ACTA Nº 1363 DÉCIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1363
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho, siendo la hora diez con cuarenta minutos, da comienzo la Décima Octava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1363 DÉCIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1363 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho, siendo la hora diez con cuarenta minutos, da comienzo la Décima Octava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2018, bajo la Presidencia de su titular Concejal Jorge Enrique DOMINGUEZ, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGE, con la presencia de los Concejales y Concejalas Miguel Adolfo BRAVO, Marcos Rubén CUELLE, Araldo ELENO ARROLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Laura Azucena GALLUCCIO, Claudia Bibiana GIORGIS, María Celia IBARGUREN, Cristina Andrea LEZCANO, Jorge Eduardo RODRIGUEZ, Roberto Eugenio TORRES y Félix VILLATORO.
Conforme una invitación de la Presidencia, la Concejala Laura Azucena Galluccio procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Quiero aprovechar hoy, cinco de Julio, para hacer un sencillo homenaje a esas personas que han sido gravitantes en la historia de la República Argentina. Una, que falleciera el primero de julio del año mil ochocientos noventa y seis. La otra, falleció el primero de julio del año mil novecientos setenta y cuatro. Y, la tercera falleció el tres de julio de mil novecientos treinta y tres. El tres de julio de mil novecientos treinta y tres fallecía Hipólito Yrigoyen. Tres años antes, fue derrocado por un golpe de Estado con mucho olor a petróleo, señor Presidente. Fue injustamente encarcelado sin proceso judicial durante un año y tres meses en la Isla Martín García. Anciano y enfermo, regresó a Buenos Aires para vivir en casa de su hermana, pues había perdido todos sus bienes a lo largo de su vida. En mil novecientos veintiocho, año de renovación presidencial, el retorno de Yrigoyen al poder, era inminente. José Pérez Uriburu exclamaba; “Yrigoyen será el Presidente, pero no durará mucho, porque lo vamos a echar abajo”. Las elecciones se llevan a cabo y el triunfo de Yrigoyen, es aplastante. Gana en todos los distritos del país, produciendo gran desconcierto en la oligarquía y en las logias castrenses anti-yrigoyenistas. “El triunfo de Yrigoyen ha sido tan abrumador que sería un error hacer la revolución ahora, hay que esperar”, decía Agustín P. Justo. En mil novecientos veintinueve, el General Mosconi, Director de Y.P.F, celebra un contrato con la “Luyamtorg”. Esta empresa, se dedicada a realizar el intercambio comercial entre la Unión Soviética y América del Sur. El contenido de dicho contrato consistía en que la Argentina contratara a la “Luyamtorg” nafta, y ésta se comprometía a invertir lo percibido en productos argentinos derivados de la ganadería, la agricultura y la industria nacional; lo cual no producía la fuga de oro del país. El patrón oro era lo que se utilizaba en aquel momento como medida de cambio. Las naftas soviéticas vendrían a suplantar las importadas, sin molestar la producción de Y.P.F. Y, además el Estado argentino se reservaba la facultad de reducir la cantidad de nafta a importar si la producción de Y.P.F aumentase. Y, hasta la opción de rescindir el contrato si así le conviniera. Las ventajas eran más que evidentes. Este contrato significaría el desalojo total de las compañías extranjeras, principalmente de la Standard Oil. El primero de agosto del año mil novecientos veintinueve se produjo un verdadero revuelo, ya que YPF bajó el precio oficial de la nafta. La medida significaba para los consumidores, un ahorro de más de PESOS DOCE MIL MILLONES. Con lo cual -simple economía-, ésto que no se gastaba en nafta, se invertía en el consumo de otros productos de los argentinos. Fue una verdadera hazaña del general Mosconi, que le granjeó la abierta hostilidad de las empresas extranjeras. Ante este escenario, a base de sobornos y presiones, la Standard Oil trata de firmar contratos con las provincias que poseen petróleo. Y, la reacción en defensa de los intereses nacionales para evitar el avance y penetración de la Standard Oil, fue el de elevar el Proyecto de Ley para la nacionalización del petróleo. De ésta manera, se aseguraba el país la propiedad de su riqueza, el monopolio de su explotación, transporte y comercialización. La ley del régimen del petróleo, junto con otras, fue tratada en Diputados. No fue considerada por el Senado, dado que los conservadores que dominaban esta Cámara, le guardan un profundo odio a Yrigoyen, deseando verlo caer aunque se hundiera el país. Se sumaron una gran cantidad de periódicos a la campaña que denostaba al Presidente Yrigoyen, tales como “Crítica”, “La Prensa”, “La Nación”, “La Razón”, “La Vanguardia”, entre otros. Lo acusaban de tirano, totalitario, anticonstitucional, déspota, dictador, inepto, corrupto, le decían el “peludo”. Y había uno sobre todos ellos, que era “La Fronda”, en el cual su principal exponente era el germanófilo General José Uriburu, que desacreditaba al radicalismo desde una matriz, la verdad que muy cercana al racismo y al clasismo. Por citar su pluma, dijo en alguna oportunidad en ese periódico; “El triunfo del radicalismo en toda la República ha tenido como principal consecuencia, un predominio evidente de la mentalidad negroide. En los tiempos del régimen, los negritos eran por lo común seres mudos y asustadizos. La manumisión de los negritos en masa es un fenómeno característico del yrigoyenismo. Hablan, actúan, hacen ruido, expresan opiniones e impregnan de catinga la atmósfera política del país.” Ése, era el pensamiento, señor Presidente, de quien termina derrocando al presidente Yrigoyen. Derrocamiento que fue justificado por la Corte Suprema de Justicia. Y, como una nota adicional diré; derrocaron al primer Presidente que iba a provincializar a la Provincia de La Pampa. Entre los militares que participaron del golpe, se encontraba el entonces oficial Juan Domingo Perón. En la entrevista que le concedió en mil novecientos sesenta y nueve a Félix Luna, diría Perón: “Yo estuve en la Revolución del treinta contra Yrigoyen; era oficial de la Escuela de Guerra. Y claro, era una revolución militar y había que obedecer. Pero Yrigoyen era un gran hombre. Un hombre independiente. Un paisano de convicciones firmes, honesto. De esos que a uno le dan la mano, y es como si firmaran un contrato. Además -haciendo referencia al golpe-, la precedió una campaña que engañó a todo el mundo. Lo mismo que pasó en el cincuenta y cinco -autorreferenciándose-. Es la misma Revolución con la misma saña. Al pobre Yrigoyen lo mataron. Y, a todo el que tenga la desgracia de caer en esta lucha, le pasará lo mismo”. Y, no es casual, señor Presidente, que cite a Perón, que fallece un 1° de Julio del año 1974. Y, también me gustaría honrarlo utilizando las palabras de quien fue el principal orador en la Cámara de Diputados en el momento de su velatorio; “No sería leal si no dijera que vengo en nombre de mis viejas luchas; que por haber sido claras, sinceras y evidentes, permitieron en estos últimos tiempos la comprensión final. Y, por haber sido leal en la causa de la vieja lucha, fui recibido con confianza en la escena oficial que presidía el Presidente muerto. Ahí nace una relación nueva, inesperada, pero para mí fundamental. Porque, fue posible ahí comprender, él su lucha, nosotros nuestra lucha ya través del tiempo y las distancias andadas, conjugar los verbos comunes de la comprensión de los argentinos. Pero guarde yo, en lo íntimo de mi ser, un secreto que tengo la obligación de exhibirlo frente al muerto. Ese diálogo amable que me honró, me permitió saber que él sabía que venía a morir a la Argentina. Y, antes de hacerlo me dijo: “Quiero dejar por sobre todo el pasado, este nuevo símbolo integral de decir definitivamente, para los tiempos que vienen, que quedaron atrás las divergencias para comprender el mensaje nuevo de la paz de los argentinos, del encuentro en las realizaciones, de la convivencia en la discrepancia útil, pero todos enarbolando con fuerza y con vigor el sentido profundo de una Argentina postergada”. Cada uno saludando al muerto de acuerdo a sus íntimas convicciones. Los que lo siguieron, con dolor. Los que lo habían combatido, con comprensión. Todos hemos recogido su último mensaje; “he venido a morir a la Argentina, pero dejar para los tiempos el signo de paz entre los argentinos”. Este discurso, señor Presidente, le corresponde al doctor Balbín. En su alocución, también hacía referencia de la siguiente forma a otro ex Presidente; “Sabrán disculparme que recuerde en esta instancia a la historia de los argentinos, especialmente en estos días de julio, hace cuarenta y un años, el país enterraba a otro gran Presidente, el doctor Yrigoyen. Lo acompañó su pueblo con fuerza y con vigor. Pero las importantes divergencias de entonces, colocaron al país en largas y tremendas discrepancias. Y, como un símbolo de la historia, como un ejemplo de los tiempos, como una lección para el futuro, a los cuarenta y un años, el país entierra a otro gran Presidente. Pero, las fuerzas de la República, la comprensión del país, pone escenas distintas. Todos sumando, acompañándolo. Y, todos sumados al esfuerzo común de salvar para todos los tiempos la paz de los argentinos”. Finalmente, señor Presidente, un primero de Julio de mil ochocientos noventa y seis, se suicidaba en la República Argentina, Leandro Alem. Abrió la puerta de la República posible a la de la República verdadera. Vivió en la pobreza, porque salvo en las etapas en que las circunstancias lo alejaron de la política, dedicó todo su tiempo y energías y a la lucha cívica. Luego de la Revolución del noventa contra el gobierno del Presidente Juárez Celman, de la que fue su principal líder -tras fracasar la consolidación de la Unión Cívica por el acuerdo entre Bartolomé Mitre y Roca-, dedicó todo su esfuerzo a consolidar la Unión Cívica Radical. Largas giras por el país. Una inmensa labor como jefe del Partido le impidieron dedicarse a su profesión de abogado. Las Revoluciones de mil ochocientos noventa y tres, lo llevaron a prisión. Y, en los años sucesivos contrajo deudas para que su familia subsistiera. Y, se suicidó un primero de julio. Fue el resultado de su desilusión política y de su precaria situación económica. Debía, entonces, varios meses de alquiler y casi no comía. Termino, señor Presidente, con ésta, quizás, su más importante carta. No se trata del tratamiento político en el cual inscribiera; “He terminado mi carrera. He concluido mi misión. Para vivir estéril, inútil y deprimido, es preferible morir. Sí, que se rompa pero que no se doble”. Yo, hago referencia, señor Presidente, a otra carta que escribiera en mil ochocientos noventa y tres a un amigo, después que fracasara la segunda Revolución -principalmente por la conducción interna y fallos en la conducción militar, que permitieron al Gobierno reorganizarse y recuperar el poder del mismo-; “Los radicales conservadores se irán con Bernardo de Irigoyen. Otros radicales se harán socialistas o anarquistas. La canalla de Buenos Aires -estaba peleado con su sobrino-, dirigida por el pérfido traidor de mi sobrino Hipólito Yrigoyen, se irá con Roque Sáenz Peña. Y, los radicales intransigentes nos iremos a la mismísima mierda”.Y me permito, señor Presidente, reprocharle esta última frase a don Leandro Alem, aunque quien lo diga sea un cuatro de bastos. Porque estaba equivocado. Porque, los que se tienen que ir a la mismísima mierda, son aquellos que se olvidan que somos la causa de los desposeídos. Nada más, señor Presidente.
A continuación se pone a consideración el Acta Nº 1362 correspondiente a la Décima Séptima Sesión Ordinaria del Período 2018. La misma es aprobada por unanimidad sin observaciones.
ASUNTOS ENTRADOS I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
I.1.-Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5858/2018 mediante la cual se deroga la Ordenanza Nº 5605/17 por la que se otorgaba un crédito al señor Henry Eduardo Marzero. Expte Nº 43/2017-1 (HCD). Pasa a Archivo.
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5859/2018 mediante la cual se determina el ingreso a planta permanente de empleados/as de la Municipalidad de Santa Rosa que desempeñan tareas bajo el régimen de la Resolución 247/93. Expte Nº 182-2/2007 (HCD). Pasa a Archivo.
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de la Ordenanza Nº 5860/2018, mediante la cual se modifica el Art. 1º de la Ordenanza 5660/2017, relacionada con plazo en la disposición de residuos patológicos de Santa Rosa y Zona Sanitaria Nº 1. Expte Nº 130/1990-2 (HCD). Pasa a Archivo.
I.4.- Nota Nº 340/25018, remitida por el Secretario de Hacienda, Abastecimiento y Producción de la Municipalidad de Santa Rosa, adjuntando informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos correspondientes al mes de Mayo de 2018. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo mediante la cual se remite información a lo solicitado mediante Comunicaciones Nº 6/2018 y 7/2018 del Honorable Concejo Deliberante referidas a Programa de Forestación Urbana y Periurbanas y aplicación de Ordenanza Nº 4161/2010 de Arbolado Público y Espacios Verdes. Pasa a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Comunitario.
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES II.1.- Nota presentada por el Concejal Félix Villatoro del Bloque UCR -FrePam adjuntando nota mediante la cual el Concejal Araldo Eleno Arrola del Bloque de Concejales Justicialista solicita la presencia del Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano a la reunión de Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos II.2.- Nota presentada por el Concejal Araldo Eleno Arrola del Bloque Justicialista adjuntando nota de vecinos de calles R. B. Díaz; La Rioja; Catamarca y 1º de Mayo referida a solicitud de limpieza de terrenos propiedad de la Empresa Sequeira Hnos. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.
III.1.- Nota presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa mediante la cual solicitan cebrado para estacionamiento exclusivo frente a la institución ubicada en H. Yrigoyen Nº 701. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.
IV.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se modifican los Artículos 94, CAP.18-AP. 002-3 INC. 37 y 98, CAP.18-AP. 002-INC. 24a) del Anexo I de la Ordenanza Nº 5767/2018 referida a infracciones. Expte. Nº 3181/2017/1-2 (DE) Expte. Nº 2855/2018/1-1(DE).
PRESIDENCIA: Por acuerdo de Labor Parlamentaria, se incorpora un Despacho de Comisión como punto 3 del Orden del Día V.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición V.1.- Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales y Concejalas Justicialistas mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo informe al Cuerpo Deliberativo respecto de ejecución de las obras Red de Agua Potable y Red de Desagües Cloacales a desarrollarse en el Barrio 26 de Septiembre.
–Transcripción del Proyecto de COMUNICACION: “Solicítese al Departamento Ejecutivo, que informe a este Concejo Deliberante respecto a la ejecución de la obra, red de agua potable y red de desagües cloacales a desarrollarse en el barrio 26 de Septiembre, la cual ya fue licitada con fecha 21 de Diciembre de 2017, que según nos han informado fue adjudicada a la empresa Edilar S.R. L. y aun no se ha comenzado a realizar.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Giorgis.
CONCEJAL GIORGIS: Sí, señor Presidente. Para solicitar el ingreso y posterior tratamiento sobre tablas de un Proyecto conversado en Labor Parlamentaria con acuerdo de todos los bloques referido a las demandas planteadas por los vecinos del barrio Río Atuel.
Puesto a consideración, el ingreso sobre tablas del Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
V.2.- Proyecto de Comunicación presentado por la Comisión de Labor Parlamentaria mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo interceda y gestione acuerdos con el Consorcio del barrio Río Atuel, ante la Dirección de Agua y Saneamiento Municipal y ante las autoridades del Gobierno Provincial para dar respuesta a demandas planteadas por los vecinos de dicho barrio.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Simplemente, para que se lea la parte resolutiva. Y, después se le acompañe a todos los Concejales los fundamentos del mismo.
A continuación, por Secretaría se da lectura al Proyecto, de acuerdo a los siguientes términos:
“Proyecto de COMUNICACION presentado por las Concejalas y Concejales del bloque Frente Pampeano Cívico y Social. Solicitar al Departamento Ejecutivo que con la mayor celeridad posible interceda y gestiones. a) Ante las autoridades del consorcio del barrio Río Atuel a fin de alcanzar los acuerdos necesarios para dar una pronta respuesta a las vecinas y vecinos a través de la Dirección de Agua y Saneamiento, DAGSA, en virtud de la problemática de salud que se está generando en el interior del citado barrio por acumulación de distintas situaciones, entendiendo que las mismas exceden la capacidad de respuesta que podrían otorgar las autoridades del citado consorcio. b) Ante la Dirección de Agua y Saneamiento, DAGSA, para que realice tareas de limpieza de cámara y desobstrucción a la red cloacal que circunda al barrio Río Atuel, para determinar si los inconvenientes que afectan al barrio podrían ser producto o no, de un mal funcionamiento del sistema. c) Ante las autoridades del Gobierno de la Provincia de La Pampa a fin de solicitar la posibilidad de incluir acciones dentro del plan de mitigación para la ciudad de Santa Rosa en virtud de las características propias que tiene el barrio Río Atuel.”
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.
ORDEN DEL DÍA 1) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calles TUPAC AMARU y TRENEL. Expte. Nº 115-1/2018 (HCD) Agreg. Expte. Nº1929/2018/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles TUPAC AMARU, vereda Noroeste, entre Trenel y Victorica, TRENEL, vereda Sureste entre Ñandú y Tupac Amaru, TUPAC AMARU, vereda Noreste desde Victorica hacia Trenel, frente a parcelas 9 y 10, TUPAC AMARU, vereda Noreste, desde Trenel hacia Victorica, frente a parcelas 13 y 14, 476 metros, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en Expediente Nº 1929/2018/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló SRL, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultaren necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4: La Empresa Materiales Butaló SRL., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudieran ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles JUAN BAUTISTA ALBERDI, EMILIO CIVIT y UTRACAN. Expte Nº 114-1/2018 (HCD) Agreg. Expte. Nº 303/2017/1-1 (DE).
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: ” “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Sureste, entre Eduardo Castex y Utracán, EMILIO CIVIT, vereda Noroeste, desde punto de empalme hacia Utracán, UTRACAN, vereda Noreste, desde Juan Bautista Alberdi hacia Emilio Civit, frente a parcela 20, UTRACAN, vereda Noreste, desde Emilio Civit hacia Juan Bautista Alberdi, frente a parcelas 13, 14, 15 y 16, 263 metros, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en Expediente Nº 303/2017/1-1 (D.E). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones SH, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultaren necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4: La Empresa BK Construcciones SH., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudieran ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G -Sistema de Información Georreferenciado-, para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
3) Despacho de Labor Parlamentaria para la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se modifican los Artículos 94, 18-002-37 y 98, 18-002-24a) de la Ordenanza Nº 5767/2018 -Ordenanza Tarifaria-, referida a infracciones. Expte. Nº 3181/2017/1-2 (DE) Expte. Nº 2855/2018/1-1(DE). Por Secretaría se da lectura.
Artículo 1°:Modifícase el Artículo 94, capítulo 18, apartado 002, inciso 37, del Anexo I, de la Ordenanza Nº 5667/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 94º: 18-002-37 Las infracciones a lo establecido por la Ordenanza N.º 23/1976, relativa al cercado de terrenos baldíos, serán pasibles con una multa equivalente de 50 unidades fijas a 200 unidades fijas”. Artículo 2º: Modifícase el Artículo 98, capítulo 18, apartado 006, inciso 24 a) del Anexo I, de la Ordenanza Nº 5767/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 98º: 18-006-24 a) La no destrucción de yuyos y malezas en baldíos, en veredas o en canteros con césped, o en parte de tierra que circunda los árboles o la destrucción de tazas (cazuelas), con multa equivalente de 150 unidades fijas a 750 unidades fijas.” Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese y cumplido archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
PRESIDENCIA: De acuerdo a Labor Parlamentaria, se emite un Despacho para ser tratado como punto 4 del Orden del Día.
4) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica la Ordenanza 4226/10 y sus modificatorias -Servicio Público de Coches Taxímetros-. Expte N°277/1997-6 (HCD) y 5958/2017/1-1 (DE).
A continuación, por Secretaría se indica que Según lo acordado no se le dará lectura al Proyecto por su extensión, y que el mismo está firmado por los cinco presidentes integrantes de la Comisión de Labor Parlamentaria.
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º: Los registros municipales que se disponen por el Art. 3º, conformarán las siguientes referencias para cada caso: Para licenciatarios: a- Apellido y nombres completos del licenciatario, quien deberá ser indefectiblemente el titular registral del coche taxímetro; b- Fecha de nacimiento; c- Tipo y número de documento de identidad; d- Número de CUIT; e- Nombre del cónyuge, de ascendientes y descendientes a su cargo; f- Fecha y número de habilitación; g- Observaciones. Para los automotores: a- Apellido y nombres completos del licenciatario; b- Número y fecha de habilitación; c- Número de expediente; d- Número de dominio, marca, modelo, número y marca de motor, número y marca de chasis del coche taxímetro; e- En los casos en que el vehículo tuviese equipo de Gas Natural Comprimido se deberá contar con marca y número de/los tubo/s y número de oblea; f- Marca y número de reloj taxímetro; g- Observaciones. Para conductores: a- Apellido y nombres completos; b- Tipo y número de documento de identidad; c- Número de CUIL o CUIT; d- Fecha de nacimiento; e- Número y fecha de habilitación; f- Número del expediente que lo habilita; g- Número del registro del carnet de conductor categoría profesional; h- Antigüedad; i- Apellido y nombre completo del licenciatario empleador y número de habilitación; j- Comprobante de Clave de Alta Temprana (CAT) emitida por AFIP o cualquier otro comprobante que la AFIP determine en reemplazo de dicha clave; k- Observaciones. Artículo 2º: Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º: Son aquellas personas físicas mayores de 18 años de edad que mediante el correspondiente permiso habilitante municipal, (Licencia) para prestar el Servicio Público de Coches Taxímetros, deben acreditar para el otorgamiento del mismo, los siguientes requisitos: 1. Título de propiedad donde se indique que el licenciatario es único titular registral de la unidad habilitada para la prestación del servicio. 2. Datos personales: Nombre y Apellido, DNI, Fecha de nacimiento y domicilio. 3. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa. 4. Acompañar, dentro de los 60 días de adjudicada la licencia un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendrá validez un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa, indicando que no registra antecedentes. 5. No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa. 6. Presentar comprobante donde conste no estar inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios. 7. Presentar libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas. 8. Presentar comprobante donde conste que no adeuda tasas municipales. 9. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, en su persona. 10. Acreditar residencia efectiva y real en la Ciudad de Santa Rosa. Para el caso de que el licenciatario sea conductor, deberá presentar la Licencia Única de Conducir L.U.C., categoría D1, emitida por la Municipalidad de Santa Rosa y con los datos de la misma actualizados.- 11. Comprobante de inscripción tributaria en AFIP; 12. Comprobante de inscripción en Ingresos Brutos; 13. No ser empleado y/o funcionario del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado. Será de carácter incompatible el ejercicio del cargo de funcionario municipal y el otorgamiento de nuevas licencias. Si el cargo de funcionario fuere posterior a la adquisición de la licencia, la misma será suspendida por el plazo de ejercicio en sus funciones. 14. No ser familiar hasta en segundo grado de consanguinidad ni afinidad de ningún funcionario del Municipio de la ciudad de Santa Rosa. 15. Lo establecido por los incisos 13 y 14 del presente artículo se aplicará a las licencias otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente.” Artículo 3º: Derógase el Artículo 5º bis de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias. Artículo 4°: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º: Todos los licenciatarios tendrán la obligación de presentar anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril la siguiente documentación: – Certificado de cobertura de seguro vigente, conforme lo previsto en el Capítulo II, Art. 5°, Inc.9.- – Certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa para el período fiscal anterior.- – Los doce comprobantes de pago ingresados a la AFIP, o los realizados desde la fecha de alta si fuere un plazo inferior al año.- – Todas las Declaraciones Juradas de Aportes Previsionales y Contribuciones a la Seguridad Social de los conductores contratados del año calendario, o las realizadas desde la fecha de alta si el plazo fuere inferior.-” Artículo 5º: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9º: Los automóviles para ser habilitados para la prestación del Servicio de Coches Taxímetros, tendrán que reunir las siguientes características: a) Características principales: tipo Sedan cuatro o cinco puertas, Berlina cuatro puertas y/o Familiares con puertas corredizas, carrocería metálica cerrada, con baúl, porta equipaje, tapizado estándar, aire acondicionado, modelo CERO (0) Kilómetro nuevo sin uso, a la fecha de solicitar su habilitación. La autoridad de aplicación confeccionará al inicio de cada año calendario un listado por marcas y modelos aceptados por el municipio para la prestación del servicio. b) Capacidad: para la cantidad de pasajeros estará determinada por la cantidad de asientos establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o Plano de adaptación aprobado por establecimiento habilitado por la CENT, excluido el del conductor. c) Pintado: Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se respetarán los colores elegidos por sus propietarios para el uso de los automotores afectados al servicio de coche taxímetro.
Al reponer la unidad por obsolescencia, o por cualquier otro motivo o cuando se autoricen el ingreso de nuevos prestadores para este servicio, la unidad habilitada deberá ser de color blanco, color que identificará a los futuros taxímetros para la habilitación, pudiendo optarse por el color “gris plata” de no ser posible el primero. d) Letrero: llevar en la parte superior delantera del techo un letrero luminoso con la inscripción “Taxi” con medidas básicas no inferiores a 30 cm. de largo por 10 cm de alto. e) Los automotores utilizados como coches taxímetros no deberán poseer una antigüedad mayor a 7 años, desde su puesta en servicio y, hasta los cinco (5) años de antigüedad, deberán realizar la verificación técnica de manera semestral y desde los cinco (5) años y hasta los siete (7) años de antigüedad, la verificación técnica deberá realizarse de manera cuatrimestral.- f) Tener impreso sobre ambos laterales una bandera amarilla y negra de 95 cm de largo por 25 cm de alto con la palabra taxi en blanco, seguido de un círculo negro de 35 cm de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa y finalizando con una bandera similar a la primera parte de 5 cm de largo por 12 cm de altura. En la parte de atrás del automóvil deberá tener impreso, en color negro, el número de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa, seguido de un círculo negro de 35 cm de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa. g) Estar provisto del correspondiente reloj electrónico, en lugar visible, del tipo y características que determina la presente Ordenanza, la que fijará el lugar en que será colocado de manera de impedir cualquier adulteración o dificultad de lectura de la tarifa o incomodidad para el pasajero; como asimismo las oportunidades en que se efectuará su control a fin de verificar si se ajusta a la tarifa vigente. h) Iluminación clara interior durante las horas de escasa luz natural. i) Contar, para la prestación del servicio nocturno, con la luz roja identificatoria y la correspondiente al aparato taxímetro. j) Afectación exclusiva de la unidad al Servicio Público de Coches Taxímetros. k) La autoridad de aplicación proveerá al licenciatario de una constancia en la cual se consignará nombres y apellidos completos del titular de la licencia, domicilio, numero de licencia y fecha de adjudicación, número de dominio del vehículo, marca, modelo, tipo y modelo año. También deberá constar el número telefónico de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa. Asimismo también se proveerá una constancia en la cual se consigne nombre y apellido completo, y una foto tipo carnet del conductor del vehículo. Tales constancias deberán estar colocadas en la parte trasera del respaldo del asiento del conductor, pudiendo utilizarse para esta individualización el sistema de códigos tipo QR. l) Aprobar la inspección mecánica al efecto de constatar el correspondiente funcionamiento de seguridad activa y pasiva, la cual será realizada por la autoridad de aplicación o los talleres que ella disponga.- Dicha inspección mecánica deberá realizarse al momento de entrar en servicio y cada seis (6) meses para unidades de hasta cinco (5) años de antigüedad y cada cuatro (4) meses para unidades de entre cinco (5) y siete (7) años de antigüedad. m) Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior. n) No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética. o) Deberán poseer matafuego con carga mínima de un (1) kilogramo en perfecto estado de carga y funcionamiento. p) Deberán poseer todos los elementos de seguridad establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o los descriptos por el plano de adaptación realizado por establecimiento habilitado por la CENT, mínimamente contar con apoya cabeza en los asientos como así también cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros. q) Deberán poseer equipo GPS ( Sistema de Posicionamiento Global) autorizado por el municipio, y acceso al mismo por parte de éste. r) La Autoridad de aplicación confeccionará anualmente mediante una Disposición, un listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho listado incluirá a los vehículos que comprende el Art. 35°. Será obligación del Municipio actualizar anualmente el listado”. Artículo 6º: Modifícase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10º: Para el cambio de unidad, motor o carrocería, el licenciatario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, debiendo ser la unidad, motor o carrocería propuestos en cambio: a- En cuanto al modelo año: La unidad, motor o carrocería, deberá ser del mismo tipo y modelo, en cuanto al modelo año podrá ser superior, igual y/o hasta dos años inferior al modelo año de la misma, no pudiendo exceder los cinco (5) años de antigüedad del año calendario en que se solicita el cambio. b- En cuanto al monto en la inversión: En todos los casos el monto deberá ser igual o mayor al de la unidad, motor o carrocería a dar de baja, tomándose como referencia los valores de mercado al momento de propuesto el cambio.” Artículo 7º: Modifícase el Artículo 18° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 18º: Los conductores para su habilitación como tales, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer Licencia Única de Conducir L.U.C, categoría D1, emitida por la Municipalidad de Santa Rosa y con los datos de la misma actualizados. b) Poseer libreta sanitaria pertinente expedida por el área respectiva de la Municipalidad. c) Acompañar, dentro de los 60 días de habilitado como conductor un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendrá validez un certificado de inexistencia de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa. d) Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa. e) Deberán tener entre la edad mínima y máxima que permita la reglamentación para la obtención de la L.U.C. categoría D1. f) Conocer idioma nacional.” Artículo 8º: Modifícase el Artículo 19° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 19º: Los conductores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1) Llevar consigo: a) Documentación mencionada en los incisos a), b) del artículo 18º. b) Constancia de la habilitación del automóvil. c) Póliza de seguro exigido. d) Copia de la presente Ordenanza. e) Cuadro tarifario vigente, el mismo deberá estar en un lugar visible para los pasajeros, y será provisto por la Municipalidad. Junto a éste deberá exhibirse el número telefónico habilitado por la Municipalidad para efectuar reclamos. f) No estar comprendido en ninguna causal de inhabilitación penal o administrativa. 2) A los fines precedentes la autoridad de aplicación, previo dictamen fundado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, rechazará: a) A todo aquel postulante que hubiera sido condenado por la comisión de delitos contra el honor; contra la integridad sexual, contra las personas, contra la administración pública, cualquiera sea la pena aplicada.- b) A todo aquel postulante que hubiere sido condenado en el marco de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres cualquiera sea la pena aplicada.- c) A todo aquel postulante que hubiere sido condenado por la comisión de delitos contra la propiedad con pena privativa de la libertad que excediera los dos (2) años.”. Artículo 9º: Modifícase el Artículo 25° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 25º: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS LICENCIATARIOS CONDUCTORES Y CONDUCTORES: 1- Ejercer con probidad y sin apartarse de las prescripciones de esta Ordenanza y Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia, la prestación del servicio. 2- Atender a los usuarios con decoro, cuidando el alineamiento personal y evitar protagonizar acciones reñidas con las buenas costumbres de moralidad y honestidad. 3- Llevar en actos de servicio el carnet de conductor, la credencial establecida por el Capítulo III, Art. 9º Inc. k) como así también un ejemplar de la presente ordenanza, de la que debe estar debidamente interiorizado. 4- Conocer y acatar las normas generales que reglan el Tránsito Automotor y las Disposiciones complementarias vigentes en esa materia. 5- Contribuir al mejoramiento de los servicios, en estrecha colaboración con la autoridad municipal, para lo cual pueden ejercer la facultad de peticionar. 6- Prestar el Servicio a toda persona que lo requiera, siempre que el viaje este comprendido dentro del ejido de Santa Rosa. Tratándose de personas discapacitadas – entendiéndose por tal aquella que presente alteraciones funcionales, físicas o mentales, permanentes o prolongadas que coloquen al individuo en situaciones desventajosas para su integración familiar, social, educacional o laboral- , no podrá negarse el servicio alegando imposibilidad o dificultad para la prestación del mismo, debiendo los vehículos contar con elementos o dispositivos que permitan el traslado de sillas de ruedas, etc. Serán contempladas las excepciones previstas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza. 7- Poner en funcionamiento el aparato taxímetro al iniciar cada viaje y mantenerlo en ese estado hasta la terminación integral del recorrido. 8- Realizar el recorrido más corto que vincule el lugar de destino siempre que el o los pasajeros no indicaren otro. 9- Someterse a un examen de salud anualmente y presentar su resultado al médico municipal, en caso de los conductores. 10- Contar con libreta sanitaria actualizada. 11- Mantener en perfecto estado de funcionamiento el aparato reloj taxímetro, por toda falla que pueda advertir. 12- El Departamento Ejecutivo fijará los horarios en los cuales se deberá prestar obligatoriamente el servicio y en los cuales se exigirá a los licenciatarios un porcentaje de la totalidad de las licencias. Asimismo fijará un porcentaje mínimo de unidades en servicio en los siguientes casos: a) Los fines de semana. b) A partir de las 12 horas de la víspera de un día feriado nacional. c) Los días en que se produzcan hechos extraordinarios que así lo requieran. En los casos de que por algún motivo el vehículo se encuentre imposibilitado de prestar el servicio, se deberá comunicar con anterioridad a la autoridad de aplicación, si debido a lo ocurrido resultare imposible deberá comunicar tal situación dentro de las 24 hs. de producido el hecho. No se podrá interrumpir más allá de cinco veces el servicio por mes. 13- Los conductores de coches taxímetros se ven obligados a entregar ante la autoridad municipal o policial del lugar, dentro de las veinticuatro (24) horas, los objetos o valores que por olvido o descuido de los pasajeros dejen en los automóviles a fin de ser restituidos a sus legítimos dueños. El que no cumpliese con esta obligación será conceptuado como conductor de mala fe, haciéndose pasible de medidas de sanción, que puedan llegar a inhabilitación transitoria o definitiva, si la gravedad del hecho o grado de reincidencia así lo aconsejare. 14- A mantener su higiene personal, el de la vestimenta y la presentación, aspecto físico y mecánico del automóvil. 15- Los propietarios que han obtenido autorización para ocupar un conductor o franquero, se imponen la obligación de comunicar por escrito a la Municipalidad toda variante que se produzca, ya sea por despido, cese de actividades o cualquier otra causa que lo determine, a efectos de mantener actualizados los respectivos registros. 16- Si dispuesta la baja, inhabilitación o suspensión de un conductor se comprobare que prosigue desempeñándose como tal, la responsabilidad emergente de ello recaerá exclusivamente sobre el propio licenciatario. 17- Los propietarios quedan obligados a comunicar por escrito a la Municipalidad, todo cambio de unidad, motor o chasis que se lleve a cabo solicitando la baja del que se retira y el alta del que se afectará al servicio con el objeto de mantener así debidamente actualizado el registro de automotores establecido en los artículos 9º y 10º. 18- Todo alegato por ignorancia, no merecerá atenuante desde el momento que los responsables tienen la ineludible obligación de conocer los alcances de la presente Ordenanza, tal como lo señala el punto 3 de este mismo artículo y en cuyo sentido se les entrega un ejemplar bajo constancia, para mejor proceder. 19- Los propietarios serán subsidiariamente responsables de todo hecho o acción violatoria de esta Ordenanza y demás Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia. 20- Evacuar los pasajeros de las estaciones terminales de ómnibus, ferrocarriles o aeropuertos observando estrictamente las colas en las paradas que se determinen, debiendo trasladar únicamente al pasajero que por turno le corresponda, no podrá valerse de ningún ardid o engaño a los fines de burlar la presente Ordenanza, tal como el estacionamiento en las playas ubicadas en esas estaciones, con bandera tapada e incluso utilizando a terceros intermediarios para ofrecer sus servicios para conducirlo fuera del ejido municipal. 21- Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante. 22- No llevar más pasajeros que los indicados para ser transportados por la Licencia de Configuración de Modelo y/o por la adaptación realizada por establecimiento habilitado por la CENT.” Artículo 10°: Modificase el Artículo 31° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 31º: Las licencias de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas licencias o denegadas, cuando en ambos casos, fundadas razones de servicio así lo justificaren. Se podrá conceder una licencia habilitante, por cada setecientos (700) habitantes de la ciudad de Santa Rosa. Si de efectuado el cálculo, éste no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior.” Artículo 11º: Modifícase el Artículo 36° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 36º: Las unidades del servicio público de coches taxímetros para pasajeros con movilidad reducida debe comprender un espacio físico amplio, necesario para que ingrese una silla de ruedas o cualquier otro elemento que utilice la persona con discapacidad para trasladarse. El vehículo tendrá las características similares a los familiares y/o utilitarios que existan en el mercado. Deberá ser vidriado, debiendo contar con una rampa que facilite a las personas con discapacidad ingresar en los coches sin necesidad de bajar de la silla de ruedas, en caso de que ése sea su medio de locomoción, pudiendo contar con un sistema de auxilio de fuerzas mecánicas para la operación de ingreso y egreso. Las especificaciones técnicas de dichas unidades serán determinadas por el Departamento Ejecutivo.” Artículo 12º: Incorpórase al Artículo 41, apartado B, de la Ordenanza N.º 4226/2010 y sus modificatorias un inciso que indicará: “Inc. 5: Cuando se constatare fehacientemente la locación, permiso de uso y/o figura legal descripta en el art. 32.” Artículo 13°: Modifícase el Artículo 46 de la Ordenanza N° 4226/2010 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 46: Cuando se traten los casos previstos en el art. 41 punto b) inc. 5 y en el art. 44 inc a, el titular del automotor quedará inhabilitado definitivamente para ser licenciatario o concesionario de todo servicio público municipal o privado, controlado o relacionado con el transporte de pasajeros.” Artículo 14°: Incorporar como Artículo 48° Bis “Modifíquese el Cap. 18 art. 004 L-N 0 Par 63 de la Ordenanza Tarifaria Vigente quedando redactado de la siguiente manera: Las infracciones referentes a la falta de habilitación y/o licencia de taxis, seguros, aparatos taxímetros, su funcionamiento, precinto del reloj roto o violado y toda acción u omisión que significa restar el vehículo al servicio, el cobro indebido de tarifas, tratar viajes, levantar pasajeros con bandera baja o enfundada, negarse a prestar el servicio, hacer uso del vehículo para cometer actos incompatibles con la moral y/o buenas costumbres, alquilar o lesionar el carácter personal de la licencia siendo sancionadas ambas partes, con multa desde 105 hasta 300 UF ” Artículo 15°: Incorpórase al Artículo 54° de la Ordenanza Nº 4226/2010 y modificatorias un segundo párrafo que indicará “El Departamento Ejecutivo promoverá la distribución equitativa de licenciatarios entre las empresas y/o asociaciones de taxis y radiotaxis propendiendo al ejercicio de una competencia leal evitando situaciones que impliquen una posición dominante.” Artículo 16º: Modifícase el Artículo 55° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 55º:- La Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos será la autoridad que aplicará las sanciones a la presente Ordenanza.”. Artículo 17º: Incorpórase como Artículo 55° bis “Disposición transitoria: A los fines de lograr una competencia leal y evitar situaciones de posición dominante, la autoridad de aplicación podrá disponer que los nuevos licenciatarios desarrollen su actividad en las empresas y/o asociaciones de taxis y radiotaxis que, a la fecha de otorgamiento de las nuevas licencias, registren una menor cantidad de licenciatarios. Para la distribución de las mismas se utilizará el método del 2 x 1. El plazo de permanencia en la empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis asignada deberá ser de tres (3) años como mínimo. Cumplido ese plazo, se podrá ingresar a otra empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis. Dicho acto se efectivizará a través de la correspondiente autorización municipal. Lo establecido en el párrafo precedente será aplicable para la totalidad de las licencias prestatarias del servicio de coches taxímetros. ” Artículo 18°: Incorpórase como Art. 55 ter. “Para la creación de una nueva empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis se exigirá, además de lo establecido en el Capítulo IX, el requisito de poseer un mínimo de diez (10) coches taxímetros.” Artículo 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.
CONCEJAL VILLATORO: Quería agradecer a todos los Concejales de este Cuerpo, que en la Comisión correspondiente han colaborado ampliamente con esta Ordenanza que es muy importante para la ciudad. Cada uno ha puesto su grano de arena para que esto salga hoy. Y, a los asesores de cada uno de los Bloques, también hacerles un agradecimiento. En lo que resta del año seguiremos viendo algunas otras cosas que quedan, que van a ayudar a mejorar toda esta Ordenanza, hasta tener una Ordenanza que nos merezcamos todos en la ciudad. Así, que a todos, muchísimas gracias.
En último término, Presidencia recordó que la próxima Sesión Ordinaria se realizará el jueves 26 de julio, por el receso administrativo según Resolución Nº 26/18 de dicha Presidencia.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora once con cinco minutos.