ACTA Nº 1395 DECIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1395
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con diez minutos, da comienzo la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1395 DECIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1395 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo la hora diez con diez minutos, da comienzo la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2019, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo Ariel ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNANDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ y Félix VILLATORO. Se encuentra ausente con aviso el Concejal Roberto Eugenio TORRES.
Conforme una invitación de la Presidencia, la Concejala Claudia Bibiana Giorgis procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Eleno.
CONCEJAL ELENO: Gracias, señor Presidente. Es, para solicitarle a este Cuerpo un minuto de silencio para recordar no solamente a un compañero justicialista, sino también a un gran servidor público como ha sido el compañero recientemente fallecido, Santiago Giuliano.
A continuación se realiza el minuto de silencio solicitado por el Concejal Eleno.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 808/2019 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 889/2019 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.3.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6146/19 mediante la cual se concede excepción a las normas contenidas en la Ordenanza Nº 3274/2005 – Código Urbanístico, al inmueble ubicado sobre calle Alemán Nº 230. Expte Nº 68-1/2019 (HCD). Pasa a Archivo.
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6147/19 mediante la cual se modifica el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5859/2018 referente al ingreso a Planta Permanente de Agentes contratados mediante Resolución 247/93. Expte Nº 182-2/2007 (HCD). Pasa a Archivo.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6148/19 mediante la cual se concede excepción a las normas contenidas en la Ordenanza Nº 3274/2005 – Código Urbanístico- a la construcción ubicada en calle Virgen de Fátima 2091 esquina San Pablo. Expte Nº 65/2019/1-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6149/19 mediante la cual se designa con el nombre de “Mariela Cabreros” al Espacio Verde ubicado en calles Pilcomayo y Santiago del Estero. Expte Nº 198-1/2014 y 151-1/2014 ref. (HCD). Pasa a Archivo.
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 14/2019 mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Recital de la Banda Riff” a desarrollarse el día 15 de Junio del corriente. Expte Nº 139-1/2019 (HCD). Pasa a Archivo.
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 06/2019 mediante la cual se Aprueba la Reserva en Comisión el Expte caratulado “S/Demandas Iniciadas al Municipio” Expte Nº 154-27/1998 (HCD). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
I.9.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de Ordenanza Nº 6150/19 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Fiorucci. Expte Nº 141-1/2019 (HCD). Pasa a Archivo.
II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
II.1.- Nota presentada por la Sra. RODA, Alicia Nora por la cual solicita una excepción para el proyecto conforme a obra y ampliación de departamentos ubicados en calle Río Negro Nº 748, de nuestra ciudad. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.2.- Nota presentada por el Sr. Juan Carlos Bernardo por la cual solicita una excepción al Código de Edificación. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
II.3.- Nota presentada por la Asociación Escuela de Voley 221, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal el “Quinto Torneo Nacional Abierto de NEWCOM Centro de la República y 35º Aniversario de la Asociación Escuela de Voley 221 La Pampa 2019” a realizarse entre los días 28 al 30 de Junio/2019.
PRESIDENCIA: Dada la fecha en que se realiza el Torneo, la Comisión de Labor Parlamentaria emitió un Despacho que se incorpora como Punto 19) del Orden del día.
II.4.- Nota presentada por la Fundación Chadileuvú mediante la cual solicitan que a partir del loteo de su Fundación, el barrio conformado lleve su nombre. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
II.5.- Nota presentada por el Sr. Gustavo Martín por la cual solicita la apertura de calle que continúe a calle Zorzal, o en su defecto el cambio de dirección de la calle Muñoz o Larralde, debido al tránsito circulante por el Club La Barranca. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles ALICIA MOREAU DE JUSTO y RUCANELO. Expte Nº 589/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
III.2. Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza a la Empresa EDIL AR S.R.L. a instalar un obrador sobre Colectora de Avda. Juan D. Perón a ser utilizado en la Obra de Recambio de Cañerías de Redes Cloacales y de Agua Potable, Conexiones Domiciliarias, Readecuación de Bocas de Registro y Cámaras de Inspección en Barrios Butaló I, II, III, VIAL y JARDÍN Tercera Etapa Santa Rosa La Pampa. Expte Nº 2553/2019/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Radical en Cambiemos mediante el cual se autoriza al DE a realizar el parcelamiento de lotes ubicado entre calles 1º de Mayo, Pavón, C. Ortiz y Pasaje Sin Nombre propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa. Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
III.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el DE. mediante el cual se suspende hasta el 31/12/2019 la aplicación de índice 5, Redeterminación de precios establecidos en el Artículo 44º de la Ordenanza Nº 4835/13, Pliego de Bases y Condiciones del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros, aplicable en el marco del estado de emergencia. Expte Nº 2285/2013/1-30 (DE).Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.
IV.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque del Frepam mediante el cual le solicita al Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa, arbitrar los medios necesarios para contribuir al mantenimiento económico del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra ciudad. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
ORDEN DEL DÍA.
Por Secretaría se indica que los puntos 1 a 5 inclusive de este Orden del día, se pondrán a votación de manera conjunta por tratarse de Obras de Gas Natural en distintas calles de la ciudad.
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles TELEN, UTRACAN, JUAN BAUTISTA ALBERDI y EDUARDO CASTEX. Expte Nº 150-1/2019 (HCD) y 1889/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calles TELEN, vereda Sureste, desde Punto de Empalme hacia Eduardo Castex, UTRACAN, vereda Noreste entre Telén y Juan Bautista Alberdi, JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Noroeste entre Utracán y Eduardo Castex, EDUARDO CASTEX, vereda Suroeste desde Telén hacia Juan Bautista Alberdi, EDUARDO CASTEX vereda Suroeste, desde Juan Bautista Alberdi hacia Telén, incluye cruce por Utracán, 275 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte Nº 1889/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa Nisca Construcciones S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Nisca Construcciones S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle FACUNDO QUIROGA. Expte Nº 151-1/2019 (HCD) y 2685/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle FACUNDO QUIROGA, vereda Noreste, desde Punto de Empalme hacia Guatraché, 68 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte.N° 2685/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa Nisca Construcciones S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Nisca Construcciones S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle PAVON. Expte Nº 152-1/2019 (HCD) y 2686/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la Ejecución de la Obra de Gas Natural en calle PAVON, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Catamarca, 82 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte Nº 2686/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra, será financiada y ejecutada por la Empresa Nisca Construcciones S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Nisca Construcciones S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles JUAN FACUNDO QUIROGA, TELEN, JORGE LUIS BORGES EMILIO CIVIT, JUAN BAUTISTA ALBERDI y ANTONIO ARMESTO. Expte Nº 153-1/2019 (HCD) y 1645/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles JUAN FACUNDO QUIROGA, vereda Suroeste, desde Punto de Empalme hacia Emilio Civit, TELEN, vereda Sureste, desde Jorge Luis Borges hacia Juan Facundo Quiroga, TELEN, vereda Sureste, desde Jorge Luis Borges hacia Antonio Armesto, JORGE LUIS BORGES, vereda Suroeste, entre Telén hasta Emilio Civit, JORGE LUIS BORGES, vereda Noreste, desde Telén hacia Juan Bautista Alberdi, JORGE LUIS BORGES, vereda Noreste, desde Juan Bautista Alberdi hacia Telén, JORGE LUIS BORGES vereda Noreste desde Juan Bautista Alberdi hacia Lope de Vega, EMILIO CIVIT, vereda Noroeste, entre Antonio Armesto, hasta Juan Facundo Quiroga, EMILIO CIVIT, vereda Sureste, desde Jorge Luis Borges hacia Juan Facundo Quiroga, JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Sureste, desde Antonio Armesto hasta Jorge Luis Borges, JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Sureste desde Juan Facundo Quiroga hacia Jorge Luis Borges, JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Noreste, desde Jorge Luis Borges hacia Antonio Armesto, ANTONIO ARMESTO, vereda Noreste desde Juan Bautista Alberdi hacia Emilio Civit, ANTONIO ARMESTO, vereda Noreste, desde Emilio Civit hacia Juan Bautista Alberdi, 1.635 metros, incluye cruce por Jorge Luis Borges, Juan Bautista Alberdi y Emilio Civit, de ésta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte Nº 1645/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L.., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
5) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calle ALEMANIA. Expte Nº 154-1/2019 (HCD) y 2334/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ALEMANIA, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Cacique Pincén, 52 metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte Nº 2334/2019/1-1 (DE). Artículo 2º:Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK. Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado ? para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
Nuevamente, por Secretaría se informa que los puntos 6 a 10 se pondrán a votación de manera conjunta por referirse a Obras de Alumbrado Público en distintas calles de la ciudad.
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle ALBERTO GRASSI. Expte Nº 149-1/2019 (HCD) y 2842/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ALBERTO GRASSI, entre Adolfo Doering y General Manuel Savio, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 2842/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle MADRE MARÍA. Expte Nº 147-1/2019 (HCD) y 2840/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MADRE MARÍA, entre Martin Luther King y Juan Savioli, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 2840/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle PADRE FRANCISCO MARCOS DONATTI. Expte Nº 145-1/2019 (HCD) y 1684/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PADRE FRANCISCO DONATTI, entre Tito Fuertes y Nicasio Callaqueo, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 1684/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la Obra de Alumbrado Público en calle SERGIO LâPEZ. Expte Nº 146-1/2019 (HCD) y 1685/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SERGIO LOPEZ, entre Nicolás Toscano y Julio Nery Rubio, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 1685/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
10) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza Obra de Alumbrado Público en calle HÉCTOR ORLANDO HOLGADO. Expte Nº 148-1/2019 (HCD) y 2841/2019/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle HECTOR ORLANDO HOLGADO, entre Ramona Pereyra y Jorge Selva Sur, de esta ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 2841/2019/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 horas de anticipación, a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3 º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
11) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se excepciona a la Fundación A.C.C.I.O.N, de lo establecido en el Artículo 2.1.10 del Código de Edificación vigente, Ordenanza Nº 1581/95 (Permiso de Obra). Expte Nº 213/03 (HCD) y 7468/12 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Excepciónase a la Fundación A.C.C.I.O.N., de lo establecido en el Artículo 2.1.10, del Código de Edificación vigente, Ordenanza Nº 1581/95, respecto de la validez del permiso de obra. Artículo 2º.- Autorízase a la Fundación A.C.C.I.O.N. a dar inicio a la obra de construcción, con una superficie cubierta de 159,25 m2 a realizar en el inmueble designado como Ejido 047 Circunscripción I ? Radio “j” ?Manzana 66- Parcela13, (Referencia Municipal 42553), otorgando validez a los derechos de construcción abonados con fecha 23/09/2013, establecidos mediante Disposición Nº 1465/2013 de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. Artículo 3º.- Impónese el cargo al donatario del Inmueble designado catastralmente como: Ejido 047 Circunscripción I ?Radio “j” ?Manzana 66- Parcela 13, (Referencia Municipal 42553), de dar comienzo en el plazo de 2 (dos) años a los trabajos de construcción para lo cual fue donado por Ordenanza Nº 3145/2003, bajo percibimiento de la caducidad de la donación en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Derógase la Ordenanza Nº 5759/2017. Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
12) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos- Proyecto de Ordenanza mediante el cual se otorga una excepción a la Ordenanza Tarifaria, Cap. 3º – Artículo 4º, al Sr. LOPEZ, Guillermo, con domicilio calle Valerga Nº 1552, por consumo excesivo de agua potable. Expte Nº 94-1/2019 (HCD) y 1765/2018/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Otórgase una excepción a la Ordenanza Tarifaria, Capítulo Tercero, Artículo 4º 3 002 3 y 3 002 4, al señor LOPEZ, GUILLERMO PEDRO, L.E. 7.664.272, con domicilio en la calle Comisario Enrique Valerga Nº 1552 de esta Ciudad, por los períodos intermedios a las reconsideraciones oportunamente dadas, la primera de los períodos 09 al 12/2016 y 01 a 04 del 2017, una segunda reconsideración de los períodos 09 a 12 años 2017 y del 01 al 08 del año 2018, por consumo excesivo de agua potable, de acuerdo a constancias obrantes en el Expediente Nº 1765/2018/1-1 (DE). Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
13) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “8º FESTIVAL INTERNACIONAL DE CIRCO Y ARTE CALLEJERO SANTA RISA” a desarrollarse entre los días 29,30/11 y 1º/12 del corriente año. Expte Nº 334-1/2012 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “8º FESTIVAL INTERNACIONAL DE CIRCO Y ARTE CALLEJERO SANTA RISA”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa entre los días 29, 30 de Noviembre y 1º de Diciembre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la organización del evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.
14) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el evento de Kickboxing “CHOQUE DE TITANES”, a llevarse a cabo el día 13 de Julio/2019. Expte Nº 142-1/2012 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el evento de Kickboxing “CHOQUE DE TITANES”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa el día 13 de Julio del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la organización del evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.
15) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Artículo 2º inc.b) de la Ordenanza Nº 3994/2009 sobre la PROHIBICION DE ESTACIONAR. Expte Nº 144-1/2019 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º: Modificase el artículo 2º inc b) de la Ordenanza Nº 3994/2009 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: El pintado de cordones se efectuará de conformidad a lo siguiente: Inc. b) Para establecer la PROHIBICIâN DE ESTACIONAR: Se utilizará como color Básico el Amarillo complementado con el color negro, para lograr un adecuado contraste visual, en una relación 3:1 o 5:1 según se trate de longitudes inferiores o superiores a diez (10) metros en tramos rectos y será de aplicación: 1: En las Paradas de los ómnibus del servicio público de pasajeros, abarcando el espacio necesario y suficiente como para que las unidades puedan acercarse al cordón y aparearse al mismo en un ingreso directo antes del poste indicador de la Parada, con un mínimo de cinco (5) metros por delante para la salida, salvo que, por estar tal parada ubicada al finalizar la cuadra, tenga el vehículo la salida expedita, con carácter de permanente. En ningún caso los ómnibus detenidos en espera para el ascenso/descenso de pasajeros podrán obstruir los respectivos triángulos de visibilidad definidos en cada caso en particular por la prolongación virtual de la línea de ochava. 2: En los sectores de Paradas autorizadas de Taxis y Remises en una longitud máxima de diez (10) metros, para la detención temporaria en espera de llamados y/o abordajes, con carácter de permanente.- 3: Frente a los establecimientos de enseñanza escolar a un lado o a cada lado, según corresponda, del sector establecido como de prohibición al estacionamiento y la detención, para la detención exclusiva en tales sectores de los transportes escolares autorizados, en las distancias que, en cada caso, surjan del número de vehículos afectados al servicio, con vigencia temporal durante el período de dictado de clases en los treinta (30) minutos anteriores al horario de ingreso y los treinta (30) minutos anteriores y posteriores al horario de salida, los que serán expresamente indicados en la señalización vertical correspondiente.- 4: Frente a los establecimientos de enseñanza media y superior en diez (10) metros de longitud, con carácter temporario en el horario y los días de funcionamiento de cada establecimiento expresamente indicados en la señal vertical correspondiente.- 5: Frente a las instituciones bancarias en una distancia de diez (10) metros para el descenso o ascenso de clientes y la detención temporaria del vehículo recaudador de caudales con vigencia en el horario y días de atención al público, el cual estará expresamente indicado en la señalización vertical pertinente.- 6: Frente a establecimientos expresamente autorizados para el cobro de impuestos o cuotas al sólo efecto de la detención del vehículo transportador de valores y caudales por el término de una (1) hora y en horario a convenir. El pedido de la presente franquicia deberá estar debidamente fundamentado y avalada la prestación por la empresa responsable de la recaudación.- 7: Frente a hospitales, clínicas, sanatorios y otros centros asistenciales para el ascenso y descenso de pacientes en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.- 8: Frente a centros de rehabilitación física de pacientes con dificultades ambulatorias, que posean sus instalaciones físicas adaptadas para el acceso y desplazamiento interno de tales pacientes, en una longitud de 10 metros en los horarios y días de atención, los que estarán indicados en la señal vertical correspondiente.- 9: Frente a Teatros, Cines, Centro Municipal de Cultura, u otros locales destinados específicamente a proyecciones y/o presentaciones artísticas durante los días y horarios de funcionamiento indicados en la señalización vertical pertinente, en una longitud de diez (10) metros. Fuera de tales horarios se podrá ocupar temporalmente tal espacio a los efectos de la carga o descarga de instrumentos, equipos de audio, elementos de escenografía, sillas, etc, previa autorización expresa y pago del canon correspondiente, con la asistencia en el lugar y en tal momento, de personal de la Dirección de tránsito en horario a convenir.- 10: Frente a Centros de Jubilados y Jubiladas para el ascenso y descenso de personas mayores con movilidad reducida en una longitud de 10 (diez) metros con carácter permanente.- 11: Frente a hoteles, moteles, residenciales, y hospederías para el ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de equipaje, en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.- 12: La autoridad de tránsito podrá actuar y establecer sectores, limitando el estacionamiento de vehículos en general, para reservar los espacios que en determinados casos resulten necesarios con la finalidad de cubrir eventos circunstanciales que hayan sido previamente autorizados por el organismo o la dependencia municipal competente.- 13: Toda otra autorización que sea requerida, y no se encuentre comprendida en la presente norma, deberá ser tratada y autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo observarse un concepto restrictivo para su otorgamiento, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 24.449, respondiendo su viabilidad a efectivas razones de orden sanitario, educacionales y de seguridad que serán consideradas particularmente en cada caso. El sector afectado por la restricción deberá constar en su señal vertical del número de normativa que lo autoriza”. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
16) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece sentido único en calles de VILLA NAVARRO SARMIENTO y VILLA AMALIA. Expte Nº 85-1/2019 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “ARTICULO 1º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Sur- Norte a la calle FERREYRA, entre calles Gral. Mosconi y Gral Savio. ARTICULO 2º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Norte- Sur a la calle TEâFILO DE LA COLINA, entre Avda. Pte A. Illia y calle Gral Mosconi. ARTÍCULO 3º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Sur- Norte a la calle SELVA, entre Avda. Pte A. Illia y calle Gral Mosconi. ARTÍCULO 4º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Este- Oeste a la calle M. CASTEX, entre calles Teófilo de la Colina y E. Tello. ARTÍCULO 5º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Oeste-Este a la calle GRAL. SAVIO, entre calles Blanco Encalada y E. Tello. ARTICULO 6º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Este- Oeste a la calle DOERING, entre calles Blanco Encalada y E. Tello.- ARTICULO 7º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Sur Norte a la calle CHUBUT. ARTICULO 8º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Norte- Sur a la calle ROLLINO, entre calles 20 de Julio y Carlos Gardel. ARTÍCULO 9º: Procédase a la colocación de las señales indicadoras de mano única con el correspondiente sentido circulatorio asignado dentro de los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 10º: Comuníquese al S.I.G. ? Sistema de Información Georreferenciado para la utilización de la base de datos. ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
17) Despacho de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se adhiere la Municipalidad de Sta. Rosa a la Ley de la Provincia de La Pampa Nº 2845, de adhesión a la Ley Federal Nº 27.072 de Trabajo Social y sus modificatorias. Expte Nº 143-1/2019 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley de la Provincia de La Pampa Nº 2845 de adhesión a la Ley Federal Nº 27.072 de Trabajo Social y sus modificatorias. Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
18) Despacho de la Comisión de Derechos Humanos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se regula la Aprobación de Mensuras, Subdivisiones y Parcelamientos dentro del Ejido de la Ciudad, quedando sujeta a las Disposiciones y Reglamentaciones de la Dirección Gral. de Catastro de la Provincia de La Pampa. Expte Nº 27-1/2011 (HCD).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA y sus Fundamentos: “VISTO: La Ordenanza 30/77 referida a Presentación de Mensuras y Certificado de Deslinde y Amojonamiento; y CONSIDERANDO: Que sigue siendo intención primaria de esta Comisión reivindicar la democracia, y que las normas que nos rijan sean surgidas del seno de gobiernos democráticos; Que debido que la Ordenanza vigente se rige con decretos resoluciones que han sido dados de baja y reemplazados; Que debido a que el articulado de dicha Ordenanza no se ajusta a estos tiempos en cuanto a cambios tecnológicos en la realización de Mensuras, surge también, la necesidad de modificar la misma, . Proyecto de ORDENANZA. OBJETO. Artículo 1º : La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Aprobación de Mensuras, Subdivisiones y Parcelamientos dentro del Ejido de la ciudad de Santa Rosa, quedando sujeta también a las disposiciones y demás reglamentaciones de la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa. AUTORIDAD DE APLICACION. Artículo 2º : Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a través de la Subdirección de Catastro Municipal, o las dependencias que en el futuro las reemplacen. PRESENTACIâN DE MENSURAS. Artículo 3º : Las Mensuras a realizar en el Ejido Municipal de la ciudad de Santa Rosa, en todas sus variantes, serán autorizadas por medio de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de esta Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Particulares y Catastro, de la Subdirección de Catastro Municipal y de la Dirección de Planificación y Proyectos, o las que en el futuro las reemplacen, como también por los Departamentos Técnicos que se estime deban intervenir según el caso, para así dar cumplimiento con las exigencias de la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa. Artículo 4º : Será privativo de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, solicitar la colaboración y/o asesoramiento de Oficinas Técnicas Nacionales y/o Provinciales y del Consejo Profesional de Agrimensores de La Pampa que se valoren necesarias, para la aplicación de la presente Ordenanza.- Artículo 5º : La documentación a presentar en todo Expediente de Mensura tendrá que estar avalada con la firma de un Profesional Agrimensor, debidamente matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensores de La Pampa, siendo éste el único responsable de la exactitud y veracidad de los datos proporcionados. Artículo 6º : Requisitos para presentar operaciones de Mensura: a) Solicitud por Nota de las operaciones de Mensura que se realizarán, firmadas por el Profesional Agrimensor y el comitente o quién encargase las operaciones de Mensura. b) Esta solicitud se efectuará en forma práctica en los casos en que la Mensura a realizar se encuadre con las exigencias establecidas en el Código Urbanístico (Ordenanza Nº 3274/2005 y sus modificatorias) y en el Código de Edificación (Ordenanza Nº 1581/1995 y sus modificatorias) de la Municipalidad de Santa Rosa. c) A la solicitud se agregarán dos copias de Planos cuya aprobación se solicita, firmados por el Profesional interviniente. d) Presentar Plano de Obra Autorizados por los Departamentos Técnicos competentes de las construcciones existentes en las parcelas donde se ejecute la Mensura o según el caso, con el Visado por parte de los Departamentos Técnicos respectivos. e) En los casos de Divisiones y Posteriores Unificaciones o en el de Anexiones, es decir cuando en la Mensura estén involucrados propietarios distintos, se exigirá la firma de ambos en la Nota presentada según inciso a). f) En los casos donde se ceden a la Municipalidad de Santa Rosa superficie con destino a Vías Circulatorias, Equipamientos Públicos Cubiertos o Descubiertos; se deberá adjuntar al Expediente la Nota firmada por el propietario donde acepta tal cesión y se compromete a cumplir con todas las exigencias necesarias para transferir la superficie cedida, según la normativa, a favor de la Municipalidad de Santa Rosa. g) Se deberá presentar el correspondiente Certificado de Libre Deuda de todas la parcelas involucradas en la Mensura.- h) Cuando la presentación a efectuar no cumpla con las condiciones que impone el Código Urbanístico, ésta se hará en condición de Proyecto, siendo los requisitos de presentación los mismos que se mencionan precedentemente en este Artículo, adjuntando además la documentación que la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, considere necesaria a través de sus Departamentos Técnicos. Artículo 7º : Si la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa o la que en el futuro la reemplace, lo estima necesario, podrá solicitar al Profesional responsable la siguiente documentación complementaria: a) Memoria descriptiva del criterio con que se realizó la Mensura. b) Memoria explicativa de ubicación, entorno del sector, condiciones topográficas y de linderos, constancias especiales de Título (restricciones al Dominio, Servidumbres existentes, etc.). c) Plano con datos altimétricos que el Departamento Técnico encargado de analizarlo considere, donde conste proyecto de escurrimientos pluviales y del cordón cuneta. d) En casos especiales el Departamento Técnico interviniente podrá solicitar la documentación que estime corresponda pertinente siempre que estén relacionadas con las tareas de incumbencia del Profesional Agrimensor interviniente. AUTORIZACIâN DE LA MENSURA. Artículo 8º : La Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa o la que en el futuro la reemplace deberá autorizar o desautorizar las operaciones de Mensura en un Plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles. – En caso de Autorizar las operaciones de Mensura se le entregará al Profesional Agrimensor interviniente, o persona autorizada a tales efectos, copia de Plano de Mensura con el sello de AUTORIZADO, previo pago de los derechos que establezcan las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes. – En caso de tener que efectuar correcciones al Plano de Mensura deberán presentarse nuevas copias. AMOJONAMIENTO Y CERTIFICADO DE DESLINDE. Artículo 9º : Deberá exigirse que la Mensura esté representada en el terreno mediante mojones, debiendo ser éstos de madera dura y, de considerarlo necesario, la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, podrá exigir mojones de mayor durabilidad, por ejemplo de materiales como hierro o cemento. La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, podrá exigir al Profesional Agrimensor interviniente la colocación de mojones con cota altimétrica en el sector que se mensura, y en especial en aquellas acciones de gran envergadura como loteos, nuevos amanzanamientos, o en los que considere necesario. Artículo 10º: Impleméntase la obligatoriedad de presentar el Croquis de Deslinde y Amojonamiento para toda aquella Obra Nueva que se realice en el Ejido Urbano de la ciudad de Santa Rosa como así también toda construcción de ampliación que se realice sobre un inmueble cuando esta ampliación se ubique sobre alguno de los lindes o sobre la Línea Municipal. Artículo 11º: Para la presentación del Croquis de Deslinde Amojonamiento se debe tener en cuenta las siguientes exigencias: a) El Croquis de Deslinde y Amojonamiento solamente deberá ser presentado por el Profesional Agrimensor, debiendo éste estar matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensores de La Pampa. b) Deberá presentar dos copias del Croquis donde detalle la situación de la parcela donde se realizará el Deslinde donde conste el nombre del propietario o comitente de las tareas y la firma del profesional interviniente quien, con su rúbrica, será responsable de los datos geométricos y dominiales que vuelque en el Croquis. c) Junto con la presentación mencionada, el Profesional Interviniente adjuntará el sellado correspondiente según la Ordenanza Fiscal vigente y constancia de intervención en el Consejo Profesional de Agrimensores de La Pampa. d) Uno de los croquis se adjuntará al legajo de la parcela y el otro se adjuntará al Expediente de Obra Municipal. Artículo 12º: Una vez aprobados los nuevos loteos y/o nuevas mensuras, deberá indefectiblemente darse cumplimiento a lo prescripto en la Ordenanza Nº 4258/2010, sobre la constancia de nombres de calles y números postales. PUBLICIDAD Y OFERTA DE VENTA. Artículo 13º: Quedará prohibido realizar por parte de Martilleros o Inmobiliarias propaganda u ofrecer a la venta parcelas que surgirán o se generarán con Mensuras que todavía no han sido intervenidas o tienen el visto bueno de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o la que en el futuro la reemplace, pudiendo el Municipio realizar acciones legales contra quien las realice. En los carteles de publicidad deberá constar el Número del Expediente Municipal de Mensura por el cual se está gestionando o fue autorizada tal Mensura y todo lo especificado al respecto en la Ordenanza Nº 3901/2009 sobre Reglamentación de carteles que ofertan o publican la venta y/o alquiler de inmuebles. Artículo 14º : Derógase la Ordenanza Nº 30/1977 y sus modificatorias a partir de la promulgación de la presente. Artículo 15º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
19) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Quinto Torneo Nacional Abierto de NEWCOM Centro de la República -35º Aniversario de la Asociación Escuela de Voley 221- La Pampa 2019”. Expte N° 63-1/2012 (HCD). Por Secretaría se da lectura.
Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “QUINTO TORNEO NACIONAL ABIERTO de NEWCOM CENTRO DE LA REPÚBLICA-TREINTA Y CINCO ANIVERSARIO ASOCIACIâN ESCUELA DE VOLEY 221-LA PAMPA 2019″, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa entre los días 28 al 30 de Junio del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Asociación Escuela de Voley 221. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con treinta minutos.