente del origen que tengamos y que trabajemos todas y todos en conjunto para que realmente todo lo que salga de aquí y todo lo que podamos aportar, sea de todos. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias concejala Claudia Giorgis. Si ningún otro concejal o concejala va a hacer uso del espacio para homenajes, vamos a continuar entonces, dando por Secretaría, lectura a todos los Asuntos Entrados.
ASUNTOS ENTRADOS.
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la Promulgación de la Ordenanza Nº 6442/2020 mediante la cual se dispone la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas en los actos públicos y oficiales de la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 313/2013-1 (CD). Pasa a Archivo.
I.2.- Nota Nº 237/2020 del Secretario de Hacienda y Abastecimiento adjuntando Informe Mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y gastos correspondiente al mes de Septiembre de 2020. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la Promulgación de la Ordenanza Nº 6444/2020 mediante la cual se aprueba la operación de permuta de los bienes descriptos en el Modelo de Convenio a suscribir con la Municipalidad de General Acha. Expte Nº 158/2020-1 (CD). Pasa a Archivo.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la Promulgación de la Ordenanza Nº 6445/2020 mediante la cual se modifica la Sección 1 “Introducción”, Capítulo 1.1 “Generalidades” y el artículo 1.1.2 “Alcances” de la Ordenanza Nº 1581/95 Código de Edificación. Expte Nº 201/1994-2 (CD). Pasa a Archivo.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Disposición 4/2020 (CD) mediante la cual se aprueba la reserva en Comisión del Expediente Nº 154/1998-28 (CD) caratulado “S/Demandas Iniciadas al Municipio” y la devolución al Departamento Ejecutivo de los Exptes Nº 7053/2019/1-1 y Nº 1826/2020/1-1 (DE). Pasa a Archivo.
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución 22/2020 (CD) mediante la cual se expresa el beneplácito por los hallazgos de los vestigios arqueológicos en la Estancia La Malvina. Expte Nº 139/2020-1 (CD). Pasa a Archivo.
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando Resolución Nº 1110/2020 del Señor Intendente Municipal, mediante la cual se adhiere al Decreto Provincial Nº 2822/2020 relacionado con declarar el día 2 de Noviembre como día no laborable. Pasa a Archivo.
I.8.- Nota Nº 63/2020 de la Secretaria del Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos informando error en el listado que como Anexo I forma parte de la Ordenanza Nº 6424/2020 que autorizó la contratación del servicio de riego de manera directa. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 850/2020 mediante la cual se modifica el Presupuesto de Gastos vigente para el período de Agosto 2020. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.10.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 869/2020 mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.11.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 890/2020 mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.12.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 909/2020 mediante la cual se incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
I.13.- Providencia del Departamento Ejecutivo enviando Resolución Nº 936/2020 mediante la cual se modifica el Presupuesto de Gastos vigente para el período de Septiembre 2020. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.14.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando la Promulgación de la Ordenanza Nº 6449/2020 mediante la cual se concede al Departamento Ejecutivo la prórroga para la presentación de los proyectos de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020. Expte Nº 161/2020-1(CD). Pasa a Archivo.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.
II.1.- Nota presentada por los concejales y concejala del Bloque Frejupa a fin de solicitar a la Presidencia del Concejo Deliberante convoque a Sesión Especial en virtud de lo establecido en al artículo 49, inciso 4 de la Ley 1597- Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y el articulo 17 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Pasa a sus antecedentes.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por las vecinas María Paula GONZÁLEZ y Mirta Noemí MARTIN a los efectos de solicitar la revocación de la excepción al Código Urbanístico Ordenanza Nº 3274/2005 relacionada con el funcionamiento de clubes de deportes o canchas de fútbol. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.2.- Nota presentada por la Sra. Paola Ruiz Díaz solicitando declarar de Interés Municipal el evento UN DÍA PARA DAR LA PAMPA a desarrollarse durante el mes de noviembre hasta el día 6 de Diciembre de 2020. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.3.- Nota presentada el Sr Carlos Arab Presidente del Club de Planeadores “Santa Rosa” a fin de solicitar la donación de un colectivo en estado de abandono propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de concejales y concejala del Frepam, mediante el cual se crea la Biblioteca Digital Municipal para difundir producciones científicas, literarias y artísticas. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
PRESIDENCIA: Concejal Estavilla, tiene la palabra.
CONCEJAL ESTAVILLA: Sí, gracias señora presidenta. Es un Proyecto de Ordenanza, éste que presentamos, de Creación de una Biblioteca Municipal Digital. Este ha sido un año atípico para todos. La pandemia ha hecho que muchas veces, y en muchas situaciones hemos dejado de lado las cuestiones presenciales para pasar a cuestiones digitales. Digo, quienes somos padres o madres, nuestros hijos han dejado de ir a la escuela y han pasado a tener las actividades escolares de manera virtual. Nos hemos tenido que aggiornar, muchas veces, a leer textos por computadora, y a priorizar las cuestiones digitales por sobre el papel. Entendemos que, la Biblioteca Municipal Digital, puede ser una herramienta importante mediante la cual el Estado Municipal pueda brindar a las vecinas y vecinos de la ciudad, libros en formatos virtuales, en formato digital, a partir del convenio con distintas organizaciones de la ciudad que se especifican en el Proyecto, para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan tener acceso a estos materiales. Esperemos que pueda enriquecerse este Proyecto con el aporte de todos los concejales y concejalas, y sea tratada en la Comisión respectiva. Muchas gracias.
PRESIDENCIA: Gracias, concejal Estavilla. Vamos a continuar, entonces, con la lectura de los Proyectos de Ordenanza.
IV.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles Pedro Edgardo GIACHINO. Expte Nº 1294/2020/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle RUCANELO. Expte Nº 2416/2020/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle HUCAL. Expte Nº 1571/2020/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle WILDE. Expte Nº 2275/2020/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.6.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle REMBRANDT. Expte Nº 1850/2020/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.7.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MISIONEROS SALESIANOS. Expte Nº 2310/2020/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
IV.8.- Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales y las concejalas del Bloque Frejupa mediante el cual se crea el “Trayecto de Formación Teatral”. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.9.- Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales y las concejalas del Bloque Frejupa mediante el cual se crea el Mapa de Femicidios de la ciudad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.10.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se extiende la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene para el periodo Noviembre-Diciembre del corriente año. Expte Nº1265/2020/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.11.- Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales y las concejalas del Bloque Frejupa mediante el cual se propone la incorporación anual del personal de la Administración Pública Municipal en función de la paridad de género. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
V- PROYECTOS DE Resolución – COMUNICACIÓN Y Disposición.
V.1.- Proyecto de Comunicación presentado por los concejales y la concejala del Bloque Frepam solicitando al Departamento Ejecutivo comunique el estado de avance del proyecto de obra “PAVIMENTACIÓN URBANA EN SANTA ROSA: Segunda Etapa -73 cuadras” del recorrido de Transporte Público de Pasajeros. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
V.2.- Proyecto de Comunicación presentado por los Concejales y la Concejala del Bloque Frepam solicitando al Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de subsidiar por única vez el uso del Teatro Español o el Auditorio Bustriazo Ortiz a las academias de danza de la ciudad cuando se encuentre habilitada la realización de espectáculos públicos. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
V.3.- Proyecto de Comunicación presentado por los concejales y la concejala del Bloque Frepam solicitando al Departamento Ejecutivo eleve al Comité de Crisis Provincial la petición de autorizar extender la actividad y horarios de los comercios gastronómicos hasta las 24:00 hs en el marco del protocolo sanitario por Covid 19. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
V.4.- Proyecto de Resolución presentado por los concejales y las concejalas del Bloque Frejupa mediante el cual se declara de Interés Municipal la intervención artística a desarrollarse en el balcón del edificio municipal el día 25 de noviembre. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
V.5.- Proyecto de Resolución presentado por los concejales y las concejalas del Bloque Frejupa mediante el cual se declara de Interés Municipal la iniciativa para la construcción del “Teatro Paradiso” propuesta por los vecinos Miguel Martin y María Inés Di Menza. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
V.6.- Proyecto de Resolución presentado por los concejales y las concejalas del Bloque Frejupa mediante el cual se declara de Interés Municipal el Programa Cultural “Puesteros del Oeste” a cargo de Ariel Hugo Vásquez y Ana Maria Zorzi. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
PRESIDENCIA: Bien. Habiendo concluido con la lectura de los Asuntos Entrados, vamos a continuar con la lectura del Orden del Día correspondiente al día de hoy.
ORDEN DEL DIA.

  1. Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se regula la actividad que los vendedores y las vendedoras ambulantes desempeñan en el espacio público. Expte Nº 119/88-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA con las modificaciones introducidas y acordadas en la Comisión de Labor Parlamentaria: “Artículo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objetivo reconocer y regular la actividad que los y las vendedores/as ambulantes ejercen en el espacio público dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Santa Rosa, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que desarrollen tales labores. Artículo 2º.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene como finalidad: a) Garantizar que la actividad comercial en la vía pública que se autorice en el ejido municipal de Santa Rosa se realice en condiciones dignas para los y las vendedores/as ambulantes, y con respeto a la integridad de los/as vecinos/as y los bienes muebles e inmuebles públicos y privados, observando las normas de seguridad, orden y limpieza, y sin afectar las vías de circulación peatonal y vehicular; b) Formalizar el ejercicio de la actividad comercial de los vendedores/as ambulantes a través de mecanismos de desarrollo económico e inclusión social establecidos en programas concertados que involucren criterios de planificación urbana sostenible y de seguridad ciudadana. Artículo 3º.- PRINCIPIOS RECTORES. A los efectos de garantizar la formalización y regularización de los y las vendedores/as ambulantes que ejercen su actividad en el espacio público, la presente Ordenanza deberá regirse por los siguientes principios: a) Respeto a la identidad y diversidad cultural; b) Igualdad de géneros; c) Autogestión; y d) Solidaridad. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación para todas aquellas actividades comerciales en la vía pública que la reglamentación establezca, dentro del ejido de la Municipalidad de Santa Rosa, llevadas a cabo por vendedores/as ambulantes, vendedores/as con parada fija transitorias y vendedores/as con parada fija permanente, actividad que sólo se autorizara con los requisitos y restricciones dispuestos en la presente. Artículo 5º.- CATEGORÍA DE VENDEDORES/AS. Denominase “venta ambulante” a aquella modalidad en la cual el/la vendedor/a ejerce su actividad sin establecerse en lugares determinados. Artículo 6º.- Denominase “venta con parada o puesto fijo transitorio” a aquella modalidad en la cual el/la vendedor/a ejerce su actividad ubicándose en un lugar fijo debidamente autorizado, por un tiempo no mayor a doce (12) horas, instalando y desmontando su puesto diariamente. Artículo 7º.- Denominase “venta con parada fija permanente” a aquella modalidad en la cual el/la vendedor/a ocupa un espacio público durante un espacio prolongado de tiempo y cuyo puesto no es desmontado diariamente. Artículo 8º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal será/n la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- La autoridad de aplicación será responsable de la confección y actualización del Registro de Postulantes y Permisionarios/as, y autorizará tanto la comercialización de productos como la prohibición de aquellos que por higiene, seguridad o salud pública no sean de conveniente expendio. Artículo 10º.- PERMISOS Y REQUISITOS. El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los permisos de uso en la vía pública para ser destinados al ejercicio de la venta ambulante mediante resolución del/los organismo/s que la reglamentación establezca. No podrá otorgarse permisos a titulares de un comercio habilitado. Artículo 11.- Los/as postulantes a permisos para ejercer la actividad de venta ambulante, cualquiera sea su categoría, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo 12.- Las personas con discapacidad, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán prioridad hasta un diez por ciento (10%) de los permisos, a los efectos de desarrollar actividades de ventas ambulantes. Artículo 13.- A los fines del otorgamiento de los permisos a los que refiere la presente Ordenanza, se confeccionará un orden de prelación entre los/as postulantes, otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando actividades comerciales en la vía pública, así como antigüedad de localización. La confección del listado estará a cargo de la autoridad de aplicación. Artículo 14.- Los permisos para ejercer la actividad de venta ambulante en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter estrictamente precario y deberán ser renovados anualmente, conforme a los requisitos que la reglamentación establezca. La falta de renovación del permiso implicará la pérdida automática a todo derecho de prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y se procederá a su cancelación, sin necesidad de interpelación alguna. Artículo 15.- Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado personalmente por el/la titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. Se entiende por grupo familiar, a los efectos de la presente Ordenanza, al/la cónyuge o pareja de unión convivencial. Artículo 16.- OBLIGACIÓN DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS DE PERMISOS. Quienes hayan obtenido el permiso para ejercer la actividad de venta ambulante en la vía pública deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cumplimentar el pago de los derechos y tasas que establezca la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente; b) Acreditar la procedencia de la mercadería a comercializar, mediante los comprobantes correspondientes; c) Mantener la limpieza del lugar donde actúen, acatando las normas de seguridad e higiene; y d) Cumplir en cuanto corresponda con el Código Alimentario Argentino (CAA). Artículo 17.- Los y las permisionarios/as deberán exhibir, cuando les sea requerido por la autoridad competente, credencial otorgada por el o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y autorizaciones sanitarias. Artículo 18.- Para la autorización de instalación de paradas fijas transitorias y permanentes se deberá cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente. Artículo 19.- RUBROS PERMITIDOS. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los rubros permitidos para la venta ambulante en la vía pública, atendiendo a las normas de seguridad, higiene y salud pública. Artículo 20.- ESCAPARATES. Los escaparates que utilizarán los y laS permisionarios/as se ajustarán a los requisitos que para cada actividad se establezcan en la reglamentación de la presente. Artículo 21.- ZONIFICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará los espacios físicos a conceder a los y las permisionarios/as, los que serán individualizados conforme lo determine la reglamentación. La ubicación de cada permisionario/a se ajustará de acuerdo a lo que para cada actividad se indique en la reglamentación de la presente No podrán concederse en los siguientes lugares: a) A menos de cinco (5) metros de paradas de transporte de pasajeros o taxímetros; b) A menos de dos (2) metros de sectores ocupados con sillas y mesas debidamente autorizados; c) Donde impida la visión o mantenimiento de las señales de tránsito; d) En ochavas de esquinas y prolongación de las mismas hasta el cordón correspondiente; e) A menos de diez (10) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas, establecimientos de enseñanza, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto, bancos e instituciones de créditos; y f) A menos de cincuenta (50) metros de comercios instalados del mismo ramo. Artículo 22.- CONFLICTOS. En caso de que se suscitaran conflictos legales entre permisionario/a y permisionante se podrá establecer, previo acuerdo de las partes, un sistema de mediación en el marco de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) o en el marco del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, a efectos de realizar mediaciones como método alternativo de resolución de conflictos. También estarán facultados para dictar laudos arbitrales con fuerza de Ley para las partes con el objetivo de la resolución rápida de dichos conflictos. Los laudos mencionados deberán estar fundados conforme a derecho. Artículo 23.- SANCIONES. La violación de la presente Ordenanza por parte del/la permisionario/a traerá aparejada las multas y sanciones que se establezca en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ante el tercer incumplimiento, la falta también traerá aparejada la inhabilitación temporaria. El cuarto incumplimiento traerá aparejado el retiro del correspondiente permiso otorgado. Artículo 24.- La falta de autorización expresa y formal por el organismo competente será sancionada con multas del cincuenta por ciento (50%) al cien por ciento (100%) del valor de las mercaderías secuestradas. Artículo 25º.- La falta de actividad por más de tres (3) meses será sancionada con la revocación del permiso y el retiro de la vía pública de los implementos que el/la permisionario/a hubiere dejado abandonados. Artículo 26º.- Derogase los Artículos 1º al 40 inclusive de la Ordenanza Nº 593/89 y sus respectivas modificatorias. Artículo 27º.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su promulgación. Artículo 28º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: archívese.”
PRESIDENCIA: Concejal José Depetris, tiene la palabra.
CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Bueno, el Proyecto de Ordenanza que estamos hoy tratando en este Recinto, trabajado durante un tiempo bastante extenso, con áreas de la gestión de la Municipalidad y con este Bloque, basado en que, a todas luces se ameritaba una nueva mirada sobre la regularización de la venta ambulante en la ciudad. Para aseverar esta afirmación -hay más-, pero basta tomar dos parámetros. La vieja Ordenanza 593/89 con treinta y un años de vigencia que obviamente ya no contempla acabadamente ciertos aspectos de la dinámica y de la problemática actual de la ciudad con todo lo que ello implica, que ha sido adecuada en diversas épocas y en diversas circunstancias. Y, básicamente, el segundo parámetro que vemos, y que nos decidió a trabajar en esta Ordenanza, fue la medida cautelar dictada en el marco de un amparo judicial, a partir de la sanción en el año dos mil dieciséis de la Ordenanza 5460, que en definitiva, restringía algunas cuestiones en un detrimento directo de trabajadores ambulantes, que generaba una suerte de disparidad y alguna vulneración de derechos. Señora presidenta, como usted verá, urge resolver lo antes posible este conflicto judicial que está atravesando el Municipio como producto de aquellos hechos. Fue muy elocuente, concluyente, y hasta yo diría, lapidario, el informe del estado de situación, cuando se refirió al respecto en la Comisión Administrativa días pasados el Asesor Letrado del Municipio. Pero, urge también, señora presidenta, poner coto y final a esta situación de anomalía, de inestabilidad, y hasta yo diría – y acá veo representantes de la economía popular que están presentes en esta Sala-, hasta cierta zozobra en muchos de ellos, que deben desarrollar sus actividades; estos trabajadores de la economía popular. Porque, es básico, es necesario, abordar la problemática pivotando sobre el concepto de la restitución de derechos. Porque, no se puede negar el trabajo, o dificultarlo, o encorsetarlo, o dictaminar que se realice -desde los márgenes de las oportunidades-, solo como una práctica que se da de hecho, solapadamente. Esta norma que hoy estamos tratando, regula la actividad comercial ambulante y formaliza el ejercicio de esa actividad. Regula, garantiza y formaliza el ejercicio de una actividad que santarroseñas y santarroseños día a día llevan adelante. Y, esto lo hacemos basados en el respeto a la identidad y a la diversidad cultural, a la igualdad de géneros, a la autogestión, que no es poca cosa en estas épocas de crisis, y a la solidaridad. Un concepto básico, que nos debe enaltecer como sociedad practicarla diariamente y cotidianamente. Y, esto queremos remarcar quienes participamos en el armado de la norma. Somos conscientes que no solo estamos ampliando, sino también, que estamos restituyendo algunos derechos. La presente norma, señora presidenta, compatibiliza los intereses de todos, de vendedores y vendedoras ambulantes, de los comerciantes, aquellos agrupados en la Cámara que los agrupa -valga la redundancia-, y aquellos que no lo están; y de la comunidad en general. Porque, también acá participan sectores de la economía como servicios, artesanías y etcétera. Y, sobre este mosaico el rol activo y presente del Estado municipal. No, un Estado bobo ni un Estado punitivo. Sino, un Estado con criterios y mecanismos de desarrollo económico en condiciones dignas, con criterios de planificación urbana sostenible, de seguridad ciudadana en definitiva. Por eso, señora presidenta, lo que estamos haciendo es atender una demanda. Es, subsanar si se quiere, algún equivoco, y compatibilizar los intereses sectoriales en la medida de lo posible, lo atinado, de lo necesario. Finalmente, señora presidenta, es destacable, es alentador, poder decir en este Recinto, que esta norma que hoy votaremos, y espero que por unanimidad, es el trabajo, el producto final de variados y diferentes actores, Cámara sectoriales, Sindicatos, grupos espontáneos o armados que aportan a esta comunidad. Expresiones espontáneas, que tienen lógicos y naturales intereses directos en este tema que nos ocupa. Se ha construido esto en la vinculación y el trabajo diario, cotidiano, sostenido, en el tendido de fuentes de plata, si se me permite la expresión, con mucha creatividad, y que marca el perfil de la gestión municipal. Por eso, yo celebro, y confió que hoy, este voto sea unánime y este Concejo Deliberante, como en otras Ordenanzas que hemos ido sancionando, y que hoy, acá mismo, hace momentos estuvimos reivindicando esa idea en conjunto, mejorada y puesta al servicio de la comunidad. Muchas gracias señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Depetris. Concejal Pablo Pera Ibarguren, tiene la palabra.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. Primero, antes de fijar la postura del Bloque, aclarar que, entiendo que estamos en consideración y en tratamiento el despacho que salió de la Comisión Administrativa con las incorporaciones de Labor Parlamentaria. Porque, no sé si había escuchado así, cuando se leyó el tratamiento. Pero, quiero ratificarlo…
PRESIDENCIA: No, discúlpeme concejal, no lo especifiqué. Exactamente. Estamos poniendo en tratamiento entonces, el Proyecto de Ordenanza que habíamos elaborado con las modificaciones acordadas en Labor Parlamentaria.
CONCEJAL PERA IBARGUREN: Bien. Adelantar en ese sentido, desde el Bloque del FREPam el acompañamiento al Proyecto que estamos en tratamiento, hemos realizado algunos acercamientos y algunas incorporaciones de algunos artículos y algunas redacciones al despacho que estamos tratando, que llevan a los consensos mínimos para que el Bloque éste, del FREPam, acompañe el despacho. No, sin dejar algunas aclaraciones sentadas. Como decía el concejal preopinante, la actividad comercial de venta ambulante en la vía pública se encontraba regulada por una Ordenanza de hace varios años, del año ochenta y nueve. Si bien de esa Ordenanza original del año ochenta y nueve, quedaban algunos vestigios, como se dijo anteriormente, a lo largo de todos estos años, se fue aggiornando a las distintas necesidades que veía la ciudad de poder darle un marco normativo a las actividades que habitualmente se desarrollan. En ese sentido, nosotros compartimos también la necesidad de que había que realizarle algunas modificaciones. Reitero que, el voto afirmativo es por los consensos mínimos logrados. Y, que vemos que esta Ordenanza -digamos-, delega varias cuestiones que antes estaban en la Ordenanza que se va a derogar a partir de la sanción de esta. Varias cuestiones que antes estaban explicitadas en la Ordenanza, pasan a ser materia del Departamento Ejecutivo que las va a regular a través de la reglamentación. Es ahí, donde nosotros vamos a poner…entendemos que a través de la reglamentación y a través de esas cuestiones más del desarrollo diario de esta actividad, que se regula a través de esta Ordenanza, de los requisitos, de las restricciones o de las distintas necesidades que tenga que llevar adelante la Secretaría que lleve adelante la reglamentación de esta Ordenanza, se va a ver el éxito o no, de la Ordenanza que estamos tratando en este momento. Por eso, apostamos que la reglamentación sea una reglamentación que pueda consensuar todos estos actores que intervienen o que se ven afectados en cierta medida por el desarrollo de esta actividad, que como se dijo, desde el Bloque del Frejupa, se ha ido tratando y han estado trabajando en ese tema. Así que, desde el Bloque adelantar el acompañamiento con estas manifestaciones, de que esta Ordenanza para que tenga el éxito que se pretende en los términos que se dijeron en esta Sesión, va a necesitar de un complemento muy importante que va a ser la reglamentación que lleve adelante el Departamento Ejecutivo. Y, esperamos que esa reglamentación se pueda realizar prontamente, para poder contar sí con una nueva legislación, tanto por parte de la Ordenanza como por parte de las resoluciones administrativas que le den un marco acorde a los principios que mencionaron aquí, para el desarrollo de estas actividades. Muchas gracias señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Pera Ibarguren. Concejal Marcelo Guerrero, tiene la palabra.
CONCEJAL GUERRERO: Gracias, señora presidenta. Quería decir que lejos de no ser empático con las y los vendedores ambulantes, estamos hoy aquí, para acompañar este Proyecto porque, creemos en la regulación de la actividad como respaldo para las personas que hoy se sustentan de ello. Y, porque además mejora las condiciones de competitividad con los demás comerciantes, igualando las condiciones. Nuevamente, apoyamos una iniciativa del Ejecutivo, pese a que, nuestros pedidos y proyectos, muchas veces no son tenidos en cuenta, aun cuando ellos van en consonancia con las políticas públicas a desarrollar o, en agenda de este Municipio. Como lo expresé anteriormente, adelanto el voto positivo para la regulación de la venta ambulante. Muchas gracias, señora presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Guerrero. ¿Algún otro concejal o concejala va a hacer uso de la palabra?…Sí, concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.
CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Simplemente una cosita, presidenta. Para, manifestar que, la realidad en este Concejo Deliberante, y por lo menos, en cada una de las Comisiones que se van desarrollando en forma normal, se tratan todos los temas. A veces podemos coincidir, podemos no coincidir. Pero, la realidad es que todos los temas se tratan, se dialogan, se trabajan. Y, es cierto que a veces coincidimos y a veces no. Por eso, hay diferencias políticas, diferencias ideológicas. Y, todo el mundo las sabe. Muchas gracias, presidenta.
PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega. Bien, voy a poner entonces, a votación en general y en particular el dictamen de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, con las modificaciones acordadas en Labor Parlamentaria del presente Proyecto de Ordenanza.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con cincuenta y un minutos.

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