ACTA Nº 1173 TRIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1173
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1173 TRIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1173 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo la hora diecinueve con quince minutos, da comienzo la Trigésima Tercera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, bajo la Presidencia de su titular Concejal Ángel Ceferino BARAYBAR, Secretaría a cargo de la Prof. Susana Inés GARCÍA, con la presencia de los Concejales y Concejalas Mariela Ethel CABREROS, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, Liliana Vanesa ROBLEDO, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO. —
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Ghiglione procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
En primer término, se pasa a la consideración de las Actas Nº 1159 y 1160 correspondientes respectivamente a las Vigésima y Vigésima Primera Sesiones Ordinarias del Período 2013, las que resultan aprobadas por unanimidad sin Observaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Ya ha transcurrido un tiempo, después de las elecciones, y quería volver nuevamente a solicitar los expedientes que tenemos pedidos y que no legan a nuestro Bloque. Hay varias causas, para pedirlos. Estamos viendo en los diarios que hay problemas con la liquidación a Automotores Plaza -la empresa de colectivos-. Ese expediente nos preocupa mucho. El de residuos patológicos, también queremos verlo. Y no llegan. Ya llevan muchos meses. Entonces, quería, por favor, reiterarle el pedido; y pedirle de su parte que ponga un poquito más de énfasis, al pedirle al Ejecutivo. “¡Por favor, queremos el expediente, y tenemos el derecho a tenerlo!”. Entonces, por favor, le quería reiterar una vez más: queremos ver los expedientes que tenemos pedidos, hace seis meses, por lo menos. Gracias.-
PRESIDENCIA: Bien. Se toma nota por Secretaría. A continuación, se dará lectura por Secretaría a los Asuntos Entrados.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4940/2013, estableciendo el control de ingreso y egreso de vehículos en estacionamientos comerciales. Expte. N° 194-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4941/2013, adhiriendo parcialmente al Régimen de Negociaciones Paritarias establecido en la Ley Provincial N° 2702. Expte. N° 10-3/1984 (HCD). Pasa a archivo.-
I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución N° 1096/13, incrementando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.4.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución N° 1117/13, incrementando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.5.- Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo copia de la Resolución N° 1137/13, incrementando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.6.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Comunicación N° 16/2013 sobre posibilidad de disponer el cambio de dirección de la calle José Muñoz- y remitiendo información incorporada por el Subdirector de Planificación. Expte Nº 208-1/2012 (HCD). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.7.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 33/2013 mediante la cual se Declara de Interés Municipal la presentación de la película “Carlos Fuentealba, camino de un maestro”. Expte Nº 266-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.8.- Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución Nº 34/2013 mediante la cual se Solicita a las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito La Pampa, arbitren los medios necesarios para dar curso al reclamo realizado por vecinos del Barrio Villa Elisa referido a la apertura de acceso a dicho Barrio sobre la Ruta Nacional Nº 35 a la altura de calle Escuela Normal. Expte Nº 178-1/2012 (HCD). Se ordena agregar a sus antecedentes.-
II. DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.-
II.1.- Nota remitida por el Señor Concejal Juan Mecca del Partido Justicialista elevando nota de los vecinos del Barrio Sagrado Corazón de Jesús mediante la cual solicitan se denomine Eduardo “PEPE” Macias al espacio verde ubicado entre las calles Chacabuco, Maipú, Río Bermejo y Río de la Plata. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
II.2.- Nota remitida por el Dr. Rubén F. Mendoza Vicepresidente del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, solicitando la excepción de no disponer el número de cocheras establecidas en el Código de Edificación, en el edificio a construir por la Institución en calle Villegas N° 486 de esta Ciudad. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
III.1.- Nota presentada por los señores Leandro H. Evangelista y Hugo N. Aguiar vecinos frentistas a la Ruta Nacional N° 35 y residentes en el sector sureste de Villa Elisa, solicitando se mantenga la colocación de guarda-rail en acceso a la misma. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
III.2.- Nota remitida por el Señor Franco O. Aybar Presidente de la Fundación “Corazones del Sur”, remitiendo documentación referente a la construcción del Skate Park de la ciudad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
IV.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
V.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación la contratación de un Leasing financiero para la adquisición de equipamiento destinado al Servicio de Riego y para la ampliación de los Servicios de Recolección de Residuos, barrido de calles pavimentadas y Servicios Especiales. Expte. N° 6903/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
IV.2.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Antonio CAVERO. Expte. N° 6479/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.3.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calles TEOFILO DE LA COLINA y JULIO VERNE. Expte. N° 6478/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.4.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle SIN NOMBRE entre Nelson Festa y Ezio Robustelli. Expte.N° 6690/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.5.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CACIQUE VICENTE PINCEN. Expte. N° 6571/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.6.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MADRE MARIA. Expte. N° 6691/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.7.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ALICIA MOREAU DE JUSTO. Expte. N° 6480/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
V. DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
V.1.- Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista mediante el cual se reconoce la destacada participación de Federico Bruno oriundo de la Ciudad de Santa Rosa, en el certamen “48 Horas Patagonia Competencia de Fotografía de Aves”. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
ORDEN DEL DIA.-
- Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal la presentación del primer disco con lanzamiento a nivel nacional del señor Cristian Morales titulado ” A Primera Vista”. Expte Nº 374-1/2005 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°.- Declárase de Interés Municipal la presentación del primer Disco con lanzamiento a nivel nacional del Señor Cristian Morales titulado “A PRIMERA VISTA”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa el día 9 de Noviembre del corriente año. Artículo 2°.- Remítase copia de la Presente al Señor Cristian MORALES. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”. —
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-2) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se Declara de Interés Municipal la “Semana de la Educación Técnica”. Expte Nº 272-1/2013 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°.- Declárase de Interés Municipal la “SEMANA DE LA EDUCACION TECNICA” a realizarse en la ciudad de Santa Rosa del 11 al 15 de Noviembre del corriente año. Artículo 2°.- Remítase copia de la Presente al Centro de Formación Profesional N° 1 “Celestino Protamir Necol”. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese”. —
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-
3) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Adhiere a la Disposición Nº 16/2010 de la Secretaría de Turismo del Gobierno Provincial referida a la Normativa Regulatoria de Alojamientos Turísticos. Expte Nº 244-1/2013 (HCD) y 2148/2013/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Adhiérese a la Disposición N° 16/2010 de la Secretaría de Turismo dependiente del Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de La Pampa por el cual se aprueba la Normativa regulatoria de Alojamientos Turísticos para la Provincia de La Pampa en el marco del Decreto N° 3291/10. Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, señor Presidente. Cuando analizamos esta adhesión a la Disposición de la Secretaría de Turismo, no nos “cerraba” por qué teníamos que adherir a esta Disposición, porque en ningún lugar de la Disposición dice que el Municipio deba adherir…, a una Disposición. Solamente habla de que el Municipio otorgará la habilitación correspondiente, para que después ese Alojamiento Turístico pueda ser incorporado a un Registro de Alojamientos Turísticos. Entonces, lo analizábamos en la Comisión. Pedimos que vinieran a explicarnos. Vino el Secretario de la Producción y la Directora de Turismo. Lo hablamos con el Presidente de la Comisión, también. Y no entendíamos por qué. Decíamos: ¿qué hay detrás de esto? Y después de hablarlo, y ver qué es lo que pasaba, dijimos: No, detrás de esto sólo hay ignorancia. Lamentablemente, es eso. Porque adhiriendo a esta Disposición, no se hace operativo nada. Es decir, adherimos a una Disposición de la Secretaría de Turismo, donde se establece una clasificación de “Alojamientos Hoteleros Turísticos”. Pero eso, a la Municipalidad, ¿qué le importa? Si lo que la Municipalidad debe, es aplicar ordenanzas. Entonces, surge -y ahí digo por qué hay ignorancia- dónde estaba esta clasificación. Surge un Proyecto de Minoría de la Comisión de Administrativa firmado por el Concejal Salomón -integrante del Bloque Radical- y yo -integrante de la Comisión-, donde lo que decimos es que hay que modificar la Ordenanza que establece el Código de Actividades Comerciales y Prestación de Servicios para todo el ejido de la Ciudad de Santa Rosa. Y ahí sí, se hará operativa esta Disposición. Porque si no, no le sirve para nada a la Municipalidad tener esta Disposición. Ese Código de Actividades Comerciales, Industriales y Prestaciones de Servicios de Santa Rosa, es la Ordenanza 681 del año 1990, que es la que le da sustento a que en la Tarifaria se puedan cobrar las tasas de Habilitación, de Seguridad e Higiene. Por lo tanto, señor Presidente, yo pongo a consideración el ingreso de un Despacho de Minoría, del cual voy a dejarles copias a cada uno de los Presidentes de Bloques y a usted, para ser considerado por este Cuerpo y que pueda ser analizado para votar. Y que realmente, esa Disposición a la que se pretende adherir -a nuestro concepto, mal adherir- sea realmente operativa y pueda ser aplicada. En el despacho de Minoría, no sólo modificamos la Ordenanza 681/90, que es el Código de Actividades Comerciales, sino también le damos valor a la Ordenanza Tarifaria, a pesar de que prontamente puede ser modificada. Pero para que ya, inmediatamente, una vez que se haya modificado esta Ordenanza, pueda aplicarse y habilitar los Alojamientos Turísticos, que ese era el apuro que tenía el Secretario de la Producción. Así que pongo a consideración eso, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Desde ya, adelanto el rechazo al pedido de que ingrese este despacho. Tranquilamente, podríamos haber debatido en Comisión alguna modificación al Proyecto, cosa que no se hizo. Y venir a traerlo ahora, me parece inapropiado. Por otro lado, queda una cuestión que hay que resaltar, que es que esta Disposición a la que estamos pretendiendo adherir, establece los requisitos, por ejemplo, de estas nuevas modalidades que se llaman “extrahoteleras”, donde detallan específicamente qué requisitos tiene que tener cada uno de estos departamentos o casas para alquiler turístico, con lo cual, viendo rápidamente la presentación que hacen en este despacho de Minoría, no encuentro ninguna explicación ni ningún detalle; si viene -por ejemplo- hoy una persona a querer habilitar un departamento o casa para alquiler turístico, ¿como sabe el Municipio, de acuerdo a este despacho… Porque acá -y digo, lo estoy leyendo en este preciso momento ya que no tuve acceso antes a esta documentación-. Pero dice: “Alojamiento hotelero: hoteles una estrella”… Digo, ¿cómo saben cuáles son los requisitos, o si realmente, quien presenta la documentación solicitando una habilitación comercial para una tasa de alquiler turístico, cuáles son los requisitos que tienen que tener? Creemos que la manera más fácil de llevar adelante el otorgamiento de habilitaciones comerciales, es con la modalidad que propuso el Secretario, cuando nos explicó en Comisión y después personalmente al Concejal Cuelle y a mí, que sencillamente cuando vienen a solicitar una habilitación comercial, lo que se hace desde el Municipio antes de otorgarla, es verificar que el solicitante cumpla con los requisitos de esta Disposición a la que estamos adhiriendo. Entonces, van a la Secretaría de Turismo, que es la Autoridad de Aplicación. Esa es la que corrobora si se cumple con los requisitos, para ver si son departamentos para alquiler -o casas de alquiler turístico-, le otorgan una certificación avalando que cumple con los requisitos de la Disposición, y vienen al Municipio y después se otorga la habilitación comercial. Es decir, el Municipio, lo único que hace es habilitar comercialmente, Pero creo que el paso previo para verificar los requisitos, si corresponden o no a un departamento de alquiler turístico o una casa, o esta modalidad extrahortelera -como se denomina-, en realidad lo hace Provincia, que es quien tiene la gente idónea y quien detalla los requisitos que cada uno tiene que tener. Con lo cual, creo que el procedimiento es sencillo. La modalidad establecida: al estar adhiriendo, estamos reconociendo, o estamos incorporando a la normativa local, los requisitos que tiene que tener cada una de estas modalidades nuevas y las anteriores. Me pregunto cómo se habilitan los hoteles hoy. Con los hoteles que ya están habilitados, de cuatro o cinco estrellas, seguramente -por lo que me comentó el Secretario-, también se adhirió a una Disposición similar. Con lo cual, creo que no le vamos a dar ingreso a este despacho de Minoría. Hubiese sido interesante que lo debatiéramos en la Comisión correspondiente, cosa que no se hizo. Pero, bueno. Vamos a mantener la adhesión, porque consideramos que se va a incorporar esta normativa provincial -esta Disposición a la que estamos adhiriendo- a la legislación local, y que va a ser una herramienta válida para que, cuando vengan a solicitar una habilitación comercial con una modalidad extrahotelera, o cualquiera de las modalidades establecidas en la Disposición, nosotros contemos con el aval de Provincia, de que se cumple con esos requisitos, y de esa manera otorgar la habilitación comercial; cuestión que hoy está frenada porque no están detalladas estas modalidades en la normativa provincial. Podría haber sido también que en la legislación local se establecieran cada uno de los requisitos que tiene que tener cada una de estas modalidades, cosa que no se hizo. Puede ser una alternativa dictar la propia normativa local, o adherir a una normativa provincial. Consideramos que estuvo quince días este Proyecto en Comisión. Se podrían haber planteado las alternativas correspondientes, cosa que no se hizo, y entiendo que sí van a ser operativas, y de esta manera por lo menos vamos a poder comenzar a otorgar las habilitaciones comerciales que están demoradas por la falta de adhesión a esta Disposición. Así que, desde ya, adelanto el voto negativo, y después pido que se ponga a votación el despacho que salió de Comisión. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. No recuerdo -y ojalá alguien me lo pueda recordar- si estamos adheridos o no a la Constitución Nacional, o si estamos adheridos o no al Código Civil, o al Código de Comercio. Sin embargo, a esas normas, aunque no estemos adheridos, las reconocemos como tales porque son normas de un estamento superior. El señor Gobernador, el otro día vetó una ley, diciendo que era para respetar las autonomías municipales. Y justamente, si se decide avanzar con la adhesión a una Disposición de una Secretaría del Gobierno Provincial, básicamente el paso que nos queda en un futuro es adherir a las palabras del Gobernador. Digo, porque ni siquiera estamos adhiriendo a una Ley. Estamos adhiriendo cada vez a normas de menor rango. La Ordenanza 681, por si no la conocen, es la Ordenanza que establece el Nomenclador; que establece los códigos de las habilitaciones que da la Municipalidad. En ese Nomenclador, están todas las actividades que están reconocidas por la Municipalidad. ¿Y sabe cómo hacían, señor Presidente, hasta antes de esta propuesta de adhesión al decreto de la Secretaría de Turismo? En el código 632, estaban “Hoteles y otros lugares de alojamiento”. Dice: “conforme al Decreto Provincial 2686/78 y 827/81”. Es decir, en el Codificador de la Municipalidad, están las actividades que la misma reconoce como tal. Es imposible que, adhiriendo a una norma de un estamento superior -como podría ser la Secretaría de Turismo-, podamos decir que tenemos la categoría habilitada en nuestro Nomenclador. Esto es un poco como cuando uno va a la AFIP y dice: “Voy a hacer una actividad comercial”. Entonces, uno busca en el Nomenclador a ver dónde calza, y ahí se ubica. Y las consideraciones que hizo Márquez, justamente, fueron: “No sabíamos dónde clasificar estas nuevas actividades”. Bueno, lo único que hay que hacer, señor Presidente, es incorporarlas al Nomenclador para que se vuelvan operativas, y no adherir a una ley…. Perdón, a una Disposición -ojalá fuera una ley-, en la cual dicen qué características tienen que tener cada uno de los hoteles u otros tipos de alojamiento. Que es importante tenerlos en cuenta…, es importante tenerlos en cuenta. Pero para que se vuelva operativa para el Municipio, debemos modificar el Codificador; es decir, la Ordenanza por la cual se establecen cada uno de los códigos de las actividades comerciales del Municipio. Y es más, señor Presidente. En el propio expediente, el Secretario De Elorriaga dice que sería también necesario que se modifique la Ordenanza Tarifaria, para poder incorporar estas nuevas categorías que faltan, así se les cobra cuando se hace la habilitación y se cobra la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. Yo no sé si hay posibilidades de una reconsideración por parte del Bloque oficialista, pero me parece que el Proyecto de Minoría que queremos presentar, tranquilamente se puede analizar con el Proyecto de Mayoría y en su caso, si esperamos quince días, podemos esperar siete días más y sacar un Proyecto que le sirva a la Municipalidad. Honestamente, adherir a la Disposición no le va a aportar nada a la Municipalidad, por más que haga las consultas a ver si efectivamente un hotel que se va a habilitar tiene cinco estrellas, cuatro, dos o ninguna. Digo, eso lo puede hacer como una rutina para saber si quien viene a presentar la documentación, efectivamente coincide con lo que está establecido en una norma de carácter superior -vamos a darle ese rango-. Así que, señor Presidente, lamento que no exista la posibilidad de tratarlo. El Proyecto de Minoría es muy sencillo. Lo único que se establecieron son los códigos que establece la propia Ordenanza 681/90. La codificación tampoco es algo muy complicado de hacer y se establecieron las modificaciones al Anexo I de la Ordenanza Tarifaria, en el cual se tomó lo que hoy estaba vigente para lo que se encontraba habilitado por los Decretos 2686/78 y 827/81.Es decir, establecía tres categorías: de una a dos estrellas -para los hoteles-, de tres y cuatro, y de cinco. Y eso mismo se fue repitiendo para los apart-hotel, para las cabañas o bungalows, para los moteles, y se incorporaron las nuevas categorías, que son hostel, establecimientos de turismo agropecuario y otras categorías. Por lo tanto, si existiera la posibilidad de incorporarlo al debate, estaría muy bueno que ambos proyectos -el Despacho de Mayoría y el de Minoría- vuelvan a Comisión y sean tratados. Y si no, sigan adelante. Van a adherir a una norma que va a resultar poco operativa, porque -sí o sí- va a necesitar el Secretario de la Producción, o la Dirección de Comercio, tener en su Nomenclador, cuál es el código que lo habilita para poder tener lo que dice que hace, cuando se fijan en lo que ha manifestado Provincia. Nada más, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Bien. ¿Cuál es la moción concreta?… Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Señor Presidente: Yo quiero que alguien me responda. A ver, cuando se apruebe -si es que seguimos adelante con esta adhesión a la Disposición-, cuando vengan a habilitar un apart-hotel, ¿cuánto le van a cobrar? Porque no está considerado hoy en el Nomenclador. ¿Cuánto le van a cobrar a una estancia rural que venga a habilitarse? Tal como lo dijo el Concejal Mecca, quien establece la primera habilitación y clasificación en uno, dos, tres, cuatro, cinco, y las demás clasificaciones de reservas y alojamientos turísticos, es Provincia. Una vez que Provincia da eso, el señor dueño del hotel viene acá y busca la habilitación comercial y le hacen también todo lo que es tasa por Habilitación, Seguridad e Higiene. Después, con eso, vuelve a Provincia; y recién ahí, Provincia lo incorpora a un Registro de Alojamientos Turísticos. Ese es el caminito que hace. Y si esto no fue analizado antes, es porque realmente nadie supo explicarnos qué estábamos haciendo. Hasta que nosotros buscamos. Ayer mismo, lo hablamos con el Concejal Mecca y tampoco entendíamos. Hasta que empezamos a averiguar, a ver qué es lo que necesitamos. Necesitamos modificar la Ordenanza que establece el Nomenclador. Por eso, yo digo: ¿Alguien sabe cuánto le vamos a cobrar mañana a una estancia por su habilitación comercial?… Díganme, porque acá no está. En lo que vamos a aprobar, no está. Y en la Tarifaria, no está. Y el propio -como dijo el Concejal Cuelle- Secretario lo escribe; que hay que modificar la Tarifaria, para que esto sea operativo y realmente reditúe algo a la Municipalidad. La moción concreta es: aceptar el ingreso del despacho de Minoría y, tal como lo solicitó el Concejal Cuelle, incorporarlo junto al despacho de Mayoría; si se puede, volver a Comisión los dos despachos y de esa manera, sacar en la semana que viene, un despacho que sea realmente operativo y aplicable. Esa es la moción, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Entiendo que esto no es un interrogatorio, y la Concejala Roigé lo ha planteado en esos términos. Es decir, que “quién le va a responder la pregunta que hizo”. Pero creo que la Concejala, tiene memoria selectiva. Ayer, cuando estuvimos hablando este tema, le dije específicamente que había planteado Márquez cuando hablamos telefónicamente, que en el Proyecto de Tarifaria que van a presentar, van a incorporar estas nuevas modalidades. Por eso, el monto específico… Y acá lo está fijando el Concejo, que creo que tampoco es pertinente que lo fijemos nosotros -en el despacho de Minoría-. Bueno, la respuesta ya fue dada ayer por Márquez, a mí y creo que al Bloque de la oposición, al manifestar que en el Proyecto de Tarifaria que está ingresando en estos días va a estar reconocida esta actividad. Y al adherir a esta Disposición, se está reconociendo esta modalidad, o estas nuevas modalidades extrahoteleras que se plantean. Entonces, reitero: puede ser una técnica adherir a esta Disposición para reconocer estas actividades, o puede ser también otra modalidad, la de dictar una normativa local. Pero creo que han pasado suficientemente los días. Lo podríamos haber analizado antes, y… Bueno, creo que vamos a seguir manteniendo esta postura. Lamento que no lo hayamos podido debatir en Comisión más profundamente, porque venir ahora al Recinto a pretender modificar una Ordenanza, considero que no es apropiado. Así que vamos a seguir con esa postura, y pedir que se vote el despacho que salió de Comisión. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Tal como lo manifiesta el Concejal preopinante, todavía no ha llegado la Ordenanza Tarifaria. Entonces, con más motivos tenemos tiempo de sacar algo que sea operativo. No voy a ahondar en esta cuestión. Lo que sí sería muy oportuno, es que ya que van a seguir adelante con la adhesión a la Disposición de la Secretaría de… no sé en qué Ministerio estará, o si depende del Gobierno directamente, les pediría que por lo menos arreglen, para mantener ordenado el Codificador, una nivelación en el futuro del Código 632, donde están establecidas justamente las Categorías de los Hoteles. Porque no vamos a tener por un lado lo que establece la Ordenanza del Codificador y por otro lado una adhesión a otra norma. Digo, una de las dos, indefectiblemente, está de más. Así que sería oportuno, no sé si ahora o más adelante, que deroguen el Código 632 y sus subcódigos, para poder tener una sola norma vigente en la Municipalidad y no más de una, que es posible que alguien se confunda y no sepa cuál de las dos aplicar. Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, señor Presidente. Ya que interpreto que esto no va a pasar a Comisión, que no se le va a dar ingreso, voy a solicitar que este despacho de Minoría conste en el Acta. Porque estoy convencida de que en pocas sesiones más vamos a tener que estar aprobando una modificación a la Ordenanza 681. Estoy segura de eso. Por lo menos, si consta en Actas, ya por lo menos vamos a tener una parte del trabajo hecho. Por eso solicito que este despacho que les he entregado a cada uno de los Presidentes y a usted, sea incorporado al Acta de esta Sesión.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. Me parece que estamos de nuevo frente a dos problemas: uno de tipo político, que me parece que es adherir por simpatía, por quedar bien. Y otro de tipo operativo, que es realizar la concreción de la autonomía municipal. La concreción de la autonomía municipal en este rubro, no sería adherir a una norma sino modificar el Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad, cosa que es correcta. Y la verdad que es raro, que el encargado del área -el Secretario de la Producción-no haya planteado esto así, claramente: “Venimos aquí a modificar. Pedimos al Concejo Deliberante que modifique la Ordenanza 681/90 incorporando las nuevas categorías de actividades económicas”, cosa que es razonable, porque continuamente aparecen nuevas actividades económicas. Por lo general, en todos los nomencladores hay un estante, o una categoría que es “Otros”, donde uno pone todo lo que no sabe dónde lo puede poner. Eso siempre decimos, y es así. En este caso, se podría solucionar simplemente modificando la Ordenanza y posteriormente, por supuesto, incorporando las correspondientes tarifas de Habilitación, o de otros parámetros de la actividad económica de que se trate. Es decir, me parece que el camino conducente en todo esto, que debería seguir el Concejo… Yo propongo, concretamente, que se dé ingreso sobre tablas a este despacho de Minoría que han trabajado los Concejales de la oposición y se mande a Comisión para sacar una sola Ordenanza, donde ni siquiera es necesario adherir -pero se puede adherir, si se quiere mantener la simpatía-; pero se establece una norma operativa, que seguramente le va a servir más al Departamento Ejecutivo al momento de realizar las habilitaciones y las inspecciones, o sencillamente realizar la facturación de las tarifas correspondientes por la actividad económica de que se trate. Yo quería decir esto. Me parece mucho más conducente que votar la adhesión, que me parece que no va a ser operativa. Que el día de mañana el Secretario que pidió la adhesión va a tener la adhesión, pero cuando venga nuevamente la necesidad de habilitar un departamento de alquiler por días, no va a saber dónde colocarlo en el Nomenclador, y no lo va a tener tampoco en la Tarifaria. Gracias.-
PRESIDENCIA: Bien. Vamos, entonces, a poner en consideración la moción de orden de la Concejal Roigé, sobre la entrada al tratamiento de este Proyecto de Ordenanza en Minoría para que posteriormente, si se acepta, pase conjuntamente con el Proyecto de Mayoría, de vuelta a la Comisión. Los que estén por la afirmativa, que levanten la mano.-
Votan afirmativamente los Concejales y Concejalas Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro y en forma negativa los Concejales y Concejalas Baraybar, Cabreros, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada.-
PRESIDENCIA: Rechazado por mayoría. Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Solicito entonces, señor Presidente, que se incorpore este despacho al Acta de la Sesión.-
PRESIDENCIA: Ya estaba anotado.-
CONCEJALA ROIGÉ: Perfecto. Gracias.-
Conforme lo solicitado, se transcribe el Despacho de Minoría: “Santa Rosa, 7 de Noviembre de 2013. Por ello: El Bloque de Concejales del Frente Pampeano Cívico y Social (UCR-PS-PF) presenta el siguiente. PROYECTO DE ORDENANZA. Artículo 1°: Modifíquese el subítem 632 HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO, del ítem GRAN DIVISION 6 – COMERCIO POR MAYOR Y POR MENOR – RESTAURANTS Y HOTELES, del Anexo I de la Ordenanza 681/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: 6321 Alojamiento Hotelero. 632111 Hoteles 1 estrella. 632112 Hoteles 2 estrellas. 632113 Hoteles 3 estrellas. 632114 Hoteles 4 estrellas. 632115 Hoteles 5 estrellas. 632121 Apart Hotel 1 estrella. 632122 Apart Hotel 2 estrellas. 632123 Apart Hotel 3 estrellas. 632124 Apart Hotel 4 estrellas. 632125 Apart Hotel 5 estrellas. 632131 Motel 1 estrella. 632132 Motel 2 estrellas. 632133 Motel 3 estrellas. 632134 Motel 4 estrellas. 632135 Motel 5 estrellas. 632141 Hostería 1 estrella. 632142 Hostería 2 estrellas. 632143 Hostería 3 estrellas. 632144 Hostería 4 estrellas. 632145 Hostería 5 estrellas. 632151 Cabaña o Bungalow 1 estrella. 632152 Cabaña o Bungalow 2 estrellas. 632153 Cabaña o Bungalow 3 estrellas. 632154 Cabaña o Bungalow 4 estrellas. 632155 Cabaña o Bungalow 5 estrellas. 6322 Alojamiento Extrahotelero. 63221 Hostel. 63222 Campamento. 63223 Alojamiento en Establecimientos Rurales. 63224 Alquiler Turístico de Departamento o Casa. 63225 Alojamiento en Casas de Familia. Artículo 2°: Modifíquese el Cap 8 Art 001 Inc 6 L-N 20 del Artículo 54 del Anexo I de la Ordenanza 4780, el que quedará redactado de la siguiente manera: 8 001 6 20 Hoteles y otros lugares de alojamiento. 8 001 6 20 1 Hoteles de hasta dos estrellas: $957,00. 8 001 6 20 2 Hoteles de tres y cuatro estrellas: $1435,50. 8 001 6 20 3 Hoteles de cinco estrellas: $1910,00. 8 001 6 20 4 Apart Hotel de hasta dos estrellas: $957,00. 8 001 6 20 5 Apart Hotel de tres y cuatro estrellas: $1435,50. 8 001 6 20 6 Apart Hotel de cinco estrellas: $1910,00. 8 001 6 20 7 Motel de hasta dos estrellas: $957,00. 8 001 6 20 8 Motel de tres y cuatro estrellas: $1435,50. 8 001 6 20 9 Motel de cinco estrellas: $1910,00. 8 001 6 20 10 Hostería de hasta dos estrellas: $957,00. 8 001 6 20 11 Hostería de tres y cuatro estrellas: $1435,50. 8 001 6 20 12 Hostería de cinco estrellas: $1910,00. 8 001 6 20 13 Cabaña o Bungalow de hasta dos estrellas: $957,00. 8 001 6 20 14 Cabaña o Bungalow de tres y cuatro estrellas: $1435,50. 8 001 6 20 15 Cabaña o Bungalow de cinco estrellas: $1910,00. 8 001 6 20 16 Hostel: $600,00. 8 001 6 20 17 Campamento: $450,00. 8 001 6 20 18 Alojamiento en Establecimientos Rurales: $700,00. 8 001 6 20 19 Alquiler Turístico de Departamento o Casa: $450,00. 8 001 6 20 20 Alojamiento en Casa de Familia: $250,00. Artículo 3: Modifíquese el Cap 10 Art 006 Inc 20 del Artículo 58 del Anexo I de la Ordenanza 4780, el que quedará redactado de la siguiente manera: 10 006 20 Hoteles y otros lugares de alojamiento. 10 006 20 a 1 Hoteles de hasta dos estrellas: $1462,80. 10 006 20 a 2 Hoteles de tres y cuatro estrellas: $2332,60. 10 006 20 a 3 Hoteles de cinco estrellas: $3665,50. 10 006 20 a 4 Apart Hotel de hasta dos estrellas: $1462,80. 10 006 20 a 5 Apart Hotel de tres y cuatro estrellas: $2332,60. 10 006 20 a 6 Apart Hotel de cinco estrellas: $3665,50. 10 006 20 a 7 Motel de hasta dos estrellas: $1462,80. 10 006 20 a 8 Motel de tres y cuatro estrellas: $2332,60. 10 006 20 a 9 Motel de cinco estrellas: 3665,50. 10 006 20 a 10 Hostería de hasta dos estrellas: $1462,80. 10 006 20 a 11 Hostería de tres y cuatro estrellas: $2332,60. 10 006 20 a 12 Hostería de cinco estrellas: $3665,50. 10 006 20 a 13 Cabaña o Bungalow de hasta dos estrellas: $1462,80. 10 006 20 a 14 Cabaña o Bungalow de tres y cuatro estrellas: $2332,60. 10 006 20 a 15 Cabaña o Bungalow de cinco estrellas: $3665,50. 10 006 20 b 1 Hostel: $1350,00. 10 006 20 b 2 Campamento: $800,00. 10 006 20 b 3 Alojamiento en Establecimientos Rurales: $1000,00. 10 006 20 b 4 Alquiler Turístico de Departamento o Casa: $780,00. 10 006 20 b 5 Alojamiento en Casa de Familia: $630,00. Artículo 4: De forma. Fdo.: Concejala María Cecilia Roigé y Concejal Mariano A. Salomón”.-
PRESIDENCIA: Vamos a poner, entonces, en consideración, en general y en particular, este Proyecto de Ordenanza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.-
El Proyecto resulta aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales y Concejalas Baraybar, Cabreros, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada, votando en forma negativa los Concejales y Concejalas Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. Queda, por lo tanto, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y se Autoriza la ejecución de la obra de Alumbrado Público en Pasaje EVARISTO CARRIEGO. Expte Nº 268-1/2013 (HCD) y 6481/2013/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en Pasaje EVARISTO CARRIEGO entre San Luis y Luis Alberto Ferrando, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 6481/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”. —
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza. —
5) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle PARANÁ Expte Nº 270-1/2013 (HCD) y 2630/2009/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle PARANA, entre Almirante Guillermo Brown y Joaquín Ferro, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra podrá ser ejecutada por Administración, o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 187.857,60), con precios básicos referidos al mes de Junio/2013. Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las Obras de Cordón Cuneta y Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS:, CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 187.857,60); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 961,79). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georeferenciada? para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”. —
Se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 3º, 5º y 7º (nominal) a 16. Los Artículos 4º y 6º se aprueban por mayoría en forma nominal, con el voto afirmativo de los Concejales Baraybar, Cabreros, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los Concejales Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle ITALIA Expte Nº 269-1/2013 (HCD) y 7564/2012/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle ITALIA, entre Padre Farinatti y Maestros Salesianos, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 226.341,50) con precios básicos referidos al mes de Agosto/2013. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 226.341,50); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 848,86). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º:En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georeferenciada? para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”. —
Se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 3º, 5º y 7º (nominal) a 16. Los Artículos 4º y 6º se aprueban por mayoría en forma nominal, con el voto afirmativo de los Concejales Baraybar, Cabreros, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los Concejales Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho Conjunto y de Mayoría de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Aprueba y Declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle JOSE MANUEL ESTRADA Expte Nº 271-1/2013 (HCD) y 1629/2013/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle JOSE MANUEL ESTRADA, entre Pasaje Enrique Santos Discépolo y Río de La Plata, de esta Ciudad. Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La Obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 234.396,00) con precios básicos referidos al mes de Agosto/2013. Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 234.396,00) ; resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: OCHOCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 815,37). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º:En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georeferenciada? para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
8) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Adhiere a la Ley Provincial Nº 2717 y su reglamentación (Regulatoria de horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales) y se Crea la Cuenta Especial “Multas Ley 2717”. Expte Nº 248-1/2013 (HCD) y 6472/2013/1-1 (D.E).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Adhiérese a la Ley Provincial Nº 2717 y su reglamentación aprobado por Decreto Nº 721/2013. Artículo 2º: La autoridad de aplicación será la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local, o la que en su futuro la reemplace. Artículo 3º: Créase la Cuenta Especial “Multas Ley 2717″, compuesta por el veinticinco por ciento (25%) de los fondos que se perciban, por la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 6º del Anexo I del Decreto mencionado en el Artículo 1º de la presente, que se afectará presupuestariamente y se destinará a la atención de las erogaciones que resulten de las tareas de control dentro de la órbita de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto el Proyecto a votación, solicita el uso de la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. La materia que vamos a votar, tiene cierta complejidad. Porque en realidad, la adhesión a la reglamentación permite el control municipal de la Ley. Es decir, la Ley es operativa, pero por el sistema que se va a establecer en esta Ordenanza y un convenio necesario entre la Provincia y el Municipio, se comparte el sistema de control y de percepción de multas. Sin embargo, el tema dio para mucha discusión, sobre todo por las connotaciones de tipo comercial, económico, gremial, empresarial, religioso. Voy a hacer algunas consideraciones de tipo personal, que en general en charlas se han compartido por el Bloque El Bloque decidió adherir. No necesariamente adhiere a las consideraciones que se van a hacer ahora, por mi parte. Entiendo que la norma que vamos a votar permite la colaboración de los municipios, pero la Ley 2717 ya es operativa. Básicamente, es una regulación de la actividad comercial, y que refleja lo que tiene gran complejidad, que es la actividad comercial en la ciudad y el resguardo de los derechos laborales. También, en el aspecto económico, la operatividad de la Ley produce algunos desplazamientos de las compras. En la semana -de los clientes-, hacia los días del lunes al sábado, en la geografía no habría desplazamiento de gente de los pueblos hacia la ciudad, porque las grandes superficies comerciales estarían cerradas. Y dentro de la ciudad, un desplazamiento de compras, tanto desapareciendo el día domingo con la posibilidad de hacer compras, como por la habilitación de algunas ventas que antes no se hacían a nivel barrial en los pequeños emprendimientos, sobre todo familiares. En los últimos tiempos, nosotros estuvimos escuchando objeciones de tipo religioso que venían como separadas de la cuestión central de la Ley que, desde mi punto de vista, es una regulación de tipo comercial, económica. Y en realidad, del debate me quedó claro, por lo menos, la gran complejidad del asunto, y que la Ley podría tener modificaciones, o la reglamentación podría prever ciertas objeciones de conciencia y ciertas exclusiones selectivas con respecto a interpretaciones del día de descanso semanal. Por más que el descanso semanal -el “hebdomadario”, que se decía- prevé un día en la semana, desde el punto de vista bíblico algunos afirman que es el sábado y otros dicen que es el domingo. Desde el punto de vista humano y desde el punto de vista de regulación comercial, no viene mal -por supuesto- que esté el día de descanso para todos y todas las personas. Ahora bien, me parece que tendríamos que analizar otro contexto. Nosotros tenemos en el país una lucha permanente, que tiene avances y retrocesos, que es la lucha por la economía con rostro humano. Es -vamos a usar algunos términos, por ahí, bíblicos-… En la década del noventa, se sentó sobre este país y se adoró, al “Becerro de Oro, el Mercado”. El neoliberalismo lo estableció. Fue tal la fuerza, que logró la Ley de Desregulación. Era el mensaje de Caín. Cuando Dios le pregunta qué pasa con Abel -ya lo había matado-, él dice: “¿Debo yo ocuparme de la vida de mi hermano?”… Es decir, desapareció el mensaje solidario en nuestra sociedad, y estamos recuperándonos de la sociedad del “sálvese quien pueda”. Me parece que esta Ley es positiva, frente al daño masivo del neoliberalismo. Pero produce en algunas minorías, lo que llamaríamos “daño colateral”. Es decir, podría afectar cuestiones de conciencia, cuestiones culturales, cuestiones religiosas, que me parece que a esta altura me ha quedado claro que pueden ser salvadas por mejoras en la reglamentación. Con ese convencimiento, vamos a votar positivamente la adhesión, entendiendo que es un granito de arena más a que la sociedad sea más justa y más solidaria, y esperando -y también ofreciéndonos para participar en lo que sea necesario-, para que si alguien ha sido afectado negativamente en forma injusta, se pueda modificar la Ley o su reglamentación, en ese aspecto. Considerando esto, me parece que el daño colateral que puede producir la norma, en relación al daño masivo de la venta permanente las veinticuatro horas que se quiso habilitar en el país -el país manejado por el mercado- salimos ganando en el balance. Era nada más que eso, señor Presidente. Gracias. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Simplemente, para manifestar que el tratamiento de este Proyecto de Ordenanza para adherir a una Ley Provincial, creo que lo que ha dejado, por lo menos desde mi punto de vista, es el debate que se ha generado en este Recinto, y en las Comisiones, donde tal vez pudimos como representantes de los vecinos, escuchar a la mayor cantidad de partes involucradas, dando sus distintos pareceres. Concuerdo con lo que dice el Concejal Di Liscia, respecto a estos daños colaterales que se pueden haber generado. Fue muy interesante escuchar la semana pasada a algunos representantes del Culto Adventista, que planteaban una cuestión de conciencia, y que se veían seriamente afectados por la implementación de esta Ley. Lo que creo que sí podemos desde este Concejo, habiéndose generado el debate y habiéndose escuchado todas estas opiniones -algunas a favor y otras en contra de esta nueva normativa-, es precisamente obtener las conclusiones de todos estos intercambios de opiniones que ha habido acá, y generar tal vez una Comunicación, o algún tipo de sugerencia a la Cámara de Diputados para que contemple estas cuestiones que tal vez han quedado sin plasmarse; tal vez por la premura de la aprobación de la Ley, o tal vez porque algunas de las partes no fueron escuchadas debidamente, como lo plantearon algunos vecinos la semana pasada. Entonces, lo que propongo, si bien vamos a adherir a esta normativa provincial y a pesar de que la misma ya es aplicable, es que desde la Comisión Administrativa, que es donde estuvimos trabajando en este despacho, podamos reunir todas las conclusiones, los pareceres que hemos tenido y todas las objeciones a esta normativa, y en las próximas semanas remitir a la Cámara de Diputados esta serie de conclusiones a modo de sugerencia, Comunicación o del modo que estimemos pertinente, para que se contemplen estas cuestiones que afectan a las minorías, pero que también tienen que estar representadas en un cuerpo legal. Así que es simplemente eso, y solicitar a mis pares que nos pongamos a trabajar la semana que viene para poder también, ya que escuchamos a los vecinos, por lo menos viabilizar sus inquietudes, que también creo que para eso estamos. Nada más.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal del Artículo 3º. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con quince minutos.-